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VISTO el artículo
829, inciso g) del Código Aduanero y los Decretos Nos. 101/85 del 16 de enero
de 1985 y 892/88 del 22 de Julio de 1988, y
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CONSIDERANDO: Que la lucha
contra la evasión tributaria y previsional es uno de los pilares sobre los
que se sustenta la política económica del gobierno nacional.
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Que la ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS dependiente de la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha detectado,
intercambiando información con la DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA dependiente de la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, que una gran cantidad de exportadores de mercaderías
cuyas operaciones de Exportación para consumo se encuentran beneficiadas con
estímulos a la
Exportación, son deudores
del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias, de manera tal
que, mientras por un lado solicitan el pago de dichos beneficios, por el
otro, deben al Fisco sumas de dinero en virtud de aquellos conceptos.
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Que, en consecuencia,
corresponde arbitrar las medidas necesarias para evitar que se produzca tal
tipo de situaciones, las que alteran elementales principios de equidad y
justicia.
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Que
a fin de evitar también que esta misma situación se produzca con respecto a
incumplimientos de planes de facilidades de pago de deudas impositivas, se
hace necesario incluir en el presente régimen a quienes resulten deudores de
los mismos.
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Que
a tales efectos la
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS informará
mensualmente a la
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS dependiente de la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, si
los exportadores incluidos en la nómina que ésta previamente le proveerá, han
cumplido o no con sus obligaciones tributarias derivadas del Impuesto al
Valor Agregado, del Impuesto a las Ganancias y de planes de facilidades de
pago de deudas impositivas. Que en virtud de lo expresado en el tercer y
cuarto considerando de la presente, la ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS dependiente de la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS no dará curso a las solicitudes de pago de estímulos a la Exportación
presentadas por los exportadores que figuren en la mencionada lista como
deudores de obligaciones tributarias. Que
la presente se dicta en uso de las atribuciones que le confiriera al Poder
Ejecutivo el inciso g) del artículo 829 del Código Aduanero y que
fueran delegadas por los Decretos Nos. 101/85 y 892/88.
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Por
ello,
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El
Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos Resuelve:
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ARTICULO 1o - La DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA dependiente de la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS remitirá mensualmente a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS dependiente de la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS una
lista circunscripta a los exportadores cuya nomina será provista por la ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS dependiente de la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con la
situación de cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones tributarias
derivadas del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto a las Ganancias y de
los planes de facilidades de pago de deudas impositivas.
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ART.
2o - La ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS dependiente de la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS no dará curso a los pedidos de pago de estímulos a la Exportación
presentados por aquellos exportadores que figuren en situación de
incumplimiento en la lista a la que se refiere el artículo anterior.
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ART.
3o - En cuanto a la materia
aquí regulada, se considera que el pedido no reúne las formalidades exigibles
hasta
tanto no se acredite fehaciente mente por los medios que al efecto se
establezcan que el exportador ha cumplido
con sus obligaciones impositivas.
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ART.
4o - La DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA dependiente de la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS y la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS dependiente
de la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS dictaran las
normas complementarias que sean necesarias para la Aplicación de la presente medida.
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ART.
5o - Esta resolución entrará
en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
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ART.
6o - De forma.
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