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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 39 |
14/12/2000
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Fecha: |
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Dependencia: |
DC-39-2000-CMC |
Tema: |
MERCOSUR
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Asunto: |
REGLAMENTO INTERNO DE
LA REUNIÓN DE
MINISTROS DEL INTERIOR DEL MERCOSUR, DE
LA REPÚBLICA DE
BOLIVIA Y DE
LA REPÚBLICA DE
CHILE
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VISTO:
El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto,
las Decisiones N°
7/96, 14/96, 12/97,13/99 y 23/00 del Consejo del Mercado Común y el Acuerdo N° 18/00 de la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR,
Bolivia y Chile. |
CONSIDERANDO: |
Que
es voluntad de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile acordar
soluciones jurídicas para el fortalecimiento del proceso de integración. |
Que
estiman como necesaria la garantía del orden y la continuidad deseable
mediante la elaboración de un único instrumento que recoja e incorpore los
procedimientos de trabajo desarrollados hasta el presente Acuerdo. |
Que
la Reunión
de Ministros del Interior alcanzó un Acuerdo sobre el Reglamento Interno de la Reunión de
Ministros del Interior del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de
Chile. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art.
1 - Aprobar el "Reglamento Interno de la Reunión de
Ministros del Interior del MERCOSUR, de la República de
Bolivia y de la
República de Chile”, en las versiones en español y portugués,
que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión. |
Art.
2 - Derogar la
Decisión CMC N° 13/99. |
Art.
3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar
aspectos de organización o funcionamiento del MERCOSUR. |
XIX
CMC - Florianópolis, 14/XII/00 |
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REGLAMENTO
INTERNO DE LA
REUNIÓN DE MINISTROS DEL INTERIOR MERCOSUR, DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y DE LA REPÚBLICA DE CHILE |
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CAPÍTULO I |
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Artículo
1° |
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Constitución |
La
Reunión de Ministros
del Interior del MERCOSUR, en adelante “La Reunión”, creada por Decisión Nro 7/96 del Consejo del Mercado Común (CMC), en
correspondencia con lo previsto en el Artículo 8, Numeral VI, del Protocolo
de Ouro Preto, estará integrada por los Ministros del
Interior, o funcionarios de jerarquía y funciones equivalentes, de los
Estados Partes y Asociados.1 |
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Artículo
2° |
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Presidencia |
La
Presidencia de “La Reunión” será
ejercida por rotación entre los Estados Partes, en orden alfabético, por un
periodo de seis meses. El Estado Parte en ejercicio de la Presidencia usará la
denominación Presidencia Pro Tempore, que también
se aplicará a los restantes órganos de trabajo dependientes. |
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Artículo
3° |
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Funciones
y Atribuciones |
Son
funciones y atribuciones de “La Reunión”, en el ámbito de sus competencias: |
a. Velar
por el cumplimiento del Tratado de Asunción, de sus Protocolos Adicionales y
de los Acuerdos firmados en su marco. |
b. Avanzar
en la elaboración de mecanismos comunes tendientes a profundizar la
cooperación regional. |
c. Asistir
a los órganos de nivel decisorio que conforman la estructura institucional
del MERCOSUR. |
1 A los efectos del presente Artículo, la Reunión de
Ministros del Interior del MERCOSUR, Bolivia y Chile estará integrada por: el
Ministro del Interior de la República Argentina, el Ministro de Justicia de
la República Federativa del Brasil, el Ministro
del Interior de la
República del Paraguay y el Ministro del Interior de la República Oriental
del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y los Ministros de Gobierno de la República de
Bolivia y del Interior de Chile, Estados Asociados del MERCOSUR, en los
términos de las Decisiones del CMC 14/96 “Participación de Terceros Países
Asociados en Reuniones del MERCOSUR” y 12/97 “Participación de Chile en
Reuniones del MERCOSUR”. |
d. Pronunciarse
sobre las propuestas que le sean elevadas por la Comisión Técnica. |
e. Crear
la estructura de orden interno que resulte pertinente, así como modificarla o
suprimirla, y homologar su Reglamento. |
f. Formular
políticas y promover las recomendaciones necesarias al CMC, a los fines de la
integración armónica de los países de la región. |
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Artículo
4° |
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Sesiones |
a.
