Detalle de la norma RE-3274-1996-ANA
Resolución Nro. 3274 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1996
Asunto Area Aduanera Especial -
Boletín Oficial
Fecha: 02/10/1996
Detalle de la norma
LOA

 

 


Buenos Aires, 20 de septiembre de 1996
VISTO la Resolución ANA Nº 4712/80 (B.N.A. 230/80) y sus
modificatorias relativas a las normas técnico-operativas para las operaciones
aduaneras que se realicen desde o hacia el Area Aduanera Especial (A.A.E). y
CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 522/95 modificó las normas relacionadas con la Acreditación de Origen bajo el régimen de la Ley 19.640 .

Que la Comisión para el A.A.E. ha dictado la Resolución Nº 19/96 por la que se implementan nuevas normas para la acreditación de origen de las aludidas operaciones.

Que teniendo en cuenta lo precedentemente expuesto, es necesario incluir dichas modificaciones en la normativa aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23 inc. i) de la Ley 22.415.

Por ello,
El Administrador Nacional de Aduanas
Resuelve:

ARTICULO 1º - Aprobar los Anexos XIV "B" y XV "B" que reemplazan a los Anexo XIV y XV de la Resolución Nº 4712/80.

ART. 2º - Aprobar los formularios OM-2206, OM-2206/1, OM-2206/2 y OM-2206/3 que pasan a formar parte del Anexo XV "B" de la presente resolución.

ART. 3º - Derogar los Anexos XIV "A" y XV "A" de la Resolución Nº 4712/80 que fuera aprobados por Resolución Nº 2862/86 .

ART. 4º - De forma.

ANEXO XIV "B"
DE LA ACREDITACION DE ORIGEN DE LOS PRODUCTOS FABRICADOS EN EL AREA ADUANERA
ESPECIAL
La tramitación y aprobación de las acreditaciones de origen en los términos
del artículo 24 de la Ley 19.640, se regirán por las normas del presente Anexo
según se trate de: a) por Costo y Precios o b) para las Empresas que hayan
calificado por procesos productivos (Decretos Nº 1737/93 , y Nº 522/95).
Todas las presentaciones que realicen los interesados revestirán el carácter
de Declaraciones Juradas y se canalizarán por intermedio de las aduanas
operativas.

1. POR COSTOS Y PRECIOS

1.1. Para el seguimiento y control que se efectúa con el objeto de determinar, si los productos fabricados en la Isla revisten el carácter de originarios del Area Aduanera Especial, se llevará como registro contable y con las formalidades establecidas en la Ley 19.550 y sus modificatorias, los formularios OM-1625 (Estructura de Costo por Unidad de Producto Terminado), y los formularios Anexos OM-1625/1-2-3-4 y 5, mediante su transcripción, semestral en el libro copiador de Inventarios y Balances o a la fecha en que la empresa considere deba actualizar la información (ver punto 3.3). El uso y registración de dichos formularios es de carácter obligatorio y deberán hacerlo, todos los inscriptos en el Registro de Importadores y Exportadores que operan en el Area Aduanera Especial (con radicación de industrias). La totalidad de los comprobantes respaldatorios de las operaciones deberán ser perfectamente identificables y conservarse por el término de la prescripción aduanera. Ademas, deberán encontrarse disponibles en todo momento en el Area Aduanera Especial.

1.2. Los porcentajes de Integración se calcularán según la siguiente fórmula y se basara sobre el precio de salida del A.A.E., diferenciados entre componentes originarios del A.A.E. del Territorio Nacional Continental, del Exterior y de otros Insumos y/o gastos no incluidos en las clasificaciones anteriores. ! 100 x Valor Agregado en el A.A.E. ! ------------------------------------- ! + Costo de los componentes originarios del A.A.E. ! + costo de los Componentes originarios !PRECIO DE SALIDA + costo de los componentes originarios ! DEL T.N.C. !A.A.E. + costo de los materiales originarios de ! terceros países ! + costo de otros insumos y/o gastos ! + unidad total Se entiende por costo de los componentes lo siguiente: Componentes originarios del A.A.E.

a) para los comprados localmente, el valor de factura total a nivel mayorista.

b) para los fabricados localmente y vendidos en ese mercado, el precio de venta a nivel fabricante.

