Detalle de la norma RE-3252-2009-ONCCA
Resolución Nro. 3252 Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Organismo Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Año 2009
Asunto Plazo para el ingreso de las solicitudes de compensación de los productores de trigo
Boletín Oficial
Fecha: 17/04/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 3252

14/04/2009

Fecha:

17/04/2009

 

Dependencia:

RE-3252-2009-ONCCA

Tema:

PRODUCCION DE GRANOS Y OLEAGINOSAS

Asunto:

Establécese el plazo para el ingreso de las solicitudes de compensación de los productores de trigo, molinos de trigo y/o usuarios de molienda efectuadas en el marco de la Resolución Nº 378/07 y sus modificatorias, por operaciones realizadas hasta el 31 de marzo de 2009.

 

VISTO el Expediente Nº S01: 0016752/2007 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO

Que por la Resolución Nº 2242 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se determinó la metodología para la implementación del régimen de compensaciones a los molinos de trigo y/o usuarios de molienda que vendan en el mercado interno harina de trigo calidad triple cero (“ 000”) con destino al sector manufacturero que elaboren productos de abastecimiento masivo y que demuestren haber pagado el FAS teórico de acuerdo a condiciones de calidad, en cumplimiento del Acta Acuerdo suscripta con fecha 3 de marzo de 2009 entre el Gobierno Nacional y entidades del sector agropecuario.

Que asimismo dispuso la derogación de las Resoluciones Nros. 378 de fecha 17 de enero de 2007, modificada por las Resoluciones Nros. 674 de fecha 24 de enero de 2007, 11 de fecha 9 de marzo de 2007, 339 de fecha 10 de abril de 2007, 867 de fecha 17 de enero de 2008 y 3043 de fecha 21 de agosto de 2008, y 1887 de fecha 10 de julio de 2007, modificada por la Resolución Nº 6098 de fecha 15 de noviembre de 2007, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, por las que se establecía el procedimiento para la determinación de la compensación para la industrialización de trigo destinado al mercado interno implementado por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que por el Artículo 9º de la citada Resolución Nº 2242/09, se dispone que la medida será de aplicación para los pedidos de compensación realizados a partir del mes de abril del año 2009.

Que atento lo dispuesto en el artículo precedentemente citado y a fin de ordenar el procedimiento para la determinación de las compensaciones generadas al amparo de la citada Resolución Nº 378/07 y sus modificatorias, resulta necesario establecer un plazo durante el cual los productores de trigo, molinos de trigo y usuarios de molienda puedan solicitar las compensaciones generadas hasta el 31 de marzo de 2009.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º — Las solicitudes de compensación de los productores de trigo, molinos de trigo y/o usuarios de molienda efectuadas en el marco de la Resolución Nº 378 de fecha 17 de enero de 2007 y sus modificatorias, derogada por la Resolución Nº 2242 de fecha 6 de marzo de 2009, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, por operaciones realizadas hasta el día 31 de marzo de 2009, deberán ser ingresadas hasta el día 15 de mayo de 2009. Cumplido dicho plazo no serán susceptibles de compensación alguna, correspondiendo su devolución sin más trámite.

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-2242-2009-ONCCA Plazo para el ingreso de las solicitudes de compensación de los productores de trigo