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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 3256 |
15/04/2009 |
Fecha: |
20/04/2009 |
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Dependencia: |
RE-3256-2009-ONCCA |
Tema: |
INDUSTRIA LACTEA |
Asunto: |
Autorízase el pago
de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por
la Resolución Nº 9/07 del entoncesMinisterio de Economía y Producción. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0021748/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO |
Que
mediante
la Resolución
Nº 170 de fecha 18 de julio de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, se fortaleció el mecanismo destinado a compensar a la industria
láctea por cada litro de leche utilizada en la elaboración de los productos
que se detallan en su anexo y que se destinen al mercado interno. |
Que
dicha medida comprende los meses de julio y agosto de 2008, ello sin perjuicio
de una futura incorporación de nuevos períodos a fin de mantener los
objetivos del Gobierno Nacional en materia de precios razonables en los
productos involucrados. |
Que mediante el Artículo 3º de la mencionada Resolución
Nº 170/08 se facultó a
la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO para
dictar las normas reglamentarias e interpretativas que resulten necesarias a
los fines de brindar operatividad al régimen de compensaciones. |
Que mediante
la Resolución Nº 4061
de fecha 16 de septiembre de 2008 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se procedió a dictar las medidas adecuadas
para su implementación. |
Que
resultan ser beneficiarios de las compensaciones establecidas en el Artículo
2º de
la Resolución Nº
170/08, las industrias lácteas que den efectivo cumplimiento con los
requisitos establecidos en ella. |
Que la compensación correspondiente a cada industria
consistirá en la suma de PESOS CERO CON QUINCE CENTAVOS |
($
0,15) por cada litro de leche utilizado en la elaboración de los productos
detallados en el ANEXO IX (PRODUCTOS) y que fueran comercializados en el
mercado interno entre los meses de julio y agosto de 2008, aplicándose para
el pago el límite establecido en el Artículo 7º de
la Resolución Nº 4061/08. |
Que
la firma COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE TAMBO, GRANJA Y DE CONSUMO DE CASTELLI
LTDA., en carácter de operador lácteo inscripto ante la citada Oficina Nacional
bajo el Nº 094215-4 presentó su solicitud de compensación en el marco de las
citadas Resoluciones Nros. 170/08 y 4061/08. |
Que
se encuentran alcanzadas por la compensación determinada por la mencionada Resolución
Nº 170/08, las industrias lácteas que han cumplido las pautas de precios
internos acordados con el Gobierno Nacional de acuerdo al listado informado
por el área competente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Que
de ello da cuenta la nota de
la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, producida en el Expediente Nº S01:0441867/2008 del Registro del citado Ministerio. |
Que
la solicitud de la firma COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE TAMBO, GRANJA Y DE
CONSUMO DE CASTELLI LTDA., fue sujeta a análisis por el Area de Lácteos de
la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO conforme
surge del informe técnico obrante a fojas 44/54. |
Que
por ello resulta procedente aprobar la solicitud correspondiente a la firma
COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE TAMBO, GRANJA Y DE CONSUMO DE CASTELLI LTDA.,
que no ha merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente
cumplimentadas. |
Que
en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago del OCHENTA Y CINCO
POR CIENTO (85%) de la compensación solicitada sujeto a la liquidación final que
resulte de la verificación de la existencia final de stocks declarados y/u otro aspecto que la citada Oficina Nacional considere pertinente. |
Que
los montos que se aprueban en el porcentaje aludido no superan el máximo mensual
establecido en la citada Resolución |
Nº
4061/08. |
Que
la Coordinación
Legal y Técnica de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función
de lo dispuesto por el Decreto Nº 1067 de fecha |
31
de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de
fecha 11 de enero de 2007, 40 de fecha 25 de enero de 2007, 170 de fecha 18
de julio de 2008, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 4061 de
fecha 16 de septiembre de 2008 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — Apruébase la compensación a la firma
COOPERATIVA DE PRODUCTORES TAMBO, GRANJA Y DE CONSUMO DE CASTELLI LTDA., por
la suma de PESOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA CON CINCO |
CENTAVOS
($ 63.140,05) correspondiente al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del importe
solicitado por la suma de PESOS CERO CON QUINCE CENTAVOS ($ 0,15) por cada
litro de leche utilizado en la elaboración de los productos para su
comercialización en el mercado interno, abonando los meses de julio y agosto
de 2008. |
Art.
2º — Autorízase el pago de las compensaciones consignadas
en el Artículo 1º de la presente medida, a la firma COOPERATIVA DE
PRODUCTORES DE TAMBO, GRANJA Y DE CONSUMO DE CASTELLI LTDA., C.U.I.T. Nº 30-50424526-4, Clave Bancaria Uniforme Nº
0110191720019100007947, el que asciende a la suma total de PESOS SESENTA Y
TRES MIL CIENTO CUARENTA CON CINCO CENTAVOS ($ 63.140,05). |
Art.
3º —Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras. |
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