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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución N° 3298
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06/09/1980
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Fecha:
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Dependencia:
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RE-3298-1980-ANA
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Tema
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Tema:
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ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
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Asunto:
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Actualízanse las normas
referidas al despacho de repuestos, accesorios, cartas náuticas, documentos,
etc., destinados a la reparación de buques o aviones de bandera extranjera.
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VISTO
la
necesidad de recopilar y actualizar las normas aduaneras referidas al
despacho de repuestos y/o accesorios, cartas náuticas y documentos de buques
que se documenten sin cargo, con destino a la reparación de barcos o aviones
de bandera extranjera, y
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CONSIDERANDO:
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Que a tal fin debe dictarse la medida pertinente,
en uso de la facultad conferida por el artículo 4o de la ley de
aduana (t.o. en 1962 y sus modificaciones);
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Por ello,
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El
Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:
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ARTICULO 1o - Para el despacho de
repuestos, accesorios, cartas náuticas y documentos de buques, con destino a
la reparación y/o servicio de barcos o aviones de bandera extranjera, la
presentación de facturas comerciales podrá ser suplida, cuando se carezca de
ellas, por una declaración jurada del agente transportador, consignatario de
la unidad, que certifique que se trata de un aprovisionamiento del armador en
el extranjero, expedido por sí o por intermedio de sus fabricantes o
proveedores, en la que se acredite su envío sin cargo y se comprometa su real
colocación en el medio transportador para el que viene destinado.
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En estos casos no procede el pago de la tasa por
servicio de estadística por que la operación aduanera no responde a ninguna
de las previstas en el artículo 132 de la Ley de aduana (t.o. en 1962 y sus
modificaciones).
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ART. 2o - A efectos de cumplimentar lo
dispuesto en el artículo 1o, la interesada presentará ante la
dependencia interviniente una solicitud por duplicado en formulario OM-1247
que servirá como documento de despacho, debiendo consignar en el sector de
datos adicionales, nombre y bandera de la unidad a la que viene destinado el
material y lugar donde ésta se encuentra.
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Dicho material podrá ser conducido por los
respectivos agentes, con prescindencia de custodia aduanera.
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El duplicado del formulario OM-1247, con
constancia que acredite el cumplido de la operación, oficiará de tornaguía y
deberá anexarse a su original para su cancelación.
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ART. 3o - Derogar la Resolución N°
175/64 DNA (Circular Pública N° 446/64).
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ART. 4o - De
forma.
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BANA 158/1980
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