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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 322 |
12/05/2009 |
Fecha: |
18/05/2009 |
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Dependencia: |
RE-322-2009-SAGPA |
Tema: |
EXPORTACIONES |
Asunto: |
Distribúyese una determinada
cantidad de golosinas con destino a
la República de Colombia, amparada por
Certificados de Autenticidad para el período 2009. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0045320/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION,
la
Resolución Nº 587 de fecha 21 de septiembre de 2006 y su
similar modificatoria Nº 849 de fecha 6 de diciembre de 2006, ambas de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO |
Que
por intermedio de
la
Resolución Nº 587 de fecha 21 de septiembre de 2006 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION se creó el “Registro para las Empresas Exportadoras de Golosinas”
para las empresas interesadas en la exportación de dichos productos a
la REPUBLICA DE
COLOMBIA, conforme al Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59) del
18 de octubre de 2004 suscripto entre
la REPUBLICA ARGENTINA,
la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL,
la
REPUBLICA DEL PARAGUAY y
la REPUBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY, Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR),
la REPUBLICA DE
COLOMBIA,
la REPUBLICA
DEL ECUADOR y
la REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA, Países Miembros de
la COMUNIDAD ANDINA,
y que entró en vigor entre
la REPUBLICA ARGENTINA y
la REPUBLICA DE
COLOMBIA el día 1 de febrero de 2005. |
Que
en virtud del citado Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59), y
en particular, su Anexo II, apéndice 3.1,
la REPUBLICA DE
COLOMBIA otorga preferencias arancelarias a los Estados Parte del MERCADO
COMUN DEL SUR (MERCOSUR) sobre el arancel vigente para terceros países
conforme a
la
Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96, en relación a
distintos productos en el comercio entre
la REPUBLICA ARGENTINA
y los Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR). |
Que
en materia de golosinas, las preferencias arancelarias que se otorgan se
refieren únicamente a las partidas identificadas como 17041000 —Chicles y
demás gomas de mascar, incluso recubiertos en azúcar—; 17049010 —Chocolate
blanco—; 17049020 —Bombones, caramelos, confites y pastillas—;17049090;
18061000 —Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante—; 18062010 —Chocolate—;
18062090; —Demás chocolates y preparaciones alimenticias que contengan cacao—;
18063100 —Demás chocolates y preparaciones alimenticias que contengan cacao
rellenos—; 18063210 —Chocolate sin rellenar—; 18063290 —Demás chocolates sin
rellenar—; 18069010 —Demás chocolates—; 18069090; y se aplican sobre un cupo
anual fijado para el año 2009 sobre la partida 1704 en CIENTO CUARENTA Y SEIS
TONELADAS METRICAS (146 tm.) y sobre la partida 1806 en DOSCIENTAS CINCUENTA
Y SEIS TONELADAS METRICAS (256 tm.) con una desgravación arancelaria del CIEN
POR CIENTO (100%). |
Que
mediante la mencionada Resolución Nº 587/06 se reglamentan los criterios que
deben utilizarse para efectuar la asignación del cupo de exportación entre
las empresas habilitadas para la elaboración de golosinas, inscriptas en el “Registro
para las Empresas Exportadoras de Golosinas”, creado por el Artículo 1º de la
referida norma, promoviendo un acceso equitativo al mercado interno de
la REPUBLICA DE
COLOMBIA en las condiciones estipuladas. |
Que
en virtud del mencionado Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59),
se torna prioritario brindar continuidad a las exportaciones, conforme a los
antecedentes de exportación de cada una de las empresas productoras,
incorporando la participación de nuevas empresas que contribuyan al
desarrollo de la cadena en aras de estimular las exportaciones y la libre
competencia. |
Que
el tonelaje a asignar a cada adjudicatario surge de los criterios volcados en
el Informe Técnico Final elaborado por
la Dirección Nacional
de Agroindustria de
la
SUBSECRETARIA DE AGROINDUSTRIA Y MERCADOS de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION. |
Que
para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampare dicho
cupo, los beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación
fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia, los
TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a
la REPUBLICA DE
COLOMBIA de los productos correspondientes. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo
establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de
2000. |
Que
el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las
facultades conferidas por el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Distribúyense las cantidades de CIENTO DIEZ TONELADAS METRICAS (110 tm.)
sobre la partida 1704 y DOSCIENTAS CUARENTA Y CUATRO TONELADAS METRICAS (244 tm.)
sobre la partida 1806, conforme a
la Nomenclatura del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA
96, con destino a
la
REPUBLICA DE COLOMBIA, con una desgravación arancelaria del
CIEN POR CIENTO (100%), amparada por Certificados de Autenticidad para el
período 2009, conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente
resolución, en un todo de acuerdo al tonelaje que en cada caso se indica. |
Art.
2º — La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1º de la presente
resolución deberá ingresar a
la REPUBLICA DE COLOMBIA hasta el 31 de diciembre
de 2009. |
Art.
3º — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar
automáticamente a la penalización de los infractores en la distribución del
próximo cupo, conforme lo establecido por el Artículo 16 de
la Resolución Nº 587
de fecha 21 de septiembre de 2006 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION. |
Art.
4º — Para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampara
dicho cupo, los beneficiarios deberán tener regularizada su situación fiscal
y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia los TREINTA (30)
días corridos anteriores al envío a
la REPUBLICA DE
COLOMBIA de los productos correspondientes. |
Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi. |
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NOTA
LOA: PRESIONE AQUÍ PAR VER ANEXO 1 |
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NOTA
LOA: PRESIONE AQUÍ PAR VER ANEXO 2 |
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