Detalle de la norma RE-33-1992-GMC
Resolución Nro. 33 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1992
Asunto Cronograma de medidas
Detalle de la norma
LOA

MERCOSUR/GMC/RES Nº 33/92

 

PRORROGAS PLAZO CRONOGRAMA DE LAS LEÑAS  (SGT Nos. 1, 3, 7, 10)

 

 

VISTO: El Artículo 13 del Tratado de Asunción y el Artículo 10 de la Decisión No 4/91 del Consejo del Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Decisión No 1/92 del Consejo del Mercado Común fijó plazos a los Subgrupos de Trabajo a fin de asegurar el pleno cumplimiento de los objetivos establecidos en el Tratado de Asunción para el período de transición.

 

Que el art. 2 de la citada decisión determina que los plazos fijados solamente podrán ser modificados por resolución del GMC.

 

Que el Subgrupo de Trabajo no. 1 solicitó al GMC una modificación al plazo previsto en el item 1.3 – Elaboración del documento final del Reglamento relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de ¨dumping¨ o de subsidios provenientes de países no miembros del MERCOSUR debido a que el trabajo de redacción final del proyecto está concluido, a excepción de lo referente al art. 4º., inciso 5º. (daño).

 

Que el Subgrupo de Trabajo No 3 solicitó al GMC la prórroga del plazo previsto en el item 18.1 – Análisis y recomendación de la propuesta sobre seguridad en juegos y juguetes, por no haber llegado a un acuerdo sobre el tema.

 

Que la Delegación del Brasil solicitó al GMC la prórroga de los plazos de los items 6.1 y 6.2 del SGT  No. 7. – Definición de sectores y relevamiento de la información sectorial para el diagnóstico de la competitividad sectorial a nivel del MERCOSUR -, y de los  items 1.2 a 1.6 del SGT No 10 referentes a la Tarifa Externa Común.

 

 

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

 

Art. 1 - Queda prorrogado por tres meses el plazo para:

-          Elaboración, por el Subgrupo de Trabajo No 1 del documento final de Reglamento Relativo a la defensa contra importaciones que sean objeto de ¨dumping¨ o de subsidios provenientes de países no-miembros del MERCOSUR (ítem 1.3).

-          La formulación, por parte del SGT No 3, de una propuesta sobre seguridad en juegos y juguetes (ítem 18.1)

 

Art. 2 - Queda prorrogado por tres meses, a solicitud de la Delegación de Brasil, el plazo para:

-          El cumplimiento de los items 6.1 y 6.2, respectivamente, del cronograma de medidas correspondientes al SGT No 7.

-          El cumplimiento de los items 1.2 a 1.6 del cronograma de medidas relativo al SGT No 10.

VII GMC – Brasilia, 2/X/92