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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Bol/Of
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Resolución n° 3273
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20/09/1996
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Fecha:
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02/10/1996
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-/
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Dependencia:
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RE-3273-1996-ANA
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Tema
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Tema:
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Estampillas -
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Asunto:
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Identificación de Mercaderías
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Anexo I - Reemplazado por
Res.Gral.AFIP 927/00
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Anexo VI - Reemplazado por
Res.Gral.AFIP 927/00
|
VISTO la Res.ANA 2522/87 y sus
modificatorias, concernientes al Régimen de identificación de Mercaderías, y
|
CONSIDERANDO: Que, a través de
los Expedientes Nros. 417.948/95 y 407.857/96 presentados por los PERFUMISTAS
DETALLISTAS ASOCIADOS, con la intervención de la CAMARA ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA DE
HIGIENE Y TOCADOR, y la
CAMARA ARGENTINA DE MAQUINAS DE OFICINA, COMERCIALES Y
AFINES. respectivamente, ha emitido opinión la Secretaria de
Control, corresponde modificar los ANEXOS IX 'B' - PERFUMERIA y VI 'I' -
ELECTRONICA de la presente Resolución, incorporando las aguas de tocador,
aguas de perfume y agua de colonia (p.a. 3303.00.20) y eliminando las cajas
registradoras electrónicas, con capacidad de comunicación bidireccional,
homologados como equipos controladores fiscales (p.a. 8470.50.11),
respectivamente.
|
Que asimismo resulta necesario incorporar
un procedimiento de identificación para los mecanismos de relojería incluidos
en el ANEXO VII 'C', en virtud a los requerimientos formulados mediante los
Expedientes Nros. 430.979/95 y 441.034/95, con opinión favorable de la Secretaria de Control.
|
Que finalmente corresponde implementar
una operatoria que permita el estampillado de mercadería en forma
fraccionada, dentro del plazo establecido en el Punto 1.1. del ANEXO III de
la presente, de forma tal que el proceso de identificación no interfiera ni
interrumpa la cadena de comercialización, como se fundamenta en los
Expedientes Nros. 408.269/96 y 415.584/96.
|
Que la presente se dicta en uso de las facultades
conferidas por el Articulo 23, inciso 1) de la Ley 22.415.
|
Por ello,
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EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
|
Art.1º - Aprobar el ANEXO
I 'I': Indice Temático, ANEXO III 'A': NORMAS DE CARACTER OPERATIVO, ANEXO VI
'J': Listado de Posiciones NCM-ELECTRONICA, ANEXO VII 'D': Listado de
Posiciones NCM-RELOJES, ANEXO IX 'C': Listado de Posiciones NCM-PERFUMERIA de
esta Resolución, que reemplazan a los ANEXOS I 'H', III, VI 'I', VII 'C' y IX
'B' de la Res.ANA
2522/87.
|
Art.2º - Derogar los
ANEXOS I 'H', III, VI 'I', VII 'C' y IX 'B' de la Res.ANA 2522/87.
|
Art.3º - Regístrese, Publíquese
en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia
a través de la
DIVISION DESPACHO a la SUBSECRETARIA DE
INGRESOS PUBLICOS, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL GRUPO MERCADO
COMUN -SECCION NACIONAL- a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA
DE LA ALADI
(R.O.U.), a la
SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA
ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANA DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y
PORTUGAL (MEXICO). Cumplido, archívese.
|
ANEXO I 'E'
|
Reemplazado por Res.Gral.AFIP 927/00
|
ANEXO III A
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1. NORMAS DE CARACTER OPERATIVO
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1.1 - La estampilla será adherida dentro
de los treinta (30) días siguientes a la fecha de entrega de la mercadería
comunicándose tal circunstancia a la Aduana mediante telegrama colacionado o telex a
los efectos de la verificación. El incumplimiento de este requisito será
motivo para que la dependencia interviniente disponga la suspensión de la
firma importadora ante el registro de esta Administración Nacional. Si dentro
de los tres (3) días siguientes a la fecha de recepción del pedido de
verificación, la Aduana
no constatare el estampillado de la mercadería el importador dispondrá
libremente de ella.
|
|
1.2 - El estampillado de la mercadería
podrá realizarse en forma fraccionada dentro del plazo indicado en el Punto 1.1.
precedente, debiendo la División Verificación llevar el control de los
estampillados parciales hasta su cumplimiento total correspondiendo proceder
con cada comunicación parcial efectuada por parte del interesado, de acuerdo
con el procedimiento establecido en dicho Punto.
|
|
1.3 - Cuando en la verificación se
constatare una deficiencia en el estampillado susceptible de ser subsanada,
se acordará por la Aduana
de la jurisdicción, un nuevo plazo que no podrá exceder del acordado
originariamente. Para la nueva verificación deberá procederse como se
especifica en el Punto 1.1.
|
|
1.4 - Cuando resulte necesario despegar
o raspar estampillas ya adheridas a la mercadería el acto lo concretara un verificador
designado al efecto que incinerará los timbres en el lugar, Iabrará el acta
respectiva y efectuará las comunicaciones correspondientes. De ser necesario
deberán reponerse los sellos destruidos.
|
|
1.5 - En los casos de nuevos pedidos de
estampillas por daños o extravíos de los sellos fiscales, deberá darse
cumplimiento a lo establecido en el Artículo 16, Párrafo primero del
Dec.4531/65. De resolverse el pedido en forma negativa deberá tenerse en cuenta
lo dispuesto en el Capitulo I del Titulo III del citado acto de gobierno.
|
|
1.6 - Cuando el importador constate un
faltante o deterioro de mercadería sujeta a este régimen después de su despacho
a plaza que no permita su comercialización deberá formular la correspondiente
denuncia a la
División Verificación u oficina que haga sus veces
acompañando las estampillas sobrantes, según el caso.
