RE-3-2007-SAGPA
Buenos Aires, 26
de Julio de 2007
VISTO:
El Expediente
N° S01:0195880/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la COMISION EUROPEA, mediante Nota del Director General de Agricultura, señor Jean-Luc DEMARTY,
comunica el reconocimiento de los Estándares Argentinos presentados por el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, como equivalentes a las
normas y procedimientos establecidos en la UNION EUROPEA para autorizar el etiquetado voluntario de carne bovina, así como el
reconocimiento del nuevo sistema de etiquetado con información obligatoria.
Que tal
reconocimiento significa para la REPUBLICA ARGENTINA constituirse en el primer país extracomunitario que cuenta con la posibilidad de establecer el etiquetado
voluntario.
Que el Pliego
documental identificado con el título “CRITERIOS Y REQUISITOS PARA EL
ETIQUETADO DE LA CARNE VACUNA Y DE LOS PRODUCTOS A BASE DE CARNE VACUNA PARA
EXPORTACION A LA UNION EUROPEA”, oportunamente presentado por el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, contiene los estándares y
acciones asociadas que fueran aprobados.
Que por lo
expuesto deviene necesario implementar la puesta en práctica del nuevo sistema
de etiquetado, tanto obligatorio como voluntario, para las carnes vacunas que
se exporten con destino a la UNION EUROPEA.
Que de
acuerdo al Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, el mencionado
Servicio Nacional es el organismo del Estado argentino encargado de ejecutar
las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal y
verificar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
Que el Decreto N°
1067 de fecha 31 de agosto de 2005 encomienda a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, entre otras funciones, aplicar la Ley N° 21.740
así como fiscalizar las distintas operatorias de las personas físicas o
jurídicas que intervengan en el comercio y la industria del ganado, la carne,
sus productos, subproductos y derivados así como la de establecer las normas
de clasificación y tipificación del ganado y de la carne destinados al consumo
y a la exportación.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete.
Que el
presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
Decreto 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar N° 1359 del 5
de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo
1° — Apruébase el Pliego documental titulado “CRITERIOS Y REQUISITOS
PARA EL ETIQUETADO DE LA CARNE VACUNA Y DE LOS PRODUCTOS A BASE DE CARNE VACUNA
PARA EXPORTACION A LA UNION EUROPEA” que como Anexo forma parte integrante de
la presente resolución.
Art.
2° — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, será la autoridad competente de aplicación del citado Pliego, sin
perjuicio de las funciones que le competen a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, quedando facultados para emitir los dictámenes técnicos
que correspondan en la interpretación del mismo a través de sus áreas
específicas.
Art.
3° — Instrúyese al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, en
el marco de sus respectivas competencias, a adoptar los recaudos necesarios a
fin de exigir el cumplimiento de los requisitos establecidos en el citado
Pliego en el término de TREINTA (30) días a partir de publicada la presente
resolución.
Art.
4° — Los integrantes de los distintos sectores involucrados,
interesados en exportar a la UNION EUROPEA, deberán dar cumplimiento a las
pautas establecidas en el documento que se aprueba en el Artículo 1° de la
presente resolución, siendo su incumplimiento pasible de las sanciones
previstas en el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996 y en la Ley N° 21.740,
las que serán sustanciadas y aplicadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, en el marco de sus respectivas competencias.
Art.
5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza.
Criterios y
requisitos para el etiquetado de la carne vacuna y de los productos a
base de carne
vacuna para exportación a la Unión Europea
República
Argentina
Indice
TITULO
PRIMERO
INTRODUCCION
I. Objeto y
Campo de Aplicación
II. Marco de
Referencia
III. Marco
Reglamentario Básico
IV. Conceptos
Generales sobre Etiqueta/Etiquetado
A.
Definición: (según Resolución MERCOSUR N° 21/2002).
B. Criterios
de aplicación: (Art. 12 y Art. 13 Reglamento (CE) N° 1760/2000)
C.
Clasificación de acuerdo a la información que contiene:
D.
Información y/o redacción no aceptadas
TITULO
SEGUNDO
IDENTIFICACION.
TRAZABILIDAD. ETIQUETADO OBLIGATORIO
V. Sistema de
Etiquetado Obligatorio
A. Diagrama
general del proceso de trazabilidad
1.
Identificación del Origen de los Animales.
2. Documentos
para la Trazabllidad
a.
Identificación de los animales.
b. Nacimiento
de los animales.
c.
Transporte.
d.
Establecimientos Proveedores de Ganado para Faena de Exportación
e. Despacho a
Establecimientos de Faena (sacrificio)
3.
Identificación de los cortes
I. En
establecimiento de faena y despiece.
a. Ingreso de
animales al establecimiento de faena.
b.
Identificación en Corrales
c.
Identificación de los animales a faenar y reses resultantes
d. Depósito
en Cámaras
e. Cuarteo
f. Despiece
g. Producción
de Cortes
h. Registros
y Archivos
II.
Establecimientos habilitados solamente para el despiece.
a. Recepción
de las canales, cuartos o piezas.
b. Depósito
en Cámaras.
c. Cuarteo
d.
Despiece. Idem a 2.I.f
e. Producción
de Cortes. Idem a 2.I.g.
f. Registros
y Archivos. Idem a 2.I. h.
B. Etiquetado
Obligatorio. Conceptos Generales
C.
Información que contiene la etiqueta
D. Controles
a cargo de la Autoridad Competente
Areas y
Niveles intervinientes
E. Sanciones
por incumplimiento
TITULO
TERCERO
SISTEMA DE
ETIQUETADO FACULTATIVO
VI.
Etiqueta/Etiquetado Facultativo
A.
Información que contiene la etiqueta.
1.
Atributo/sAtributo de Calidad Condición Diferencial.
2.
Identificación de la Entidad Certificadora
B.
Ordenamiento de los Atributos
C. Doble
etiqueta
VII. Pliego
de Condiciones Facultativo
A.
Definición.
B. Contenido.
1. Atributo
de Calidad
2. Protocolo
de Producción/Elaboración:
3. Protocolo
de Control y Certificación:
C. Condición
de trazabilidad
VIII.
Entidades Certificadoras
A,
Habilitación de las Entidades Certificadoras.
1. Evaluación
por la Autoridad Competente.
2.
Habilitación e incorporación al Registro Nacional.
B.