c) para los fabricados localmente y no vendidos en el mercado, el precio de venta en el T.N.C. a nivel fabricante. Componentes originarios del T.C.N. El Precio FOB equivalente al vigente en el mercado de origen, a nivel fabricante. Componentes de los materiales originarios de terceros países. El Precio C.I.F. de la factura de compra. En el numerador, se.entenderá por valor agregado en el A.A.E., todos los componentes y servicios originarios o asimilados como tales, al que se adicionará la unidad proporcional imputada para dicha Area. En el denominador, figurará el precio de salida del A.A.E. que consecuentemente reflejará el costo final mas la utilidad correspondiente.

2. POR PROCESOS PRODUCTIVOS

2.1. Para el seguimiento y control que se efectúa con el objeto de determinar si los productos fabricados en la Isla revisten el carácter de originarios del Area Aduanera Especial se llevaran los registros, que proveerán evidencias Objetivas de las actividades efectuadas o de los resultados obtenidos, debiéndose permitir a través de éstos la rastreabilidad del producto. Estos registros corresponden a tres momentos diferenciados, a saber: de la calificación, de la verificación periódica y de la presentación de los expedientes de la acreditación de origen. Estos deben llevarse conforme la siguiente normativa:

a) De la calificación de la Empresa para operar bajo el régimen del inciso b) del artículo 1º del Decreto Nº 1737/93 modificado por el Decreto Nº 522/95. En este caso la Empresa debe solicitar la calificación en los términos de la Resolución Nº 19/96 de la C.A.A.E., una vez cumplido y conforme favorable de los evaluadores se procederá a confeccionar la Resolución del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Tierra del Fuego que la autorice a esta a operar bajo este método. Dicha resolución se debe transcribir al comienzo del Libro 1.

b) De las verificaciones periódicas de los procesos productivos. Conforme los planes de auditoría previstos por la Dirección General de Industria y Comercio de la Provincia, se transcribirán en dicho libro las actas realizadas por los verificadores en cada visita que realizan, como así también, las novedades que de ellas se desprendan.

c) De los expedientes de las acreditaciones de origen: Estos deberán iniciarse en las aduanas operativas conforme la metodología establecida para la Acreditación por Costo Precio, debiendo transcribir al libro y rubricado lo resuelto en el Acta de la C.A.A.E. donde se tratase. El Libro, donde se registrarán los datos respecto a los anteriores se rubricara en la Dirección General de Industria y Comercio de la Provincia autorizándose a tal fin la utilización de formularios continuos. El uso y registración de dichos formularios es de carácter obligatorio y deberán hacerla todas las Empresas con radicación industrial en los términos de los Decretos Nros. 1057/83 , 2530/83 , 1139/88 , 1345/88 reglamentarios de la Ley 19.640 en el Area Aduanera Especial, que hayan solicitado su calificación para operar en los términos del inciso b) del Decreto Nº 1737/93 modificado por el del Decreto Nº 522/95 y se las haya autorizado por resolución ministerial. La totalidad de los comprobantes respaldatorios de las operaciones deberán ser perfectamente identificables y conservarse por el termino de 2 (dos) años. Ademas deberán encontrarse disponible en todo momento en el Area Aduanera Especial.

3.1. EN EL AMBITO DE LA ADUANA OPERATIVA

3.1. Con una antelación de 30 (treinta) días a la fecha de iniciación de las actividades o del comienzo de la fabricación de productos nuevos o distintos, la Empresa deberá notificar por escrito dicha circunstancia a la Comisión para el Area Aduanera Especial. La C.A.A.E. una vez notificada, deberá informar a la Aduana Operativa que la empresa puede exportar el producto de que se trata. En el caso de que la acreditación de origen se efectúe por procesos productivos también deberá informar a la Aduana Operativa que la empresa podrá exportar el producto por un plazo de (90) noventa días, contados a partir de la fecha de emisión del Certificado de Inicio de Fabricación. En ambos casos, se deberá constituir garantía de acuerdo a la previsto en el punto.3.9 de este anexo. El incumplimiento de la notificación a la C.A.A.E. por parte de la Empresa del comienzo de sus actividades o de la fabricación de productos nuevos o distintos implicará no poder exportar, los respectivos productos terminados.

