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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 3 |
08/01/2009 |
Fecha: |
22/01/2009 |
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Dependencia: |
RE-3-2009-INV |
Tema: |
VITIVINICULTURA |
Asunto: |
Déjase sin
efecto
la Resolución
Nº C. 1 de fecha 18 de enero de 2008 relacionada a los valores
de los formularios prenumerados y preimpresos de uso oficial. |
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VISTO:
la
Resolución Nº C.1 de
fecha 18 de enero de 2008, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante la resolución citada, se establecieron los valores de los
formularios prenumerados y preimpresos de uso oficial requeridos por los
inscriptos para ser presentados al Organismo en PESOS CERO COMA SESENTA ($
0,60) cada juego y en PESOS CERO COMA CINCUENTA ($ 0,50) cada uno,
respectivamente. |
Que,
teniendo en cuenta la tendencia alcista de los precios de los insumos,
especialmente en la confección de los formularios prenumerados, encontrándose
entre ellos el papel, los carbónicos de primera calidad y las tintas, el
costo de dicho formulario se ha visto afectado directamente. |
Que
es imprescindible reconocer estos mayores costos, resultando necesario adecuar
los valores que se perciben por los mismos. |
Que
Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha
tomado la intervención de su competencia. |
Por ello, y en uso de las facultades
conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163
y el Decreto Nº 1306/08. |
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA RESUELVE: |
Artículo
1º — Déjase sin efecto
la Resolución Nº C.1
de fecha 18 de enero de 2008. |
Art.
2º — Fíjase a partir de la fecha de la presente
resolución el valor de los formularios prenumerados de uso oficial requeridos
por los inscriptos para ser presentados al Organismo en PESOS UNO COMA
CINCUENTA ($ 1,50) cada juego. |
Art.
3º — Fíjase a partir de la fecha de la presente
resolución el valor de los formularios preimpresos de uso oficial requeridos
por los inscriptos para ser presentados al Organismo en PESOS CERO COMA
CINCUENTA ($ 0,50) cada uno. |
Art.
4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Héctor R. Voena. |
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