Detalle de la norma RE-3-2009-SICPYME
Resolución Nro. 3 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2009
Asunto Consulta pública a efectos de determinar la existencia de producción nacional de determinados bienes
Boletín Oficial
Fecha: 12/01/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 3

06/01/2009

Fecha:

12/01/2009

 

Dependencia:

RE-3-2009-SICPYME

Tema:

INDUSTRIA

Asunto:

Consulta pública a efectos de determinar la existencia de producción nacional de determinados bienes.

 

VISTO: el Expediente Nº S01:0460385/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y

CONSIDERANDO:  

Que la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997 entre otros incentivos, establece que el ESTADO NACIONAL proveerá al fomento de la actividad turística en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, otorgando beneficios impositivos, tributarios y crediticios similares a los de la actividad industrial.

Que el Decreto Nº 1297 de fecha 27 de septiembre de 2006 reglamentario de la mencionada ley, estipula que para el cumplimiento de lo señalado precedentemente, el ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION elaborará las medidas de fomento y los regímenes de promoción de inversiones en el sector turístico, destinados a aquellas actividades que se determinen, a propuesta de la SECRETARIA DE TURISMO del MINISTERIO DE PRODUCCION.

Que con fundamento en lo enunciado en los considerandos anteriores, la SECRETARIA DE TURISMO ha solicitado evaluar la implementación de medidas que eximan del pago de los derechos, tasas y demás tributos que afectan la importación definitiva para consumo de determinados bienes, nuevos y usados, necesarios para el equipamiento y modernización de los centros del esquí.

Que a efectos de contar con todos los elementos que permitan tomar una decisión que no perjudique a la industria radicada en el país, se hace necesario, a través de una consulta pública, verificar la existencia de producción local de los bienes involucrados.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1º — Se lleva a conocimiento público, a efectos de determinar la existencia de producción nacional, de los bienes que se indican en UNA (1) planilla que como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Los interesados en manifestar que producen en el país los bienes indicados, deberán hacerlo mediante nota. Para estos casos, se adjuntará a la referida nota, el formulario completado en forma íntegra, compuesto por DOS (2) plantillas que, como Anexo II, forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º — La documentación a que alude el Articulo 2º de esta medida se presentará ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones dependiente de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, dirigida a la Dirección de Importaciones, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, haciendo referencia a la presente resolución, en un plazo no mayor de DIEZ (10) días corridos a partir de su entrada en vigencia.

Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando J. Fraguío.

NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 1

ANEXO II A LA RESOLUCION Nº 3

1) Datos sobre la empresa o entidad de clase

1.1 - Nombre de la empresa o entidad de clase:

1.2 - Dirección:

1.3 - Teléfono:

1.4 - Fax:

1.5 - Persona de contacto:

1.6 - Correo electrónico:

1.7 - Invocar carácter de representación de la persona de contacto:

2) Datos sobre el producto

2.1 - Nombre Técnico:

2.2 - Posición Arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.):

2.3 - Arancel Externo Común (A.E.C.):

2.4 - Fecha de inicio de la producción:

3) Datos de producción y ventas

3.1 - Producción (últimos TRES (3) años)

VER CUADRO 1

3.2 - Ventas Mercado Interno (últimos TRES (3) años)

VER CUADRO 2

3.3 - Ventas Mercado Externo (últimos TRES (3) años)

VER CUADRO 3

3.4 - Nombre y Direcciones de los Principales Clientes

VER CUADRO 4

3.5 - Presentar literatura técnica: catálogos, planos, análisis químicos o físicos, referencias bibliográficas, etcétera e incluso muestras, en caso de corresponder

4) Otras informaciones relevantes