Seguimiento permanencia en el Registro Nacional.
IX. Controles
a cargo de la Autoridad Competente
A. Areas y
Niveles intervinientes
B. Etapas del
Procedimiento de Aprobación y Control del Pliego de Condiciones Facultativo.
1. Recepción
del Pliego.
2. Gestión
interna: Pre-evaluación/Evaluación documental.
3. Auditoria
Evaluación final
4.
AprobaciónPrograma de Seguimiento.
5. Aprobación
Final de la Etiqueta por parte de la Autoridad Competente
X. Sanciones
por incumplimiento
XI,
Comunicación a la Comisión Europea (CE)
XII. Glosario
A.
Terminología equivalente
B.
Definiciones
C.
Siglas-abreviaturas.
ANEXO I
(Título Segundo)
ANEXO II
(Título Segundo)
Modelo del
Isologotipo
Anexo III
(Título Segundo Título Tercero)
ANEXO
TITULO
PRIMERO
INTRODUCCION
I. Objeto y
Campo de Aplicación
La
elaboración del presente documento por parte del Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria en su condición de Autoridad Competente de la República Argentina ante la Unión Europea (UE), tiene por objeto establecer las pautas
generales para la aplicación, por parte de las organizaciones económicas
operantes en el rubro, del etiquetado obligatorio y etiquetado facultativo para
las carnes vacunas frescas refrigeradas y congeladas que se exporten con ese
destino.
El presente
documento pretende reemplazar y derogar el Pliego presentado por Argentina en
1998, que fuera Aprobado por Nota del señor Director General, Don Guy LEGRAS de
fecha 20 de mayo de 1998, con N° 21.046.
La Argentina con su rico y
particular sistema de producción primario, más la tecnología de sus procesos de
elaboración, está en condiciones de ofrecer al consumidor europeo atributos de
calidad diferenciada que, sin duda, serán de su interés, lo que abre
interesantes perspectivas comerciales.
Para tal fin,
es indispensable ofrecer las garantías correspondientes, estableciendo
metodologías de procedimientos que permitan atender el cumplimiento de las
exigencias reglamentarias, tanto europeas como argentinas, referidas al tema.
A partir del
marco reglamentario vigente, se presentan conceptos generales sobre el valor
documental de la etiqueta en la identificación del producto y su
direccionamiento al consumidor. Se establecen los componentes de la información
obligatoria, y se desarrollan las particularidades de la información facultativa.
Se da
principal atención a los procedimientos de presentación y gestión del Pliego de
Condiciones Facultativo, la metodología de evaluación, aprobación y control por
parte de la Autoridad Competente, con las sanciones que tiene previsto adoptar
en caso de incumplimiento.
Se explícita
finalmente la mecánica de comunicación que se mantendrá con la Comisión Europea, en relación a los Pliegos de Condiciones Facultativos que se aprueben o que
sean excluidos.
II. Marco de
Referencia
El Parlamento
Europeo y el Consejo, con fecha 17 de julio del año 2000, adoptan el Reglamento
(CE) N° 1760/2000, cuyo título II normatiza las condiciones y procedimientos
concurrentes para el etiquetado de la carne vacuna y los productos a base de
carne vacuna, para cumplimiento de los países miembros y los terceros países
(exportadores), reemplazando mediante su derogación al Reglamento (CE) N°
820/97 que atendía esta temática.
En agosto del
mismo año, dicta el Reglamento (CE) N° 1825/2000 con la modalidad aplicativa
del mencionado (CE) N° 1760/2000. La nueva reglamentación, en vigencia desde el
1 de septiembre del año 2000, establece conceptualmente la función de la
etiqueta como documento de información para el consumidor, para lo cual debe
contener información obligatoria y la posibilidad voluntaria de incorporar
información facultativa.
En el caso
particular de nuestro país, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria SENASA, es la autoridad competente en la República Argentina, a fin de dar cumplimiento a las exigencias previstas en el Reglamento N°
1760/2000, y por ello dictó la Resolución N° 141/2002, por el cual se prohíbe
la inclusión de información facultativa en el etiquetado de las carnes vacunas
exportadas con ese destino.
Para la
inclusión del Etiquetado Facultativo, las organizaciones económicas que operan
el comercio de carnes, deberán solicitar y cumplir con las exigencias previstas
a tal fin.
Por otra
parte, el SENASA, dictó con fecha 08 de agosto del año 2001, la Resolución 280/2001 que crea el “Programa Nacional de Certificación de Calidad en Alimentos”,
de adhesión voluntaria para Entidades Certificadoras, que soliciten su
inscripción en el “Registro Nacional de Entidades Certificadoras de Calidad de
Alimentos”. Dicha inscripción significa para las Entidades cumplir con
exigencias, entre ellas la Norma Europea EN 45.011.
III. Marco
Reglamentario Básico
UE.
Reglamento (CE) N° 1760/2000: Establece un sistema de identificación y registro
de los animales de la especie bovina relativo al etiquetado de la carne de
vacuno y de los productos a base de carne vacuna por el que se deroga el
Reglamento (CE) N° 820/97.
UE.
Reglamento (CE) N° 1825/2000: Establece disposiciones de aplicación del
Reglamento (CE) N° 1760/2000.
SENASA:
Resolución N° 280/2001. Programa Nacional de Certificación de Calidad en
Alimentos. Registro Nacional de Entidades Certificadoras de Calidad en
Alimentos.
SENASA:
Resolución N° 141/2002. Revoca las etiquetas aprobadas en cuyos textos se
declaren atributos de la carne bovina (Facultativos).
IV. Conceptos
Generales sobre Etiqueta/Etiquetado
A.
Definición: (según Resolución MERCOSUR N° 21/2002).
Rotulación:
(Etiquetado). Es toda inscripción, leyenda, imagen o toda materia descriptiva o
gráfica que se ha escrito, impreso, estarcido, marcado, marcado en relieve o
huecograbado o adherido al envase del alimento.
B. Criterios
de aplicación: (Art. 12 y Art. 13 Reglamento (CE) N° 1760/2000).
Etiquetado:
La aplicación de una etiqueta a uno o varios trozos de carne o a su material de
envasado o en el caso de productos no pre-envasados, tiene por objeto
constituir un documento de información escrita y visible, tanto para el
consumidor como para todos los integrantes de la cadena de comercialización,
que incluya la garantía de relación entre la identificación de la carne
(canales, cuartos o trozos) con el grupo de animales del cual proviene.
