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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
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Resolución n° 32 |
03/08/1994
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Fecha:
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Boletín/Of |
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Dependencia:
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RE-32-1994-GMC |
Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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ESPEJOS RETROVISORES |
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VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del
Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº
9/91 y Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y
la
Recomendación Nº 9/94 del Subgrupo de Trabajo Nº 3
"Normas Técnicas".
|
CONSIDERANDO: |
Que los vehículos deben
cumplir una serie de requisitos técnicos
en virtud de las legislaciones
nacionales respectivas, entre ellos los correspondientes a ESPEJOS RETROVISORES. |
Que dichos requisitos difieren de un Estado
Parte a otro lo que puede crear obstáculos técnicos al
intercambio comercial y a la
libre circulación de vehículos,
que podrían eliminarse a través
de la adopción de los mismos requisitos
técnicos por todos los Estados Partes ya sea como complemento o en
reemplazo de su legislación actual. |
Que
resulta necesario unificar los métodos de
ensayo anteriormente adoptados en relación a ESPEJOS RETROVISORES. |
Que para
tal fin, los Estados Partes
han acordado adecuar sus
legislaciones, de modo de posibilitar el
libre intercambio de vehículos, sus partes y piezas; |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art
1 - Los Estados Partes no podrán
limitar o prohibir la libre circulación,
homologación, certificación, venta, importación, comercialización,
matriculación o uso de los vehículos
que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento
Armonizado "ESPEJOS RETROVISORES" que figura como Anexo a la
presente Resolución, por motivos relacionados con los aspectos técnicos
armonizados en el mismo. |
Art
2 -
Elimínase el Punto 3.13 del Anexo I de la Resolución Nº
9/91 del GMC. |
Art
3 -
La presente Resolución entrará en vigor a partir del 1 de enero de
1995. |
Art
4 -
Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas,
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la
presente Resolución a través de los
siguientes organismos. |
Por
Argentina: Secretaría de Transporte
|
Secretaría
de Industria |
|
Por
Brasil: Ministerio de Justicia |
Secretaría de Tránsito. Departamento Nacional de
Tránsito |
|
Por
Paraguay: Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones |
Viceministerio
de Transporte |
|
Por
Uruguay: Ministerio de Transporte y Obras Públicas |
Ministerio
de Industria y Energía |
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ANEXO |
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REGLAMENTO ARMONIZADO |
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ESPEJOS RETROVISORES |
|
1. OBJETIVO |
Establecer
los requisitos para el desempeño y la fijación de espejos retrovisores de
forma tal que tal que proporcionen prevención contra impactos y al conductor
una retrovisión clara y desobstruida.
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|
2. APLICACION |
Esta
normativa es aplicable a los espejos retrovisores a
ser instalados en los vehículos
categoría M y N. |
|
3. DEFINICIONES |
Para
tal efecto considérase como: |
3.1.
Espejo retrovisor significa cualquier dispositivo
cuyo propósito es dar dentro del
campo de visión definido en 5.4., una nítida vista
trasera excluyendo complejos sistemas ópticos tales como periscopios. |
3.2.
Espejo retrovisor interior significa un dispositivo como el definido en 3.1
que puede ser ajustado en el compartimiento de
pasajeros de un vehículo. |
3.3.
Espejo retrovisor exterior es un dispositivo como el definido en el párrafo
3.1 el cual puede ser montado sobre la superficie externa de un vehículo |
3.4.
Espejo retrovisor adicional es otro dispositivo como el definido en el
párrafo 3.1 que puede ser ajustado dentro o fuera del vehículo con la
condición de acatar las cláusulas de los párrafos 4., 4.1.1., 4.2., y 4.3.4. |
3.5.
Espejo retrovisor tipo es un dispositivo que no difiere respecto a las
características principales siguientes: |
Las
dimensiones y radios de curvatura de la superficie de reflexión del espejo
retrovisor |
El diseño, aspecto o materiales de los espejos
retrovisores, incluyendo la conexión
con la carrocería.
|
3.6.
Clases de espejos: todos los dispositivos que tienen una o más
características o funciones en común.
Los espejos retrovisores interiores se agrupan en la CLASE I . Los espejos
retrovisores interiores adicionales se agrupan en la clase Is. |
Los
espejos retrovisores exteriores se agrupan en las clases II y III y los
exteriores adicionales se agrupan en las clases IIs y IIIs. |
3.7.
"R" Significa el
promedio de la medida de radio de curvatura sobre la superficie de
reflexión, de acuerdo al método que se describe en 6.3. |
Valores
obtenidos utilizando los aparatos definidos en el párrafo 6, medidos sobre el
marco de la superficie de reflexión pasando a través del centro del espejo
paralelo al segmento B como se define en el párrafo 4.2.2.1 y sobre el arco
perpendicular a este segmento |
3.9.
Radio de curvatura es un punto sobre la superficie de reflexión (rp’) es el
promedio aritmético del principal radio de curvatura ri y ri', es decir: |
rp= ri + ri'
--------
2 |
3.10 Centro del espejo: es el centro de gravedad
el área visible de la superficie de reflexión |
3.11.
Radio de la curvatura de las partes componentes del espejo retrovisor es el radio
“C” del arco del círculo de mayor aproximación a la forma curvada de la parte
en cuestión |
3.12.
"Puntos oculares del conductor"; significan dos puntos a 65 mm de distancia y 635mm ubicados verticalmente sobre el punto
"r" del asiento del conductor como se define en la Sección 3. |
La
línea directa de unión de estos puntos corre perpendicular al plano
medio longitudinal y vertical del
vehículo. |
El
centro del segmento de unión de los dos puntos oculares está en el plano
longitudinal/vertical que pasará por el centro del asiento del conductor
diseñado por el fabricante del vehículo. |
3.13.
