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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 3252 |
14/04/2009 |
Fecha: |
17/04/2009 |
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Dependencia: |
RE-3252-2009-ONCCA |
Tema: |
PRODUCCION DE GRANOS Y OLEAGINOSAS |
Asunto: |
Establécese el
plazo para el ingreso de las solicitudes de compensación de los productores
de trigo, molinos de trigo y/o usuarios de molienda efectuadas en el marco de
la Resolución Nº 378/07 y sus modificatorias, por operaciones realizadas hasta el 31 de
marzo de 2009. |
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VISTO el Expediente Nº S01: 0016752/2007 del Registro del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO |
Que
por
la Resolución Nº
2242 de fecha 6 de marzo de 2009 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se determinó la metodología para la
implementación del régimen de compensaciones a los molinos de trigo y/o
usuarios de molienda que vendan en el mercado interno harina de trigo calidad
triple cero (“
000”)
con destino al sector manufacturero que elaboren productos de abastecimiento masivo
y que demuestren haber pagado el FAS teórico de acuerdo a condiciones de calidad,
en cumplimiento del Acta Acuerdo suscripta con fecha 3 de marzo de 2009 entre
el Gobierno Nacional y entidades del sector agropecuario. |
Que
asimismo dispuso la derogación de las Resoluciones Nros.
378 de fecha 17 de enero de 2007, modificada por las Resoluciones Nros. 674 de fecha 24 de enero de 2007, 11 de fecha 9 de
marzo de 2007, 339 de fecha 10 de abril de 2007, 867 de fecha 17 de enero de
2008 y 3043 de fecha 21 de agosto de 2008, y 1887 de fecha 10 de julio de
2007, modificada por
la
Resolución Nº 6098 de fecha 15 de noviembre de 2007, todas
de
la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, por las que se
establecía el procedimiento para la determinación de la compensación para la
industrialización de trigo destinado al mercado interno implementado por
la Resolución Nº 9 de
fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Que por el Artículo 9º de la citada Resolución Nº
2242/09, se dispone que la medida será de aplicación
para los pedidos de compensación realizados a partir del mes de abril del año
2009. |
Que atento lo dispuesto en el artículo precedentemente
citado y a fin de ordenar el procedimiento para la determinación de las
compensaciones generadas al amparo de la citada Resolución Nº 378/07 y sus modificatorias,
resulta necesario establecer un plazo durante el cual los productores de
trigo, molinos de trigo y usuarios de molienda puedan solicitar las
compensaciones generadas hasta el 31 de marzo de 2009. |
Que
la Coordinación
Legal y Técnica de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la
Dirección de Legales del Area de
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha
tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el
Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008. |
Que
el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo
dispuesto por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por
la Resolución Nº 9 de
fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — Las solicitudes de compensación de los productores de trigo, molinos de trigo
y/o usuarios de molienda efectuadas en el marco de
la Resolución Nº 378
de fecha 17 de enero de 2007 y sus modificatorias, derogada por
la Resolución Nº 2242
de fecha 6 de marzo de 2009, ambas de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, por operaciones realizadas hasta el día 31
de marzo de 2009, deberán ser ingresadas hasta el día 15 de mayo de 2009.
Cumplido dicho plazo no serán susceptibles de compensación alguna,
correspondiendo su devolución sin más trámite. |
Art.
2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras. |
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