Detalle de la norma RE-330-2008-SICPYME
Resolución Nro. 330 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2008
Asunto Posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur
Boletín Oficial
Fecha: 23/10/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 330

20/10/2008

Fecha:

23/10/2008

 

Dependencia:

RE-330-2008-SICPYME

Tema:

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Asunto:

Incorpóranse al Artículo 1º de la Resolución Nº 343/07 del Ministerio de Economía y Producción, mercaderías comprendidas en determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.

 

VISTO: el Expediente Nº S01:0432639/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:  

Que mediante el dictado de la Resolución Nº 343 de fecha 23 de mayo de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se instituyó, para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Artículo 1º de la misma, el Certificado de Importación de Productos Textiles (C.I.P.T.).

Que dicha medida fue establecida en virtud de lo dispuesto por el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (O.M.C.), incorporado al ordenamiento jurídico nacional por la Ley Nº 24.425.

Que la norma citada en el primer considerando de la presente norma designa como Autoridad de Aplicación de la misma a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, quedando en tal carácter facultada para realizar las interpretaciones de la misma y efectuar las aclaraciones que estime convenientes, así como también, modificar el listado de productos comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Artículo 1º de dicha resolución y el procedimiento consignado en el Anexo a la misma.

Que en tal sentido, de la experiencia recogida a través de la administración del régimen, se ha observado la conveniencia de efectuar ajustes en el listado de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Artículo 1º de la Resolución Nº 343/07 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.425 y en virtud de lo establecido por el Artículo 3º de la Resolución Nº 343/07 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpóranse al Artículo 1º de la Resolución Nº 343 de fecha 23 de mayo de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan:

6103.42.00

6103.43.00

6105.10.00

6105.20.00

6105.90.00

6107.11.00

6107.12.00

6107.91.00

6108.31.00

6108.32.00

6108.92.00

6109.10.00

6109.90.00

6111.20.00 Excepto suéteres (jerseys)

6111.30.00 Excepto suéteres (jerseys)

6112.41.00

6115.10.14

6115.29.20

6115.95.00

6115.96.00

6203.11.00

6203.12.00

6203.19.00

6203.22.00

6203.23.00

6203.29.10

6203.29.90

6203.31.00

6203.32.00

6203.33.00

6203.39.00

6203.42.00

6204.62.00

Art. 2º — Quedarán exceptuadas de lo dispuesto en la presente norma aquellas mercaderías que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte;

b) en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero.

Las excepciones aludidas en este artículo caducarán si no se registrare la solicitud de importación dentro del término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir de los VEINTE (20) días corridos, contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando J. Fraguío.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
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Modifica RE-343-2007-MEP Posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur