Detalle de la norma RE-3231-1994-ANA
Resolución Nro. 3231 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1994
Asunto SIM - para la vía acuática
Boletín Oficial
Fecha: 01/12/1994
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 3231

24/11/1994

Fecha:

01/12/1994

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Dependencia:

RE-3231-1994-ANA

Tema LOA:

 

Tema:

SIM. Importación.

Asunto:

Apruébase la modificación de la Resolución 630/1994 ANA relativa a la aplicación del Módulo Manifiesto del Sistema Informático MARIA para la Vía Acuática.

 

VISTO la Resolución 630/1994 ANA y sus modificatorias, relativa a la aplicación del Módulo Manifiesto del Sistema Informático MARIA para la vía acuática, y

CONSIDERANDO: Que el artículo 6o de la Resolución 1931/1994 ANA condicionó su aplicación a las cargas arribadas en contenedores, a partir de la reestructuración del Puerto de Buenos Aires en terminales.

Que habiéndose procedido a la habilitación para operar de los Concesionarios de las Terminales citadas en el párrafo precedentes, corresponde establecer los procedimientos para su funcionamiento con arreglo al Sistema Informático MARIA.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 23, Inciso i) de la Ley 22415.

Por ello,

El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:

ARTICULO 1o - Aprobar el ANEXO I "D" - Indice Temático de esta Resolución, que reemplaza al ANEXO I "C" de la Resolución 630/1994 ANA.

ART.20 - Aprobar el ANEXO XIX - Cargas arribadas por la vía acuática a la Aduana de Buenos Aires -Disposiciones Normativas y operativas, que integra el ANEXO XIX de la Resolución 630/1994 ANA.

ART.30 - Derogar el Apartado b) del Punto I) del Título solicitud de Traslado (Tipo de solicitud: TLMD/TLAT/TLPA) del ANEXO IV "A" de la Resolución 630/1994 ANA modificado por la Resolución 1931/1994 ANA.

ART.40 - Derogar el ANEXO I "C" de la Resolución 630/1994 ANA.

ART.50 - De forma.

 

ANEXO I

INDICE TEMÁTICO

 

ANEXO II

Módulo Manifiesto en el Sistema Informático MARIA para la Vía Acuática.

ANEXO III

Disposiciones Normativas

ANEXO IV "A"

Disposiciones Operativas Generales

ANEXO V

Modelo de Impresión del Manifiesto

ANEXO VI "A"

Manual del usuario para el Registro y Presentación del Manifiesto de Carga -solicitud de permanencia a bordo - Descarga de Mercaderías con permanencia a bordo.

ANEXO Vil

Carpeta para manifiesto Informático MARIA (Manifiesto de Carga Formulario OM-744/3 - Manifiesto Desconsolidado (Formulario OM-744/2 - Características de los Formularios).

ANEXO VIII

Aduanas Habilitadas

ANEXO IX

Manual del usuario para el Registro y la Presentación del Manifiesto Desconsolidado

ANEXO X

Manual del usuario para el ingreso a depósito

ANEXO XI

Manual del usuario para el cambio de envase

ANEXO XII

Manual del usuario para el Registro en depósito de mercaderías sin declarar, corrección de ingreso a depósito, justificación de novedades (Faltantes y sobrantes a la descarga).

ANEXO XIII

Manual del usuario para las solicitudes de traslado entre depósitos (TLAT/TLPA), traslado muelle a depósito (TLMD), tránsito y trasbordo.

ANEXO XIV

Manual del usuario para la Declaración de ignorar contenido.

ANEXO XV

Manual del usuario para la solicitud particular.

ANEXO XVI

Manual del usuario para el Registro de la salida de Zona Primaria Aduanera y

 

 

para la impresión del Formulario de Salida (OM-2144).

ANEXO XVII

Salida de Zona Primaria Aduanera - Formulario OM-2144.

ANEXO XVIII

Formulario SIM correspondiente a los manuales de uso que integran los Anexos XI al XVI de este Indice.

ANEXO XIX

Cargas arribadas por la vía acuática a la Aduana de Buenos Aires -Disposiciones Normativas y Operativas

 

Nota:

El original ANEXO I fue aprobado por Resolución 630/1994 ANA.

La primera modificación fue aprobada por Resolución 869/1994 ANA.

La segunda modificación fue aprobada por Resolución 870/1994 ANA.

La tercera modificación fue aprobada por Resolución 1931/1994 ANA.

Esta es la cuarta modificación aprobada por Resolución 3231/1994 ANA.

 

ANEXO XIX

CARGAS ARRIBADAS POR LA VIA ACUATICA A LA ADUANA DE BUENOS AIRES – DISPOSICIONES NORMATIVAS Y OPERATIVAS

A) Descarga

1. Los Concesionarios de las terminales del Puerto de Buenos Aires tendrán a su cargo la operatoria relativa a la descarga de las mercaderías arribadas en buques y demás artefactos navales.

2. Ingresarán la información al SIM de acuerdo con el tratamiento que, según el presente ANEXO, corresponda otorgar a la mercadería descargada, utilizando a tal efecto los procedimientos previstos en los respectivos Manuales para los Usuarios que integran esta Resolución.

3. Los Contenedores serán precintados una vez descargados cuando carecieren del precinto de origen. No obstante, el Concesionario y/o el Agente de Transporte Aduanero podrán aplicar otros precintos además del de origen.

