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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 3235 |
18/11/1996 |
Fecha: |
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Dependencia: |
RE-3235-1996-ANA |
Tema: |
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS |
Asunto: |
ZONA FRANCA |
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VISTO: que mediante Ley 5.142 se autorizó al Poder
Ejecutivo Nacional a establecer una Zona Franca en el Puerto de
La Plata, y |
CONSIDERANDO: |
Que
a través del Decreto Nº 1788/93, el Poder Ejecutivo reglamentó
la Zona Franca de
La Plata, en el marco de la
autorización citada en el Visto. Que asimismo, mediante
la Resolución SCI Nº
420/94, se aprobó el Reglamento de Funcionamiento de dicha Zona Franca. que lo señalado en los párrafos precedentes se conjuga con
los preceptos contenidos en
la
Ley 24.331. Que en mérito a dichas normas, deviene
necesario reglamentar su funcionamiento en el ámbito aduanero. Que ha tomado
intervención
la
DIRECCION NACIONAL DE IMPUESTOS y
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA TRIBUTARIA en el Expediente EAAA Nº 400.030/96. Que en uso de las
facultades conferidas por el Artículo 23, inciso i) de
la Ley 22.415. |
Por
ello; |
El
Administrador Nacional de Aduanas Resuelve: |
ARTICULO
1º - Aprobar las normas relativas
al funcionamiento de
la
Zona Franca de
La
Plata contenidas en el ANEXO I: INDICE TEMATICO, ANEXO II:
DISPOSICIONES NORMATIVAS DE APLICACION, ANEXO III: DERECHOS Y OBLIGACIONES,
ANEXO IV: ACTIVIDADES AUTORIZADAS, ANEXO V: TRATAMIENTO TRIBUTARIO,
PROHIBICIONES Y ESTIMULOS A
LA
EXPORTACION, ANEXO VI: ARRIBO0 DE LAS MERCADERIAS, ANEXO
VII: INGRESO DE MERCADERIAS A
LA ZONA FRANCA y ANEXO VIII: SOLICITUDES DE
DESTINACION DE MERCADERIAS. |
ART.
2º -
La ADUANA DE
LA PLATA y
la SECRETARIA DEL
INTERIOR arbitrarán las medidas necesarias para el cumplimiento de
la Presente Resolución.
A tal efecto, las demás Secretarías de esta Administración Nacional prestarán
la asistencia necesaria en el marco de sus respectivas competencias. |
ART.
3º - De forma. |
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ANEXO
I INDICE TEMATICO |
ANEXO
II DISPOSICIONES NORMATIVAS DE APLICACION |
ANEXO
II I DERECHOS Y OBLIGACIONES |
ANEXO
IV ACTIVIDADES AUTORIZADAS |
ANEXO
V TRATAMIENTO TRIBUTARIO. PROHIBICIONES Y ESTIMULOS A LA EXPORTACION |
ANEXO
VI ARRIBO DE LAS MERCADERIAS |
ANEXO
VII INGRESO DE MERCADERIAS A LA ZONA FRANCA |
ANEXO
VIII SOLICITUDES DE DESTINACION DE MERCADERIAS |
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ANEXO
II ZONA FRANCA DE
LA PLATA
- PROVINCIA DE BUENOS AIRES |
DISPOSICIONES
NORMATIVAS DE APLICACION |
1.-
La Zona Franca
de
La Plata -
Provincia de Buenos Aires queda sujeta, en todos aquellos aspectos relativos
a la operatoria aduanera, a las condiciones establecidas en las Leyes 5.142,
24.331 en el Decreto Nº 1788/93, el Reglamento de Funcionamiento de
la Zona Franca
La Plata -en adelante el
Reglamento- aprobado por
la
Resolución SCI Nº 420/94 - en las Decisiones del MERCOSUR
para las Zonas Francas y en esta Resolución |
2.-
Las disposiciones del Código Aduanero serán de aplicación en
la Zona Franca siempre
que fueren compatibles con el régimen establecido en las normas indicadas en
el Punto 1 precedente. |
3.-
La Zona Franca
de
la Plata
queda bajo la jurisdicción, competencia y autoridad de
la Aduana de
La Plata, de quien dependerá
la Delegación Aduanera
en dicha Zona Franca. |
4.-
Las disposiciones aduaneras vigentes para la realización de servicios
extraordinarios son de aplicación en
la Zona Franca de
La Plata para su
funcionamiento en horario inhábil. A tal efecto se establece el horario de
07 a 19 hs.
