Detalle de la norma RE-3256-2009-ONCCA
Resolución Nro. 3256 Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Organismo Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Año 2009
Asunto Pago de compensaciones industria láctea
Boletín Oficial
Fecha: 20/04/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 3256

15/04/2009

Fecha:

20/04/2009

 

Dependencia:

RE-3256-2009-ONCCA

Tema:

INDUSTRIA LACTEA

Asunto:

Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº 9/07 del entoncesMinisterio de Economía y Producción.

 

VISTO el Expediente Nº S01:0021748/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución Nº 170 de fecha 18 de julio de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se fortaleció el mecanismo destinado a compensar a la industria láctea por cada litro de leche utilizada en la elaboración de los productos que se detallan en su anexo y que se destinen al mercado interno.

Que dicha medida comprende los meses de julio y agosto de 2008, ello sin perjuicio de una futura incorporación de nuevos períodos a fin de mantener los objetivos del Gobierno Nacional en materia de precios razonables en los productos involucrados.

Que mediante el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº 170/08 se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO para dictar las normas reglamentarias e interpretativas que resulten necesarias a los fines de brindar operatividad al régimen de compensaciones.

Que mediante la Resolución Nº 4061 de fecha 16 de septiembre de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se procedió a dictar las medidas adecuadas para su implementación.

Que resultan ser beneficiarios de las compensaciones establecidas en el Artículo 2º de la Resolución Nº 170/08, las industrias lácteas que den efectivo cumplimiento con los requisitos establecidos en ella.

Que la compensación correspondiente a cada industria consistirá en la suma de PESOS CERO CON QUINCE CENTAVOS

($ 0,15) por cada litro de leche utilizado en la elaboración de los productos detallados en el ANEXO IX (PRODUCTOS) y que fueran comercializados en el mercado interno entre los meses de julio y agosto de 2008, aplicándose para el pago el límite establecido en el Artículo 7º de la Resolución Nº 4061/08.

Que la firma COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE TAMBO, GRANJA Y DE CONSUMO DE CASTELLI LTDA., en carácter de operador lácteo inscripto ante la citada Oficina Nacional bajo el Nº 094215-4 presentó su solicitud de compensación en el marco de las citadas Resoluciones Nros. 170/08 y 4061/08.

Que se encuentran alcanzadas por la compensación determinada por la mencionada Resolución Nº 170/08, las industrias lácteas que han cumplido las pautas de precios internos acordados con el Gobierno Nacional de acuerdo al listado informado por el área competente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que de ello da cuenta la nota de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, producida en el Expediente Nº S01:0441867/2008 del Registro del citado Ministerio.

Que la solicitud de la firma COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE TAMBO, GRANJA Y DE CONSUMO DE CASTELLI LTDA., fue sujeta a análisis por el Area de Lácteos de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO conforme surge del informe técnico obrante a fojas 44/54.

Que por ello resulta procedente aprobar la solicitud correspondiente a la firma COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE TAMBO, GRANJA Y DE CONSUMO DE CASTELLI LTDA., que no ha merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.

Que en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago del OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de la compensación solicitada sujeto a la liquidación final que resulte de la verificación de la existencia final de stocks declarados y/u otro aspecto que la citada Oficina Nacional considere pertinente.

Que los montos que se aprueban en el porcentaje aludido no superan el máximo mensual establecido en la citada Resolución

Nº 4061/08.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de lo dispuesto por el Decreto Nº 1067 de fecha

31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007, 40 de fecha 25 de enero de 2007, 170 de fecha 18 de julio de 2008, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 4061 de fecha 16 de septiembre de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase la compensación a la firma COOPERATIVA DE PRODUCTORES TAMBO, GRANJA Y DE CONSUMO DE CASTELLI LTDA., por la suma de PESOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA CON CINCO

CENTAVOS ($ 63.140,05) correspondiente al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del importe solicitado por la suma de PESOS CERO CON QUINCE CENTAVOS ($ 0,15) por cada litro de leche utilizado en la elaboración de los productos para su comercialización en el mercado interno, abonando los meses de julio y agosto de 2008.

Art. 2º — Autorízase el pago de las compensaciones consignadas en el Artículo 1º de la presente medida, a la firma COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE TAMBO, GRANJA Y DE CONSUMO DE CASTELLI LTDA., C.U.I.T. Nº 30-50424526-4, Clave Bancaria Uniforme Nº 0110191720019100007947, el que asciende a la suma total de PESOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA CON CINCO CENTAVOS ($ 63.140,05).

Art. 3º —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras.

 
 
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