Detalle de la norma RE-323-2009-SAGPA
Resolución Nro. 323 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2009
Asunto Créase la Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas. Integración
Boletín Oficial
Fecha: 18/05/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 323

12/05/2009

Fecha:

18/05/2009

 

Dependencia:

RE-323-2009-SAGPA

Tema:

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

Asunto:

Créase la Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas. Integración.

 

VISTO el Expediente Nº S01:0006721/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO

Que por la Resolución Nº 71 de fecha 12 de febrero de 1999 de la entonces SECRE TARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIO PUBLICOS, se aprobó la “Guía de Buenas Prácticas de Higiene y Agrícolas para la Producción Primaria (cultivo - cosecha), Empacado, Almacenamiento y Transporte de Hortalizas Frescas”.

Que por la Resolución Nº 530 de fecha 26 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en el ámbito de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, se aprobaron las “Normas relativas a las Buenas Prácticas de Higiene y Agrícolas para la Producción Primaria (cultivo - cosecha), Acondicionamiento, Almacenamiento y Transporte de Productos Aromáticos”.

Que por la Resolución Nº 510 de fecha 11 de junio de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, se aprobó la “Guía de Buenas Prácticas de Higiene, Agrícolas y de Manufactura para la Producción Primaria (cultivo - cosecha), Acondicionamiento, Empaque, Almacenamiento y Transporte de Frutas Frescas”.

Que las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) son todas los acciones tendientes a reducir los riesgos microbiológicos, físicos y químicos en la producción primaria.

Que la importancia de las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA), está dada por su contribución a la mejora de la alimentación de la población, de la calidad y productividad de los establecimientos productores, formando parte de las llamadas Economías Regionales, y por su desarrollo en las más diversas condiciones agroecológicas, sociales, económicas y productivas a lo largo y a lo ancho de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que el objetivo perseguido por la presente medida, con la participación de aquellas entidades oficiales representativas y de competencia en la temática, abarca el análisis conjunto y el consenso para la proposición y recomendación de acciones necesarias para la implementación de Sistemas de Aseguramiento de la Calidad como las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) en el sector agropecuario y agroalimentario, contribuyendo a la estrategia de aplicación de las Buenas Prácticas de Manufacturas (BPM), de cumplimiento obligatorio en el país, en las etapas de industrialización de las materias primas.

Que el diseño de estrategias de sensibilización, acompañamiento, capacitación e implementación en todo el país, permitirá garantizar que los profesionales, productores y técnicos vinculados a dichas actividades del sector agropecuario y agroalimentario, estén informados y preparados para producir bajo los mismos criterios de calidad e inocuidad.

Que distintos sectores del agro argentino plantean la necesidad de incorporar una mayor cantidad de actores que adopten las Buenas Prácticas, entre ellos las producciones de carácter intensivo y extensivo, a fin de que se utilicen correctas técnicas de manejo en el control de plagas, enfermedades y en el adecuado uso de agroquímicos, como ejes centrales de protección a la salud y al ambiente.

Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, a través de la Dirección Nacional de Agroindustria de la SUBSECRETARIA DE AGROINDUSTRIA Y MERCADOS, coordinó grupos de trabajo integrados por representantes nacionales y provinciales del sector público y privado, a través de los cuales se elaboraron documentos que fueron presentados ante la COMISION NACIONAL DE ALIMENTOS (CONAL).

Que la COMISION NACIONAL DE ALIMENTOS (CONAL), órgano creado por el Decreto Nº 815 de fecha 26 de julio de 1999 en la órbita del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, mediante Acta Nº 6 de fecha 8 de octubre de 2004 correspondiente a la Reunión Plenaria del 6 al 8 de octubre de 2004, aprobó en una primera etapa, la inclusión en el Código Alimentario Argentino (CAA) de las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) para Frutas, Hortalizas y Aromáticas, con miras a su implementación obligatoria en un plazo de CINCO (5) años, y luego mediante Acta Nº 78 de fecha 4 de septiembre 2008 correspondiente a la Reunión Plenaria del 2 al 4 de septiembre de 2008, y habiendo evaluado distintos documentos y propuestas, se expidió favorablemente sobre el proyecto para la creación de una Comisión de Buenas Practicas Agrícolas.

Que para la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, en el marco de la obligatoriedad próxima, resulta de particular interés atender al diseño y elaboración de las herramientas que contribuyan a la implementación de las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA).

