Detalle de la norma RE-331-2005-SICPYME
Resolución Nro. 331 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2005
Asunto Industria - Impuesto al Valor Agregado
Boletín Oficial
Fecha: 22/11/2005
Detalle de la norma
LOA

 

 

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

 

Resolución Nº 331/2005

 

Buenos Aires, 18 de Noviembre de 2005.

 

VISTO:

 

El Expediente Nº S01:0069293/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la firma BASSO SOCIEDAD ANONIMA ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Financiamiento del Impuesto al Valor Agregado conforme la Ley Nº 24.402 para la financiación de créditos equivalentes al Impuesto al Valor Agregado pagado por compras e importaciones de bienes de capital destinados a la fabricación y comercialización de válvulas para motores.

 

Que la firma BASSO SOCIEDAD ANONIMA ha obtenido un Certificado de Gestión y Aseguramiento de la Calidad bajo la Norma ISO 9001:2000.

 

Que la mencionada firma ha asumido un compromiso de exportación de acuerdo al Anexo I de la Resolución Nº 65 de fecha 1 de septiembre de 2003 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

 

Que del análisis efectuado, surge que los bienes de capital se encuadran dentro de los objetivos fijados por la Ley Nº 24.402 y que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el Decreto Nº 779 de fecha 31 de mayo de 1995, reglamentario de la Ley Nº 24.402 y su Anexo correspondiente.

 

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 11 del Decreto Nº 779/95 y el Artículo 5º de la Resolución Nº 40 de fecha 23 de enero de 1997 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

 

Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:

 

Artículo 1º - Considéranse sujetos al beneficio establecido por los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 24.402 los montos correspondientes al Impuesto al Valor Agregado de las compras e importaciones de bienes de capital de la firma BASSO SOCIEDAD ANONIMA destinados a la fabricación y comercialización de válvulas para motores, cuyo detalle figura en UNA (1) hoja que como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

 

Art. 2º - El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en oportunidad de la adquisición de los bienes de capital objeto de la financiación estipulada en el Artículo 2º de la Ley Nº 24.402 y del compromiso de exportación dará lugar a la aplicación del Artículo 3º de la Ley Nº 24.402.

 

Art. 3º - A través de la Dirección de Promoción de las Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, notifíquese a la firma BASSO SOCIEDAD ANONIMA la presente resolución.

 

Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese. — Miguel G. Peirano.

 

ANEXO A LA RESOLUCION S.I .C. y P. y M. E. Nº 331

 

 

 

POSICION ARANCELARIA

MONTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

 

8417.10.20

$ 16.600,29

 

8421.21.00

$ 2.387,88

 

8422.40.90

$ 5.197,38

 

8428.39.90

$ 30.798,80

 

8443.51.00

$ 814,90

 

8456.30.90

$ 7.503,45

 

8458.11.90

$ 66.859,17

 

8458.19.10

$ 1.491,51

 

8458.19.90

$ 19.419,41

 

8459.69.00

$ 2.981,37

 

8460.19.00

$ 12.874,64

 

8460.29.00

$ 14.637,21

 

8462.10.90

$ 94.694,66

 

8462.39.90

$ 2.856,11

 

8479.89.91

$ 5.623,70

 

8514.10.10

$ 720,30

 

8514.40.00

$ 18.550,92

 

8515.80.90

$ 13.275,26

 

9011.10.00

$ 2.919,98

 

9011.80.90

$ 4.538,28

 

9011.90.90

$ 1.973,16

 

9024.10.20

$ 4.848,73

 

9031.80.20

$ 4.198,64

 

9031.80.90

$ 43.265,37

 

TOTAL A FINANCIAR

$ 379.031,11

SON PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y UNO CON ONCE CENTAVOS ($ 379.031,11.-).