"visión ambinocular"; significa el campo total de visión obtenida
por la superposición de los campos de vista monoculares del ojo derecho y del
ojo izquierdo (ver figura 3) |
3.14. Categorías de vehículos M y N aquellas
definidas en el Reglamento armonizado Clasificación de los Vehículos. |
|
4. PRESCRIPCIONES |
|
4.1. REQUISITOS GENERALES |
4.1.1.
Todos los espejos retrovisores se ajustarán. |
4.1.2. El borde de la superficie de reflexión será
incrustado en una carcaza cuyo perímetro tendrá un valor "c" que sea mayor o igual a
dos con cinco décimas de milímetro (2,5 mm) en todos los puntos y direcciones. |
Si
la superficie de reflexión proyecta más allá de la carcaza, el radio de
curvatura “c” del borde de la parte de
proyección no será menor de dos con cinco décimas de milímetro (2,5 mm.) y retornará a la carcaza bajo una fuerza de
cincuenta newton (50N) aplicada al
punto de mayor proyección relativa a la carcaza en una dirección horizontal
aproximadamente paralela al plano longitudinal medio del vehículo |
4.1.3. Cuando el espejo retrovisor se monta sobre
una superficie plana, todas sus partes sin considerar la posición de ajuste
del dispositivo, incluyendo aquellas salientes que se adjuntan a la carcaza
después de la prueba de la demostración en 4.4.2 que están en potencial contacto estático con la esfera, tanto de
ciento sesenta y cinco milímetros (165mm) de |
|
4.3
SUPERFICIE DE REFLEXION Y COEFICIENTE DE REFLEXION |
4.3.1. La superficie de reflexión de un espejo
retrovisor o bien será plana o
esféricamente convexa. |
4.3.2.
Diferencia entre los radios de curvatura. |
4.3.2.1. La diferencia entre r1 o r1' y rp en cada
punto de referencia no excederá quince centésimos (0,15)r. |
4.3.2.2.
La diferencia entre cualquiera de los radios de curvatura (rp1,rp2;rp3) y “r”
no excederá quince centésimos de (0,15)r.
|
4.3.2.3. Cuando "r" no es menor de tres
mil milímetros (3.000 mm.),
el valor de quince centésimos 0,15 r
citado en los párrafos 4.3.2.1. y 4.3.2.2. es reemplazado por veinticinco
centésimos (0,25)r. |
4.3.3. El valor "r" no será menor
que: |
Mil
ochocientos milímetros (1.800
mm.) para los espejos CLASE II. |
Mil
doscientos milímetros (1200
mm.) para los espejos retrovisores CLASE I Y III |
4.3.4.
El valor del coeficiente normal de reflexión se determina de acuerdo al
método descripto en la sección I de este Reglamento. No será menor de un
cuarenta por ciento (40%) |
Si
el espejo tiene dos posiciones (día y noche), la posición “día” permitirá que
se reconozcan los colores de las señales utilizadas para el tránsito |
El valor del coeficiente normal de reflexión
en la posición “noche” no será menor del por ciento (4%). |
4.3.5. La superficie de reflexión conservará las
características especificadas en el párrafo 4.3.4. a pesar de la exposición
prolongada a condiciones climáticas adversas,en condiciones normales de
uso.
|
|
4.4. PRUEBAS |
4.4.1. Los espejos retrovisores estarán sujetos
a las pruebas descriptas en los párrafos
4.4.2 y 4.4.3. para determinar su reacción bajo impacto y flexión de
la carcaza fijada al vástago o soporte. |
4.4.1.1.
La prueba prescripta en el párrafo 4.4.2. no será requerida para los espejos
retrovisores exteriores de CLASE II Y CLASE IIs de los cuales ninguna parte
se encuentra a menos de 2m del suelo siempre que la posición de ajuste sea
posible cuando el vehículo se halla bajo la carga correspondiente a su peso
máximo técnicamente permitido |
4.4.2. Prueba de impacto |
4.4.2.1. Descripción del dispositivo de la
prueba. |
4.4.2.1.1.
La prueba del dispositivo consistirá en un péndulo capaz de oscilar entre dos
ejes horizontales que forman entre sí un ángulo recto, uno de los cuales es
perpendicular al plano frontal
conteniendo la trayectoria de "liberación" del péndulo El final del
péndulo contendrá un martillo formado por una esfera rígida con un diámetro
de ciento sesenta y cinco mas o menos un milímetro
(165
+/- 1 mm.)
y una cobertura de goma de cinco milímetros (5 mm.) de espesor y una dureza de SHORE A 50.
Se proveerá un dispositivo que permita la determinación del ángulo máximo
tomado por el brazo en el plano de liberación. Allí habrá un soporte fijado
firmemente a la estructura sosteniendo al péndulo que sirve para sujetar las
muestras accediendo a los requerimientos de
impacto
estipulados estipulados en el párrafo 4.4.2.2.6 |
La
figura 1 de las dimensiones de la facilidad de la prueba y las
especificaciones de diseño especial. |
4.4.2.1.2.
El centro de percusión del péndulo coincidirá con el centro de la esfera que
forma el martillo. Este se encuentra a una distancia "l" del eje de
oscilación en el plano de liberación que es igual a un metro más o menos
cinco milímetros (1m ± 5mm) |
La
masa reducida del péndulo a su centro de percusión es masa Mo igual a seis
con ocho décimas más o menos cinco
centésimas de kilogramo (m0=6,8 +/-
0,0Kg) la relación entre el centro de gravedad del péndulo y su eje de
rotación se expresa en la situación |
m0 = m . d
-----
1 |
4.4.2.2. Descripción de la prueba. |
4.4.2.2.1. El procedimiento utilizado para empalmar el
espejo retrovisor el soporte será aquel recomendado por el fabricante del dispositivo o, cuando
fuere apropiado, por el fabricante del vehículo. |
4.4.2.2.2. Posicionamiento del espejo retrovisor para
la prueba. |
4.4.2.2.2.1.
Los espejos retrovisores deben estar posicionados sobre el equipo de impacto
del pédulo de tal manera que los ejes
horizontales y verticales cuando se instalen en un vehículo de acuerdo a las
instrucciones de montaje del fabricante de espejos o vehículos, estén en una
posición similar.
|
4.4.2.2.2.2.