3.2. Una vez que la Empresa inició sus actividades o comienza a fabricar productos nuevos o distintos, solicitará la pertinente Acreditación de Origen sobre la base:

a) de costos históricos (por un período productivo no inferior a un mes pero no mayor de tres meses), presentara una denominada PRIMERA ACREDITACION DE ORIGEN utilizando para ello el formulario tipo OM- 1625/1-2-3-4 y 5 a que se alude en el punto 1.1. Allí consignará, el detalle pormenorizado de las materias primas o partes componentes del producto fabricado y toda información adicional que justifique y aclare los datos volcados en los citados formularios, particularmente los criterios de distribución de los gastos fijos e indeterminados, sujetos a prorrateo, tiempo-consumido para la terminación de la unidad de producto, cálculo de los gastos financieros, etc.. La presentación de formularios es de carácter obligatorio.

b) de procesos productivos, por un período de treinta días presentara una PRIMERA ACREDITACION DE ORIGEN utilizando para ello los formularios OM-2206/1-2 y 3 y toda la información adicional que justifique y aclare los datos consignados en los citados formularios, particularmente el tiempo standard de producción por producto y cantidad de personal ocupado directamente (mano de obra directa) en la producción. En este caso los formularios también son de presentación obligatoria. Aprobada esta primera acreditación de origen, para cualquiera de las dos opciones, el producto será considerado como originario del Area Aduanera Especial y podrá exportarse sin garantías por un lapso de 180 (ciento ochenta) días a contar de la finalización del período productivo informado (uno, dos o tres meses, opcional) independientemente de la fecha de presentación y/o aprobación por parte de la C.A.A.E. En el caso que la presentación comprenda dos o mas productos, los formularlos se presentaran en un solo cuerpo de expediente siempre y cuando los períodos productivos coincidan.

3.3. Las empresas en funcionamiento podrán presentar solicitudes de acreditación de origen denominadas ADECUACIONES TRIMESTRALES, DE COSTO-PRECIO O ADECUACIONES TRIMESTRALES DE PROCESOS PRODUCTIVOS, posteriores a la primera acreditación de origen o de las acreditaciones de origen semestrales. Esta se formalizara presentando únicamente el Formulario OM-1625 o Formulario OM-2206, según corresponda por cada uno de los productos distintos que se hallan fabricado simultáneamente o alternadamente en el trimestre y con ello se integrará un solo cuerpo de Expediente. Su aprobación por parte de la C.A.A.E. implicará prolongar por ciento ochenta días la validez como producto originario del A.A.E. y podrá consecuentemente, exportarse durante ese plazo sin garantía. Como en el caso anterior, el plazo se computará desde la finalización del trimestre informado, independientemente de la fecha de presentación y/o aprobación.

3.4. Todas las Empresas que operan en el A.A.E. con radicación de industrias, presentarán con carácter obligatorio y por períodos productos semestrales, solicitud de Acreditación de Origen con costos históricos o por procesos productivos de todos los productos que se hayan fabricado simultanea o alternadamente en el semestre, bajo el método de acreditación seleccionado lo que se denominara ACREDITACION DE ORIGEN SEMESTRAL. Esta se formalizara, según corresponda, presentando el Formulario OM-1625, Formularios complementarios (OM-1625/1-2-3-4 y 5), el Inventario Analítico de las materias primas o partes componentes consignado globalmente en el Formulario OM-1625/1, acompañándose además las hojas de trabajo, criterios de apropiación, tiempo consumido para la terminación de cada producto, cálculos, procedimientos para la determinación de la inmovilización (rotación de inventarios) y todo otro detalle que justifique y aclare los datos consignados en los citados formularios de presentación obligatoria o el Formulario OM-2206 por cada producto y los Formularios OM-2206/1 y 0-2206/2 con el respectivo OM-2206/3 (Cuadro de Gastos) y todo otro detalle que justifique y aclare los datos consignados en los citados formularios de presentación obligatoria. El expediente se integrará con tantos formularios OM-1625 (Estructura de Costo Unitario) y formulario OM-1625/1 (Resumen Existencia Permanente) y OM-1625/2 (Detalle Analítico del Costo de Materias Primas y/o Insumos) como productos se hayan fabricado simultanea o alternadamente en el semestre o, según corresponda, con la información de todos los productos que se hayan fabricado simultánea o alternativamente en el semestre correspondiente al período productivo declarado. Para ambos casos, la presentación de los períodos productivos, de las acreditaciones de origen semestrales, deberán realizarse de modo tal que uno de ellos coincida necesariamente con el cierre de ejercicio económico de la Empresa. El vencimiento para la presentación de la acreditación de origen semestral se producirá a los 90 (noventa) días de finalizado el semestre productivo respectivo, pudiendo solicitarse una prórroga de 30 (treinta) días adicionales solamente cuando el semestre coincida con el cierre de ejercicio económico. La acreditación de origen aprobada por la C.A.A.E., tendrá validez por 180 (ciento ochenta) días a contar de la finalización del semestre respectivo,- independientemente de la fecha de su presentación y/o aprobación, pudiéndose exportar sin garantía los productos resultantes o acreditados