como jornada hábil de labor. |
|
ANEXO
III DERECHOS Y OBLIGACIONES - |
ORGANO
DE ADMINISTRACION Y EXPLOTACION |
1.-
El ENTE DE ADMINISTRACION Y EXPLOTACION DE
LA ZONA FRANCA, en
adelante el EZFLP es responsable de la fiscalización - del cumplimiento de
las obligaciones del Concesionario en materia aduanera, debiendo informar- al
servicio aduanero destacado en la zona franca. en forma inmediata, cualquier transgresión que
constate a la legislación aduanera. - |
CONCESIONARIO |
2.-
El concesionario ejercerá el control de las actividades que desarrollen los
usuarios directos e indirectos, debiendo informar en forma inmediata al EZFLP
cualquier transgresión de los usuarios a la
legislación aduanera. En su defecto, el Concesionario será solidariamente
responsable con los usuarios por las sanciones que resulten de aplicación. |
3.-
El o los Concesionarios tendrán a su cargo la instalación de las dependencias
para el Servicio Aduanero, las que deberán reunir las condiciones necesarias
para el desarrollo de su actividad, de acuerdo con lo que al efecto coordinen
con
la Administración
de
la Aduana
de
La Plata. |
4.-
Para la realización de cualquier operación fuera del horario establecido en
el Punto 4 del ANEXO II, el Concesionario deberá requerir la autorización
correspondiente de la delegación aduanera de
la Zona Franca. |
USUARIOS |
5.-
Los usuarios directos o indirectos están obligados a facilitar el control de
su actividad al Concesionario. |
6.-
Los usuarios quedan también obligados ante el EZFLP a cumplir con los
requerimientos que el mismo le formule, conducentes a controlar su actividad
en relación con la legislación aduanera. - |
SERVICIO
ADUANERO |
7.-
Los Concesionarios y los usuarios directos o indirectos, quedan sometidos a
la autoridad y al control del servicio aduanero en todo aquello relacionado
con la legislación aduanera. |
8.-
Asimismo, también estará sometido a la autoridad y al control del Servicio
Aduanero Cuando el EZFLP realice operaciones en el marco de
la Ley 24.331 y del Decreto
1788/93, o bien efectúe a su nombre operaciones de comercio exterior. |
9.-
Cuando lo considere conveniente
la
Aduana de
La
Plata podrá disponer la realización de controles sobre las
actividades de
la Zona
Franca a través de los concesionarios o mediante
verificaciones a realizar en forma directa en los establecimientos de los
Usuarios. A tal efecto podrá requerir la presencia en el procedimiento del
EZFLP. |
GENERALIDADES |
10.-
El EZFLP, los Concesionarios y los Usuarios Directos e Indirectos son
responsables también, del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas
en el Decreto Nº 1788/93 y en el Reglamento. |
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ANEXO
IV ACTIVIDADES AUTORIZADAS - |
|
GENERALES: |
1.-
En
la Zona Franca
de
La Plata,
Provincia de Buenos Aires, podrán desarrollarse actividades comerciales, de
servicios e industriales, esta última, con el único objeto de exportar la mercadería
resultante a terceros países. No obstante lo señalado precedentemente, en
la Zona Franca de
La Plata, Provincia de Buenos
Aires, se podrán fabricar bienes de capital que no
registren antecedentes de producción el Territorio Aduanero General, a fin de
admitir su importación a dicho territorio.
La Secretaría de
Industria, Comercio y Minería extenderán las autorizaciones correspondientes
para la importación a consumo en el Territorio Aduanero General de bienes de
capital fabricados en
la
Zona Franca cuando no se registren antecedentes de
producción en dicho territorio. Los bienes de capital a que se hace
referencia en los párrafos anteriores, se encontrarán sujetos al pago del
derecho de importación, tasas y demás gravámenes que fueren de aplicación para
la importación a consumo de mercadería de extrazona,
los que serán calculados sobre el valor de las materias primas extranjeras
utilizadas en su fabricación. |
2.-
En
la Zona Franca
las mercaderías pueden ser objeto de las operaciones necesarias para asegurar
su conservación y de las manipulaciones ordinarias, destinadas a mejorar su
presentación o calidad comercial o acondicionarlas para el transporte, tales
como división o reunión de bultos, formación de lotes, clasificación o cambio
de embalaje. La mercadería puede ser también objeto de transferencia.
Igualmente podrá ser objeto de actividades de producción con destino
exclusivo a terceros países, tales como transformación, elaboración,
combinación, mezcla o cualquier otro perfeccionamiento. - |
ACTIVIDADES
PROHIBIDAS: |
1.-
En
la Zona Franca
de
La Plata
queda prohibido: a) habitar, y b) la compra y venta al por menor y el consumo
de mercaderías, excepto para realizar las actividades contempladas en los
Puntos precedentes y en el ANEXO VII de esta Resolución. |
|
ANEXO
V TRATAMIENTO TRIBUTARIO. |
|
PROHIBICIONES
Y ESTIMULOS A LA EXPORTACION |
1.-
La Introducción
de mercaderías a
la Zona
Franca provenientes del Territorio Aduanero General o de
terceros países se encuentra exceptuada de los tributos que gravan la importación
para consumo, inclusive, la tasa de estadística y de las prohibiciones de
carácter económico. |
2.-
Serán de aplicación a las mercaderías referidas en el Punto 1 precedente las
prohibiciones de carácter no económico y las intervenciones relacionadas con
la salud humana y con la sanidad animal y vegetal vigentes para la
importación de las mismas al Territorio Aduanero General. |
3.-
La importación para consumo de las mercaderías al Territorio Aduanero General
provenientes de
la Zona
Franca en el mismo estado en que ingresan a la misma,
estará sujeta a la aplicación de los tributos y de las prohibiciones vigentes
para las mercaderías provenientes de terceros países. |
4.-
La importación para consumo de las mercaderías al Territorio Aduanero General
provenientes de
la Zona
Franca después de su transformación y cuando estuviere
autorizada dicha importación por la autoridad de aplicación, estará sujeta a
la aplicación de los tributos y de las prohibiciones vigentes para las
mercaderías provenientes de terceros países y se aplicarán sobre el valor de
los insumos extranjeros. |
5.-
La importación de los residuos de origen extranjero provenientes de procesos
de transformación, estará sujeta al pago de los tributos que gravan la
importación para consumo de acuerdo con su estado y valor, y cuando provenga
en parte de mercaderías en libre circulación se computará únicamente la parte
proporcional atribuible a las mercaderías de origen extranjero. |
6.-
El retorno de mercaderías al Territorio Aduanero General, previamente exportadas
a
la Zona Franca
en forma temporaria a los fines de su transformación, elaboración,
combinación mezcla, reparación o cualquier otro perfeccionamiento o
beneficio, quedará sujeta al pago de los tributos que gravan la importación
para consumo de mercaderías procedentes de terceros países sobre el valor de
los insumos extranjeros incorporados en
la Zona Franca. |
7.-
Las prohibiciones de carácter económico no son de aplicación para el retorno
al Territorio Aduanero General de las mercaderías referidas en el Punto 6)
precedente. |
8.-
Los estímulos que correspondan a las exportaciones que se efectúen desde el
Territorio Aduanero General o Especial a
la Zona Franca, serán
liquidados una vez que la mercadería fuere extraída de dicha zona hacia otro
país y dentro del plazo que a este efecto establecen las normas generales que
rigen la materia, ya sea en el estado que poseía cuando ingresó a la misma, o
en otro. |
9.-
La extracción de mercaderías de
la Zona Franca hacia terceros países, no gozará de
otros estímulos que los correspondientes por la devolución de tributos
efectivamente pagados cuando fueren pasibles de devolución a los exportadores
del Territorio Aduanero General. Asimismo, gozará de los estímulos
establecidos de conformidad con los acuerdos internacionales suscriptos por
la República Argentina. |
|
ANEXO
VI ARRIBO DE LAS MERCADERIAS |
Importación,
a los efectos del Artículo 27 del Decreto Nº 1788/93, es la operación de
introducción de la mercadería a
la Zona Franca sin que ello constituya una
destinación definitiva de importación para consumo o temporaria. |
A
- VIA ACUATICA |
1.-
Los Manifiestos de Carga de los buques que arriben al muelle de
la Zona Franca de
la Plata - Provincia de
Buenos Aires, se presentarán, antes de la iniciación de la descarga ante
