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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 3231
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24/11/1994
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Fecha:
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01/12/1994
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Dependencia:
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RE-3231-1994-ANA
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Tema LOA:
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Tema:
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SIM.
Importación.
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Asunto:
|
Apruébase la
modificación de la
Resolución 630/1994 ANA relativa a la aplicación del Módulo
Manifiesto del Sistema Informático MARIA para la Vía Acuática.
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VISTO la
Resolución 630/1994 ANA y sus modificatorias, relativa a la
aplicación del Módulo Manifiesto del Sistema Informático MARIA para la vía
acuática, y
|
CONSIDERANDO: Que el artículo 6o de la Resolución 1931/1994
ANA condicionó su aplicación a las cargas arribadas en contenedores, a partir
de la reestructuración del Puerto de Buenos Aires en terminales.
|
Que
habiéndose procedido a la habilitación para operar de los Concesionarios de
las Terminales citadas en el párrafo precedentes,
corresponde establecer los procedimientos para su funcionamiento con arreglo
al Sistema Informático MARIA.
|
Que
la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 23,
Inciso i) de la Ley
22415.
|
Por ello,
|
El
Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:
|
ARTICULO
1o - Aprobar el ANEXO I
"D" - Indice Temático de esta Resolución, que reemplaza al ANEXO I
"C" de la
Resolución 630/1994 ANA.
|
ART.20
- Aprobar el ANEXO XIX - Cargas
arribadas por la vía acuática a la
Aduana de Buenos Aires -Disposiciones Normativas y
operativas, que integra el ANEXO XIX de la Resolución 630/1994
ANA.
|
ART.30
- Derogar el Apartado b) del Punto
I) del Título solicitud de Traslado (Tipo de solicitud: TLMD/TLAT/TLPA) del
ANEXO IV "A" de la
Resolución 630/1994 ANA modificado por la Resolución 1931/1994
ANA.
|
ART.40 - Derogar el ANEXO I "C" de la Resolución 630/1994
ANA.
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ART.50 - De forma.
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ANEXO I
|
INDICE TEMÁTICO
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ANEXO II
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Módulo
Manifiesto en el Sistema Informático MARIA para la Vía Acuática.
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ANEXO III
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Disposiciones Normativas
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ANEXO IV "A"
|
Disposiciones Operativas Generales
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ANEXO
V
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Modelo de Impresión del Manifiesto
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ANEXO VI "A"
|
Manual
del usuario para el Registro y Presentación del Manifiesto de Carga
-solicitud de permanencia a bordo - Descarga de Mercaderías con permanencia
a bordo.
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ANEXO
Vil
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Carpeta
para manifiesto Informático MARIA (Manifiesto de Carga Formulario OM-744/3
- Manifiesto Desconsolidado (Formulario OM-744/2 - Características de los
Formularios).
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ANEXO VIII
|
Aduanas Habilitadas
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ANEXO IX
|
Manual
del usuario para el Registro y la Presentación del Manifiesto Desconsolidado
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ANEXO X
|
Manual del usuario para el ingreso a depósito
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ANEXO XI
|
Manual del usuario para el cambio de envase
|
ANEXO XII
|
Manual
del usuario para el Registro en depósito de mercaderías sin declarar,
corrección de ingreso a depósito, justificación de novedades (Faltantes y
sobrantes a la descarga).
|
ANEXO XIII
|
Manual
del usuario para las solicitudes de traslado entre depósitos (TLAT/TLPA),
traslado muelle a depósito (TLMD), tránsito y trasbordo.
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ANEXO XIV
|
Manual del usuario para la Declaración de
ignorar contenido.
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ANEXO XV
|
Manual del usuario para la solicitud particular.
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ANEXO XVI
|
Manual
del usuario para el Registro de la salida de Zona Primaria Aduanera y
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para la impresión del Formulario
de Salida (OM-2144).
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ANEXO XVII
|
Salida
de Zona Primaria Aduanera - Formulario OM-2144.
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ANEXO XVIII
|
Formulario
SIM correspondiente a los manuales de uso que integran los Anexos XI al XVI
de este Indice.
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ANEXO XIX
|
Cargas
arribadas por la vía acuática a la Aduana de Buenos Aires -Disposiciones
Normativas y Operativas
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Nota:
|
El
original ANEXO I fue aprobado por Resolución 630/1994 ANA.
|
La
primera modificación fue aprobada por Resolución 869/1994 ANA.
|
La
segunda modificación fue aprobada por Resolución 870/1994 ANA.
|
La
tercera modificación fue aprobada por Resolución 1931/1994 ANA.
|
Esta
es la cuarta modificación aprobada por Resolución 3231/1994 ANA.
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ANEXO
XIX
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CARGAS
ARRIBADAS POR LA VIA
ACUATICA A LA
ADUANA DE BUENOS AIRES – DISPOSICIONES NORMATIVAS Y
OPERATIVAS
|
A) Descarga
|
1.
Los Concesionarios de las terminales del Puerto de Buenos Aires tendrán a su
cargo la operatoria relativa a la descarga de las mercaderías arribadas en
buques y demás artefactos navales.
|
2.
Ingresarán la información al SIM de acuerdo con el tratamiento que, según el
presente ANEXO, corresponda otorgar a la mercadería descargada, utilizando a
tal efecto los procedimientos previstos en los respectivos Manuales para los
Usuarios que integran esta Resolución.
|
3.
Los Contenedores serán precintados una vez descargados cuando carecieren del
precinto de origen. No obstante, el Concesionario y/o el Agente de Transporte
Aduanero podrán aplicar otros precintos además del de origen.
|
4.
El ingreso de la información al SIM por el Concesionario determinará los
faltantes y los sobrantes a la descarga, cuya justificación corresponde al
Agente de Transporte Aduanero.
|
B)
Depósito en la terminal
|
1.
El concesionario procederá de acuerdo con el Manual del Usuario para el
ingreso a depósito, que integra el ANEXO X de esta Resolución.
|
C) Solicitud
del traslado desde la zona primaria aduanera a depósitos habilitados
|
1.
El Agente de Transporte Aduanero gestionará informáticamente, sin impresión,
el traslado a través del Sistema informático MARIA (SIM) mediante el ingreso
de la información correspondiente, quedando la operación autorizad con el
cambio al estado Registrado de la solicitud.
|
2.
Comunicará al Concesionario la autorización de traslado otorgada por el
Sistema Informático MARIA (SIM), para permitir la salida de la zona primaria
aduanera.
|
3.
La comunicación a que hace referencia el punto precedente contendrá la
información que el Concesionario requiera para su actividad específica y,
además, aquella que éste deba ingresar al SIM para la impresión en la salida
de la zona primaria aduanera del Formulario N° 2144 que se indica en el Punto
F.1 de este ANEXO.
|
D)
Solicitud de salida de la
Zona Primaria Aduanera de Mercaderías con Destinación
Aduanera.
|
1.
El Despachante de Aduana para las declaraciones detalladas o el Operador de Contenedor
para el caso de tránsito terrestre de mercaderías transportadas en
contenedores, presentarán ante el Servicio Aduanero las solicitudes impresas
por el SIM.
|
2.
El Servicio Aduanero ingresará la información relativa a la presentación de
estos documentos al SIM para autorizar la salida desde el depósito de la
terminal o la entrega directamente a plaza.
|
3.
El despachante de Aduana o el Agente de Transporte aduanero según
corresponda, comunicará al Concesionario la misma información indicada en el
Punto F.1 .de este ANEXO.
|
E)
Solicitud de salida de la
Zona Primaria Aduanera de los Contenedores vacíos y correo
|
1.
El Agente de Transporte Aduanero comunicará al Concesionario la
identificación de los contenedores vacíos y correo y del precinto para éstos
últimos, a los efectos de su retiro de la zona primaria aduanera.
|
2.
El Concesionario ingresará al SIM la información proporcionada por el Agente
de Transporte Aduanero a los efectos de la salida de la zona primaria
aduanera de los contenedores.
|
F)
Autorización para la salida de las mercaderías de la Zona Primaria
Aduanera por traslado o con una Destinación Aduanera
|
1.
El Concesionario ingresará la siguiente información contenida en la
comunicación que le presente el Despachante de Aduana o el Agente de
Transporte Aduanero después de haber obtenido la autorización a través del
SIM para la salida de la zona primaria aduanera de la mercadería:
|
|
a)
Número del Conocimiento de Embarque.
|
|
b)
Número de la Solicitud
o de la destinación aduanera (Traslado - Tránsito - Trasbordo - Particular -
Despacho) .
|
|
c)
Identificación del Contenedor y sus precintos o marcas y números de los
bultos y la cantidad por cada transporte interno.
|
|
d)
Dominio del Transporte interno.
|
|
e)
Datos del conductor: Apellido y Nombre, Documento de Identidad y Licencia de
Conducir.
|
|
Los
errores en esta información por defecto de la comunicación o del ingreso al
SIM por el Concesionario detendrán la salida de la zona primaria aduanera de
los vehículos y de las mercaderías hasta su corrección.
|
G) Control
de Salida
|
1.
El Servicio Aduanero que tiene a su cargo el control de la salida de las
mercaderías, inmediatamente al arribo del medio de transporte interno al
lugar de salida ingresará al SIM su Dominio.
|
2.
Obtenida la impresión del Formulario de Salida de la Zona Primaria
Aduanera procederá a realizar los controles correspondientes, para permitir
la salida del vehículo con su carga, previa intervención del Formulario
OM-2144 o, en su caso, detener la operación.
|
H)
Disposiciones Generales
|
1.
El concesionario inscripto como Agente de Transporte Aduanero que solicite a
través del SIM alguna de las operaciones autorizadas, queda sujeto al
cumplimiento de los requisitos exigidos por esta Resolución.
|
2.
La totalidad de las operaciones previstas en este ANEXO quedan sujetas al
cumplimiento de los requisitos, obligaciones y responsabilidades establecidos
en esta Resolución.
|
I) Responsabilidad
|
1.
El Agente de Transporte Aduanero que gestiona el traslado de mercaderías,
deberá controlar que a quien representa, tenga a su cargo las mercaderías o
que ha quedado a cargo de las mismas, asumiendo la totalidad de las
responsabilidades emergentes de la operación, siendo inoponible ante el
Servicio Aduanero las consecuencias que deriven del incumplimiento de las
obligaciones que asma por sí y por ante su representante.
|
2.
El concesionario es responsable de las cargas desde su descarga y hasta que
se haga cargo de las mismas otro responsable de acuerdo con el procedimiento
previsto en esta Resolución.
|
J)
Disposiciones Transitorias.
|
1.
La salida de la zona primaria aduanera de mercaderías por los procedimientos
vigentes con anterioridad a la presente Resolución se efectuará en los
siguientes casos:
|
|
a)
Solicitudes de Trasbordo y Traslado que presenten los Despachantes de Aduana.
|
|
b)
Importación de Mercaderías mediante Expediente, solicitud Particular o
Despacho de Importación cuyo trámite se hubiera autorizado con excepción al
Sistema Informático María.
|
|
c)
Tránsito Terrestre de mercaderías tramitados con
excepción al Sistema Informático María por Despachantes de Aduana.
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