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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución Nº
331
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13/06/2005
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Fecha:
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14/06/2005
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Dependencia:
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RE-331-2005-MEP
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Tema:
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NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
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Asunto:
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Establécese un Derecho de Importación Extrazona
por el plazo de seis meses para determinada mercadería.
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VISTO:
el Expediente Nº S01:0294490/2004 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que
por la Resolución Nº
69 de fecha 21 de junio de 1996 y la
Resolución Nº 33 de fecha 22 de julio de 1998, ambas del
Grupo Mercado Común del MERCOSUR, se creó un procedimiento para la adopción
de medidas específicas en el campo arancelario de carácter excepcional y por
tiempo limitado para garantizar un normal y fluido abastecimiento de
productos en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
|
Que
por la Resolución Nº
69 de fecha 7 de diciembre de 2000 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR se
dio continuidad al procedimiento para la instrumentación de acciones
puntuales en el ámbito arancelario por razones de abastecimiento.
|
Que
en tal sentido, se comprobó el desabastecimiento regional del producto
denominado “Folio de Aluminio Liso con un contenido, en peso, de aluminio
superior o igual a 99,2%, de espesor inferior o igual a 6 micrómetros
(micrones), en bobinas de ancho inferior o igual a 500
mm y que cumpla con la norma ASTM B 373-95”.
|
Que
por la Directiva Nº
6 de fecha 28 de octubre de 2004 de la
Comisión de Comercio del MERCOSUR (C.C.M.) se aprobó para el
producto mencionado el tratamiento excepcional y transitorio que se incorpora
en el ordenamiento jurídico nacional a través de la presente medida.
|
Que
se hace necesario que la medida que se establece beneficie en forma directa
al sector industrial usuario del insumo en cuestión.
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Que
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
ha tomado intervención en la confección de la presente medida.
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Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
|
Que
la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la
Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), en la
Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92),
modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233, y en la
Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los
Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 2752 de fecha 26 de diciembre
de 1991, 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994, 25 de fecha 27 de mayo de
2003 y 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
|
Por ello,
|
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
|
Artículo
1º — La
Directiva Nº 6 de fecha 28 de octubre de 2004 de la
Comisión de Comercio del MERCOSUR (C.C.M.), que da sustento
a las normas contenidas por la presente resolución, constituida por una
planilla, se reproduce como Anexo de la misma.
|
Artículo
2º — Fíjase para la mercadería
denominada: “Folio de Aluminio Liso con un contenido, en peso, de aluminio
superior o igual a 99,2%, de espesor inferior o igual a 6 micrómetros
(micrones), en bobinas de ancho inferior o igual a 500
mm y que cumpla con la norma ASTM B 373-95”,
comprendida en la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
7607.11.90,
el cupo de QUINCE TONELADAS (15 t), para el cual se establece un Derecho de
Importación Extrazona (D.I.E.) del DOS POR CIENTO (2%) por el plazo de SEIS
(6) meses contado a partir de la entrada en vigencia de la presente
resolución.
|
Artículo
3º — A los efectos de poder acceder
a lo establecido en el Artículo 2º de la presente resolución, el importador
deberá acreditar su condición de usuario directo de las mercaderías
comprendidas en el citado código arancelario ante la
Dirección General de Aduanas dependiente de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad
autárquica en
el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
|
A
los fines de la percepción del beneficio instituido por la presente
resolución, resultará aplicable para el caso lo dispuesto en los Artículos 2º
a 4º de la Resolución Nº
111 de fecha 13 de mayo de 2004 de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
|
Art.
4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
|
Art.
5º — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Roberto Lavagna.
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ANEXO A LA
RESOLUCION Nº 331/2005
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MERCOSUR/CCM/DIR.
Nº 06/04
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ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO
ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
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VISTO: El tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto
y la Resolución Nº
69/00 del Grupo Mercado Común.
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CONSIDERANDO:
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Que
la CCM analizó
las solicitudes presentadas por la
República Argentina sobre reducción arancelaria temporal por
imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.
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Que
la CCM aprobó
la reducción arancelaria solicitada.
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LA COMISION DE COMERCIO DEL
MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
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Artículo
1 - Aprobar en el ámbito de la
Res. GMC Nº 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la
República Argentina para el siguiente ítem arancelario con
las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y
plazo de vigencia:
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NCM
7607.11.90 - Los demás Cantidad: 15
toneladas Plazo: 6 meses Alícuota: 2 % Nota Referencial: Exclusivamente para
“Folio de Aluminio Liso con un contenido, en peso, de aluminio superior o
igual a 99,2%, de espesor inferior o igual a 6 micrómetros (micrones), en
bobinas de ancho inferior o igual a 500
mm y que cumpla con la norma ASTM B 373-95”.
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Artículo
2 - Esta Directiva necesita ser
incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la
República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada
antes del 01/I/05. LXXII CCM - Montevideo, 28/X/04
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