la Aduana de
La Plata, con el detalle de
la mercadería que se depositará en jurisdicción de
la Zona Franca y de
dicha Aduana, inclusive de aquella que con destino al Territorio Aduanero
General permanezca en dicha Zona Franca. |
2.-
El registro del Manifiesto se efectuará informaticamente cuando
la Aduana
de
La Plata
se integre al Sistema informático María. TRASLADO |
3.-
Los usuarios presentarán al concesionario las correspondentes Solicitudes de Traslado a sus depósitos de las mercaderías descargadas, así
como de aquellos que se realicen entre los usuarios. A tal efecto el
Concesionario establecerá las condiciones y requisitos formales para la
presentación y trámite de la solicitud y para el traslado. |
4.-
Producido el ingreso de la mercadería a
la Zona Franca y dentro
de los cinco (5) días del arribo del medio transportador. el Concesionario remitirá al Servicio Aduanero de
la Zona Franca, una
copia de las Solicitudes de Traslado, con la fecha de recepción en el
depósito de la mercadería. |
5.-
Cuando se trate del traslado de las mercaderías entre los depósitos. el Concesionario lo informará diariamente al Servicio
Aduanero de
la Zona
Franca, mediante la remisión de una copia de
la Solicitud de Traslado
con indicación del número del Manifiesto de Carga del medio de transporte
introductor, a los efectos de su agregación al mismo. |
6.-
Las comunicaciones aludidas en los Puntos 4 y 5 precedentes quedarán sin
efecto a partir del momento en que el Servicio Aduanero de
la Zona Franca tenga
acceso permanente a los sistemas informatizados de control de inventarios de
los consignatarios y de los usuarios de acuerdo con el Artículo 22 del
Reglamento. |
7.-
No obstante lo señalado en el Punto 6 precedente, las comunicaciones aludidas
serán exigibles durante el tiempo en que el sistema informático quede fuera
de servicio. En tal caso, los usuarios ingresarán la información contenida en
dichas comunicaciones dentro de las veinticuatro horas (24) de restituido el
servicio. |
B
- VIA TERRESTRE |
1.-
Las mercaderías que arriben por la vía terrestre a
la Zona Franca se
encontrarán sujetas al control del Servicio Aduanero en ocasión de su ingreso
a dicha Zona Franca. |
2.-
A tal efecto presentarán ante la delegación aduanera el ejemplar del
documento utilizado para el tránsito de la mercadería. - Formulario MIC/DTA:
TIF/DTA: OM-l 182 SOLICITUD DE TRASLADO, PERMISO DE EMBARQUE o actuación en
la cual se autoriza la operación. |
3.-
El concesionario podrá exigir igual documentación o copia de la misma a los
efectos de ejercer sobre los usuarios el control asignado en esta
reglamentación. |
4.-
Las mercaderías serán ingresadas a los depósitos de los usuarios
identificados mediante la documentación a que hace referencia el Punto 2
precedente. Tal documentación será registrada por el Servicio Aduanero de
la Zona Franca,
pudiendo reservarla
la Aduana
de
La Plata
de acuerdo con lo que al respecto disponga la misma. DIFERENCIAS A
LA DESCARGA |
5.-
Las diferencias que se constaten a la descarga de los medios de transporte en
relación a lo declarado en los Manifiestos de Carga, deberán justificarse
ante
la Aduana
de
la Plata
de acuerdo con lo establecido por el Código Aduanero y su reglamentación,
siendo en su defecto de aplicación lo determinado por los Artículos 954 y
956. Inciso c) de dicho Código. considerándose a tal
efecto; a) que la mercadería faltante fue ingresada para consumo en el
Territorio Aduanero General. b) que la mercadería sobrante a la descarga, en
caso de pasar inadvertida. hubiera ingresado a dicho
territorio. En ambos casos, será de aplicación el tratamiento tributario
aplicable a las mercaderías provenientes de terceros países. |
6.-
La Administración
de
la Aduana
de
La Plata
arbitrará las medidas relativas al control de la descarga. |
|
ANEXO
VII INGRESO DE MERCADERIAS A
LA ZONA FRANCA |
I)
RADICACION DEFINITIVA |
1.-
El ingreso definitivo a
la
Zona Franca de vituallas para consumo de las personas que
desarrollan su actividad en la misma y de mercaderías destinadas a