|
|
1.7 - Cuando la mercadería identificada
sea sometida a un proceso (Vg. lavado, planchado, gastado, teñido y
similares) la estampilla adherida perderá su valor toda vez que la mano de
obra y/o material nacional incorporado por esos procesos convertirán a la
mercadería en '...bienes de la industria argentina ...' según lo establece el
artículo 3º de la Ley
19.982.
|
NOTA
|
El original del ANEXO III fue aprobado por la Res.ANA 2522/87.
|
Esta es la primera modificación aprobada por la Res.ANA 3273/96.
|
ANEXO VI 'J'
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Reemplazado por Res.Gral.AFIP 927/00
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ANEXO VII 'D'
|
LISTADO DE POSICIONES NCM - RELOJES
|
1. Se identificarán únicamente:
|
NCM
|
DESCRIPCION
- OBSERVACIONES
|
9101.11.00
9101.12.00
9101.19.00
9101.21.00
9101.29.00
9101.91.00
9101.99.00
|
|
RELOJES DE
PULSERA, DE BOLSILLO Y SIMILARES CON CAJA Y FONDO. DE METALES PRECIOSOS O
ENCHAPADOS CON LOS MISMOS.
|
9102.11.10
9102.11.90
9102.12.10
9102.12.20
9102.12.90
9102.19.00
9102.21.00
9102.29.00
9102.91.00
9102.99.00
|
|
DEMAS RELOJES
DE PULSERA, DE BOLSILLO Y SIMILARES HABITUALMENTE USADOS SOBRE PERSONAS.
|
9103.10.00
9103.90.00
9105.11.00
9105.19.00
9105.21.00
9105.29.00
9105.91.00
9105.99.00
9108.11.10
9108.11.90
|
|
DESPERTADORES
Y RELOJES DE SOBREMESA, CON INDICADOR ANALOGICO OTROS DESPERTADORES,
RELOJES DE PENDULO Y PARED, CRONOMETROS DE MARINA, RELOJES DE USO TECNICO Y
CIENTIFICO.
|
9108.12.00
9108.19.00
9108.20.00
9108.91.00
9108.99.00
|
MECANISMO DE
RELOJERIA COMPLETOS, MONTADOS. DE TODO TIPO. MEDIDAS EXTERIORES: ESPESOR
HASTA 12 MM.
ANCHO. LONGITUD O DIAMETRO HASTA 50 MM.
|
9110.11.10
9110.11.90
9110.12.00
9110.19.00
9110.90.00
|
|
OTROS
MECANISMOS DE RELOJERIA COMPLETOS O NO, MONTADOS TOTALMENTE O PARCIALMENTE.
|
|
2. Forma de identificación
|
|
2.1 - La estampilla se adherirá sobre
la caja del reloj de modo que no pueda quitarse sin romperse.
|
|
2.2 - En el caso de los mecanismos, la
estampilla se pegará sobre su parte externa. Además, para aquellos de
funcionamiento mecánico será pegada sobre la parte del soporte cuya
superficie abarque a la de la estampilla; de no ser posible, se la aplicará de
manera tal que cubra ambos lados del soporte con su número expuesto.
|
|
2.3 - Cuando se trate de mecanismos de
cualquier sistema con caja plástica y tapa, será colocada de tal forma que
abarque a ambas, por su parte media.
|
|
2.4 - Cuando se trate de mecanismos
acondicionados en blisters termosellados, destinados a cubrir el servicio de
garantía de los relojes, se deberá optar por alguno de los siguientes
métodos:
|
|
a. envasar individualmente los
mecanismos en bolsitas de polietileno cerrando el doblez de su boca con la
estampilla aduanera, pegada y asegurada con un gancho metálico de los
utilizados en las abrochadoras de papel, o
|
|
b. colocar como tapa de la bandeja
plástica o blister donde vienen los mecanismos, una película de polietileno
pegada a la misma, a fin de que en esta se adhieran las estampillas sobre la
proyección de cada máquina o mecanismo, evitando de esta manera deterioros en
su funcionamiento y facilitar la comprobación de los mismos.
|
NOTA:
|
El original Anexo Vll fue aprobado por
Res.ANA 2522/87.
|
La primera modificación fue aprobada por
Res.ANA 567/88.
|
La segunda modificación fue aprobada
por Res.ANA 2506/93.
|
La tercera modificación fue aprobada
por Res.ANA 1283/95.
|
Esta es la cuarta modificación fue aprobada
por Res.ANA 3273/96.
|
ANEXO IX
|
LISTADO DE POSICIONES NCM – PERFUMERÍA
|
1. Se identificarán únicamente:
|
NCM
|
DESCRIPCION-OBSERVACIONES
|
3303.00.10
|
PERFUMES.
|
3303.00.20
|
AGUAS
DE TOCADOR -AGUAS DE PERFUME- AGUAS DE COLONIA.
|
|
2. Forma de identificación
|
|
2.1. - La estampilla deberá cubrir la boca
del envase, de manera que el mismo no pueda ser abierto sin producir la
rotura de la estampilla.
|
|
2.2. - Cuando se trata de productos en
que el envase, ésta a su vez contenido en otro envase exterior, la estampilla
deberá fijarse adherida en uno de sus extremos y recubriéndose esta con cinta
plástica traslúcida, la que rodeará el envase en su totalidad.
|
NOTA:
|
El original Anexo IX fue aprobado por
Res.ANA 2522/87.
|
La primera modificación fue aprobada
por Res.ANA 2506/93.
|
La segunda modificación fue aprobada
por Res.ANA 1283/95.
|
Esta es la tercera modificación
aprobada por Res.ANA 3273/96.
|
|
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