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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución N° 3
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08/01/2008
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Fecha:
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10/01/2008
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Dependencia:
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RE-3-2008-SICPYME
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Tema
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Tema:
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COMERCIO EXTERIOR
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Asunto:
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Declarase
procedente el cierre de examen por Cambio de Circunstancias del Compromiso de
Precios, correspondiente a la investigación por dumping en operaciones con neumáticos
(llantas neumáticas) nuevos de caucho del tipo de los utilizados en
bicicletas, originarios de la República Popular China y del Reino de
Tailandia.
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VISTO
el Expediente Nº S01:0117120/2005
del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
|
CONSIDERANDO:
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Que
mediante la Resolución
Nº 121 de fecha 19 de marzo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION se aceptó
el compromiso de precios presentado por las firmas productoras exportadoras
de la REPUBLICA
POPULAR CHINA (HWA FONG RUBBER CO. LTD.) y del REINO DE
TAILANDIA (HWA FONG RUBBER PUBLIC COMPANY LIMITED), en la investigación por
dumping a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
de “neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho del tipo de los
utilizados en bicicletas” originarias de la REPUBLICA POPULAR
CHINA y del REINO DE TAILANDIA.
|
Que
mediante el expediente citado en el Visto, las firmas productoras
exportadoras de la
REPUBLICA POPULAR CHINA (HWA FONG RUBBER CO. LTD.) y del
REINO DE TAILANDIA (HWA FONG RUBBER PUBLIC COMPANY LIMITED), solicitaron la
revisión por Cambio de Circunstancias del Compromiso de Precios presentado
por dichas firmas exportadoras para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
de “neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho del tipo de los
utilizados en bicicletas” originarias de la REPUBLICA POPULAR
CHINA y del REINO DE TAILANDIA, mercadería que se clasifica en la posición
arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4011.50.00.
|
Que,
con fecha 14 de setiembre de 2005, la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, mediante la Nota Nº
152 indicó, en relación al examen por Cambio de Circunstancias, que “…se
considera de mayor utilidad la intervención de este organismo cuando,
eventualmente, se emita por parte de esa Subsecretaría la determinación final
respecto de los valores normales que surjan del desarrollo de la revisión que
se lleve a cabo”.
|
Que
en base a las pruebas agregadas en el expediente mencionado en el Visto, la Dirección de
Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, elevó con fecha 30 de marzo
de 2006 el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de
Apertura de Revisión por Cambio de Circunstancias del Compromiso de Precios
ofrecido por las empresas exportadoras del producto “neumático (llantas
neumáticas) nuevos de caucho del tipo de las utilizadas en bicicletas”, en
las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
originarias de la
REPUBLICA POPULAR CHINA y del REINO DE TAILANDIA.
|
Que,
en el mencionado Informe se concluyó que “Del análisis efectuado de la
documentación presentada por la firma peticionante en los actuados de la
referencia, surgirían elementos de prueba que permitirían dar inicio al
examen de Revisión solicitado del ‘Compromiso de Precios’ vigente, en el
marco del Artículo 11.2 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del
Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994,
incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425 y su Decreto
Reglamentario Nº 1326/98”.
|
Que,
por medio del Memorando de fecha 3 de abril de 2006, la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL efectuó una consulta a la Dirección de Legales
del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a fin que “…se
expida respecto de si resultaría legalmente viable la no intervención de la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR en esta instancia del procedimiento”.
|
Que,
con fecha 5 de abril de 2006, la
Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana
Empresa
|
por
medio del Dictamen Nº 3055, concluyó que “…conforme a la suficiencia de las
conclusiones arribadas por la
Dirección de Competencia Desleal y a los alcances del
artículo 5.5 del Acuerdo Antidumping en cuanto a la reserva de las
actuaciones antes de la apertura de revisión y los elementos y/o
documentación que precisará la Comisión Nacional de Comercio Exterior en su
análisis del daño, en cuanto a la intervención de las diferentes partes interesadas
en la investigación; este Servicio Jurídico no halla objeciones en el sentido
que ese organismo se pronuncie en la etapa posterior a la apertura por cambio
de circunstancias”.
|
Que,
la COMISION
NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, por medio de la Nota Nº 87 de fecha 13 de
abril de 2006, indicó que “…esta Comisión recibió el Informe Relativo a la Viabilidad de la Apertura de la Revisión para
conocimiento consideración. Conforme fuera expresado en la Nota CNCE PR Nº 152/ 05
esta Comisión ‘considera de mayor utilidad la intervención de este organismo
cuando, eventualmente, se emita por parte de esa Subsecretaría la
determinación final respecto de los valores normales que surjan del
desarrollo de la revisión que se lleve a cabo.’