Cuando un espejo retrovisor es ajustable con relación a la base, la prueba de
posición será favorable para cualquier dispositivo de soporte para operar dentro
de los límites provistos por el fabricante de espejos, o de vehículos. |
4.4.2.2.2.3.
Cuando el espejo retrovisor tiene un dispositivo para ajustar su distancia,
desde la base, el dispositivo se ubicará en la posición donde la distancia
entre la carcaza y la base es menor. |
4.4.2.2.2.4.
Cuando la superficie de reflexión es
móvil dentro de la carcaza,se ajustará de manera que el ángulo
superior que es el extremo del
vehículo se encuentre en la posición donde la distancia entre la carcaza y la
base es menor. |
4.4.2.2.3. Excepto para la Prueba 2 para los espejos
retrovisores interior (párrafo 4.4.2.2.6.1) cuando el péndulo se encuentra en
una posición vertical, los planos horizontales longitudinales y vertical
pasantes a través del centro del espejo como se define en el párrafo 3.10. La
dirección longitudinal de oscilación del péndulo estará paralelo al plano
longitudinal del vehículo. |
4.4.2.2.4.
Cuando bajo las condiciones reguladoras del ajuste prescriptas en los
párrafos 4.4.2.2.2.1 y 4.4.2.2.2.2., las
partes del espejo retrovisor limitan el retorno del martillo, el punto de
impacto se desplazará en una dirección perpendicular al eje de rotación en
cuestión Este desplazamiento será el estrictamente necesario para la
implementación de la prueba. Estará limitado de tal manera que: |
La esfera que delimita el martillo intercepte
el cilindro definido en el párrafo 4.1.4 o permanezca al menos tangencial a
él. |
Y
el punto de contacto del martillo se ubica como mínimo a diez milímetros
(10mm) de la periferia de la superficie de reflexión. |
4.4.2.2.5.
La prueba consiste en permitir un impacto del martillo, desde una altura
correspondiente a un ángulo del
péndulo de sesenta grados (60°) desde la vertical, de manera que el martillo
choque con el espejo retrovisor en el momento que el péndulo alcanza la posición
vertical |
4.4.2.2.6. Los espejos retrovisores se sujetan
impacto en las diferentes condiciones siguientes |
4.4.2.2.6.1.
Espejos retrovisores interiores: |
Prueba
1: |
El
punto de impacto será como el definido en los párrafos 4.4.2.2.3 y 4.4.2.2.4. El impacto será tal que
el martillo golpee el espejo del lado de la superficie de reflexión |
Prueba
2: |
Sobre
el borde de la carcaza de tal manera que el impacto producido con el plano del espejo y se ubique en el plano
horizontal pasan espejo. |
El
impacto es dirigido hacia el lado de la superficie de reflexión |
4.4.2.2.6.2.
Espejos retrovisores exteriores |
Prueba
1 : el punto de impacto será como el definido en los párrafos 4.4.2.2.3 y 4.4.2.2.4 El impacto será tal que el martillo
golpee al espejo del lado de la superficie de reflexión.
|
Prueba 2: el punto de impacto será como el
definido en 4.4.2.2.3 y 4.4.2.2.4 El impacto será tal que el martillo golpee el
espejo del lado de la superficie de reflexión |
4.4.3. Prueba de flexión sobre la carcaza fijada
al vástago |
4.4.3.1.
Descripción de la prueba |
La
carcaza estará ubicada horizontalmente en un dispositivo tal que las partes
de ajuste del montaje montaje puedan ser engrampadas en forma segura. En la
dirección de mayor dimensión de la carcaza, el extremo de ajuste más cercano
al punto de fijación será inmovilizado
por medio de un acople fijo de quince milímetros (15 mm) de ancho, cubriendo
completamente la amplitud de la carcaza. |
En
el otro extremo, un tope idéntico al descripto se ubicará sobre la carcaza de
manera que pueda aplicársele la prueba específica de carga (fig. 2). |
En
el extremo de la carcaza opuesta a aquel en el cual se aplica la fuerza puede
engramparse en lugar de conservar su posición como se muestra en la Fig.2. |
4.4.3.2.
La carga aplicada para la prueba será de veinticinco Kilogramos por minuto
(25kg/minuto) |
4.5.
Resultados de las pruebas. |
4.5.1.En
los ensayos descritos en el párrafo 4.4.2., el péndulo formará de tal manera
que la proyección en el plano de liberación de la posición tomada por el
brazo forme un ángulo de veinte grados (20º) como mínimo con la
vertical. |
La
precisión de la medida del ángulo será más o menos un grado (± 1º) |
Este
requerimiento no es aplicable a espejos retrovisores adheridos al parabrisas
respecto de aquellos requisitos estipulados en el párrafo 4.5.2. serán
aplicados después del ensayo |
4.5.2.
Debería haber allí una ruptura de montaje del espejo retrovisor durante las
pruebas descriptas en el párrafo 4.4.2.para los espejos retrovisores
adheridos al parabrisas,la parte restante no proyectará más de un centímetro
desde la base y después de la prueba cumplirá con las condiciones prescriptas
en el párrafo 4.1.3 |
4.5.3.
El espejo no se romperá durante los ensayos descriptos en los párrafos 4.4.2 y
4.4.3. Sin embargo, la ruptura del espejo se permitirá si se cumple una de
las siguientes condiciones |
Los
fragmentos de vidrio aún permanecen adheridos al fondo de la carcaza o a una superficie firmemente unida a ella,
excepto aquellla separación parcial de vidrio
que se permite desde el refuerzo, siempre que no exceda de dos con cinco
centésimas de milímetro (2.5
mm) de cada lado de la grieta. |
El
espejo está hecho con vidrio de seguridad.
|
|
5. Instalación: Requisitos |
5.1.