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), así como el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), ambos organismos descentralizados en el ámbito de la citada Secretaría, poseen un rol estratégico en materia de inocuidad y sanidad agropecuaria, cuidado del ambiente, asistencia técnica, extensión, descentralización territorial y relación directa con el productor.

Que habiéndose instalado el tema en los Foros Productivos, la COMISION DE BUENAS PRACTICAS AGRICOLAS del FORO FEDERAL HORTICOLA, planteó la necesidad y el interés de los sectores productivos y comerciales para analizar el tema, así como para la elaboración de instrumentos, criterios, metodología y procedimientos para acompañar la adecuación a las nuevas exigencias.

Que como antecedente de la presente medida, existe un grupo de trabajo integrado por miembros de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), que es coordinado por la Dirección Nacional de Agroindustria dependiente de la SUBSECRETARIA DE AGROINDUSTRIA Y MERCADOS de la citada Secretaría, con el objeto de articular acciones en materia de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) para hortalizas, frutas y productos aromáticos.

Que a tales efectos, resulta pertinente nuclear a los profesionales y a los técnicos especializados en una COMISION NACIONAL DE BUENAS PRACTICAS AGRICOLAS.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

Artículo 1º — Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, la COMISION NACIONAL DE BUENAS PRACTICAS AGRICOLAS, la cual estará integrada por UN (1) representante titular y UN (1) representante suplente de cada una de las entidades oficiales que a continuación se detallan:

a) SERETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION.

b) SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la citada Secretaría.

c) INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), organismo descentralizado en la órbita de la mencionada Secretaría.

Art. 2º — La COMISION NACIONAL DE BUENAS PRACTICAS AGRICOLAS, tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos sobre los temas referidos a las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA), en la producción de hortalizas, frutas y productos aromáticos.

b) Unificar criterios, prioridades y acciones, optimizando el uso de los recursos propios.

c) Diseñar y ejecutar programas conjuntos de actividades.

d) Realizar actividades de difusión y promoción de la obligatoriedad de las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA).

e) Sensibilizar acerca de los beneficios de la implementación de sistemas de producción en el marco de las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA).

f) Diseñar programas de capacitación a productores y a técnicos para la implementación de sistemas de aseguramiento de la calidad y de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA).

g) Promover el fortalecimiento entre las instituciones.

h) Fortalecer la articulación, a través del intercambio de información, participación y organización de eventos en conjunto con los referentes e instituciones del ámbito nacional e internacional.

i) Difundir los resultados de las actividades y programas conjuntos.

j) Considerar potenciales alianzas con distintos organismos públicos o privados con vinculación directa en la temática, para la ejecución de las políticas diseñadas en la Comisión.

Art. 3º — La COMISION NACIONAL DE BUENAS PRACTICAS AGRICOLAS, será presidida por el señor Subsecretario de Agroindustria y Mercados de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, y será asistido técnica y funcionalmente por UN (1) Coordinador por él designado, y los demás representantes ejercerán el cargo de vocales.

En caso de ausencia del Presidente, ejercerá la presidencia el Coordinador designado.

Art. 4º — La COMISION NACIONAL DE BUENAS PRACTICAS AGRICOLAS, podrá crear los grupos de trabajo que considere necesarios para el desarrollo de sus funciones y actividades, atendiendo primordialmente a la especificidad o afinidad de la temática involucrada. Los coordinadores de los citados grupos, serán designados por el Presidente de la Comisión.

Art. 5º — El funcionamiento de la Comisión creada por el presente acto, se regirá de acuerdo al Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Buenas Prácticas Agrícolas, que será elaborado y aprobado por la mencionada Comisión.

Art. 6º — El Presidente de la COMISION NACIONAL DE BUENAS PRACTICAS AGRICOLAS, convocará a participar a representantes de otros organismos públicos y privados y/o de Gobiernos Provinciales, a los fines de ejecutar la estrategia de difusión e implementación de las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) en todo el territorio nacional, definida en el ámbito de la Comisión; así también podrá convocar a evaluar, generar y/o proponer nuevos documentos de trabajo para el resto de los sectores agropecuarios y/o agroalimentarios.

Art. 7º — Todos los miembros de la citada Comisión, desempeñarán sus cargos con carácter “ad honorem”.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi.

 
 
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