|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 38 |
27/09/2007 |
Fecha: |
|
|
|
Dependencia: |
DC-38-2007-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
PRORROGA DEL MANDATO DEL QUINTO ÁRBITRO
DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN |
|
|
VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto,
el Protocolo de Olivos para
la
Solución de Controversias en el MERCOSUR y las Decisiones
Nº 37/03, 26/04 y 30/05 del Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
el Protocolo de Olivos para
la Solución de Controversias en el MERCOSUR, en su
artículo 18 dispone la designación del quinto árbitro del Tribunal Permanente
de Revisión por un período de tres (3) años no renovable, salvo acuerdo en
contrario de los Estados Partes. |
Que
por Decisión CMC Nº 26/04, el Consejo del Mercado Común designó como quinto
árbitro al Dr. José Antonio Moreno Ruffinelli. |
Que
conforme a las Reglas de Procedimiento del Tribunal Permanente de Revisión,
el mandato de los integrantes del primer Tribunal se computa a partir de su
instalación, el 13 de agosto de 2004. |
Que
mediante Decisión CMC Nº 18/06 fue renovado por el período de dos años, el
mandato de los miembros titulares del Tribunal Permanente de Revisión
designados por los Estados Partes y sus respectivos suplentes. |
Que
los Estados Partes estiman conveniente prorrogar el mandato del Dr. Moreno Ruffinelli hasta el vencimiento del mandato de los demás
integrantes del Tribunal Permanente de
Revisión, el 13 de agosto de 2008. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art.
1 – Prorrogar hasta el 13 de agosto de 2008 el mandato del Dr. José Antonio
Moreno Ruffinelli para desempeñarse como quinto
árbitro del Tribunal Permanente de
Revisión. |
Art.
2 – Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el mandato del Dr.
José Antonio Moreno Ruffinelli expirará con
anterioridad al 13 de agosto de 2008 en el caso que un nuevo Estado Parte designe un árbitro para
integrar el Tribunal, como consecuencia de la entrada en vigor del Protocolo
Modificatorio del Protocolo de Olivos sobre Solución de Controversias en el
MERCOSUR. |
Art.
3 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del
funcionamiento del MERCOSUR. |
CMC
(Dec. CMC Nº 20/02, Art. 6) – Montevideo, 27/IX/07 |
|
|