El vehículo deberá responder a los siguientes requerimientos: |
Los
espejos retrovisores instalados en el vehículo estarán aprobados bajo este
reglamento: |
5.1.1. Los espejos retrovisores estarán fijados de
tal manera que el espejo no se mueva tan significativamente como para cambiar
el campo de visión graduado o vibrar hasta tal punto que causara al conductor
una mala interpretación de la naturaleza de la imagen recibida |
5.1.1.1.
Las condiciones prescriptas en el párrafo 5.1.1. se mantendrán cuando el
vehículo se mueva a velocidades de hasta el ochenta por ciento (80%) de la
velocidad máxima de diseño,pero no excediendo ciento cincuenta kilómetros por
hora (150 Km/h). |
5.1.2 Los espejos retrovisores exteriores
adecuados en los vehículos de categoría M2,M3, N2 y N3 serán espejos Clase II
y aquellos adaptados a los vehículos de categoría M1 y N1 serán espejos Clase
II o Clase III. |
5.2.
Numero y posición |
5.2.1. Los espejos retrovisores entonces, se
ubicarán de tal manera que el conductor, al
sentarse en la posición normal, tenga
una clara visión de la ruta detrás del vehículo |
5.2.2. Todos los vehículos de categoría M1 y N1, se adaptarán con
ambos espejos; interior y exterior. Este último estará colocado del lado
izquierdo del vehículo |
5.2.2.1.
Si el espejo interior no cumple los requisitos prescriptos en el párrafo
5.4.1 se ajustará al vehículo un espejo retrovisor exterior adicional. Este
último se fijará al lado derecho del vehículo. |
5.2.2.2. Si el espejo retrovisor interior no
proporciona ninguna visión hacia atrás, no se requerirá su presencia. |
5.2.3.
Todos los vehículos de categoría M2, M3 y N3 estarán provistos de dos espejos
retrovisores exteriores, uno de cada lado del vehículo. |
5.2.4.
Los espejos exteriores serán visibles a través de las ventanillas laterales o
la porción de parabrisas que es despejada por el limpiaparabrisas. |
5.2.5. En el caso de cualquier vehículo que se
prueba en una cabina cuando se mide el campo de visión, el ancho máximo y
mínimo de la carrocería debe estar declarado por el fabricante y si fuera necesario
un simulador de cabecera. |
5.2.6. No será permitido un "doble
espejo" o de dos planos si éstos son necesarios para cumplir con los
requisitos sobre el campo de visión. |
Sin
embargo, si el vidrio principal cumple todos los requerimientos para espejos
Clase II o Clase III, será aceptado. El vidrio auxiliar será tomado en cuenta
al estimar la altura desde el nivel del suelo y la proyección de acuerdo al
párrafo 5.2.10 |
La
inclusión del vidrio auxiliar cumplirá además con las condiciones
especificadas en el párrafo 4.1.2.. |
5.2.7. El espejo retrovisor prescripto del lado
del conductor se ubicará formando u ángulo de no más de 55º entre el plano
medio vertical que pasa a través del centro del espejo retrovisor y a través de
el centro de la línea directa de 65 mm que une los dos puntos oculares del
conductor. |
5.2.8.El
(los) espejo(s) retrovisor(es) o soportes deben sobresalir de la parte más
saliente de la carrocería del vehículo lo necesario para cumplir con los
requisitos correspondientes al campo de visión expuestos en el párrafo 5.3. o
excederlo. |
5.2.9.
Donde el borde inferior de un espejo retrovisor exterior se encuentra a menos
de 2m sobre el nivel del suelo, cuando
el vehículo está cargado, este espejo no proyectará más de 0,20m más allá del
ancho del vehículo cuando no se ajusta con el espejo |
5.2.10. Supeditados a los requisitos de los
párrafos 5.2.8. y 5.2.9. los espejos
pueden proyectarse más allá del ancho máximo permitido del vehículo. |
|
5.3. AJUSTES |
5.3.1.
El espejo retrovisor interior estará
de tal manera que el conductor pueda ajustarlo cuando se encuentre en la
posición de manejo. |
5.3.2.
El espejo retrovisor exterior deberá ser capaz de ajustarse desde adentro del
vehículo estando la puerta cerrada,
aunque la ventanilla pueda hallarse abierta. Sin embargo puede posicionarse
desde afuera. |
|
5.4. CAMPO DE VISION |
5.4.1.
Los campos de visión definidos abajo, serán establecidos utilizando vision
ambinocular, los ojos, estando en "los puntos oculares del
conductor" como se define en el párrafo 3.12 |
Ellos
se establecerán a través de las vantanillas que tienen un factor total de
transmisión total de luz de; como mínimo un 70 % de la medida normal de la
superficie |
5.4.2.
Espejo retrovisor interior. |
El campo de visión será tal que el conductor
pueda ver como mínimo una porción horizontal plana de 20 m. de ancho del camino
centrado sobre el plano medio vertical/longitudinal del vehículo, desde 60 m. detrás de los puntos
oculares del conductor (ver figura 7) al horizonte |
5.4.2.1. El campo de visión puede ser reducido por
la presencia de apoyacabezas y dispositivos tales como, en particular,
parasoles, limpiaparabrisas traseros y elementos de calefacción siempre que
no oscurezcan más del 15 % el campo de visión prescripto proyectado sobre el
plano vertical, perpendicular al plano medio longitudinal del vehículo |
5.4.3.
Espejos retrovisores exteriores del lado izquierdo. |
5.4.3.1.
El campo de visión será tal que el conductor pueda ver como mínimo una
amplitud de 2,50m. vertical perpendicular al plano medio llanos sobre la
porción horizontal de su ruta, la cual es
circunscripta, a la derecha por el plano paralelo al plano medio longitudinal/vertical
del vehículo pasando a través del punto más saliente del vehículo a la
izquierda y extenderse hasta 10
m. detrás de los puntos oculares del conductor hacia
el horizonte (VER FIGURA 8). |
5.4.4.
Los espejos retrovisores exteriores lado derecho. |
5.4.4.1.
El campo de visión será tal que el conductor pueda ver como mínimo una
amplitud de 3,50m llanos sobre la porción horizontal de su ruta, la cual es circunscripta a la derecha por el plano
paralelo al plano medio longitudinal/vertical del vehículo que pasa a través
del punto más saliente del vehículo a la derecha y que se extiende a 30m
detrás de los puntos oculares del conductor al horizonte. |
5.4.4.2.
Además, la ruta será visible para el conductor sobre una amplitud de 0,75m
desde un punto e 4 m. ubicado detrás del plano
vertical que atraviesa los puntos oculares
del conductor (VER FIGURA 8). |
5.4.5.
Obstrucciones |
Los
campos de visión especificados no toman en cuenta las obstrucciones causadas
por las manivelas de las puertas, balizas, indicadores de dirección,
extremidades de los paragolpes y obstrucciones de carrocería similares a
aquellas causadas por los elementos mencionados |
5.4.6.
Procedimiento de ensayo |
El
campo de visión estará determinado por la ubicación de la fuete de iluminación
en los puntos oculares y examinamos la luz reflejada sobre una pantalla
vertical de monitoreo. Pueden utilizarse otros métodos equivalentes. |
|
6. Procedimiento para determinar el radio de
curvatura "R" de la superficie de reflexión
de un espejo. |
|
6.1. MEDICIONES |
Equipamiento:
Se utiliza el esferómetro descripto en FIGURA 9 |
6.2. Puntos de medición. |
6.2.1. El radio de curvatura principal se medirá a
3 puntos ubicados tan cerca como sea posible de las posiciones 1/3; 1/2; 2/3
de la distancia a lo largo del arco de la superficie de reflexión pasando a
través del centro del espejo y paralelo al segmento b, o del arco pasando a
través de la curva del espejo la cual es perpendicular a el si el arco es más
largo. |
6.2.2. Donde, debido a la medida del espejo, es
imposible obtener mediciones en las direcciones definidas en el párrafo 6.2.1,
los departamentos técnicos responsables de los ensayos pueden tomar
mediciones en este punto en dos direcciones perpendiculares lo más cercanas
posibles a las prescriptas anteriormente. |
6.3
El cálculo del radio de curvatura (R) donde "R" se expresa en
milímetros se expresa utilizando la fórmula
|
R = rp1 + rp2 +
rp3
-----------------
3 |
donde rp1 es el radio de curvatura del primer punto
de medición, rp2 en el segundo y rp3 del tercero. |
|
SECCION I |
|
METODOS DE PRUEBAS PARA DETERMINAR LA REFLECTIVIDAD |
|
1. DEFINICIONES |
1.1. CIE iluminador standard A: 1/ |
600
|
1,062
|
2 |
620
|
0,854 |
4
|
650 |
0,283 |
5 |
|
|
1.2.
CIE fuente de iluminación A:1/ una lámpara
con filamento de tungsteno con gas con una temperatura correlacionada de
calor T 68 I 2855,6 k |
1.3.
Observador calorimétrico patrón CIE 1931 ** |
Receptor
de radiación cuya características calorimétricas corresponden a valores
triestimulus espectrales x(), y(), z() (ver tabla). |
1.4.
Valores triestímulus espectrales CIE 1/Valores Triestimulus de los
componentes espectrales de un espectro equienergético en el sistema CLE
(x,y,x). |
1.5.
VISION FOTOPICA: Visión por el ojo normal cuando éste se adapta a nivelas de luminancia, de por lo menos varias candelas
por metro cuadrado. |
|
2. APARATOS |
2.1.
Generalidades |
El
aparato constará de una fuente de luz, un soporte para la muestra de ensayo,
una unidad receptora con un fotodetector y un indicador (VER FIGURA 4) y un
medio para eliminar los efectos de luces parásitas. |
2.1.2.
El receptor puede incorporar una esfera integrada de luz para facilitar la
mediación de la reflectancia de los espejos no planos (VER FIGURA 5)
convexos. |
** (Definiciones dadas
por publicaciones CIE
50(45). Vocabulario de electrónica internacional, grupo 45:
iluminación). |
2.2.
Características espectrales de la fuente de iluminación y el receptor |
2.2.1.
La fuente de luz constará de una fuente patrón de CIE A y ópticas asociadas
para proveer un haz de luz casi colimado. Se recomienda un estabilizador de
voltaje para mantener un voltaje fijo en la lámpara durante la
operación. |
2.2.2. El receptor tendrá un fotodetector con
una respuesta espectral proporcional a la función luminosidad
fotóptica CIE (1931) del
observador colorimétrico del patrón (ver tabla). |
Cualquier
otra combinación de iluminante filtro receptor que de el equivalente total de
iluminante patrón CIE A y visión fotóptica, puede ser usado cuando una esfera
integradora es usada en el receptor,
la superficie interior de la esfera estará recubierta con una esfera blanca
mate (difusora) espectralmente no selectiva. |
|
2.3. CONDICIONES GEOMETRICAS |
2.3.1.
El ángulo del haz incidente 0 debería preferentemente de 0.44± 0,09 rad (25±5º) con respecto
a la perpendicular a la superficie de prueba y no excederá el límite
de tolerancia (es decir 0,53 rad. o 30°). |
El
eje del receptor formará un ángulo Æ con esta perpendicular, igual a aquel del haz incidente.
(VER FIGURA 4) |
El
haz incidente, al llegar a la superficie de prueba tendrá un diámetro no
menor de 19mm |
El haz reflejado no será más ancho que el área
sensible del fotodetector, no cubrirá menos
del 50% de dicha área, y cubrirá tanto como sea posible el mismo
segmento de área que se usa durante la calibración del instrumento. |
2.3.2.
Cuando se utiliza una esfera integrada en la sección del receptor,la esfera
tendrá un diámetro mínimo de 127 mm. Las aberturas para
la muestra y para el haz incidente en le área de la esfera tendrán un tamaño
tal que admita la totalidad de los haces incidentes reflejados. |
El
fotodetector estará ubicado de manera tal que no reciba luz directa, ni del
haz incidente,ni del reflejado. Como receptor directo de la luz tanto de los
rayos de incidencia como de
reflexión.
|
|
2.4. CARACTERISTICAS ELECTRICAS DE LA UNIDAD
FOTODETECTOR-INDICADOR
|
La
salida del fotodetector tal como de en el indicador, será una función lineal
de la intensidad de la luz sobre el área fotosensible. Se proveerán medios
eléctricos y/u ópticos para facilitar los ajustes de uso y calibración. |
Tales
medios no afectarán las características lineales y espectrales del
instrumento. La exactitud de la unidad receptor-indicador será de ± 2% de plena escala, o ±10% del valor de la lectura, dependiendo de cual sea
la menor. |
2.5.
Porta muestra |
El
mecanismo será capaz de ubicar la muestra de ensayo de manera tal que los
ejes del brazo de la fuente y del receptor se intercepten en la superficie
reflectada |
La
superficie reflectora puede hallarse tanto dentro o sobre una de las caras de
la muestra espejo, dependiendo de que sea de primera
superficie, de segunda superficie, etc o espejo prismático tipo
"FLIP". |
|
3. PROCEDIMIENTO |
3.1.
Método de calibración directa |
3.1.1.
El método de calibración directa, se usa aire como patrón de referencia |
Este
método es aplicable para aquellos instrumentos que se construyen con una finalidad de permitir una calibración en el
punto del 100 % moviendo el receptor a una posición indicada directamente
sobre el eje de la fuente de iluminación (VER FIGURA 4) |
3.1.2. Puede ser deseado en algunos casos (como
en la medición de la superficies de baja
reflectividad) utilizar un punto de calibración intermedio (entre 0 y 100%
sobre la escala) con este método. En estos casos se insertará en la
trayectoria óptica un filtro de densidad neutra, de trasmitancia conocida, y
el control de calibración se ajustará entonces hasta que el indicador lea el
porcentaje de trasmisión del filtro de densidad neutra |
Este
filtro se extraerá antes de tomar las medidas de reflectividad |
3.2.
Método de calibración indirecta |
El
método de calibración indirecta se aplica a aquellos instrumentos con geometrías fijas y de fuente y
receptor. |
Se
requiere un patrón de referencia correctamente calibrado y mantenido |
Este
patrón de referencia será preferentemente un espejo plano con valor de
reflactancia lo más cercano posible a
aquel de las muestras de ensayo.
|
3.3.
Medición del espejo plano |
La
reflectancia de las muestras del espejo plano puede medirse en instrumentos
que emplean métodos de calibración directa o indirecta. El valor de
reflectancia se lee directamente sobre el indicador. |
3.4.
Medición del espejo, no plano (convexo)
|
La
medición de la reflectancia de los espejos no planos requiere el uso de
instrumentos que incorporan una esfera integradora en la unidad
receptora (VER FIGURA 6) |
Si
el instrumento indicador indica Ne divisiones con un espejo patrón de
referencia de E% de reflectancia, entonces con un espejo de reflectancia
desconocida, Nx divisiones corresponderá a una reflectancia de X %, dada por
la fórmula: |
X = Nx
---- E
Ne |
|
VALORES ESPECTRALES DE TRIESTIMULUS
PARA EL OBSERVADOR COLORIMETRICO STANDARD CIE 1931 |
l (mm) X (l) Y (l) Z
(l)
380 0 001 4 0 000 0 0 006 5
390 0 004 2 0 000 1 0 020 1
400 0 014 3 0 000 4 0 067 9
410 0 043 5 0 001 2 0 207 4
420 0 134 4 0 004 0 0 645 6
430 0 283 9 0 011 6 1 385 6
440 0 348 3 0 023 0 1 747 1
450 0 336 2 0 038 0 1 772 1
460 0 290 8 0 060 0 1 669 2
470 0 195 4 0 091 0 1 287 6
480 0 095 6 0 139 0 0 813 0
490 0 032 0 0 208 0 0 465 2
500 0 004 9 0 323 0 0 272 0
510 0 009 3 0 503 0 0 158 2
520 0 063 3 0 710 0 0 078 2
530 0 165 5 0 862 0 0 042 2
540 0 290 4 0 954 0 0 020 3
550 0 433 4 0 995 0 0 008 7
560 0 594 5 0 995 0 0 003 9
570 0 762 1 0 952 0 0 002 1
580 0 916 3 0 870 0 0 001 7
590 1 026 3 0 757 0 0 001 1
600 1 062 2 0 631 0 0 000 8
610 1 002 6 0 503 0 0 000 3
620 0 354 4 0 381 0 0 000 2
630 0 642 4 0 265 0 0 000 0
640 0 447 9 0 175 0 0 000 0
650 0 283 5 0 107 0 0 000 0
660 0 164 9 0 061 0
0 000 0
670 0 087 4 0 032 0 0 000 0
680 0 046 8 0 017 0 0 000 0
690 0 022 7 0 008 2 0 000 0
700 0 011 4 0 004 1 0 000 0
710 0 005 8 0 002 1 0 000 0
720 0 002 9 0 001 0 0 000 0
730 0 001 4 0 000 5 0 000 0
740 0 000 7 0 000 2* 0 000 0
750 0 000 3 0 000 1 0 000 0
760 0 000 2 0 000 1 0 000 0
770 0 000 1 0 000 0 0 000 0
780 0 000 0 0
000 0 0 000 0 |
|
SECCION III |
|
PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR EL PUNTO
"H" Y EL ANGULO DORSAL REAL Y VERIFICACION DE SU RELACION CON EL
PUNTO "R" Y EL ANGULO DORSAL
DE DISEÑO. |
|
1. DEFINICIONES |
1.1.
El punto "H", que indica la posición ocupante en el
compartimiento del pasajero es el trazado, en el plano longitudinal/vertical
del eje teórico de rotación entre las piernas y el torso de un cuerpo humano representado
por el maniquí que se describe en el párrafo 3 |
1.2.
El punto "R" o punto de "referencia de asiento" es el
punto de referencia especificado por el fabricante el cual: |
1.2.1.
Tiene coordenadas determinadas en relación a la estructura del vehículo |
1.2.2.
Corresponde a la posición teórica del punto de rotación torso/piernas (punto
“H”) para la posición de conducción más
normal a la posición de uso dada para cada asiento,por el fabricante del
vehículo. |
1.3.
"Angulo de asentamiento" significa la inclinación del dorso en
relación a la vertical |
1.4.
"Angulo dorsal real" significa el ángulo prescripto por la vertical
con la línea de referencia del torso del cuerpo humano representado por el
maniquí |
1.5.
"Angulo dorsal de diseño" significa el ángulo prescripto por el
fabricante el cual |
1.5.1.
Determina el ángulo dorsal para la posición normal de conducción o la
posición de uso dada para cada asiento por el fabricante del vehículo. |
1.5.2.
Se forma al punto "R" por la línea de referencia vertical y el
torso |
1.5.3.
Corresponde teóricamente al ángulo dorsal real. |
|
2.
DETERMINACION DE LOS PUNTOS "H" Y ANGULOS DORSALES
REALES. |
2.1.
Se determinará un punto "H" y un ángulo dorsal real para cada
fabricante. Si los asientos en la misma fila puede consider asientos, etc.) se determinará sólo un punto
"H" y un ángulo dor asientos;
el maniquí se ubicará en un lugar considerado como re Este lugar
será:
|
2.1.1. En el caso de la fila de adelante, el
asiento del conductor; |
2.1.2.
En el caso de fila(s) trasera(s), un asiento exterior |
2.2.
Cuando están siendo determinados por un punto "H" y el ángulo
dorsal real, el asiento considerado estará ubicado en la posición normal de conducción
o de uso provisto por el fabricante.
|
El
dorso será trabado según lo especificado por el fabricante si su inclinación
es ajustable o, en ausencia de cualquier especificación a un ángulo dorsal real
o más cercano posible a 25° de la vertical.
|
|
3.
DESCRIPCION DEL MANIQUI |
3.1.
Se utilizará un maniquí tridimensional con un peso y contorno correspondiente
a un hombre adulto de altura mediana. Tal maniquí está representada en las
FIGURA 10 Y 11 |
3.2.
El maniquí contendrá: |
3.2.1. Dos componentes, uno simulando la espalda
y el otro, el asiento del cuerpo girando sobre un eje que representa el eje
de rotación entre el torso y el muslo El razo de este eje sobre el lado del
maniquí es el punto "H" del maniquí. |
3.2.2.
Dos componentes que simulan las piernas y se adjuntan al componente simulador
del asiento |
3.2.3.
Dos componentes que simulen los pies y se conectan a las piernas por uniones
pivitantes simulando tobillos. |
3.2.4.
Además, el componente que simula el asiento del cuerpo deberá proveerse con
un nivel que permita su orientación transversal para ser verificada. |
3.3.
Se adjuntarán pesas de segmentos de cuerpos a los puntos apropiados que
representan los correspondientes
centros de gravedad a fin de originar el peso total
del maniquí hasta aproximadamente 75,6 kg. En la tabla de la FIGURA 11 dan detalles de
varios pesos |
3.4.
La línea de referencia del torso del maniquí está tomada en consideración por
una linea directa que pasa a través de la unión entre la pierna y la pelvis y
la unión teórica entre el cuello y el tórax (VER FIGURA 10). |
|
4. CONFORMACION DEL MANIQUI |
El
maniquí tridimensional estará instalado de la siguiente manera: |
4.1.
El vehículo se ubicará sobre un plano horizontal y los asiento ajustados de
uardop a lo prescripto en el párrafo 2.2. |
4.2.
Para ser aprobado el asiento estará cubierto con una pieza de tela para
facilitar la ubicación correcta del maniquí. |
4.3.
El maniquí será ubicado sobre el asiento concerniente estando su eje de rotación
perpendicular al plano longuitudinal de simetría del vehículo. |
4.4.
Los pies del maniquí estarán ubicados del siguiente modo: |
4.4.1.
En los asientos delanteros, de tal manera que el nivel de verificación de la
orientación transversal del asiento del maniquí esté dirigida a la horizontal |
4.4.2.
En los asientos traseros, lo más alejado posible, de tal manera de poder
tomar contacto con los asientos delanteros. Si los pies entonces se apoyan
sobre las partes del piso que se encuentren en diferentes niveles, el pie que
primero se contacte con el asiento delantero servirá como punto de
referencia, y el otro se acomodará tal
que el nivel permita la orientación transversal del asiento del maniquí para
ser verificado si se dirige a la horizontal. |
4.4.3.
Si está siendo determinado en punto "H" en un asiento central, los
pies estarán ubicados a cada lado del túnel. |
4.5.
Las pesas se ubicarán sobre los muslos, el nivel de verificación transversal de
asiento del maniquí estará dirigida a la horizontal y otras pesas serán
ubicados sobre los componentes que representan el asiento del maniquí. |
4.6.
El maniquí será apartado del asiento trasero por medio de una barra de
rotación de las rodillas, y las espalda del maniquí se balanceará hacia
adelante. |
El
maniquí será reubicado sobre el asiento del vehículo por el deslizamiento en
retroceso sobre su asiento hasta que encuentre resistencia siendo entonces
reubicada la espalda del maniquí contra el asiento trasero. |
4.7. Se aplicará dos veces una carga de
aproximadamente 10 ± daN al maniquí. La dirección y punto de aplicación de la carga están
señalados por una flecha en la
FIGURA 11 |
4.8.
Las pesas serán instaladas sobre los lados derecho e izquierdo y las pesas
del torso entonces, se ubicarán en posición.
|
El
nivel transversal del maniquí se mantendrá horizontal. |
4.9.
