Detalle de la norma RE-32-1996-MEOSP
Resolución Nro. 32 Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Organismo Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Año 1996
Asunto Modificación de la NCM y su corresp. Arancel Externo Común
Boletín Oficial
Fecha: 28/08/1996
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 32

16/08/1996

Fecha:

28/08/1996

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Dependencia:

RE-32-1996-MEOSP

Tema

 

Tema:

Nomenclatura Común del MERCOSUR.

Asunto:

Modificaciones.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO: el Expediente 061-000816/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, los Decretos Nros. 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y 998 del 28 de diciembre de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 puso en funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados Parte del MERCOSUR.

Que el Decreto 998 de fecha 28 de diciembre de 1995 efectuó modificaciones, en el orden nacional, a la norma citada en el primer considerando, establecidas por la Resolución G.M.C. 36/95.

Que resulta necesario efectuar modificaciones al tratamiento arancelario que reciben las mercaderías en el comercio intrazona y en el extrazona.

Que para la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415, en la Ley de Ministerios -t.o. en 1992- y en la Ley 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 101 de fecha 16 de enero de 1985, 1011 de fecha 29 de mayo de 1991 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE:

ARTICULO 1o- Sustitúyese el Anexo I del Decreto 998/95 por las planillas que como Anexo a la presente Resolución forman parte integrante de la misma.

ARTICULO 2o - Los niveles de derecho de importación extrazona (D.I.E.) establecidos en el ANEXO de la presente Resolución regirán a partir del 1o de octubre de 1996 para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) correspondientes al ANEXO VI del Decreto 998/95, para las restantes posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), la vigencia será a partir del día en que comienza a regir la presente Resolución.

ARTICULO 3o - Elimínanse los reintegros a las exportaciones con destino intrazona (R.I.) detallados en el Anexo VIII del Decreto 998/95, excepto los correspondientes a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se mencionan, fijándose para las mismas los niveles que se detallan.

N.C.M.

BRASIL (R.I.- B)

PARAGUAY (R.I.- P)

URUGUAY (R.I.- U)

2008.70.10

2.8

-

2.8

2008.70.90

2.8

-

2.8

2204.21.00

3.8

3.8

3.8

2204.29.00

1.8

1.8

1.8

4008.11.00

3.8

-

3.8

4008.19.00

3.8

-

-

4008.21.00

3.8

-

3.8

4008.29.00

3.8

-

-

4009.10.00

4.8

-

4.8

4009.20.10

4.8

-

4.8

4009.20.90

4.8

-

4.8

4009.30.00

4.8

-

4.8

4009.40.00

4.8

-

4.8

4009.50.10

4.8

-

4.8

4009.50.90

4.8

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-

5111.11.10

5.5

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-

5111.11.20

5.5

-

-

5111.19.00

5.5

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5111.20.00

5.5

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-

5111.30.90

5.5

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-

5111.90.00

5.5

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5112.11.00

5.5

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-

5112.19.10

5.5

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-

5112.19.20

5.5

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-

5112.19.20

5.5

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-

5112.20.10

5.5

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-

5112.20.20

5.5

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-

5112.30.10

5.5

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5112.30.20

5.5

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-

5112.90.00

5.5

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-

8708.99.00

5

5

5

 

ARTICULO 4o - La excepción citada en el artículo 3o tendrá vigencia hasta el 31 de julio de 1997 inclusive, fecha a partir de la cual los reintegros del tributo a la exportación de mercaderías con destino a intrazona (R.I.) serán de CERO POR CIENTO (0 %).

ARTICULO 5o - Se reduce al CERO POR CIENTO (0 %) el reintegro a la exportación de mercaderías con destino a intrazona (R.I.) establecido en el artículo 10 del Decreto 998/95 y sus modificatorios, a partir del 1o de octubre de 1996.

ARTICULO 6o - Las operaciones de exportación de mercaderías para consumo celebradas en firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, que estén aparadas por carta de crédito irrevocable o que fuesen compras gubernamentales o adjudicaciones de licitaciones internacionales, gozarán del nivel de reintegro vigente con anterioridad a lo dispuesto por la presente Resolución.

Lo citado en el párrafo precedente tendrá vigencia siempre que se hubiera presentado la correspondiente solicitud de destinación de exportación ante el servicio aduanero hasta el 30 de setiembre de 1996.

Lo establecido en el presente artículo será aplicable para las operaciones que se registren en la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, quien queda facultada para crear el registro respectivo.

ARTICULO 7o - La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 8o - De forma.

 

 

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-264-2000-ME Complementa Compl. Nivel de reintegros
RE-239-1997-MEOSP Modifica Modifica Posición 8467.91.00
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DE-998-1995-PEN Modificación de la NCM y su corresp. Arancel Externo Común
Complementa DE-2275-1994-PEN Modificación de la NCM y su corresp. Arancel Externo Común