4. El ingreso de la información al SIM por el Concesionario determinará los faltantes y los sobrantes a la descarga, cuya justificación corresponde al Agente de Transporte Aduanero.

B) Depósito en la terminal

1. El concesionario procederá de acuerdo con el Manual del Usuario para el ingreso a depósito, que integra el ANEXO X de esta Resolución.

C) Solicitud del traslado desde la zona primaria aduanera a depósitos habilitados

1. El Agente de Transporte Aduanero gestionará informáticamente, sin impresión, el traslado a través del Sistema informático MARIA (SIM) mediante el ingreso de la información correspondiente, quedando la operación autorizad con el cambio al estado Registrado de la solicitud.

2. Comunicará al Concesionario la autorización de traslado otorgada por el Sistema Informático MARIA (SIM), para permitir la salida de la zona primaria aduanera.

3. La comunicación a que hace referencia el punto precedente contendrá la información que el Concesionario requiera para su actividad específica y, además, aquella que éste deba ingresar al SIM para la impresión en la salida de la zona primaria aduanera del Formulario N° 2144 que se indica en el Punto F.1 de este ANEXO.

D) Solicitud de salida de la Zona Primaria Aduanera de Mercaderías con Destinación Aduanera.

1. El Despachante de Aduana para las declaraciones detalladas o el Operador de Contenedor para el caso de tránsito terrestre de mercaderías transportadas en contenedores, presentarán ante el Servicio Aduanero las solicitudes impresas por el SIM.

2. El Servicio Aduanero ingresará la información relativa a la presentación de estos documentos al SIM para autorizar la salida desde el depósito de la terminal o la entrega directamente a plaza.

3. El despachante de Aduana o el Agente de Transporte aduanero según corresponda, comunicará al Concesionario la misma información indicada en el Punto F.1 .de este ANEXO.

E) Solicitud de salida de la Zona Primaria Aduanera de los Contenedores vacíos y correo

1. El Agente de Transporte Aduanero comunicará al Concesionario la identificación de los contenedores vacíos y correo y del precinto para éstos últimos, a los efectos de su retiro de la zona primaria aduanera.

2. El Concesionario ingresará al SIM la información proporcionada por el Agente de Transporte Aduanero a los efectos de la salida de la zona primaria aduanera de los contenedores.

F) Autorización para la salida de las mercaderías de la Zona Primaria Aduanera por traslado o con una Destinación Aduanera

1. El Concesionario ingresará la siguiente información contenida en la comunicación que le presente el Despachante de Aduana o el Agente de Transporte Aduanero después de haber obtenido la autorización a través del SIM para la salida de la zona primaria aduanera de la mercadería:

 

a) Número del Conocimiento de Embarque.

 

b) Número de la Solicitud o de la destinación aduanera (Traslado - Tránsito - Trasbordo - Particular - Despacho) .

 

c) Identificación del Contenedor y sus precintos o marcas y números de los bultos y la cantidad por cada transporte interno.

 

d) Dominio del Transporte interno.

 

e) Datos del conductor: Apellido y Nombre, Documento de Identidad y Licencia de Conducir.

 

Los errores en esta información por defecto de la comunicación o del ingreso al SIM por el Concesionario detendrán la salida de la zona primaria aduanera de los vehículos y de las mercaderías hasta su corrección.

G) Control de Salida

1. El Servicio Aduanero que tiene a su cargo el control de la salida de las mercaderías, inmediatamente al arribo del medio de transporte interno al lugar de salida ingresará al SIM su Dominio.

2. Obtenida la impresión del Formulario de Salida de la Zona Primaria Aduanera procederá a realizar los controles correspondientes, para permitir la salida del vehículo con su carga, previa intervención del Formulario OM-2144 o, en su caso, detener la operación.

H) Disposiciones Generales

1. El concesionario inscripto como Agente de Transporte Aduanero que solicite a través del SIM alguna de las operaciones autorizadas, queda sujeto al cumplimiento de los requisitos exigidos por esta Resolución.

2. La totalidad de las operaciones previstas en este ANEXO quedan sujetas al cumplimiento de los requisitos, obligaciones y responsabilidades establecidos en esta Resolución.

I) Responsabilidad

1. El Agente de Transporte Aduanero que gestiona el traslado de mercaderías, deberá controlar que a quien representa, tenga a su cargo las mercaderías o que ha quedado a cargo de las mismas, asumiendo la totalidad de las responsabilidades emergentes de la operación, siendo inoponible ante el Servicio Aduanero las consecuencias que deriven del incumplimiento de las obligaciones que asma por sí y por ante su representante.

2. El concesionario es responsable de las cargas desde su descarga y hasta que se haga cargo de las mismas otro responsable de acuerdo con el procedimiento previsto en esta Resolución.

J) Disposiciones Transitorias.

1. La salida de la zona primaria aduanera de mercaderías por los procedimientos vigentes con anterioridad a la presente Resolución se efectuará en los siguientes casos:

 

a) Solicitudes de Trasbordo y Traslado que presenten los Despachantes de Aduana.

 

b) Importación de Mercaderías mediante Expediente, solicitud Particular o Despacho de Importación cuyo trámite se hubiera autorizado con excepción al Sistema Informático María.

 

c) Tránsito Terrestre de mercaderías tramitados con excepción al Sistema Informático María por Despachantes de Aduana.