Permaneciendo el nivel transversal del maniquí en forma horizontal, la
espalda del maniquí rotará hacia adelante. Hasta que las pesas del torso estén
sobre el punto “H”, a fin de eliminar cualquier fricción con el asiento
trasero. |
4.10.
La espalda del maniquí se moverá suavemente hacia atrás para completar la
operación de seteo. El nivel transversal del maniquí estará horizontal. Si
así no fuere se repetirá el procedimiento descripto. |
|
5
RESULTADOS |
5.1.
Cuando el maniquí ha sido seteado según lo descripto en el Párrafo 1, el
punto “H” y el ángulo dorsal real del asiento del vehículo considerado están
constituídos por el punto “H” y el ángulo de inclinación de la línea de
referencia el torso del maniquí |
5.2.
Las coordenadas del punto "H" en relación a los tres planos
recíprocamente perpendiculares y el ángulo dorsal real del asiento, se
medirán por comparación con los datos provistos por el fabricante del vehículo. |
|
6. VERIFICACION DE
LAS POSICIONES RELATIVAS DE LOS PUNTOS "R" Y "H
ANGULO DORSAL DE DISEÑO Y EL ANGULO
DORSAL REAL. |
6.1.
Los resultados de las mediciones llevadas a cabo en conformidad con el
párrafo 5.2 para el punto
"H" y el ángulo dorsal real serán comparados con las
coordenadas del punto ”R” y el ángulo dorsal de diseño provisto por el
fabricante del vehículo. |
6.2.
Las posiciones relativas de los puntos "R" y "H" y la
relación entre le ángulo dorsal de diseño
y el ángulo dorsal real, se considerarán satisfactorias para el
asiento en cuestión si el punto "H" definido por sus coordenadas,
se ubida dentro de un cuadrado de 50 milímetros
(50 mm)
de lado cuyas diagonales intersectan al punto “R” , y si el ángulo dorsal
real está dentro de los cinco grados (5°) del ángulo dorsal de diseño |
6.2.1.
Si se satisfacen estas condiciones, se utilizarán para la prueba el punto “R”
y el ángulo dorsal real. Si fuese necesario
se ajustará el maniquí de manera que coincidan con el punto “H” con el punto
"R" y los ángulos dorsales real y de diseño. |
6.3.
Si el punto "H" o el ángulo dorsal real no satisfacen los
requerimiento del párrafo 6.2 ambas medidas se tomarán dos veces más (tres en
total). Si los resultados de dos de estas tres operaciones satisfacen los
requisitos, el resultado de la prueba será considerado satisfactorio. |
6.4.
A menos que, como mínimo, dos de las tres pruebas satisfagan los
requeriminentos del párrafo 6.2., el resultado de la prueba no se considerará
satisfactorio. |
6.5.
Si aparece la situación descripta en
el Párrafo 6.4. o si no puede efectuarse porque el fabricante ha cometido
errores en la provisión de información teniendo en cuenta la posición del punto "R" o el ángulo dorsal de
diseño, puede utilizarse el promedio de los resultados de las tres
determinaciones y además aplicarse en todos los casos aludidos en esta norma
para el punto "R" o el ángulo dorsal de diseño. |
|
ESPEJOS RETROVISORES |
|
FE DE ERRATAS |
(1)
Eliminar: excluyendo complejos sistemas ópticos tales como periscopios. |
Donde
dice: |
Debe decir:
|
(2)
ajustado |
instalado |
(3)
sobre la superficie externa |
sobre un elemento de la superficie
externa. |
(4)
entro |
dentro |
(4bis)
de los párrafos 4,4.44,4.2 y 4.3.4 |
del
párrafo 4, con excepción de los párrafos 4.1.1,4.2 y 4.3.4. |
(5)
"R" |
"r" |
(6)
(RI) |
ri |
(7)
del centro del espejo paralelo al segmento B |
del
centro del espejo y es paralelo al segmento B. |
|
|
(8)
de distancia y |
de
distancia uno del otro y |
(9)
4.1.3.1. Los bordes |
las condiciones establecidas para el radio
del párrafo 4.1.3 no se aplican a los bordes de los agujeros o ranuras de
fijación cuyo diámetro o cuya diagonal mayor sean inferiores a 12 mm luego de ser
escareadas. |
(10) con forma de cilindro |
de
forma que un cilindro |
(11)
4.12 |
4.1.2 |
(12)
la prueba de posición será favorable
para cualquier dispositivo de soporte para operar dentro de los
limites previstos por el fabricante
de espejos, o de vehículos. |
la
posición de ensayo debe ser aquella mas desfavorable al desplazamiento del
dispositivo dentro de los limites de
regulación indicados por el fabricante del vehículo. |
(13)
es menor |
sea la menor posible |
(14)
que es el extremo |
más distante del vehículo se encuentre en
la posición más saliente en relación a la carcaza. |
(15) horizontal longuitudinal y vertical |
horizontal y longuitudinal vertical |
(16)
del centro del espejo |
del
centro del martillo deberán pasar
por el centro del espejo. |
(17) de rotación en cuestión |
de rotación o articulación en
cuestión |
(18)
4.4.2.2.3. y 4.4.2.2.4. |
4.4.2.2.3. |
(19)
del lado opuesto a la |
del
lado de la |
(20)
del lado de la |
del
lado opuesto a la |
(21)
por minuto |
y
deberá ser mantenida por un minuto |
(22)
Debería haber allí una |
En
caso de |
(23) |
Agregar
Esta disposición no se aplica a los vehículos de categorías M2 y M3 a los retrovisores externos colocados del
lado derecho de los mismos.
|
(24)
vehículo |
vehículo incompleto |
(25)
La inclusión del vidrio |
El
borde del espejo |
(26)
Agregar |
Estos
se calculan estando el vehículo con peso en orden de marcha, conductor y un
pasajero de 75 kg
±
1% en el banco delantero |
|
|
|
|
|