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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 320 |
12/05/2009 |
Fecha: |
18/05/2009 |
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Dependencia: |
RE-320-2009-SAGPA |
Tema: |
EXPORTACIONES |
Asunto: |
Distribución del cupo tarifario de “Maní confitería”, “Maní partido”, “Maní blancheado” y “Grana de Maní” o “Maní Tostado” para ser
exportado a los Estados Unidos de América. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0507921/2008 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, las Resoluciones Nros.
1169 del 17 de noviembre de 2004 y 169 del 25 de febrero de 2008, ambas de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO |
Que
el cupo tarifario de exportación de maní de
CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS UNA TONELADAS (43.901 t.) para el año 2009,
debe ser distribuido conforme lo establecido por
la Resolución Nº 1169
del 17 de noviembre de 2004, modifica por su similar Nº 169 de fecha 25 de
febrero de 2008, ambas de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Que
la Resolución Nº
81 del 10 de febrero de 2009 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION incluye a las operaciones de
exportación de “grana de maní” o “maní tostado” dentro del régimen vigente
previsto por la citada Resolución Nº 1169/04, modificada por su similar
mencionada Nº 169/08. |
Que
habiéndose cumplido el plazo establecido por el Artículo 1º de
la Resolución Nº
1169/04, se procedió al cierre del Registro de las empresas interesadas en la
exportación del mentado cupo a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por lo que
corresponde efectuar la distribución entre las mismas, detallándose el
tonelaje que corresponde a cada una de ellas en el Anexo que forma parte de
la presente medida. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado
la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11
del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, sustituido por el Artículo
1º del Decreto Nº 98 de fecha 13 de febrero de 2009. |
Que
el suscripto es competente para el dictado del presente en virtud de las
facultades que le otorga el Artículo 37 del Decreto Nº 2284 del 31 de octubre
de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, ambos
ratificados por
la Ley Nº
24.307 y el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Distribúyese la cantidad de CUARENTA Y TRES
MIL NOVECIENTAS UNA TONELADAS (43.901 t.) del cupo tarifario de “Maní Confitería”, “Maní Partido”, “Maní Blancheado”
y “Grana de Mani” o “Mani Tostado”, para ser exportada a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA a partir del 1 de
abril de 2009. |
Art.
2º — Asígnase a las empresas que se detallan en el
Anexo que forma parte de la presente medida, el tonelaje que en cada caso se
indica. |
Art.
3º — Déjase expresa constancia que la adjudicación
a que se refiere la presente resolución, sólo se encontrará consolidada en la
medida en que las empresas exportadoras cumplimenten la totalidad de los
requisitos establecidos por
la Resolución Nº 1169 del 17 de noviembre de 2004,
modificada por su similar Nº 169 de fecha 25 de febrero de 2008, ambas de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION. |
Art.
4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación
en el Boletín Oficial. |
Art.
5º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi. |
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NOTA
LOA: PRESIONE AQUÍ PAR VER ANEXO 1 |
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NOTA
LOA: PRESIONE AQUÍ PAR VER ANEXO 2 |
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