construcciones, instalaciones, edificios y reparaciones de equipos
industriales, así como los bienes de capital necesarios para el desarrollo de
las actividades previstas en el Anexo IV de esta Resolución, se efectuará las
siguientes condiciones: a) procedentes del Territorio Aduanero General en
libre circulación: Mediante la presentación ante el Servicio Aduanero de
la Zona Franca, de una
copia de la documentación expedida por el vendedor en el Territorio Aduanero
General, sobre la cual efectuará el control y el libramiento. Dicha copia
deberá ser archivada por el Servicio Aduanero de
la Zona Franca. b)
procedentes del Territorio Aduanero General en tránsito de importación y de
terceros países: Mediante la presentación ante el Servicio Aduanero de
la Zona Franca del
formulario de tránsito terrestre o de
la Solicitud de Traslado al establecimiento del
usuario según la vía de arribo, en cuya declaración deberá constar el
carácter de la radicación definitiva indicado en el Punto I Precedente. |
2.-
Las mercaderías referidas en el Punto 1.b) precedente quedan sujetas a las
aplicación de las prohibiciones de carácter no económico y a las
intervenciones sanitarias vigentes en el Territorio Aduanero General. |
II)
DEPOSITO |
1.-
Las mercaderías que ingresen a
la Zona Franca para su almacenamiento o para
transformación, elaboración, combinación, mezcla o cualquier otro
perfeccionamiento, deberá ser registrada por el Concesionario y por el
usuario mediante un sistema de control de inventarios informatizado y
compatible con los utilizados por los demás concesionarios, previamente
aprobado por
la
Administración Nacional de Aduanas y el EZFLP, organismos
éstos que tendrá acceso permanente al sistema |
2.-
Después del registro inicial de las mercaderías, el usuario podrá realizar
operaciones de traslado a otros depósitos, exportaciones o someter a las
mercaderías a los procesos indicados en el párrafo precedente, procediendo en
cada caso a registrar en dicho sistema tales movimientos de stock |
3.-
Los traslados entre los depósitos serán autorizados por el concesionario de
conformidad con el punto 5) -TRASLADOS- DEL ANEXO VI de esta Resolución |
4.-
Las exportaciones se ajustarán al procedimiento establecido en el Anexo VIII
de esta Resolución. |
III)
PERMANENCIA |
1.-
Las mercaderías que ingresen a
la Zona Franca exceptuadas aquellas que hubieren
ingresado para su radicación definitiva (Punto 1), podrán permanecer en el
depósito de los usuarios (Punto II) por el plazo de cinco (5) años, durante
el cual podrá ser objeto de las operaciones previstas en el Artículo 7º del
Decreto Nº 1788/93, excepto su importación para consumo en
la Zona Franca. |
2.-
Cuando resultare faltar mercadería ingresada al depósito del usuario se
presumirá, sin admitirse prueba en contrario y al solo efecto tributario, que
la misma fue importada para consumo al Territorio Aduanero General, aún
cuando su importación se encontrare prohibida considerándose al depositario
como deudor principal de las correspondientes obligaciones tributarias, de
acuerdo con el tratamiento que corresponda a las mercaderías procedentes de
terceros países sin perjuicio de la responsabilidad por las sanciones que
pudiesen corresponder por los ilícitos que se hubieren cometido. |
IV)
SUBASTA/DESTRUCCION |
1.-
Después de transcurrido un plazo de quince días hábiles del arribo del medio
transportador a
la Zona
Franca, el Concesionario podrá requerir al Servicio
Aduanero la publicación en el Boletín de
la Administración Nacional
de Aduanas de la existencia y situación jurídica de las mercaderías sin
destinación aduanera y en estado de abandono. |
2.-
El servicio Aduanero efectuará la verificación. clasificación y valoración de las mercadería a subastar después de transcurrido el plazo de
sesenta (60) días de la tercera publicación en el Boletín de
la Administración Nacional
de Aduanas y de la única publicación en el Boletín Oficial y en Boletín Oficial
de
la Provincia
de Buenos Aires. |
3.-
El Concesionario requerirá la publicación de la existencia y situación
