Detalle de la norma RE-329-2008-SICPYME
Resolución Nro. 329 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2008
Asunto Posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur
Boletín Oficial
Fecha: 23/10/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 329

20/10/2008

Fecha:

23/10/2008

 

Dependencia:

RE-329-2008-SICPYME

Tema:

COMERCIO EXTERIOR

Asunto:

Incorpóranse posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur al Anexo de la Resolución Nº 444/04 del Ministerio de Economía y Producción.

 

VISTO: el Expediente Nº S01:0432638/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:  

Que mediante el dictado de la Resolución Nº 444 de fecha 5 de julio de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se instituyó, entre otras cuestiones, la Licencia No Automática Previa de Importación (LNAP) aplicable a mercaderías pertenecientes a algunas líneas del sector de artículos para el hogar.

Que dicha medida fue establecida en virtud de lo dispuesto por el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), incorporado al ordenamiento jurídico nacional por la Ley Nº 24.425.

Que por la Resolución Nº 177 de fecha 21 de julio de 2004 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se estableció, entre otras cuestiones, el procedimiento para la tramitación de la referida licencia de carácter no automático, así como también la eliminación del Anexo de la Resolución Nº 444/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).

Que por la Resolución Nº 529 de fecha 21 de diciembre de 2006 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se derogó el Artículo 12 de la Resolución Nº 177/04 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, quedando las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) 7321.11.00, 8418.10.00 y 8418.21.00 sujetas a lo dispuesto por la citada norma.

Que mediante la Resolución 181 de fecha 25 de julio de 2008 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se incorporó al Anexo de la Resolución Nº 444/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION determinadas mercaderías comprendidas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) 8450.20.90.

Que se estima oportuno efectuar ajustes en el listado de mercaderías sujetas al régimen establecido por la Resolución Nº 444/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección

General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.425 y en virtud de lo establecido por el Artículo 6º de la Resolución Nº 444/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpóranse al Anexo de la Resolución Nº 444 de fecha 5 de julio de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que a continuación se detallan:

8516.60.00 únicamente de funcionamiento mixto (gas y electricidad)

8528.72.00

Art. 2º — Quedarán exceptuadas de lo dispuesto en la presente norma aquellas mercaderías que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte;

b) en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero.

Las excepciones aludidas en este artículo caducarán si no se registrare la solicitud de importación dentro del término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir de los VEINTE (20) días corridos, contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando J. Fraguío.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-444-2004-MEP Posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur