Detalle de la norma RE-3298-1980-ANA
Resolución Nro. 3298 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1980
Asunto Actualízanse las normas referidas al despacho de repuestos, accesorios,
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución N° 3298

06/09/1980

Fecha:

 

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Dependencia:

RE-3298-1980-ANA

Tema

 0061

0169

Tema:

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Asunto:

Actualízanse las normas referidas al despacho de repuestos, accesorios, cartas náuticas, documentos, etc., destinados a la reparación de buques o aviones de bandera extranjera.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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VISTO la necesidad de recopilar y actualizar las normas aduaneras referidas al despacho de repuestos y/o accesorios, cartas náuticas y documentos de buques que se documenten sin cargo, con destino a la reparación de barcos o aviones de bandera extranjera, y

CONSIDERANDO:

Que a tal fin debe dictarse la medida pertinente, en uso de la facultad conferida por el artículo 4o de la ley de aduana (t.o. en 1962 y sus modificaciones);

Por ello,

El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:

ARTICULO 1o - Para el despacho de repuestos, accesorios, cartas náuticas y documentos de buques, con destino a la reparación y/o servicio de barcos o aviones de bandera extranjera, la presentación de facturas comerciales podrá ser suplida, cuando se carezca de ellas, por una declaración jurada del agente transportador, consignatario de la unidad, que certifique que se trata de un aprovisionamiento del armador en el extranjero, expedido por sí o por intermedio de sus fabricantes o proveedores, en la que se acredite su envío sin cargo y se comprometa su real colocación en el medio transportador para el que viene destinado.

En estos casos no procede el pago de la tasa por servicio de estadística por que la operación aduanera no responde a ninguna de las previstas en el artículo 132 de la Ley de aduana (t.o. en 1962 y sus modificaciones).

ART. 2o - A efectos de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 1o, la interesada presentará ante la dependencia interviniente una solicitud por duplicado en formulario OM-1247 que servirá como documento de despacho, debiendo consignar en el sector de datos adicionales, nombre y bandera de la unidad a la que viene destinado el material y lugar donde ésta se encuentra.

Dicho material podrá ser conducido por los respectivos agentes, con prescindencia de custodia aduanera.

El duplicado del formulario OM-1247, con constancia que acredite el cumplido de la operación, oficiará de tornaguía y deberá anexarse a su original para su cancelación.

ART. 3o - Derogar la Resolución N° 175/64 DNA (Circular Pública N° 446/64).

ART. 4o - De forma.

 

BANA 158/1980

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

#I2259135IF#

#I2250728I#

7F#

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Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-5110-1980-ANA Relaciona Despacho de Repuestos y Documentación p/Buques y Aeronaves
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-5110-1980-ANA Solicitud Particular