Detalle de la norma DC-38-2007-CMC
Decisión Nro. 38 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2007
Asunto Reglas de Procedimiento del Tribunal Permanente de Revisión
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Decisión Nº 38 27/09/2007 Fecha:  
 
Dependencia: DC-38-2007-CMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: PRORROGA DEL MANDATO DEL QUINTO ÁRBITRO DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR y las Decisiones Nº 37/03, 26/04 y 30/05 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, en su artículo 18 dispone la designación del quinto árbitro del Tribunal Permanente de Revisión por un período de tres (3) años no renovable, salvo acuerdo en contrario de los Estados Partes.

Que por Decisión CMC Nº 26/04, el Consejo del Mercado Común designó como quinto árbitro al Dr. José Antonio Moreno Ruffinelli.

Que conforme a las Reglas de Procedimiento del Tribunal Permanente de Revisión, el mandato de los integrantes del primer Tribunal se computa a partir de su instalación, el 13 de agosto de 2004.

Que mediante Decisión CMC Nº 18/06 fue renovado por el período de dos años, el mandato de los miembros titulares del Tribunal Permanente de Revisión designados por los Estados Partes y sus respectivos suplentes.

Que los Estados Partes estiman conveniente prorrogar el mandato del Dr. Moreno Ruffinelli hasta el vencimiento del mandato de los demás integrantes del  Tribunal Permanente de Revisión, el 13 de agosto de 2008.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:

Art. 1 – Prorrogar hasta el 13 de agosto de 2008 el mandato del Dr. José Antonio Moreno Ruffinelli para desempeñarse como quinto árbitro  del Tribunal Permanente de Revisión.

Art. 2 – Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el mandato del Dr. José Antonio Moreno Ruffinelli expirará con anterioridad al 13 de agosto de 2008 en el caso que  un nuevo Estado Parte designe un árbitro para integrar el Tribunal, como consecuencia de la entrada en vigor del Protocolo Modificatorio del Protocolo de Olivos sobre Solución de Controversias en el MERCOSUR.

Art. 3 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

CMC (Dec. CMC Nº 20/02, Art. 6) – Montevideo, 27/IX/07

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DC-36-2008-CMC Complementa Arbitros Tribunal Permanente de Revisión