C.
Clasificación de acuerdo a la información que contiene:
1. Etiquetado
obligatorio: Es la información que la Comunidad Europea exige para la carne de vacuno puesta en el mercado de la Unión Europea y se encuentra descripta en los artículos 13, 14 y 15, de la Sección I, del Reglamento (CE) No. 1760/2000.
En la
elaboración del presente documento se tuvo en cuenta, la legislación de la Unión Europea (UE) más la propia de Argentina, implementada para su ordenamiento e
identificación. (Ver Punto V).
2. Etiquetado
facultativo: Es la información diferencial (Atributo) mediante la cual se
incluyen indicaciones distintas al Etiqueto obligatorio. Es normada en el
Pliego de Condiciones Facultativo, aprobado por la Autoridad Competente. (Ver Punto VI).
D.
Información y/o redacción no aceptadas
La Autoridad
Competente
no aprobará etiquetas cuyo texto no sea claro, ya sea por Información o
redacción que pueda ser engañosa, confusa, excesiva o que pueda inducir a
apreciaciones equívocas al consumidor. A continuación se hace referencia a las
más comunes:
Terminología
genérica del tipo “Tradicional”, “Natural”, “Clásico”, “Equilibrado”.
Marcas
comerciales, registradas o no en Argentina y/o países de la Unión Europea, con textos, logos ó imágenes que inducen a error respecto a la condición del
producto o procesos que el mismo no posee. En algunos casos aparecen logos con
términos “Calidad Garantizada”, “Carne Superior”, etc. El mismo caso, con
imágenes y/o fotografías que pueden inducir a engaños.
Menciones a
certificaciones de normas vigentes sobre todo de carácter sanitario que inducen
a pensar que otro producto no las cumple.
Códigos de barra
u otro tipo: En la medida que reemplacen a la información obligatoria. Se
pueden autorizar cuando su presencia ordenada contiene datos que refuercen o
amplíen la misma.
Excesiva:
Reiteración de información, logos no necesarios, entendiendo como aconsejable
limitarse únicamente a los reglamentarios u obligatorios.
TITULO
SEGUNDO
IDENTIFICACION.
TRAZABILIDAD. ETIQUETADO OBLIGATORIO
V. Sistema de
Etiquetado Obligatorio
A. Diagrama
general del proceso de trazabilidad.
El SENASA
tiene establecido un sistema de trazabilidad desde el destete del animal hasta
la faena, despiece y la carne vacuna deshuesada y madurada que va con destino a
la Unión Europea. El sistema se caracteriza por la identificación individual
de los animales a partir del destete, el registro de los Establecimientos
Rurales de Origen y de los Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para
Faena de Exportación, documentos de tránsito de movimientos y documentos de
despacho a establecimientos de faena, los controles e identificación de los
animales a ser faenados y durante la faena, así como controles en el despiece y
la producción de cortes para exportación. Los principales puntos del sistema
son los siguientes:
1.
Identificación del Origen de los Animales.
El SENASA
tiene distribuidas en todo el país, 360 Oficinas Locales que implementan los
programas del Servicio y que cuentan con un sistema de registro sobre
existencias y movimientos de animales. Todos los movimientos de animales deben
estar acompañados de un documento sanitario de tránsito animal (DTA) que emite la Oficina Local de la jurisdicción del establecimiento. Cada movimiento de animales es
autorizado por las autoridades locales competentes y registradas en sus
Oficinas Locales. Asimismo, los productores deben llevar un libro de registro
de existencias y movimientos (altas y bajas).
A nivel de
los establecimientos, los productores mantienen registros donde queda asentado
el stock de animales así como eventos tales como nacimientos, muertes,
movimientos dentro y fuera con la correspondiente fecha. Estos registros se
mantienen al día y cualquier nuevo evento deberá registrarse inmediatamente. El
uso de caravanas se registran inmediatamente.
Los animales
que proceden de los Establecimientos Rurales de Origen habilitados para UE, que
envían animales a los Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena
de Exportación deben estar todos caravaneados. El traslado de los mismos sólo
se autoriza con la confección de la Tarjeta de Registro Individual de tropa
(TRI) acompañado por el DTA correspondiente.
2. Documentos
para la Trazabilidad
La Tarjeta de Registro
Individual (TRI) es un documento emitido por el establecimiento agropecuario
que detalla cada número de caravana. Incluye el número de RENSPA, nombre del
establecimiento despachante, nombre del destinatario y fecha de emisión. Un
veterinario registrado en el SENASA firma este documento.
En caso de
despachos a frigoríficos autorizados a la UE, el propietario emitirá este
documento en casos de transferencia entre establecimientos de origen.
El TRI es
presentado en la Oficina Local y basada en esta información el Documento de
Tránsito Animal (DTA) es emitido por un Agente Oficial del SENASA. Ambos
documentos van abrochados y acompañan a la tropa.
El DTA es el
documento oficial para los animales, autorizando el movimiento de los mismos.
Cuando un
camión contiene un grupo de animales amparados por el DTA y el TRI y arriba a
un establecimiento faenador, el establecimiento asigna un número de tropa.
De esta
manera el N° de Tropa está relacionado con el TRI y el DTA.
a.
Identificación de los animales.
Concepto: los
animales nacidos en establecimientos rurales inscriptos en el circuito de la Unión Europea son identificados individualmente con una caravana colocada en la oreja
conteniendo un código no repetible y el número de Registro Nacional Sanitario
de Productores Agropecuarios (RENSPA) del establecimiento rural. El RENSPA es
un registro nacional en el que deben inscribirse todos los productores
pecuarios del país (Resolución SAGPyA No. 417/97). Para la producción y
distribución de las caravanas, el SENASA asigna un rango de numeración
correlativa a cada fabricante, al cual se lo audita periódicamente, quien
mantiene los registros cronológicos de las caravanas vendidas. Cada quince (15)
días el fabricante registrado reporta al SENASA las ventas de las caravanas
durante los últimos quince (15) días (Disposición N° 292/2003 y N° 425/2004,
para más información ver:
http://www.senasa.gov.ar/noticias/caravanas.php).