jurídica de las mercaderías al Boletín Oficial de
la Provincia de Buenos
Aires y de
la Nación. |
4.-
El Concesionario es responsable -en forma exclusiva y excluyente- ante los
propietarios por las subastas de las mercaderías que solicite como
consecuencia de la situación jurídica de abandono de dichas mercaderías en el
caso que no se hubiere configurado dicho abandono de pleno derecho en las condiciones
del Capítulo V del Reglamento. |
5.-
El producido de la subasta de las mercaderías previa deducción de lo que
adeudare al Servicio Aduanero el usuario de las mismas, se destinará de
acuerdo con lo establecido por el Artículo 32 del Reglamento. |
6.-
El EZELP será el responsable del cumplimiento del Punto 5 precedente. |
7.-
La importación al Territorio Aduanero General de las mercaderías subastadas
queda sujeta a los tributos aplicables a terceros países y a la aplicación de
las prohibiciones vigentes en dicho territorio. |
8.-
Los Concesionarios serán responsables del cumplimiento de las intimaciones a
los propietarios y a los usuarios para el retiro de
la Zona Franca o la
destrucción de mercaderías por haberse deteriorado o que pudieran ocasionar
un darlo a las personas, a bienes o al medio ambiente, o que encontrando se
en situación de abandono, en las condiciones de los Art[culos 30 y 31 del
Reglamento, carezcan de valor comercial. |
9.-
La destrucción será realizada con la intervención del usuario, del Concesionario
y del EZFLP y bajo la supervisión del Servicio Aduanero de
la Zona Franca. |
10.-
Los gastos que demande la operación estarán a cargo del usuario y/o del
Concesionario, inclusive cuando la misma sea dispuesta por el Servicio
Aduanero de acuerdo con el Artículo 28 del Reglamento. |
11.-
Las mercaderías resultantes de la destrucción quedan sujetas a las
prohibiciones vigentes para la importación de mercaderías al Territorio
Aduanero General. |
|
ANEXO
VIII SOLICITUDES DE DESTINACION DE MERCADERIAS |
I
- INGRESO AL TERRITORIO ADUANERO GENERAL DE MERCADERIAS DE ORIGEN EXTRANJERO
DESDE
LA ZONA FRANCA
PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES DE DESTINACION DE IMPORTACION PARA CONSUMO,
TEMPORARIA Y TRANSITO TERRESTRE CON DESTINO A UNA ADUANA INTERIOR |
1.-
La solicitud de destinación será presentada para su registro y oficialización
en
la Aduana
de
La Plata. Sin
perjuicio de ello, dicha Aduana podrá establecer los procedimientos
administrativos para que la presentación de esa destinación se efectúe
directamente ante el Servicio Aduanero de
la Zona Franca. |
A
- IMPORTACION PARA CONSUMO |
1.-
El ejemplar del Despacho de Importación -intervenido por
la UTVV para el caso de Canal
Naranja- después de su registro, será entregado al documentante para su presentación ante el Servicio Aduanero de
la Zona Franca. |
2.-
El Servicio Aduanero de
la
Zona Franca procederá a realizar los trámites conducentes
al libramiento de acuerdo con la selectividad asignada a la destinación
remitiendo a
la Aduana
de
La Plata
los documentos pertinentes para su trámite posterior. |
B
- IMPORTACION TEMPORARIA |
1.-
Autorizada la destinación se le hará entrega al interesado del ejemplar del
Despacho de Importación Temporaria para su presentación ante el Servicio
Aduanero de
la Zona
Franca par el libramiento. |
2.-
El Servicio Aduanero de
la Zona,Franca reservará esa documentación a los efectos
de controlar el retorno de la mercadería en el mismo estado o después de su
transformación, reintegrándola a
la
Aduana de
La
Plata con su intervención. |
C
- TRANSITO TERRESTRE CON DESTINO A UNA ADUANA INTERIOR: |
1.-
Se presentará y autorizará el Formulario OM- 1182 en las condiciones de
la Resolución Nº
200/84 y sus modificaciones, haciendo entrega al documentante del ejemplar respectivo para su presentación ante el Servicio Aduanero de
la Zona Franca a los
fines del libramiento. |
2.-
Dicho documento con la constancia del libramiento, será remitido a
la Aduana de
La Plata, a los fines del
control de la operación a través de la tornaguía. |
D
- TRANSITO TERRESTRE POR LAS ADUANAS DE BUENOS AIRES Y EZEIZA CON DESTINO A
