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VISTO la Ley N°
21.453, los Decretos Nros. 1177 de fecha 16 de julio de 1992 y 803 del 18 de
junio de 2001, y la Resolución N° 685 de fecha 7 de agosto de 1992 del registro de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y
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CONSIDERANDO: Que las
ventas al exterior de determinados productos de origen agrícola se rigen por la Ley N° 21.453 y sus
reglamentaciones.
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Que por la mencionada ley
se faculta al exportador a aplicar a los fines de liquidación de los derechos
de exportación, reembolsos, reintegros y beneficios, los regímenes
tributarios, de alícuotas, arancelario y de base imponible, vigentes a la fecha de cierre de cada venta.
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Que a
los efectos de determinar la base imponible, el artículo 8o del
Decreto N° 1177 de fecha 16 de julio de 1992 expresa que la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA establecerá precios FOB oficiales o índices respecto de la mercadería comprendida
en las previsiones de la ley, los que obrarán como base imponible de los
derechos de exportación, contribuciones, tasas y demás tributos que gravaren
la exportación para consumo o cuya percepción estuviera encomendada a la ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS con motivo de su exportación para consumo, los cuales serán
actualizados en función de las variaciones de las cotizaciones internacionales de las mercaderías.
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Que por la resolución
citada en el VISTO, se dispuso que la DIRECCION NACIONAL
DE MERCADOS AGROPECUARIOS fuese la dependencia encargada de fijar los Precios
F.O.B. Oficiales respecto de las mercaderías comprendidas en la Ley N° 21.453, tarea que
es desarrollada actualmente por la DIRECCION DE
MERCADOS AGROALIMENTARIOS.
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Que a efectos de coadyuvar
a la implementación de una mayor competitividad en la operatoria de las
exportaciones de productos agrícolas, resulta conveniente proceder, en el
ámbito de esta Secretaría, a determinar y
aprobar los criterios y mercados de referencia que deberá observar la
dependencia específica para la fijación de los Precios F.O.B. Oficiales.
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Que la DIRECCION DE
LEGALES del AREA de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL de ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la
intervención que es de su competencia.
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Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el
Decreto N° 1177 de fecha 16 de julio de
1992.
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Por ello,
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EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION RESUELVE:
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Artículo
1o - Apruébanse los criterios
que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente, a los efectos de fijar los Precios F.O.B. Oficiales de las mercaderías comprendidas
en las disposiciones establecidas en la Ley N° 21.453.
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Art.
2o - A partir de la entrada en
vigencia de la presente resolución, la DIRECCION DE
MERCADOS AGROALIMENTARIOS fijará los Precios F.O.B. Oficiales respecto de las
mercaderías comprendidas en las disposiciones establecidas en la Ley N° 21.453, los cuales
tendrán validez a partir del día siguiente al de su dictado.
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Art.
3o - Los precios que se fijen
conforme al artículo 1o deberán ser representativos de la realidad
vigente en los mercados y se ajustarán diariamente,
cuando las variaciones que evidencien los mismos así lo sugieran.
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Art.
4o - La DIRECCION DE
MERCADOS AGROALIMENTARIOS coordinará e implementará con la Dirección General de Aduanas todas las medidas que resulten
necesarias al cumplimiento de estos fines.
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Art.
5o - Derógase el artículo 6o
de la Resolución
685 de fecha 7 de agosto de 1992 del registro de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
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Art.
6o - La presente resolución
entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
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Art. 7o- Deforma.
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ANEXO
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REGIMEN DE VALORES LEY N° 21.453. CRITERIOS PARA LA FIJACION DE LOS
PRECIOS FOB OFICIALES
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A) PROCEDIMIENTO GENERAL
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Para la determinación de
los precios FOB oficiales se seguirá la siguiente metodología
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1- La Dirección de Mercados
Agroalimentarios llevará a cabo consultas sistemáticas en el mercado de exportación local (exportadores, industriales
exportadores, cámaras, corredores, brokers, etc.), para precios o primas
en operaciones de exportación conocidas, así como precios o primas de
posiciones compradoras y vendedoras en la plaza FOB de los puertos
argentinos.