Marco
Reglamentario: Resolución SENASA 15/2003 «Sistema de Identificación de Ganado
Bovino para Exportación». Resolución SENASA N° 391/2003 «Registro de
Establecimientos Rurales de Origen».
b. Nacimiento
de los animales.
Concepto:
sólo los animales nacidos en Establecimientos Rurales de Origen inscriptos en
el circuito de la Unión Europea se destinarán a faena para la exportación con
ese destino. Los animales existentes en esos establecimientos, previo a la
entrada en vigencia de la Resolución SENASA N° 15/ 2003, tuvieron un plazo para
proceder a ser identificados. Asimismo no está permitido la existencia de
animales importados en estos establecimientos.
Los
movimientos de animales a faena son controlados por un sistema de veterinarios
de registro que certifican cada despacho de animales; estos veterinarios de
registro se encuentran inscriptos y son supervisados por el SENASA. Cuando un
animal ha perdido su caravana, el mismo no puede ser elegible para ser faenado
para la UE.
Vigencia: a
partir del 31 de marzo de 2005, los Establecimientos Rurales de Origen deben
identificar la totalidad de los terneros en el momento de realizar el destete
de los mismos.
Marco
Reglamentario: Resolución SENASA N° 391/2003: «Registro de Establecimientos
Rurales de Origen». Estos son proveedores de bovinos con destino a
“Establecimientos Rurales proveedores de ganado para faena de Exportación”.
Resolución
SENASA N° 496/2001: «Registro de Establecimientos Rurales proveedores de ganado
para faena de Exportación».
Vigencia: A
partir del 31 de marzo de 2004 los «Establecimientos Rurales proveedores de
ganado para faena de Exportación» deben abastecerse exclusivamente de animales
de su propia producción o de los «Establecimientos Rurales de Origen».
c.
Transporte.
Concepto: Los
animales nacidos e identificados en Establecimientos Rurales de Origen,
trasladados para su engorde a “Establecimientos Rurales proveedores de ganado
para faena de Exportación”, son amparados por el documento Oficial Tarjeta de
Registro Individual (TRI) en base a las Registros del Establecimiento Rural
despachante, y el Documento para el Tránsito de Animales (DTA) emitido por la Oficina Local de SENASA.
Marco
Reglamentario: Resoluciones SENASA N° 848/1998, N° 15/2003, N° 391/2003 y N°
495/2003.
d.
Establecimientos Proveedores de Ganado para Faena de Exportación
Concepto: La
recepción de animales procedentes de Establecimientos Rurales de Origen se
efectuará en base a la documentación amparante (TRI), incorporándose a sus registros,
y el Documento para el Tránsito de Animales (DTA) emitido por la Oficina Local de SENASA. Estos establecimientos tienen visitas de inspección periódicamente,
al menos dos veces al año; así como un sistema de veterinarios de registro que
supervisan cada despacho de animales; los cuales se encuentran inscriptos y
supervisados por el SENASA. Si un animal ha perdido su caravana, el mismo no es
elegible para la UE.
Marco
Reglamentario: Resoluciones SENASA N° 848/98, N° 496/2001, N° 15/2003, N°
391/2003 y N° 495/2003.
e. Despacho a
Establecimientos de Faena (sacrificio)
Concepto: Los
animales remitidos a faena, provienen de establecimientos inscriptos. El
transporte de las tropas se ampara por el documento oficial Tarjeta de Registro
Individual (TRI) integrado al Certificado Sanitario de Despacho emitido por el
veterinario de registro y por el Documento para el Tránsito de Animales (DTA)
emitido por la Oficina Local de SENASA.
Marco
Reglamentario: Resoluciones SENASA N° 848/1998, N° 496/2001, N° 115/2002, N°
15/ 2003, y N° 495/2003. Para más información ver:
http://www.senasa.gov.ar/sanidad/identific/identific3.php
3.
Identificación de los cortes
I. En
establecimiento de faena y despiece.
El SENASA
tiene un sistema de inspección permanente en todos los establecimientos de
faena y de despiece habilitados por la Comunidad para que su carne pueda ser exportada a la UE. Esta inspección permanente es responsable del control de los
animales ingresados, la verificación de la documentación, el control de las
caravanas, y posteriormente de su faena, verifica cada uno de las diferentes
etapas realizadas dentro del establecimiento. Todos los controles son
realizados por el Servicio de Inspección Veterinaria asegurando la verificación
de la correlación entre el arribo de animales/carnes y la salida de carne.
a. Ingreso de
animales al establecimiento de faena.
Los animales
que ingresan al establecimiento deben cumplir con los siguientes requisitos:
Estar
amparados con el Documento para el Tránsito de Animales (DTA), emitido por la Oficina Local de SENASA y la Tarjeta de Registro Individual (TRI), integrado en este caso con
el Certificado Sanitario de Despacho.
Identificados
individualmente con la caravana colocada en la oreja transportados en un
vehículo con sus puertas precintadas (Resolución SENASA N° 178/2001).
Todos estos
documentos confirman que los requerimientos para la UE son cumplidos, En particular es importante señalar que el nacimiento en Argentina ha sido
chequeado y que los animales importados deben estar marcados con marca a fuego
y no pueden entrar en los establecimientos aprobados para exportar.
b.
Identificación en Corrales
Recepción de
la hacienda: Los animales arribados a los establecimientos de faena procedentes
de un mismo establecimiento ganadero transportados en una misma unidad y
amparados por un mismo DTA son agrupados por lotes denominados tropas,
otorgándosele un número para identificar al total de animales que componen la
tropa (número de tropa).
Cada tropa es
alojada en corrales independientes, separados de otras tropas.
c.
Identificación de los animales a faenar y reses resultantes
La
identificación de las reses se realiza mediante el otorgamiento de:
Número de
orden de faena (número correlativo de Faena).
Número de
tropa, otorgado en el momento de ser descargados del vehículo que los
transportó al matadero. En la Lista de Matanza Oficial se incluyen en forma
consecutiva el total de vacunos a sacrificarse en cada jornada con destino a
UE, utilizándose para su identificación:
El número de
tropa a la cual pertenecen.
Cantidad de
animales por tropa a faenarse.
Los animales
a faenar de cada tropa se conducen desde los corrales en que se encuentran
alojados manteniéndolos separados e identificados durante todo el recorrido que
media hasta el sector en que se realiza la faena.
El último
animal de cada tropa se lo identifica colocando una señal en una parte
anatómica visible que permita su visibilidad en cualquier momento del proceso.
En el momento
de la extracción del cuero, las reses son numeradas, inscribiendo el número de
orden de faena (correlativo de faena) que les corresponde antes de la división
de la carcasa en dos medias reses.
Trasladadas
las medias reses a lo largo de los diferentes procesos, permanecen
identificadas por el número de orden de faena.
En el sector
en que se realizan las tareas de clasificación, tipificación y pesado, se sella
en cada cuarto el número de tropa al que pertenecen teniendo en cuenta las
señales colocadas y el número de orden de faena sellado en las medias reses, lo
que permite determinar en qué media res se inicia y finaliza cada tropa.
Mediante este
sellado, las medias reses y cuartos quedan identificados para su seguimiento a
través de los procesos de maduración, cuarteo e ingreso al despiece.
d. Depósito
en Cámaras
Todas las
medias reses son depositadas en cámaras agrupadas por Tropa, de manera que
puedan ser identificadas. En todas las plantas, las carcasas aprobadas para la UE son mantenidas separadas de las carcasas no aprobadas para la UE.
e. Cuarteo
Cada pieza
resultante, de la división de las medias reses, es identificada con el número
de tropa de las medias reses de origen.
f. Despiece
A efectos de
asegurar la identificación de las tropas a las que pertenecen las piezas en el
momento del despiece, éstas ingresan agrupadas por tropa. Para evitar que los
cortes de una tropa se mezclen con los de otras tropas, se deja una separación
de tiempo o física entre una y otra tropa.
g. Producción
de Cortes
Finalizadas
las tareas del despiece, los cortes obtenidos son identificados individualmente
mediante la inclusión del número de tropa en sus etiquetas, relacionando así el
corte con el Establecimiento Rural proveedor de ganado para faena de
exportación.
h. Registros
y Archivos
Los
Establecimientos con habilitación Comunitaria para exportar carne a la UE disponen de un sistema documental de registros y archivos avalados por los responsables
que intervienen en cada una de las etapas de producción. Los archivos son
conservados obligatoriamente por un período de dos años.
II.
Establecimientos habilitados solamente para el despiece.
a. Recepción
de las canales, cuartos o piezas.
Las canales,
cuartos o piezas ingresan identificadas individualmente con el número de tropa
asignado en el Establecimiento faenador. Cada envío es amparado por un
Certificado Sanitario Oficial, emitido por el SENASA donde constan la cantidad
de canales, cuartos o piezas y el número de Tropa a la que pertenecen, y las
fechas de faenas.
b. Depósito
en Cámaras.
Todas las
canales, cuartos o piezas son depositadas en cámaras agrupadas por el número de
tropa de origen, de manera que puedan ser identificadas.
c. Cuarteo.
Cada pieza
resultante es identificada con el número de tropa de origen. Idem a 2.1.e.
d. Despiece.
Idem a 2.I.f.
e. Producción
de Cortes. Idem a 2.I.g.
f. Registros
y Archivos. Idem a 2.I.h.
B. Etiquetado
Obligatorio. Conceptos Generales
1. Alcance:
El etiquetado OBLIGATORIO debe ser colocado en todos y cada uno de los cortes
de las carnes vacunas que se exporten desde la República Argentina a la Unión Europea.
2. Objetivo:
Constituir un documento de información escrita y visible tanto para el
consumidor, como para todos los integrantes de la cadena de comercialización en
el punto de venta, que incluya la garantía de relación entre la identificación
de la carne (canales, cuartos o trozos) con el grupo de animales del cual
proviene (Art. 13 Reglamento (CE) N° 1760/2000).
3. Definición
del Producto: A efectos de definición, se entiende por «carne de vacuno» los
productos de los códigos que se detallan a continuación:
NC 0201:
carne vacuna fresca refrigerada.
NC 0202:
carne vacuna fresca congelada.
NC 0206 10
95: delgados (entrañas) vacunos frescos refrigerados.
NC 0206 29
91: delgados (entrañas) vacunos frescos congelados.
C.
Información que contiene la etiqueta
1. Logo CARNE
ARGENTINA (ver Anexo I)
2. Nombre del
Producto.
Conforme a la
nomenclatura para carne vacuna.
3. Origen
Argentina.
La carne
procede de animales nacidos, criados y sacrificados en la República Argentina.
4. Número de
Tropa
Número
asignado por el establecimiento faenador. Corresponde a un grupo o conjunto de
animales, transportados por el mismo vehículo, que provienen de un
Establecimiento Rural Proveedor de Ganado para Faena de Exportación y amparados
por un Documento para el Tránsito de Animales (DTA) y por una tarjeta de
registro individual de tropa (TRI) integrado al Certificado Sanitario de
Despacho.
5. Logo
SENASA (ver Anexo II). SENASA. Industria Argentina.
Sacrificado
en Argentina: Número de Establecimiento faenador.
Despiece en
Argentina: Número de Establecimiento aprobado.
Cuando el
establecimiento de sacrificio y el establecimiento de despiece sea el mismo, se
deberá repetir la información.
6. Marcado de
Inspección Veterinaria
Sello de
forma oval (Directiva 64/433/CEE, capítulo XI).
7. Fecha de
vencimiento o consumir antes de: día /mes /año.
8. Fecha de
elaboración.
Consignar
día/mes/año.
9. Fecha de
congelado.
De
corresponder su consignación se indicará mes/año (Directiva 64/433/CEE,
capítulo XIV).
Nota: sin
perjuicio de la aplicación de la Directiva (CE) 2000/13/CE.
D. Controles
a cargo de la Autoridad Competente
Areas y
Niveles intervinientes
Dentro de la Organización de la Autoridad Competente se mencionan las áreas responsables del control del
etiquetado obligatorio y la propuesta y adopción de sanciones para el caso de
incumplimientos son presentados abajo (ver Anexo III).
A nivel de
SENASA Central, se encuentra la estructura institucional que define reglas y
procedimientos así como las auditorías a todo el sistema, en particular a las
acciones que realiza las Oficinas Locales y los Servicios de Inspección
Veterinaria permanentes en cada establecimiento, tanto de los Establecimientos
Rurales de Origen como de los Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado
para Faena de Exportación, así como de los Establecimientos de faena y de
despiece.
La Frecuencia de inspección a nivel
de establecimientos agropecuarios incluye al menos el 4% aleatorio del total de
establecimientos registrados, y que son llevados a cabo por agentes del SENASA.
Estos controles incluyen: supervisión documental, registros del stock de
animales, eventos tales como nacimientos, muertes, movimientos de entradas y
salidas con sus correspondientes fechas, el uso de caravanas y chequeo físico
in situ.
Los controles
en el sistema de etiquetado obligatorio utilizado en los frigoríficos y plantas
de desposte son aplicados por el Servicio Veterinario permanente asignado en
las plantas. Particularmente verifican que la correlación entre los
animales/carnes ingresadas a los frigoríficos y a las carnes salidas esté
asegurada.
Un
organigrama de la estructura del SENASA puede observarse en la página Web
http:// www.senasa.gov.ar/auth/organigrama.pps
Dentro de la
estructura del SENASA, los niveles que intervienen en el etiquetado de las
carnes vacunas para exportación, son esquemáticamente:
Presidencia
del SENASA
Aplica
sanciones a través de actos administrativos específicos.
Dirección
Nacional de Sanidad Animal (DNSA)
Regula,
administra y audita los Registros de Establecimientos Rurales de Origen y los
Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena de Exportación. Así
como los despachos y transporte de los animales y la documentación
correspondiente. Propone sanciones. Las 360 Oficinas Locales distribuidas en
todo el país son las responsables de todo lo referente a los establecimientos
rurales de origen y establecimientos proveedores de hacienda para UE.
Dirección
Nacional de Fiscalización Agroalimentaria (DNFA)
Establece la
base legal, aprobación y control de los programas de etiquetado Obligatorio y
Facultativo. Supervisa su desarrollo y evalúa la propuesta de sanciones.
Dirección de
Fiscalización de Productos de Origen Animal (DFPOA)
Regula,
administra y audita los controles de la operatoria de los Establecimientos de
faena y despiece habilitados. Propone sanciones.
Servicio de
Inspección Veterinaria
Responsable
de la recepción de los animales provenientes de los Establecimientos Rurales
Proveedores de Ganado para Faena de Exportación y verificación de la
documentación que los acompaña (DTA y TRI) y de los controles específicos en
los Establecimientos de faena y despiece hasta el etiquetado y despacho de los
cortes.
Dirección de
Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios (DAPFyV)
Regula,
administra y audita los registros y asignación de números para caravanas en el
marco del Sistema de Identificación de ganado bovino para exportación.
Administra los registros y aprobaciones de productos alimenticios.
Coordinación
General de Aprobación de Productos Alimenticios (CAPA).
Responsable
de la aprobación y registro del producto y su etiquetado. Los agentes
económicos de la cadena de la carne, deben presentarse ante esta Coordinación a
fin de solicitar el registro de una etiqueta.
E. Sanciones
por incumplimiento
La Autoridad
Competente,
cuando se demuestre que un agente económico, o una organización no han cumplido
con las condiciones oportunamente establecidas, podrá retirarle la autorización
(suspensión o cancelación) o imponer el cumplimiento de condiciones
suplementarias para su mantenimiento.
Para tal fin
dispone de la metodología de seguimiento y control a través de sus áreas
responsables (DNFA, DFPOA, DNSA y DAPFyV) cuyas acciones documentadas darán
intervención al área jurídica quien evalúa los actuados y dictamina sobre la
aplicación de sanciones punitivas, que son decisión final de la máxima
autoridad del Organismo (Presidencia).
La capacidad
legal y reglamentaria de la Autoridad Competente está definida por el Decreto N° 1585/96 que establece el régimen de sanciones previsto:
a.
Apercibimiento público o privado.
b. Multas de
hasta PESOS UN MILLON ($ 1.000.000).
c. Suspensión
de hasta UN AÑO o cancelación de la inscripción de los respectivos registros.
d. Clausura
temporaria o definitiva de los establecimientos.
e. Decomiso
de productos, subproductos y/o elementos relacionados con la infracción
cometida.
TITULO
TERCERO
SISTEMA DE
ETIQUETADO FACULTATIVO
VI.
Etiqueta/Etiquetado Facultativo
A.
Información que contiene la etiqueta.
1.
Atributo/sAtributo de Calidad Condición Diferencial.
Atributo: es
la característica diferencial que posee el producto como condición distintiva
de otro producto similar, y cuyo proceso de producción y/o elaboración y
condiciones finales de calidad cumplen con lo establecido en el Pliego de
Condiciones Facultativo aprobado por la Autoridad Competente.
2.
Identificación de la Entidad Certificadora.
Se colocará
en la etiqueta la identificación de la Entidad Certificadora (nombre y/o razón social), debiendo constar el número de Resolución de
SENASA de habilitación e incorporación en el Registro Nacional de Entidades
Certificadoras de Calidad en Alimentos. En caso de que actúe más de una
certificadora debe figurar al menos la identificación de la última entidad de
control.
B.
Ordenamiento de los Atributos.
La Autoridad
Competente,
implementará un Registro de cada atributo de calidad diferencial que apruebe
con el respectivo Pliego de Condiciones Facultativo.
De esta
manera evitará situaciones confusas para el consumidor, las Organizaciones
Económicas y la Entidades Certificadoras. Ya que los mismos no podrán
alterarse, en su concepción y procedimientos aunque el agente económico que los
desarrolle sea distinto.
Los atributos
a incluir en la etiqueta podrán ser simples (una sola condición de calidad
diferencial) o compuesto (dos o más condiciones de calidad diferencial). Para
este último caso cada atributo que lo componga, debe estar correctamente
definido con su procedimiento de obtención individual.
C. Doble etiqueta
Por
justificados motivos organizativos, las informaciones obligatorias y
facultativas pueden ser separadas también en dos etiquetas diferentes, siempre
que las mismas mantengan el elemento de información común y la correspondiente
relación y se encuentren adheridas en el mismo campo visual.
VII. Pliego
de Condiciones Facultativo
A.
Definición.
Documento de
presentación voluntaria ante la Autoridad Competente, para que mediante su aprobación, autorice incorporar a la etiqueta de la carne vacuna con destino a la UE, información facultativa o diferencial referida a un atributo de calidad correctamente
definido.
B. Contenido.
El Pliego de
Condiciones Facultativo, estará constituido por la siguiente documentación:
1. Atributos
de Calidad (diferencial).
