Detalle de la norma RE-3259-1993-ANA
Resolución Nro. 3259 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1993
Asunto Automotores - Operaciones temporarias Chile
Boletín Oficial
Fecha: 26/01/1994
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 3259

22/12/1193

Fecha:

 26/01/1994

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Dependencia:

RE-3259-1993-ANA

Tema LOA:

 

Tema:

Automotores. Operaciones temporarias Chile.

Asunto:

Modificación de la Res. 127/86.

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VISTO el Acta de la Primera Reunión del Grupo Permanente de Trabajo Sobre Temas Aduaneros creado por la Declaración Conjunta de los Presidentes de Argentina y Chile, celebrada el 2 de diciembre de 1993, y

CONSIDERANDO: Que en el punto 8o de la citada Acta, se acordó que para los vehículos de reexpedición desde Iquique a Punta Arenas, la Aduana de la República de Chile extiende el Formulario Unico, con el cual la Aduana Argentina les permitirá el tránsito por dicho Territorio.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 23, inciso i) de la Ley 22.415.

Por ello,

El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:

ARTICULO 1.- Aprobar el Anexo II "A" de esta Resolución, que reemplaza al Anexo II de la resolución N° 127/86.

ART. 2°.- Derogar el Anexo II de la Resolución N° 127/86.

ART. 3°.- Esta Resolución comenzará a regir a partir del 1 de enero de 1994.

ART. 4°.- De forma.

 

ANEXO II "A"

NORMAS ESPECIALES

1. Las exportaciones temporarias de automóviles antiguos y de especial interés, que conduzcan los turistas que salen del país, se tramitarán con arreglo a las disposiciones vigentes aplicables a esos vehículos.

2. Las salidas o admisiones temporarias a que se refieren los Artículos 276 y 372 de la Ley 22.415 Código Aduanero, Libretas de Pasos por Aduanas, se cursarán con arreglo a las normas en vigor.

3. La entrada y salida temporaria de micro ómnibus y camiones en viajes ocasionales de o hacia la República de Chile, se regirán por la normativa establecida en la Resolución N° 308/84 RGIETIE (BANA N° 25/84).

4. La salida y entrada temporaria de automotores de Reparticiones Oficiales Nacionales, Provinciales o Municipales de ambos países, Representaciones y Agentes Diplomáticos o Consulares, acreditados, quedan incorporados al régimen instituido por la presente Resolución.

5. Cuando los vehículos retornaren fuera del plazo concedido o se pretendiere egresarlos vencido el término de permanencia acordado, las dependencias aduaneras intervinientes aplicarán las disposiciones específicas en vigencia.

6 Los vehículos de reexpedición desde Iquique a Punta Arenas en tránsito por sus propios medios por el territorio aduanero argentino quedan incluidos en esta Resolución cuando el Formulario Unico sea extendido por la Aduana de Chile.

 

NOTA:

El original Anexo II fue aprobado por Resolución N° 127/86.

Esta es la primera modificación aprobada por Resolución N° 3259/93.

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-127-1986-ANA Anexo II Automotores - Operciones temporarias Chile