Detalle de la norma RE-325-1996-MEOSP
Resolución Nro. 325 Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Organismo Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Año 1996
Asunto Impuesto a las Ganancias Exportaciones
Boletín Oficial
Fecha: 27/02/1996
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 325

21/02/1996

Fecha:

 27/02/1996

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Dependencia:

RE-325-1996-MEOSP

Tema LOA:

 

Tema:

IVA - Imp. Ganancias. Exportación.

Asunto:

Establécese normas para determinar la situación de cumplimiento o incumplimiento de exportadores respecto de sus obligaciones tributarias derivadas del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto a las Ganancias y de los planes de facilidades de pago.

 

 

 

VISTO el artículo 829, inciso g) del Código Aduanero y los Decretos Nos. 101/85 del 16 de enero de 1985 y 892/88 del 22 de Julio de 1988, y

CONSIDERANDO: Que la lucha contra la evasión tributaria y previsional es uno de los pilares sobre los que se sustenta la política económica del gobierno nacional.

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha detectado, intercambiando información con la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, que una gran cantidad de exportadores de mercaderías cuyas operaciones de Exportación para consumo se encuentran beneficiadas con estímulos a la Exportación, son deudores del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias, de manera tal que, mientras por un lado solicitan el pago de dichos beneficios, por el otro, deben al Fisco sumas de dinero en virtud de aquellos conceptos.

Que, en consecuencia, corresponde arbitrar las medidas necesarias para evitar que se produzca tal tipo de situaciones, las que alteran elementales principios de equidad y justicia.

Que a fin de evitar también que esta misma situación se produzca con respecto a incumplimientos de planes de facilidades de pago de deudas impositivas, se hace necesario incluir en el presente régimen a quienes resulten deudores de los mismos.

Que a tales efectos la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS informará mensualmente a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, si los exportadores incluidos en la nómina que ésta previamente le proveerá, han cumplido o no con sus obligaciones tributarias derivadas del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto a las Ganancias y de planes de facilidades de pago de deudas impositivas. Que en virtud de lo expresado en el tercer y cuarto considerando de la presente, la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS no dará curso a las solicitudes de pago de estímulos a la Exportación presentadas por los exportadores que figuren en la mencionada lista como deudores de obligaciones tributarias. Que la presente se dicta en uso de las atribuciones que le confiriera al Poder Ejecutivo el inciso g) del artículo 829 del Código Aduanero y que fueran delegadas por los Decretos Nos. 101/85 y 892/88.

Por ello,

El Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos Resuelve:

ARTICULO 1o - La DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS remitirá mensualmente a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS una lista circunscripta a los exportadores cuya nomina será provista por la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con la situación de cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones tributarias derivadas del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto a las Ganancias y de los planes de facilidades de pago de deudas impositivas.

ART. 2o - La ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS no dará curso a los pedidos de pago de estímulos a la Exportación presentados por aquellos exportadores que figuren en situación de incumplimiento en la lista a la que se refiere el artículo anterior.

ART. 3o - En cuanto a la materia aquí regulada, se considera que el pedido no reúne las formalidades exigibles hasta tanto no se acredite fehaciente mente por los medios que al efecto se establezcan que el exportador ha cumplido con sus obligaciones impositivas.

ART. 4o - La DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS dictaran las normas complementarias que sean necesarias para la Aplicación de la presente medida.

ART. 5o - Esta resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ART. 6o - De forma.

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-150-2002-ME Deroga Deroga
RE-257-2001-ME Complementa Factor de Convergencia. (FC). Exportadores
RE-874-1996-ANA Complementa Reintegros - Exportación. Pago de estímulo a la exportación