UNA ADUANA INTERIOR POR
LA
VIA AEREA |
1.-
Se presentará ante el Servicio Aduanero de
la Zona Franca
la Solicitud de Traslado
hacia el aeropuerto de embarque, en la cual se indicará
la Aduana de Destino. |
2.-
Dicho documento, con la constancia del embarque, será remitido al Servicio
Aduanero de
la Zona
Franca para cancelar la operación. |
3.-
El Usuario de Zona Franca y el Transportista -por el tramo terrestre- y la
empresa de Aeronavegación -por el tramo aéreo- serán solidariamente
responsables del cumplimiento de la operación. |
E
- TRANSITO CON DESTINO A TERCEROS PAISES: Vías Aérea y Acuática: Aduana de
Salida: EZEIZA y BUENOS AIRES |
1.-
Se presentará la solicitud de traslado a
la Aduanas de Ezeiza y de Buenos Aires ante el Servicio Aduanero de
la Zona Franca de
La Plata, con indicación del
destino final de la mercadería, constituyéndose el usuario de
la Zona Franca y el
transportista en responsables por el cumplimiento de la operación. |
2.-
A los fines dispuestos precedentemente, se considera a las Aduanas de
La Plata, de Ezeiza y de Buenos Aires como una única jurisdicción
aduanera. Vía Terrestre: 1.- Se presentará el correspondiente MIC/DTA o
TIF/DTA firmado por el transportista internacional habilitado y un
despachante de aduana. en el marco de
la Resolución Nº
2382/91, ante el Servicio Aduanero de
la Zona Franca de
La Plata. |
F
- TRASLADO CON DESTINO A LAS ADUANAS DE BUENOS AIRES Y EZEIZA: |
1.-
Se presentará la solicitud de traslado ante el Servicio Aduanero de
la Zona Franca de
La Plata, con indicación del
destino final de la mercadería. constituyéndose el
usuario de
la Zona
Franca y el transportista en responsables por el
cumplimiento de la operación. |
2.-
A los fines dispuesto precedentemente se considera a
las Aduanas de La lata de Ezeiza y de Buenos Aires
como una única jurisdicción aduanera. |
II
- RETORNO AL TERRITORIO ADUANERO GENERAL DE MERCADERIAS EXPORTADAS
DEFINITIVAMENTE DESDE EL TERRITORIO ADUANERO GENERAL A
LA ZONA FRANCA |
1.-
Cuando se hubiere exportado la mercadería a
la Zona Franca desde el
Territorio Aduanero General, su retorno a dicho territorio se realizará en
las siguientes condiciones de acuerdo con el carácter suspensivo de la
exportación que le otorga
la Ley
24.331 en su Artículo
27. a)
que la mercadería retorne en el mismo estado: b) que el retorno se realice
dentro del plazo de cinco (5) años contados desde la fecha de ingreso a
la Zona Franca |
2.-
La solicitud de retorno deberá presentarla el titular del respectivo Permiso
de Embarque ante
la Aduana
de registro del mismo, a los efectos de realizar los controles y registros
pertinentes en materia de estímulos a las exportaciones enviando al Servicio
Aduanero de
la Zona
Franca las actuaciones con la autorización correspondiente. |
3.-
El Servicio Aduanero de
la
Zona Franca procederá a la verificación de las mercaderías
y de resultar conforme con las condiciones establecidos precedentemente y con
las declaradas en el Permiso de Embarque, autorizará el libramiento
remitiendo las actuaciones a
la
Aduana autorizante para cancelar la operación,
especialmente en lo relativo a los estímulos a la exportación que hubieran
debido pagarse en el caso de haberse extraído la mercadería de
la Zona Franca hacia
otro país. |
4.-
Vencido el plazo de la permanencia sin que se verifique el retorno, lo
comunicará a
la Aduana
de
La Plata
para la iniciación de las actuaciones por infracción al régimen. |
5.-
La prórroga será presentada ante
la
Aduana de
La
Plata y su concesión será comunicada al Servicio Aduanero
de la Zona Franca. |
III
- INGRESO DE MERCADERIAS DESDE EL TERRITORIO ADUANERO GENERAL A
LA ZONA FRANCA EN
TRANSITO DE IMPORTACION PROCEDENTES DE ADUANAS INTERIORES O DE ADUANAS DE
ENTRADA POR
LA VIA
TERRESTRE: |
1.-
El tránsito de las mercaderías desde
la Aduana de Entrada hacia
la Zona Franca se
efectuará al amparo del MIC/DTA o del TIF/DTA. |
2.-
Cuando el tránsito se realice desde una Aduana Interior se efectuará mediante
la presentación del Formulario OM-1182/A, al cual se integrará la siguientes