2. Protocolo/s
de Producción/Elaboración.
3.
Protocolo/s de Control y Certificación.
1. Atributo
de Calidad
Condiciones
Generales de Presentación: Definición clara y completa del mismo.
Denominación
de sus características diferenciales y su concepto.
Descripción
del producto o proceso, que hacen a sus caracteres diferenciales con sus
requisitos mínimos para encuadrarse dentro de lo exigido para la certificación.
Descripción
integral de la cadena que integra el proceso de obtención (establecimiento
ganadero, transporte, establecimiento de faena, etc.) hasta el producto final
etiquetado. Con sus características de identificación perfectamente
correlacionada a lo largo de todo el proceso (trazabilidad).
Documentación
complementaria: se podrá agregar en folio independiente, pudiendo abarcar los
siguientes tópicos:
Antecedentes:
brindar si existen o correspondan antecedentes bibliográficos de referencia.
2. Protocolo
de Producción/Elaboración:
Identificación
clara del productor y elaborador. Consignará como mínimo los siguientes datos:
Firma y/o
razón social, nombre del responsable técnico, y/o referente para SENASA,
ubicación del establecimiento, domicilio legal, teléfono, fax, e-mail. Habilitación
por SENASA. Cuando se trate de establecimientos ganaderos se consignará el
número de Registro Nacional Sanitario de Productor Agropecuario (RENSPA). Esta
información podrá ser presentada en folio separado.
Atributo a
Certificar: Referido al ítem B 1 de VII,
Cuando la
metodología de obtención del atributo, requiera procedimientos que involucren a
más de un productor, elaborador o incluyan un manipulador, deberán presentarse
los protocolos correspondientes, siguiendo e identificando cada una de las
secuencias, con la correlación correspondiente y cada uno de ellos firmado por
persona responsable.
Descripción
del proceso de producción/elaboración: incluyendo características de las
materias primas, parámetros que utilizan para el seguimiento e identificación,
etc.
Procedimientos
de autocontrol (aseguramiento de la calidad). Describir los procedimientos de
actividades, controles, distribución de responsabilidades, registros, etc.
Nómina del
personal responsable de cada una de las secuencias.
3. Protocolo
de Control y Certificación:
La Entidad
Certificadora presentará su protocolo de control (programa base de control) en
el que constarán, la metodología operativa, los puntos críticos y los
procedimientos, tanto sistemáticos como aleatorios comprendiendo las distintas
fases de producción/elaboración y el producto final.
En la
descripción se deberá incluir:
Métodos de
prueba a ser utilizados con identificación de los lugares (si correspondiera
según el atributo).
Nómina del
personal afectado a la tarea detallando sus funciones y la ubicación física
donde se realizarán las mismas, acreditando su idoneidad.
Tipo de
control (auditorías, inspecciones, etc.). Indicando sus frecuencias.
Procedimiento
para el control de uso de las etiquetas aprobadas.
La gestión de
las no conformidades y su dinámica con el tipo y frecuencia de control.
Establecerá
la participación de la Entidad Certificadora, en la aprobación del protocolo,
como también las sanciones previstas para el caso de incumplimiento, por parte
del operador según convenio firmado (Norma EN 45.011).
Deberá estar
firmado por persona acreditada ante la autoridad competente.
Programa de
certificación, modelo de certificado, metodología de emisión y responsables de
su firma.
El programa
de control podrá ser efectuado por una sola entidad certificadora, no obstante,
y en concordancia con los distintos procesos que pueda requerir el atributo,
podrá intervenir más de una Entidad Certificadora habilitada por SENASA. Para
este último caso, se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:
Cada entidad
describirá integralmente su programa de control del proceso que certifica.
Establecerá
la concordancia e inserción trazable con el programa general de control.
C. Condición
de trazabilidad.
Para la
aprobación del Pliego de Condiciones, la autoridad competente evaluará las
garantías Ofrecidas a través de la consistencia y correlación de los
componentes descriptos en el punto VII B, en especial a los referidos al
sistema de control. No obstante será condición indispensable se establezca con
exactitud la relación entre la identificación de la carne etiquetada como
facultativa (canales, cuartos y cortes) con los animales de los cuales
provienen.
VIII.
Entidades Certificadoras
Persona
física o jurídica que desarrolla tareas de certificación de atributos y/o
procesos de calidad en alimentos, habilitada por la Autoridad Competente. Satisface requisitos de la Norma Europa EN
45.011 y funciona sobre la base de controles a cargo de una entidad
independiente e imparcial en los productos a certificar. Establece, supervisa e
implementa políticas referentes a los procesos de control y certificación y
asigna responsabilidades para el cumplimiento de las mismas.
A.
Habilitación de las Entidades Certificadoras.
Está
reglamentado y normado por la Resolución de SENASA N° 280/2001 que crea el
Programa Nacional de Certificación de Calidad en Alimentos. Para lo cual deben
cumplir los siguientes requisitos:
Nota de
presentación y solicitud de incorporación al Programa adjuntando la
documentación que avale el cumplimiento de los requisitos.
Requisitos
Generales:
Entidad
jurídicamente constituida.
Responsabilidad
legal y solvencia económica.
Requisitos
Específicos:
Cumplir los
requisitos de la Norma Europea EN 45.011. Poseer un responsable técnico con
matrícula habilitante y con probada experiencia.
Acreditar
idoneidad en procesos de inspección, control y certificación.
Descripción
del Programa de Certificación (reglamentos y guía de procedimientos).
1. Evaluación
por la Autoridad Competente.
El SENASA
efectúa la evaluación documental abarcando tres aspectos: técnico, jurídico y
administrativo. Cumplidos satisfactoriamente, procede a efectuar la auditoría
técnica de habilitación. Verifica la capacidad y efectividad de la solicitante
para implementar las actividades requeridas y comprueba el cumplimiento de
todos los aspectos exigidos.
2.
Habilitación e incorporación al Registro Nacional.
El máximo
nivel de la Autoridad Competente (Presidencia del SENASA) habilita a la
solicitante y mediante un acto administrativo la incorporación al Registro
Nacional de Entidades Certificadoras de Calidad en Alimentos.