3.5. Las Aduanas Operativas (Ushuaia y/o Río Grande) indistintamente recibirán los expediente de solicitudes de acreditación de origen por costo-precio o por procesos productivos, consignados en los puntos 3.2, 3.3 y 3.4 en triplicado. Retendrán una de las copias y remitirán el original y la copia restante, a la

C.A.A.E. para su estudio y aprobación.

3.6. Vencida la validez de la acreditación de Origen semestral, la Empresa tendrá un plazo de gracia de 60 (sesenta) días adicionales a los 90 (noventa) o 120 (ciento veinte) días según corresponda, (ver punto 3.4 tercer párrafo), durante el cual deberá concretar la presentación faltante, pudiendo embarcar productos terminados durante ese lapso con garantía. Una vez vencido dicho plazo, la aduana operativa le suspenderá a los embarques y transcurridos 30 (treinta) días más podrá ejecutar las garantías.

3.7. Las presentaciones a que aluden los puntos 3.2, 3.3 y 3.4 deberán contar con dictamen de Contador Público con certificación de firma, para la acreditación por costo-precio y ademas de ingeniero matriculado, con especialidad afín al proceso productivo de que se trate, para la acreditación por procesos productivos. Sin estos requisitos no serán considerados C.A.A.E.

3.8. Las aduanas operativas coordinaran con la C.A.A.E., un adecuado método de contralor de los vencimientos de las presentaciones originales y/o sucesivas a los efectos de determinar si los distintos productos terminados que se pretenden exportar cuentan con la respectiva cobertura de acreditación de origen.

3.9. En caso de que las operaciones de exportación se deban efectuar con garantía, la misma se constituirá a partir de la fecha de oficialización de la destinación de exportación definitiva para consumo y hasta el momento en que se acredite el carácter originario del producto. El monto de la póliza se establecerá de acuerdo a la Declaración Jurada del exportador. La garantía se fijará, sobre el importe que resulte de aplicar al precio normal, de las importaciones, el arancel de la Nomenclatura Común del MERCOSUR como si la importación se hubiera realizado en Territorio Nacional Continental desde el extranjero más el monto del beneficio que le pudiere corresponder, por su exportación al Area Aduanera Especial, desde el Territorio Continental Nacional.

4. EN EL AMBITO DE LA COMISION PARA EL AREA ADUANERA ESPECIAL.

4.1. La C.A.A.E. recibirá los expedientes con las solicitudes de acreditación de origen que le remitirán las aduanas operativas, de acuerdo con lo expuesto en el punto 3.5 quedando a su cargo el estudio y aprobación de los mismos, pudiendo disponer auditorías e inspecciones si lo estimare conveniente.

4.2. Una vez recaída una Resolución sobre los expedientes recibidos, la

C.A.A.E. retendrá el original y devolverá la copia restante a la aduana
operativa.

5. DEPARTAMENTO TECNICO DE VALORACION- SECCION INVESTIGACIONES DE VALOR

5.1. En esta Area se recepcionará una de las copias de cada presentación efectuadas por las Empresas para la acreditación de origen por costos y precios, una vez aprobada por la C.A.A.E. (ver punto 4.2). (Los formularios se emiten en la Guía 478, págs. ) Res. ANA N° 3274/96











 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-4712-1980-ANA Anexos XIV y XV Formularios para la acreditación de origen