“La Reunión” celebrará
sus sesiones en forma ordinaria o extraordinaria, bajo
la coordinación del Estado Parte en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore, con la participación de los Ministros del Interior,
o funcionario de jerarquía y funciones equivalentes, de los Estados Partes y
Asociados al MERCOSUR. |
b.
Las sesiones ordinarias de “La Reunión” se realizarán una vez por semestre,
previa deliberación de la Comisión Técnica con dos días, al menos, de
anticipación a la fecha fijada para la misma. |
c. Las
sesiones extraordinarias de “La Reunión” se celebrarán todas las veces que se
estime oportuno, a requerimiento fundado de cualquiera de los Estados Partes
y Asociados. La necesidad de deliberación previa de la Comisión Técnica
se determinará en cada caso en particular. |
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Artículo
5° |
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Ausencia |
Cuando
un Ministro no pudiera participar en “La Reunión”, podrá delegar su representación en un
funcionario de alto rango que él designe. |
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Artículo
6° |
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Consenso |
Las
conclusiones o recomendaciones a que arribe “La Reunión” se
adoptarán por consenso, con la presencia de todos los Estados Partes y
Asociados, y se expresarán mediante Acuerdos. |
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Artículo 7° |
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Acuerdos |
Los
Acuerdos que se alcancen en ”La Reunión” serán
celebrados, en primera instancia, como instrumentos del MERCOSUR entre los Estados
Partes. Cuando los Estados Asociados lo estimen de interés, esos mismos
textos podrán ser suscritos entre el MERCOSUR y los Estados Asociados. |
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Artículo
8° |
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Ratificación
de los Acuerdos |
Corresponde
al CMC pronunciarse sobre los Acuerdos que se alcancen en ”La Reunión”,
debiendo ser remitidos bajo Acta, a
través de la
Presidencia Pro Tempore del Grupo
Mercado Común (GMC), con diez (10) días de anticipación como mínimo a la
sesión ordinaria del referido Consejo. |
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CAPÍTULO
II |
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Secciones
Nacionales |
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Artículo
9° |
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Conformación |
Las
Secciones Nacionales de “La
Reunión” estarán integradas por los respectivos Ministros del
Interior, o funcionarios de jerarquía y funciones equivalentes, y por los
funcionarios que compondrán la Comisión Técnica y demás órganos de trabajo de
cada Estado Parte o Asociado. |
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Artículo
10° |
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Asiento de
la Sección Nacional |
a. La Sección Nacional
de “La Reunión”,
de cada Estado Parte o Asociado, tendrá asiento físico en el organismo
interno dependiente que dispongan los respectivos
Ministros y que resulte más apropiado a los fines perseguidos. |
b. El
nombre y cargo del titular del organismo, en el que tendrá asiento cada
Sección Nacional, y de los funcionarios que conformarán las respectivas Comisiones
Técnicas y demás órganos de trabajo, deberán mantenerse actualizado ante la Sección Nacional
que ejerza la
Presidencia Pro Tempore, a los
fines de su difusión. |
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Artículo
11° |
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Funciones |
Son
funciones de la
Sección Nacional de “La Reunión”: |
a. Centralizar
y coordinar, en ocasión de ejercer la Presidencia Pro Tempore, las actividades emergentes para el cumplimiento del
cronograma semestral de reuniones ordinarias y desarrollo de los puntos de
agenda previstos por los órganos de trabajo. |
b. Realizar
las acciones internas necesarias para la pronta incorporación al ordenamiento
jurídico interno de los Acuerdos alcanzados, que asi
lo requieran. |
c. Adoptar
las medidas necesarias para el efectivo cumplimiento de las acciones, por
parte de las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales y otros Organismos involucrados,
previstas en los Acuerdos alcanzados. |
d. Constituir
la estructura administrativa de la Comisión Técnica
y demás órganos de trabajo, para el ejercicio de las funciones asignadas. |
e. Centralizar
y coordinar, en oportunidad de ejercer la Presidencia Pro Tempore, la convocatoria a reunión extraordinaria de los
órganos de trabajo, respondiendo al requerimiento fundado de cualquiera de
los Estados Partes. |
f. Velar
por el cumplimiento de las Decisiones del CMC y/o Resoluciones del GMC que
