Detalle de la norma RE-3273-1996-ANA
Resolución Nro. 3273 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1996
Asunto Estampillas - Identificación de Mercaderías
Boletín Oficial
Fecha: 02/10/1996
Detalle de la norma

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Bol/Of

Resolución n° 3273

20/09/1996

Fecha:

02/10/1996

-

-

-

-

-

-

-

-

-/

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Dependencia:

RE-3273-1996-ANA

Tema

0001

Tema:

Estampillas -

Asunto:

Identificación de Mercaderías

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Anexo I - Reemplazado por Res.Gral.AFIP 927/00

Anexo VI - Reemplazado por Res.Gral.AFIP 927/00

VISTO la Res.ANA 2522/87 y sus modificatorias, concernientes al Régimen de identificación de Mercaderías, y

CONSIDERANDO: Que, a través de los Expedientes Nros. 417.948/95 y 407.857/96 presentados por los PERFUMISTAS DETALLISTAS ASOCIADOS, con la intervención de la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE HIGIENE Y TOCADOR, y la CAMARA ARGENTINA DE MAQUINAS DE OFICINA, COMERCIALES Y AFINES. respectivamente, ha emitido opinión la Secretaria de Control, corresponde modificar los ANEXOS IX 'B' - PERFUMERIA y VI 'I' - ELECTRONICA de la presente Resolución, incorporando las aguas de tocador, aguas de perfume y agua de colonia (p.a. 3303.00.20) y eliminando las cajas registradoras electrónicas, con capacidad de comunicación bidireccional, homologados como equipos controladores fiscales (p.a. 8470.50.11), respectivamente.

Que asimismo resulta necesario incorporar un procedimiento de identificación para los mecanismos de relojería incluidos en el ANEXO VII 'C', en virtud a los requerimientos formulados mediante los Expedientes Nros. 430.979/95 y 441.034/95, con opinión favorable de la Secretaria de Control.

Que finalmente corresponde implementar una operatoria que permita el estampillado de mercadería en forma fraccionada, dentro del plazo establecido en el Punto 1.1. del ANEXO III de la presente, de forma tal que el proceso de identificación no interfiera ni interrumpa la cadena de comercialización, como se fundamenta en los Expedientes Nros. 408.269/96 y 415.584/96.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Articulo 23, inciso 1) de la Ley 22.415.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:

Art.1º - Aprobar el ANEXO I 'I': Indice Temático, ANEXO III 'A': NORMAS DE CARACTER OPERATIVO, ANEXO VI 'J': Listado de Posiciones NCM-ELECTRONICA, ANEXO VII 'D': Listado de Posiciones NCM-RELOJES, ANEXO IX 'C': Listado de Posiciones NCM-PERFUMERIA de esta Resolución, que reemplazan a los ANEXOS I 'H', III, VI 'I', VII 'C' y IX 'B' de la Res.ANA 2522/87.

Art.2º - Derogar los ANEXOS I 'H', III, VI 'I', VII 'C' y IX 'B' de la Res.ANA 2522/87.

Art.3º - Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a través de la DIVISION DESPACHO a la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL GRUPO MERCADO COMUN -SECCION NACIONAL- a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (R.O.U.), a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANA DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL (MEXICO). Cumplido, archívese.

ANEXO I 'E'

Reemplazado por Res.Gral.AFIP 927/00

ANEXO III A

1. NORMAS DE CARACTER OPERATIVO

 

1.1 - La estampilla será adherida dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de entrega de la mercadería comunicándose tal circunstancia a la Aduana mediante telegrama colacionado o telex a los efectos de la verificación. El incumplimiento de este requisito será motivo para que la dependencia interviniente disponga la suspensión de la firma importadora ante el registro de esta Administración Nacional. Si dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de recepción del pedido de verificación, la Aduana no constatare el estampillado de la mercadería el importador dispondrá libremente de ella.

 

1.2 - El estampillado de la mercadería podrá realizarse en forma fraccionada dentro del plazo indicado en el Punto 1.1. precedente, debiendo la División Verificación llevar el control de los estampillados parciales hasta su cumplimiento total correspondiendo proceder con cada comunicación parcial efectuada por parte del interesado, de acuerdo con el procedimiento establecido en dicho Punto.

 

1.3 - Cuando en la verificación se constatare una deficiencia en el estampillado susceptible de ser subsanada, se acordará por la Aduana de la jurisdicción, un nuevo plazo que no podrá exceder del acordado originariamente. Para la nueva verificación deberá procederse como se especifica en el Punto 1.1.

 

1.4 - Cuando resulte necesario despegar o raspar estampillas ya adheridas a la mercadería el acto lo concretara un verificador designado al efecto que incinerará los timbres en el lugar, Iabrará el acta respectiva y efectuará las comunicaciones correspondientes. De ser necesario deberán reponerse los sellos destruidos.

 

1.5 - En los casos de nuevos pedidos de estampillas por daños o extravíos de los sellos fiscales, deberá darse cumplimiento a lo establecido en el Artículo 16, Párrafo primero del Dec.4531/65. De resolverse el pedido en forma negativa deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el Capitulo I del Titulo III del citado acto de gobierno.

 

1.6 - Cuando el importador constate un faltante o deterioro de mercadería sujeta a este régimen después de su despacho a plaza que no permita su comercialización deberá formular la correspondiente denuncia a la División Verificación u oficina que haga sus veces acompañando las estampillas sobrantes, según el caso.