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2-
Se efectuará un seguimiento sistemático de la situación y tendencias de los
precios internacionales y locales.
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3-
Se analizará la consistencia entre los precios FOB de exportación, los
precios internos disponibles o futuros, y los márgenes de exportación
o industrialización (cálculo de FOB estimado según FAS, Capacidad de Pago de la Exportación, Márgenes de la Molienda).
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4-
Frente a solicitudes de cambio en el valor de los PRECIOS FOB OFICIALES por
parte de los operadores de mercado (exportadores, industriales exportadores,
cámaras, corredores, brokers, etc.) podrá requerirse documentación que avale lo solicitado.
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5-
Respecto de aquellas mercaderías que encontrándose incluidas en las
previsiones de la Ley
21.453, no se fijase un PRECIO FOB OFICIAL, se tomará como base imponible el aforo
o la valoración que realice la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
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B) DIFERENCIACION DE LOS PRECIOS FOB OFICIALES
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Los
precios FOB oficiales podrán diferenciarse por mes o período de embarque,
forma de presentación (granel o envasado) y calidad, siempre que los
volúmenes operados sean significativos.
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C) MERCADOS DE REFERENCIA ESPECIFICOS
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La
metodología general se complementa con información de precios en mercados
internacionales de referencia específicos para los productos que se
detallan a continuación:
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TRIGO:
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1- Bolsa de Kansas y en la
plaza FOB en el Golfo de Méjico.
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2-
Bolsa de Chicago y en la plaza FOB en el Golfo de Méjico, así como en los
puertos de embarque en la Unión Europea.
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3- Precios de importación
en los diferentes mercados consumidores del MERCOSUR.
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MAIZ
Y SORGO:
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1 -
Bolsa de Chicago y en la plaza FOB en el Golfo de Méjico.
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HARINA
DE TRIGO:
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1 -
Precios de importación en el mercado de Brasil.
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CEBADA
Y MALTA:
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1-
Bolsa de Winnipeg.
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2- Precios de exportación
de malta en Canadá y Australia
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3- Precios de importación
en el mercado de Brasil.
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ARROZ:
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1- Bolsa de Chicago, en la
plaza FOB en el Golfo de Méjico.
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2-
FOB Bangkok.
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3-
Cotización en el mercado brasileño.
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SOJA:
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1- Bolsa de Chicago y en
la plaza FOB en el Golfo de Méjico.
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2-
Mercados CYF en el puerto de Rotterdam.
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3- Mercados FOB en los
puertos de Brasil.
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GIRASOL,
LINO, NABO Y COLZA:
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1-
Mercados CYF en el puerto de Rotterdam.
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MANI:
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1 -
Mercados CYF en el puerto de Rotterdam.
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ACEITES
DE SOJA Y GIRASOL:
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1-
Bolsa de Chicago.
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2-
Mercados CYF en el puerto de Rotterdam.
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3- Mercados FOB en los
puertos de Brasil.
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ACEITES
DE LINO, NABO, ALGODON Y MANI:
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1-
Mercados CYF en el puerto de Rotterdam.
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2-
Cotización en otros mercados exportadores e importadores de aceites.
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SUBPRODUCTOS
(HARINA, PELLETS Y EX-PELLERS) DE SOJA:
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1-
Bolsa de Chicago
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2-
Mercados CYF en el puerto de Rotterdam.
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3- Mercados FOB en los
puertos de Brasil.
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SUBPRODUCTOS
(HARINA, PELLETS Y EX-PELLERS) DE GIRASOL, LINO, NABO Y MANI:
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1 -
Cotización CYF en el puerto de Rotterdam y Hamburgo
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LEGUMBRES:
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1-
Cotización en el mercado brasileño.
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2-
Cotizaciones en mercados europeos.
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