guarden relación con los fines perseguidos, dentro de su ámbito de
competencia. |
g. Supervisar
la implementación del respectivo Nodo Nacional, componente del Sistema de
Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR (SISME). |
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CAPÍTULO
III |
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Comisión
Técnica |
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Artículo
12° |
|
Constitución |
a. La Comisión Técnica
de “La Reunión”,
en adelante “La
Comisión”, estará integrada por las respectivas Delegaciones
Nacionales de los Estados Partes y Asociados. |
b. En
la conformación de la Delegación Nacional cada Estado Parte o
Asociado procurará, de conformidad con su legislación interna, la representación
de todas las Instituciones y Organismos competentes en las materias abordadas
por "La Reunión"
por intermedio de sus titulares, o en su ausencia, con la designación de un
funcionario de nivel jerárquico adecuado, investido de la representación
pertinente a los fines perseguidos. |
c. Las
Instituciones y Organismos, de cada Estado Parte o Asociado, procurarán la
mayor permanencia posible del funcionario designado para su representación en
la Delegación,
a los fines de la continuidad y conocimiento deseable de las acciones y
proyectos en desarrollo. |
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Artículo
13° |
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Funciones |
Son
funciones de “La Comisión”: |
a. Asistir
a “La Reunión”
en oportunidad de sus sesiones ordinarias o extraordinarias. |
b. Cumplir
las tareas previstas en la agenda de trabajo del semestre. |
c. Expedirse
sobre el tratamiento de los anteproyectos de Acuerdo. |
d. Analizar
y expedirse sobre las recomendaciones o proposiciones remitidas por la Subcomisión
de Seguimiento y Control. |
e. Supervisar
el cumplimiento de las funciones asignadas a la Subcomisión
de Seguimiento y Control y de todo otro órgano de trabajo que, en el ámbito
de competencia del presente foro, se cree en el futuro. |
f. Elaborar
los proyectos de Acuerdos o Recomendaciones que, emergentes de la agenda de
trabajo prevista para el semestre, sean elevados a consideración y aprobación
de “La Reunión”.
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Artículo
14° |
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Sesiones |
a.
“La Comisión”
mantendrá reuniones ordinarias, en la sede del Estado Parte que ejerza la Presidencia Pro Tempore, al menos una vez por semestre. Cada Delegación, en
este caso, estará conformada por los representantes de las Instituciones y
Organismos que guarden relación con el temario previsto. |
b.
Cuando la agenda de trabajo prevista para el semestre así lo aconseje, o a
requerimiento fundado de cualquiera de los Estados Partes y Asociados, se
podrá convocar a reunión extraordinaria. |
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Artículo
15° |
|
Consenso |
Las
conclusiones o recomendaciones a que arribe “La Comisión” se
adoptarán por consenso y se expresarán mediante Proyectos de Acuerdos o Recomendaciones. A
falta de consenso, podrá elevar a consideración de “La Reunión” las
diversas opciones que se hubiesen presentado. |
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Artículo
16° |
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Ausencia |
Los
Acuerdos, Recomendaciones, Actas y otros documentos consensuados por las
delegaciones, en oportunidad de las reuniones ordinarias o extraordinarias,
serán considerados aprobados si en el lapso de treinta (30) días corridos,
posteriores a la fecha de recepción de los documentos generados en las
referidas reuniones, las delegaciones ausentes no formularen objeciones
totales o parciales. A tales efectos, la Sección Nacional
que ejerce la
Presidencia Pro Tempore, remitirá
copia de todo lo obrado. |
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Artículo
17° |
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Estudios
Especiales |
a. Con
el objeto de desarrollar estudios especiales, “La Comisión”
conformará Grupos de Trabajo Especializados que le informarán directamente el
resultado alcanzado en los mismos. |
b. Los
Grupos de Trabajo Especializados se conformarán, en principio, con algunos
integrantes de “La
Comisión” y de resultar necesario se podrá convocar a
otros funcionarios, cuya participación
sea pertinente en atención a la tarea a desarrollar. El Grupo de Trabajo
Especializado tendrá el carácter de temporario y
cesará en sus funciones concluida la tarea asignada. |
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CAPÍTULO
IV |
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Subcomisión
de Seguimiento y Control |
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Artículo
18° |
|
Constitución |
a. La Subcomisión
de Seguimiento y Control, en adelante “La Subcomisión”,
estará integrada por las respectivas Delegaciones Nacionales de los Estados
Partes y Asociados. |
b. En
la conformación de la Delegación Nacional cada Estado Parte o Asociado
procurará, de conformidad con su legislación interna, la representación de
todas las Instituciones y Organismos comprometidos en la instrumentación de
los Acuerdos alcanzados, mediante la designación de funcionarios con
preferente responsabilidad en las áreas operativas. Al hacer dicha
designación se tendrá en consideración los principios contenidos en el
Artículo 12, literal c, del presente. |
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Artículo
19° |
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Funciones |
Son
funciones de “La Subcomisión”: |
a. Asistir
a la
Comisión Técnica en la instrumentación de las acciones
previstas en los Acuerdos vigentes. |
b. Ejercer
la supervisión y evaluación del desarrollo alcanzado en la implementación de
las acciones previstas en los Acuerdos vigentes. |
c. Formular
las recomendaciones necesarias tendientes a la implementación de nuevos modos
de acción que permitan enmendar o corregir los inconvenientes presentados en
la aplicación de los Acuerdos vigentes. |
d. Ejercer
el control y evaluación de equipos y medios de comunicaciones e informática, y
de otro tipo, con el fin de alcanzar la optimización de los resultados que se
procuran con los Acuerdos suscritos o que se suscriban en el futuro. |
e. Velar
por el adecuado funcionamiento de la Comisión
Administradora del SISME, resolviendo las cuestiones que
ésta le remita. |
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Artículo
20° |
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Grupos de
Trabajo Especializados |
En
atención a su objetivo “La Subcomisión” contará en principio con los
siguientes Grupos de Trabajo Especializados, en adelante “Grupo/s
Especializado/s”: Delictual – Migratorio - Ilícitos
Ambientales - Informática y
Comunicaciones - Tráfico Ilícito de Material Nuclear y/o Radiactivo y
Capacitación, todos ellos de carácter permanente, sin perjuicio de otros que
se puedan crear en el futuro. |
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Artículo
21° |
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Sesiones |
a. “La Subcomisión”
mantendrá reuniones ordinarias plenarias, en la sede del Estado Parte que
ejerza la
Presidencia Pro Tempore, al menos
una vez por semestre, con una antelación de treinta días de la fecha prevista
para la reunión ordinaria de “La Comisión”. Cada Delegación, en este caso, podrá
estar conformada por hasta un total máximo de quince (15) funcionarios por
país. |
b. Cuando
la agenda de trabajo prevista para el semestre así lo aconseje, o a requerimiento
fundado de cualquiera de los Estados Partes y Asociados, se podrá convocar a
reunión extraordinaria plenaria, o de alguno de sus “Grupos Especializados”.
Cada Delegación, en este último caso, podrá estar conformada por hasta un
total máximo de tres (3) funcionarios por país. |
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Artículo
22° |
|
Consenso |
Las
recomendaciones o proposiciones a que arribe “La Subcomisión” se
adoptarán por consenso y se expresarán mediante Proyectos de Acuerdos o
Recomen-daciones. A falta de consenso, las diversas opciones que se hubiesen
presentado deberán ser elevadas a consideración de “La Comisión”, como
primera instancia. |
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Artículo
23° |
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Comisiones
especiales |
a. En
el ámbito de “La Subcomisión” o “Grupo Especializado” podrán conformarse Comisiones
Especiales, cuando ello resulte conveniente y necesario, en procura del
diseño de disposiciones complementarias o mecanismos contribuyentes para facilitar la implementación de las
acciones previstas en los Acuerdos vigentes y optimizar los resultados. |
b. Las
Comisiones Especiales se conformarán, en principio, con algunos de los
integrantes propios de “La Subcomisión”
o “Grupo Especializado” y de resultar
necesario se podrá convocar a otros funcionarios
cuya participación sea pertinente en atención a la tarea a desarrollar. La Comisión Especial
tendrá el carácter de temporaria y cesará en sus funciones concluida la tarea
asignada. |
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Artículo
24° |
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Verificación
Administrativa |
a. “La Subcomisión”
plenaria o sus Grupos Especializados en sus respectivas reuniones analizarán el
estado de cumplimiento y desarrollo alcanzado en cada una de las acciones
operativas y de coordinación previstas en los Acuerdos vigentes, o que en el
futuro se puedan suscribir, mediante la exposición de sus integrantes,