 

1.7 - Cuando la mercadería identificada sea sometida a un proceso (Vg. lavado, planchado, gastado, teñido y similares) la estampilla adherida perderá su valor toda vez que la mano de obra y/o material nacional incorporado por esos procesos convertirán a la mercadería en '...bienes de la industria argentina ...' según lo establece el artículo 3º de la Ley 19.982.

NOTA

El original del ANEXO III fue aprobado por la Res.ANA 2522/87.

Esta es la primera modificación aprobada por la Res.ANA 3273/96.

ANEXO VI 'J'

Reemplazado por Res.Gral.AFIP 927/00

ANEXO VII 'D'

LISTADO DE POSICIONES NCM - RELOJES

1. Se identificarán únicamente:

 

NCM

 DESCRIPCION - OBSERVACIONES

9101.11.00
9101.12.00
9101.19.00
9101.21.00
9101.29.00
9101.91.00
9101.99.00

 

RELOJES DE PULSERA, DE BOLSILLO Y SIMILARES CON CAJA Y FONDO. DE METALES PRECIOSOS O ENCHAPADOS CON LOS MISMOS.

9102.11.10
9102.11.90
9102.12.10
9102.12.20
9102.12.90
9102.19.00
9102.21.00
9102.29.00
9102.91.00
9102.99.00

 

DEMAS RELOJES DE PULSERA, DE BOLSILLO Y SIMILARES HABITUALMENTE USADOS SOBRE PERSONAS.

9103.10.00
9103.90.00 
9105.11.00 
9105.19.00
9105.21.00 
9105.29.00
9105.91.00
9105.99.00
9108.11.10
9108.11.90

 

DESPERTADORES Y RELOJES DE SOBREMESA, CON INDICADOR ANALOGICO OTROS DESPERTADORES, RELOJES DE PENDULO Y PARED, CRONOMETROS DE MARINA, RELOJES DE USO TECNICO Y CIENTIFICO.

9108.12.00
9108.19.00
9108.20.00
9108.91.00
9108.99.00

MECANISMO DE RELOJERIA COMPLETOS, MONTADOS. DE TODO TIPO. MEDIDAS EXTERIORES: ESPESOR HASTA 12 MM. ANCHO. LONGITUD O DIAMETRO HASTA 50 MM.

9110.11.10
9110.11.90
9110.12.00
9110.19.00
9110.90.00

 

OTROS MECANISMOS DE RELOJERIA COMPLETOS O NO, MONTADOS TOTALMENTE O PARCIALMENTE.

2. Forma de identificación

 

2.1 - La estampilla se adherirá sobre la caja del reloj de modo que no pueda quitarse sin romperse.

 

2.2 - En el caso de los mecanismos, la estampilla se pegará sobre su parte externa. Además, para aquellos de funcionamiento mecánico será pegada sobre la parte del soporte cuya superficie abarque a la de la estampilla; de no ser posible, se la aplicará de manera tal que cubra ambos lados del soporte con su número expuesto.

 

2.3 - Cuando se trate de mecanismos de cualquier sistema con caja plástica y tapa, será colocada de tal forma que abarque a ambas, por su parte media.

 

2.4 - Cuando se trate de mecanismos acondicionados en blisters termosellados, destinados a cubrir el servicio de garantía de los relojes, se deberá optar por alguno de los siguientes métodos:

 

a. envasar individualmente los mecanismos en bolsitas de polietileno cerrando el doblez de su boca con la estampilla aduanera, pegada y asegurada con un gancho metálico de los utilizados en las abrochadoras de papel, o

 

b. colocar como tapa de la bandeja plástica o blister donde vienen los mecanismos, una película de polietileno pegada a la misma, a fin de que en esta se adhieran las estampillas sobre la proyección de cada máquina o mecanismo, evitando de esta manera deterioros en su funcionamiento y facilitar la comprobación de los mismos.

NOTA:

El original Anexo Vll fue aprobado por Res.ANA 2522/87.

La primera modificación fue aprobada por Res.ANA 567/88.

La segunda modificación fue aprobada por Res.ANA 2506/93.

La tercera modificación fue aprobada por Res.ANA 1283/95.

Esta es la cuarta modificación fue aprobada por Res.ANA 3273/96.

ANEXO IX

LISTADO DE POSICIONES NCM – PERFUMERÍA

1. Se identificarán únicamente:

 

NCM

DESCRIPCION-OBSERVACIONES

3303.00.10

PERFUMES.

3303.00.20

AGUAS DE TOCADOR -AGUAS DE PERFUME- AGUAS DE COLONIA.

2. Forma de identificación

 

2.1. - La estampilla deberá cubrir la boca del envase, de manera que el mismo no pueda ser abierto sin producir la rotura de la estampilla.

 

2.2. - Cuando se trata de productos en que el envase, ésta a su vez contenido en otro envase exterior, la estampilla deberá fijarse adherida en uno de sus extremos y recubriéndose esta con cinta plástica traslúcida, la que rodeará el envase en su totalidad.

NOTA:

El original Anexo IX fue aprobado por Res.ANA 2522/87.

La primera modificación fue aprobada por Res.ANA 2506/93.

La segunda modificación fue aprobada por Res.ANA 1283/95.

Esta es la tercera modificación aprobada por Res.ANA 3273/96.

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-2522-1987-ANA Listado de posiciones NCM - (Anexos I, III, VI, VII, IX)