MERCOSUR/GMC/RES Nº 33/92
PRORROGAS PLAZO CRONOGRAMA DE LAS
LEÑAS (SGT Nos. 1, 3, 7, 10)
VISTO: El Artículo 13 del
Tratado de Asunción y el Artículo 10 de la Decisión No 4/91 del Consejo del
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Decisión No 1/92 del Consejo del Mercado Común fijó
plazos a los Subgrupos de Trabajo a fin de asegurar el pleno cumplimiento de
los objetivos establecidos en el Tratado de Asunción para el período de
transición.
Que el art. 2 de la citada decisión determina que los
plazos fijados solamente podrán ser modificados por resolución del GMC.
Que el Subgrupo de Trabajo no. 1
solicitó al GMC una modificación al plazo previsto en el item 1.3 – Elaboración
del documento final del Reglamento relativo a la defensa contra las importaciones
que sean objeto de ¨dumping¨ o de subsidios provenientes de países no miembros
del MERCOSUR debido a que el trabajo de redacción final del proyecto está
concluido, a excepción de lo referente al art. 4º., inciso 5º. (daño).
Que el Subgrupo de Trabajo No 3
solicitó al GMC la prórroga del plazo previsto en el item 18.1 – Análisis y
recomendación de la propuesta sobre seguridad en juegos y juguetes, por no
haber llegado a un acuerdo sobre el tema.
Que la Delegación del Brasil
solicitó al GMC la prórroga de los plazos de los items 6.1 y 6.2 del SGT No.
7. – Definición de sectores y relevamiento de la información sectorial para el
diagnóstico de la competitividad sectorial a nivel del MERCOSUR -, y de los
items 1.2 a 1.6 del SGT No 10 referentes a la Tarifa Externa Común.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Queda prorrogado por tres meses el plazo para:
-
Elaboración,
por el Subgrupo de Trabajo No 1 del documento final de Reglamento Relativo a la
defensa contra importaciones que sean objeto de ¨dumping¨ o de subsidios
provenientes de países no-miembros del MERCOSUR (ítem 1.3).
-
La
formulación, por parte del SGT No 3, de una propuesta sobre seguridad en juegos
y juguetes (ítem 18.1)
Art. 2 - Queda prorrogado por tres meses, a solicitud de
la Delegación de Brasil, el plazo para:
-
El
cumplimiento de los items 6.1 y 6.2, respectivamente, del cronograma de medidas
correspondientes al SGT No 7.
-
El
cumplimiento de los items 1.2 a 1.6 del cronograma de medidas relativo al SGT No
10.
VII GMC – Brasilia,
2/X/92