quienes deberán apoyarse en informaciones concretas, y cuando fuere posible
documentadas, conforme se encuentre previsto en la propia acción o ello
resulte conveniente. |
b. Las
conclusiones se harán constar en Actas, las que serán presentadas para su
consideración a la Comisión Técnica en ocasión de su reunión
ordinaria. |
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Artículo
25° |
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Verificaciones
en el lugar |
a. Cuando
uno o más Estados Partes o Asociados resuelvan verificar "in situ"
la ejecución de alguna de las acciones acordadas podrán invitar a los otros
Estados Partes y Asociados, a fin de que concurran a dicha verificación en
carácter de Observadores. Se procurará que se encuentren presentes en el
lugar las autoridades competentes, del nivel jerárquico más adecuado a los
fines perseguidos. |
b. Las
convocatorias e invitaciones a las verificaciones siempre se harán por inter-medio de las respectivas Secciones Nacionales. |
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Artículo
26° |
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Resultados
de la verificación en el lugar |
Concluída
la verificación se elaborará un informe que deberá contemplar, según sea
pertinente, todos o algunos de los siguientes aspectos: |
1) Cantidad
de procedimientos o actividades vinculadas con las distintas acciones llevadas
a cabo hasta el momento de la verificación y/o que se defina especialmente. |
2) Organismos
o funcionarios participantes. |
3) Lugar
y fecha de los procedimientos o actividades realizadas. |
4) Resultados
alcanzados en cada uno de ellos. |
5) Ventajas
y/o desventajas surgidas a lo largo de su ejecución. |
6) Propuestas
de modificación de las acciones enunciadas o formulación de otras nuevas. |
7) Toda
otra sugerencia o consideración que se aprecie conveniente mencionar o analizar. |
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Artículo
27° |
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Ausencia
de Delegación |
En
el supuesto que una Delegación no asista a una reunión convocada, se aplicará
el procedimiento previsto en el Artículo 16 del presente. |
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CAPÍTULO V |
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Disposiciones
Generales y Complementarias |
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Artículo
28° |
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Titular de
la Delegación |
Cada
Estado Parte o Asociado designará en oportunidad de las reuniones ordinarias
o extraordinarias un titular de la Delegación Nacional.
Al hacer dicha designación el Estado Parte o Asociado tendrá en cuenta los
principios contenidos en el Artículo 12,literal c,
del presente. |
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Artículo
29° |
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Agenda de
trabajo |
La Comisión Técnica y demás órganos dependientes fijarán, en ocasión de
la última reunión ordinaria prevista para el semestre, la agenda de trabajo a
desarrollarse en el próximo período, sobre la base de los temas pendientes y
de las propuestas que presenten las delegaciones, la que será puesta a consideración y aprobación de “La Reunión” en
oportunidad de su sesión ordinaria. |
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Artículo
30° |
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Cronograma
de Reuniones |
La Comisión Técnica fijará, a la finalización de cada semestre, el
cronograma de reuniones ordinarias del próximo período, incluyendo la
totalidad de los órganos de trabajo que conforman el foro, el que será
puesto a consideración y aprobación de
“La Reunión”
en oportunidad de su sesión ordinaria. |
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Artículo
31° |
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Convocatoria |
a. La
ratificación, o modificación fundada, de la fecha inicialmente prevista en el
cronograma semestral de reuniones ordinarias deberá ser comunicado, por parte
de la
Sección Nacional que ejerce la Presidencia Pro Tempore, con un mínimo de quince (15) días de
anticipación, acompañando el Programa de Actividades y el Temario Tentativo
de la Reunión. |
b. Las
Secciones Nacionales podrán remitir otros temas que resulten de interés, con
independencia de los asuntos previstos en el temario tentativo de la
convocatoria, a los fines de la conformación del Temario Definitivo de la
Reunión. |
c. En
oportunidad de convocarse a reunión extraordinaria la Sección Nacional
que ejerce la
Presidencia Pro Tempore, en la medida
de lo posible y en atención a los fundamentos que motiven dicha convocatoria,
deberá remitir el Programa de Actividades y el Temario de la Reunión con un
mínimo de veinte (20) días de anticipación a la fecha prevista. |
d.
