VISTO el Acta de la Primera Reunión del Grupo
Permanente de Trabajo Sobre Temas Aduaneros creado por la Declaración
Conjunta de los Presidentes de Argentina y Chile, celebrada el 2 de diciembre
de 1993, y
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CONSIDERANDO: Que en el punto 8o
de la citada Acta, se acordó que para los vehículos de reexpedición desde Iquique a Punta Arenas, la Aduana de la República
de Chile extiende el Formulario Unico, con el cual la Aduana Argentina les
permitirá el tránsito por dicho Territorio.
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Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo
23, inciso i) de la Ley 22.415.
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Por ello,
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El Administrador Nacional de
Aduanas Resuelve:
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ARTICULO 1.- Aprobar el Anexo II "A"
de esta Resolución, que reemplaza al Anexo II de la resolución N° 127/86.
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ART. 2°.- Derogar el Anexo II de la
Resolución N° 127/86.
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ART. 3°.- Esta Resolución comenzará a regir a partir del 1 de enero de 1994.
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ART. 4°.- De forma.
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ANEXO II "A"
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NORMAS ESPECIALES
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1. Las exportaciones
temporarias de automóviles antiguos y de especial interés, que conduzcan los
turistas que salen del país, se tramitarán
con arreglo a las disposiciones vigentes aplicables a esos vehículos.
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2. Las salidas o admisiones
temporarias a que se refieren los Artículos 276 y 372 de la Ley 22.415 Código
Aduanero, Libretas de Pasos por
Aduanas, se cursarán con arreglo a las normas en vigor.
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3. La entrada y salida
temporaria de micro ómnibus y camiones en viajes ocasionales de o hacia la
República de Chile, se regirán por la
normativa establecida en la Resolución N° 308/84 RGIETIE (BANA N° 25/84).
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4. La salida y entrada temporaria de automotores
de Reparticiones Oficiales Nacionales, Provinciales o Municipales de ambos países, Representaciones y Agentes Diplomáticos
o Consulares, acreditados, quedan incorporados al régimen instituido por la
presente Resolución.
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5. Cuando los vehículos
retornaren fuera del plazo concedido o se pretendiere egresarlos vencido el término
de permanencia acordado, las dependencias
aduaneras intervinientes aplicarán las disposiciones específicas en vigencia.
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6 Los vehículos de
reexpedición desde Iquique a Punta Arenas en tránsito por sus propios medios
por el territorio aduanero argentino quedan incluidos en esta Resolución
cuando el Formulario Unico sea extendido por la Aduana de Chile.
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NOTA:
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El original Anexo II fue
aprobado por Resolución N° 127/86.
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Esta es la primera
modificación aprobada por Resolución N° 3259/93.
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