|
Del
análisis y evaluación realizados del Informe citado en el párrafo anterior,
esta Comisión mantiene lo señalado en la citada nota atento a que no surgen,
en esta etapa, nuevos elementos que ameriten la intervención de la CNCE”.
|
Que
mediante la Resolución
Nº 157 de fecha 6 de junio de 2006 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION publicada en el
Boletín Oficial del 8 de junio de 2006 se procedió a la Apertura del Examen por
Cambio de Circunstancias del Compromiso de Precio.
|
Que
la Dirección
de Competencia Desleal atento al estado de las actuaciones, con fecha 9 de
mayo de 2007 recomendó a la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL,
remitir el expediente de la referencia a la Dirección de Legales
del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, “…a fin de que se
expida respecto de la viabilidad de tomar en consideración la información
presentada por las firmas HWA FONG RUBBER, PUBLIC COMPANY LIMITED y HWA FONG
RUBBER CO. LTD, teniendo en cuenta que la misma no se encuentra certificada
por consultora independiente…”.
|
Que
mediante el Dictamen Nº 17.012 de fecha 18 de julio de 2007 de la Dirección de Legales
del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa se expidió determinando
que “…este Servicio Jurídico recomienda que no se considere la información adjuntada
por las firmas HWA FONG RUBBER, PUBLIC COMPANY LIMITED y HWA FONG RUBBER CO.
LTD como así se analice con carácter restrictivo la solidez de los
fundamentos del nuevo ofrecimiento de ‘Compromiso de Precios’”.
|
Que,
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL atento al estado de las actuaciones, con fecha
30 de octubre de 2007 solicitó a la Dirección de Legales del Area de Industria,
Comercio y de la Pequeña
y Mediana Empresa, se expida respecto a la viabilidad de tomar en
consideración la información presentada por las firmas HWA FONG RUBBER PUBLIC
COMPANY LIMITED y HWA FONG RUBBER CO. LTD.
|
Que,
en tal sentido y en concordancia con los antecedentes de las presentes
actuaciones, la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
por intermedio del Dictamen Nº 29.338 expresó que “…este Servicio Jurídico considera
que el presente procedimiento carece de los elementos esenciales probatorios mediante
los cuales se demuestre el ‘Cambio de Circunstancias’ alegados por la firma
HWA FONG RUBBER, por lo cual resultaría ajustado a derecho que la Autoridad de
Aplicación, en caso de compartir el criterio sustentado en el presente
dictamen, rechace los Compromisos de Precios ofrecidos, y cierre el presente
examen”.
|
Que,
con fecha 4 de diciembre de 2007 la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, recomendó el cierre del
examen por Cambio de Circunstancias de los Compromisos de Precios.
|
Que
a tenor de lo expuesto en los considerandos anteriores, se encuentran
reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del
Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994
incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425 para
proceder al cierre del examen por cambio de circunstancias, sin modificación
de la medida vigente.
|
Que
ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
|
Que
en concordancia con el Artículo 76 del Decreto Nº 1326/98, la publicación de
la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como
notificación suficiente.
|
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
dependiente de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
|
Que
la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a
nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425, los Decretos Nros. 1326/ 98 y
1283 de fecha 24 de mayo de 2003.
|
Por ello,
|
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA RESUELVE:
|
Artículo
1º — Declárase procedente el cierre del examen por Cambio de Circunstancias
del Compromiso de Precios, presentado por las firmas exportadoras y aceptado
por la Autoridad
de Aplicación mediante la
Resolución Nº 121 de fecha 19 de marzo de2003 del ex
MINISTERIO DE LA
PRODUCCION, sin modificación de la medida vigente,
correspondiente a la investigación por dumping en las operaciones de exportación
hacia la
REPUBLICA ARGENTINA de “neumáticos (llantas neumáticas)
nuevos de caucho del tipo de los utilizados en bicicletas” originarias de la REPUBLICA POPULAR
CHINA y del REINO DE TAILANDIA, mercadería que se clasifica en la posición arancelaria
de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4011.50.00.
|
Art.
2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
|
Art.
3º — La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá
a todos los fines como notificación suficiente.
|
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Fernando J. Fraguío.
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