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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 329 |
20/10/2008 |
Fecha: |
23/10/2008 |
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Dependencia: |
RE-329-2008-SICPYME |
Tema: |
COMERCIO EXTERIOR |
Asunto: |
Incorpóranse posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común del Mercosur al Anexo de
la
Resolución Nº 444/04 del Ministerio de Economía y
Producción. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0432638/2008 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante el dictado de
la
Resolución Nº 444 de fecha 5 de julio de 2004 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se instituyó, entre otras cuestiones,
la Licencia No
Automática Previa de Importación (LNAP) aplicable a mercaderías
pertenecientes a algunas líneas del sector de artículos para el hogar. |
Que
dicha medida fue establecida en virtud de lo dispuesto por el Acuerdo sobre
Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación de
la ORGANIZACION MUNDIAL
DEL COMERCIO (OMC), incorporado al ordenamiento jurídico nacional por
la Ley Nº 24.425. |
Que
por
la Resolución Nº
177 de fecha 21 de julio de 2004 de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION se estableció, entre otras cuestiones, el procedimiento para la
tramitación de la referida licencia de carácter no automático, así como
también la eliminación del Anexo de
la Resolución Nº
444/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de determinadas posiciones
arancelarias de
la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM). |
Que
por
la Resolución Nº
529 de fecha 21 de diciembre de 2006 de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION se derogó el Artículo 12 de
la Resolución Nº
177/04 de
la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA,
quedando las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM) 7321.11.00, 8418.10.00 y 8418.21.00 sujetas a lo dispuesto
por la citada norma. |
Que
mediante
la Resolución
181 de fecha 25 de julio de 2008 de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION se incorporó al Anexo de
la Resolución Nº
444/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION determinadas mercaderías
comprendidas en la posición arancelaria de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM) 8450.20.90. |
Que
se estima oportuno efectuar ajustes en el listado de mercaderías sujetas al
régimen establecido por
la
Resolución Nº 444/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana
Empresa, dependiente de la Dirección |
General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete. |
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley Nº 24.425 y en virtud
de lo establecido por el Artículo 6º de
la Resolución Nº 444/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE
LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA RESUELVE: |
Artículo
1º — Incorpóranse al Anexo de
la Resolución Nº 444
de fecha 5 de julio de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las
posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que a
continuación se detallan: |
8516.60.00
únicamente de funcionamiento mixto (gas y electricidad) |
8528.72.00 |
Art.
2º — Quedarán exceptuadas de lo dispuesto en la presente norma aquellas
mercaderías que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución
se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: |
a)
expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y
cargadas en el respectivo medio de transporte; |
b)
en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio
aduanero. |
Las
excepciones aludidas en este artículo caducarán si no se registrare la
solicitud de importación dentro del término de SESENTA (60) días corridos
contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente
resolución. |
Art.
3º — La presente resolución comenzará a regir a partir de los VEINTE (20)
días corridos, contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial. |
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Fernando J. Fraguío. |
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