En caso de que la reunión, ordinaria o extraordinaria prevista, por razones
excepcionales no pudiera realizarse en el Estado Parte que ejerce la Presidencia Pro Tempore, cualquier otro Estado Parte podrá ofrecer la
sede para celebrar la misma, sin que ello implique alterar el cronograma
acordado. |
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Artículo
32° |
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Presentación
de Proyectos |
a. Las
delegaciones, en oportunidad de las reuniones ordinarias o extraordinarias,
podrán presentar anteproyectos de Acuerdos o Recomendaciones sobre temáticas
relacionadas con los fines perseguidos por “La Reunión” y/o contribuyentes con el cumplimiento de
la agenda de trabajo o Acuerdos
alcanzados. |
b. La
presentación del Anteproyecto de Acuerdo o Recomendación, por parte de una
delegación, deberá constar en Acta de la reunión, debiendo las restantes delegaciones
expedirse en la próxima reunión, o cuando se lo determine expresamente, sobre
la continuidad de su tratamiento o desestimación fundada. |
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Artículo
33° |
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Invitación
a Observadores de Terceros Países |
a. La
presencia de observadores de terceros países en las reuniones ordinarias o
extraordinarias de “La
Reunión” o de cualquiera de sus órganos de trabajo, como también
en las verificaciones previstas en el Artículo 25 del presente, estará
subordinada a la aprobación previa de todos los Estados Partes y Asociados. |
b. La
respectiva propuesta, debidamente fundamentada, será encaminada por el Estado
Parte o Asociado interesado a las Secciones Nacionales de los otros Estados
Partes y Asociados, por lo menos con 15 días de anticipación a la fecha de la
reunión o verificación. |
c. La
invitación sólo podrá ser formulada una vez de recibida la anuencia de todos
los demás Estados Partes y Asociados, quienes deberán expedirse hasta cinco
(5) días antes de la fecha de inicio del evento. El silencio de un Estado Parte
o Asociado no podrá ser interpretado como aceptación de la propuesta de la
invitación. |
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Disposiciones
Finales |
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Artículo
34° |
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Formalidades
de la Documentación |
Las
Actas, Acuerdos y Recomendaciones que se labren en oportunidad de las
sesiones guardarán la forma y demás aspectos administrativos previstos en la
normativa MERCOSUR/GMC/RES Nºs 17/97, 18/97, 37/98,
17/99 y 66/99 y de aquellas que se aprobaran en el futuro. |
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Artículo
35° |
|
Identificación
de la Documentación |
a. Los
documentos de “La
Reunión de Ministros” se identificarán con las siguientes
siglas: MERCOSUR/RMI/ACTA, ACUERDO o REC N° |
b.
Los documentos de la “Comisión Técnica” se identificarán con las siguientes
siglas: MERCOSUR/RMI-CT/ACTA o REC N° |
c. Los
documentos de la “Subcomisión de Seguimiento y Control” se identificarán con
las siguientes siglas: MERCOSUR/RMI/SSC/ACTA o REC N° |
d. Los
documentos de los “Grupos de Trabajo Especializados” se identificarán con las siguientes siglas:
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- Delictual MERCOSUR/RMI/SSC/DEL/ACTA o REC N° |
- Migratorio
MERCOSUR/RMI/SSC/MIG/ACTA o REC N° |
- Ilícitos
Ambientales MERCOSUR/RMI/SSC/AMB/ACTA o REC N° |
- Informática
y Comunicaciones MERCOSUR/RMI/SSC/INF/ACTA o REC N° |
- Tráfico
Ilícito Material Nuclear y/o Radiactivo MERCOSUR/RMI/SSC/TMR/ACTA o REC N° |
- Capacitación
MERCOSUR/RMI/SSC/CAP/ACTA o REC N° |
e.
Serán numerados, respectivamente, a partir del número 1 y seguidamente
estarán consignados los dos últimos dígitos del año calendario en curso. |
f. Cada Acuerdo o Recomendación celebrado en
el ámbito de “La
Reunión”, se referirá solamente a un tema. |
|
Artículo
36° |
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Idiomas |
La
versión oficial de los documentos de trabajo será redactada en el idioma del
Estado Parte sede de la reunión. Cuando las Actas de “La Reunión de
Ministros” incorporen Acuerdos o Recomendaciones, sobre los que deba pronunciarse
el CMC, estos deberán redactarse en los idiomas español y portugués. |
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Artículo
37° |
|
Aspectos
no Contemplados |
Todo
aspecto no contemplado en el presente Reglamento, se resolverá por la
normativa aplicable del MERCOSUR; en su defecto se resolverá por consenso. |
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