documentación: a) documento de transporte a nombre del Concesionario y/o del
Usuario por consignación o por transferencia, y b) certificación del carácter
de Concesionario y/o Usuario del titular del documento de transporte indicado
en a) emitido por el Servicio Aduanero de
la Zona Franca. |
3.-
El consignatario de la mercadería -Concesionario y/o Usuario- establecido en
la solicitud de destinación de tránsito de importación se constituye en
garante por los aspectos tributarios e infraccionales emergentes del incumplimiento del régimen de tránsito terrestre, respondiendo
con las mercaderías de su propiedad que se encontraren en jurisdicción
aduanera inclusive en
la
Zona Franca. |
4.-
El documento de tránsito será presentado ante el Servicio Aduanero de
la Zona Franca junto
con el medio de transporte y la mercadería, quedando formalizada la entrada a
dicha zona, comunicando el arribo del medio transportador a
la Aduana de Entrada o
Interior, según corresponda. |
5.-
El caso de sospecha fundada de infracción al régimen de transito, fiscalizará
además la descarga del medio transportador en el depósito del Usuario. |
6.-
Además, iniciará las actuaciones pertinentes por las diferencias que pudieran
constatarse a la descarga y por la infracción al régimen de tránsito
terrestre en que se hubiere incurrida. |
IV
- INGRESO A
LA ZONA
FRANCA DE MERCADERIAS EN LIBRE CIRCULACION PROCEDENTES DEL
TERRITORIO ADUANERO GENERAL EN FORMA TEMPORARIA: |
1.-
El Despacho de Importación Temporaria será presentado ante el Servicio
Aduanero de
la Zona
Franca únicamente cuando la mercadería en su nuevo estado
pueda ser retornada al Territorio Aduanero General de acuerdo con lo que al
respecto autoricen
la
Secretaría de
la Industria y
la Secretaría de
Comercio e inversiones en orden a lo determinado por los Artículos 6º y 35
del Decreto Nº 1788/93. |
V
- EXPORTACION DE MERCADERIAS DESDE
LA ZONA FRANCA HACIA TERCEROS PAISES EN EL MISMO
ESTADO EN QUE INGRESARON DESDE: |
a)
el Territorio Aduanero General Mediante Permiso de Embarque. El embarque de
la mercadería se cumplirá al amparo del Permiso de Embarque con cargo del
cual ingresará a
la Zona
Franca desde el Territorio Aduanero General. |
b)
el Territorio Aduanero General mediante tránsito de importación. El embarque
de la mercadería se efectuará a través de un Permiso de Embarque cuya
presentación se efectuará ante el Servicio Aduanero de
la Zona Franca,
mediante el Formulario vigente. |
VI
- EXPORTACION HACIA TERCEROS PAISES DE MERCADERIAS INGRESADAS DESDE EL
EXTERIOR O DESDE EL TERRITORIO ADUANERO GENERAL DESPUES DE HABER SIDO OBJETO
DE TRANSFORMACION, ELABORACION, O CUALQUIER OTRO BENEFICIO EN
LA ZONA FRANCA: |
1.-
El embarque de la mercadería se efectuará a través del Permiso de Embarque
cuya presentación se efectuará ante el Servicio Aduanero de
la Zona Franca Mediante
el formulario vigente. |
2.-
A los efectos de la fiscalización del stock de los depósitos de los Usuarios,
se deberá aportar el Certificado de Tipificación y Clasificación en las
condiciones que establezca la autoridad de aplicación. |
VII
- IMPORTACION AL TERRITORIO ADUANERO GENERAL DE RESIDUOS PROVENIENTES DE
PROCESOS DE TRANSFORMACION: |
1.-
Los residuos con valor procedentes de insumos extranjeros podrán importarse
para consumo al Territorio Aduanero General de acuerdo con el tramite
establecido en el Punto 5 del ANEXO V y en el Punto I de esta ANEXO. |
2.-
Los residuos sin valor y aquellos que provengan integramente de mercaderías en libre circulación, podrán importarse al Territorio Aduanero
General atediante la representación de simple solicitud ante el Servicio
Aduanero de
la Zona
Franca, el cual autorizará el libramiento con destino a
dicho territorio. |
3.-
Serán de aplicación para la importación de los residuos con y sin valor al
Territorio Aduanero General las Prohibiciones vigentes en este último,
excepto cuando se trate de los residuos provenientes integramente de mercaderías en libre circulación. |
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