La
inscripción en el Registro de Entidades Certificadoras de Calidad de Alimentos
otorga la habilitación general, para certificar. No obstante, previo a
cualquier certificación, la Entidad deberá presentar Pliego de Condiciones
correspondientes a la certificación que pretende emitir. Los mismos son
evaluados y aprobados por la Autoridad Competente, de acuerdo a los procedimientos descriptos en el presente documento (Punto IX B).
B.
Seguimiento permanencia en el Registro Nacional.
Las acciones
de seguimiento, por partes de las áreas responsables de la Autoridad Competente, se efectúan direccionadas a dos aspectos, la organización estructural y
su desempeño en la actividad específica de control.
El primero
prevé, al menos una auditoria anual, a fin de verificar el mantenimiento de las
condiciones que posibilitaron su habilitación. El segundo, está comprendido en
el programa de seguimiento de aplicación de Pliego de Condiciones. Este
contexto de control, establece la dinámica y la frecuencia de auditorías con
plazos de corrección para no conformidades, como de corresponder, suspensión y
aún cancelación de la habilitación oportunamente otorgada.
Las actividades
de seguimiento se documentan en todas sus etapas, notificando a la Entidad Certificadora.
IX. Controles
a cargo de la Autoridad Competente
A. Areas y
Niveles intervinientes
Dentro de la Organización de la Autoridad Competente se mencionan las áreas que a nivel de SENASA Central
son responsables del control del etiquetado obligatorio y de la evaluación,
aprobación y seguimiento del pliego de condiciones Facultativo (incluyendo las
acciones específicas del etiquetado) y la propuesta y adopción de sanciones
para el caso de incumplimientos (ver Anexo III).
Presidencia
del SENASA
Habilita
Entidades Certificadoras. Aplica sanciones a través de actos administrativos
específicos.
Dirección
Nacional de Sanidad Animal (DNSA)
Regula,
administra y audita los Registros de Establecimientos Rurales de Origen y los
Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena de Exportación. Así
como los despachos y transporte de los animales y la documentación
correspondiente. Propone sanciones. Las 360 Oficinas Locales distribuidas en
todo el país son las responsables de todo lo referente a los Establecimientos
Rurales de Origen y Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena
de Exportación.
Dirección
Nacional de Fiscalización Agroalimentaria (DNFA)
Establece la
base legal, aprobación y control de los programas de etiquetado Obligatorio y
Facultativo. Supervisa su desarrollo y evalúa la propuesta de sanciones.
Dirección de
Fiscalización de Productos de Origen Animal (DFPOA)
Regula,
administra y audita los controles de la operatoria de los Establecimientos de
faena y despiece habilitados. Propone sanciones.
Servicio de
Inspección Veterinaria
Responsable
de la recepción de los animales provenientes de los Establecimientos Rurales
Proveedores de Ganado para Faena de Exportación y verificación de la
documentación que los acompaña (DTA y TRI con Certificado Sanitario de
Despacho) y de los controles específicos en los Establecimientos de faena y
despiece hasta el etiquetado y despacho de los cortes.
Dirección de
Calidad Agroalimentaria (DICA)
Administra el
Programa de Etiquetado Facultativo. Evalúa los Pliegos y determina la
metodología de Seguimiento. Propone sanciones para cualquiera de las partes
intervinientes en el desarrollo de las acciones aprobadas en los pliegos.
Aprueba plan anual de Auditoría.
Coordinación
de Calidad de Productos de Origen Animal (CCPOA)
Desarrolla la
gestión general del pliego de condiciones, incluyendo auditorías sobre el
cumplimiento y aplicación del mismo, con capacidad para aplicar medidas de
suspensión preventiva de la certificación. Propone plan anual de auditorías a la Dirección de Calidad Agroalimentaria (DICA) y evalúa acciones de operadores y Entidades
Certificadoras independientes (ver funciones específicas en el punto VIII B).
Dirección de
Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios (DAPFyV)
Administra
los registros y asignación de números de caravanas en el marco del Sistema de
Identificación de ganado bovino para exportación. Administra los registros y
aprobaciones de productos alimenticios.
Coordinación
General de Aprobación de Productos Alimenticios (CAPA).
Responsable
de la aprobación y registro del producto y su etiquetado, verificando para tal
fin los aspectos reglamentarios correspondientes y la inclusión de la
información facultativa aprobada en el pliego.
B. Etapas del
Procedimiento de Aprobación y Control del Pliego de Condiciones Facultativo.
1. Recepción
del Pliego.
El agente o
la organización económica interesada presentará el pliego en la Dirección de Calidad Agroalimentaria (DICA), acompañado con nota solicitud. En la misma hará
referencia al objeto de la presentación, detallando la documentación y sus
respectivos responsables de producción/elaboración, control y certificación.
La mencionada
Dirección (DICA) procederá a su recepción, ingresando el mismo con un número de
expediente y de esta manera dando inicio al procedimiento de aprobación.
3. Gestión
Interna: Preevaluación/Evaluación documental.
El Pliego de
Condiciones Facultativo recepcionado es derivado a la Coordinación de Calidad de Productos de Origen Animal (CCPOA).
El trámite de
preevaluación se iniciará con la revisión formal del pliego presentado (si el
agente u organización económica cumple los requisitos jurídicos y
administrativos exigidos).
En caso de
que se haya presentado toda la información jurídica solicitada, se procederá al
análisis técnico documental del Pliego de Condiciones Facultativo basándose el
mismo en el atributo, su consistencia con el sistema de producción/elaboración,
la información a consignar en la etiqueta, y por último la sustentabilidad del
Protocolo de Control y Certificación.
La CCPOA desarrollará esta
actividad arbitrando los medios (consultas, derivaciones, etc.) que estime
necesario para asegurar la máxima transparencia en las decisiones.
En caso de
detectarse inconvenientes que impidan la prosecución del trámite, el agente u
organización económica será informado por escrito.
Cuando se
estime que el resultado del análisis documental sea satisfactorio se dará por
concluido el proceso de evaluación documental.
3. Auditoría
Evaluación final.
Contando con
la evaluación documental satisfactoria, y a efectos de completar el proceso de
evaluación, se dispondrá la realización de la correspondiente auditoría por la CCPOA.
La CCPOA desarrollará en el
establecimiento productor/elaborador y su objetivo y alcance será la evaluación
del Pliego de Condiciones Facultativo y el cumplimiento de los procedimientos
presentados.
Cuando el
informe final de auditoría sea satisfactorio, la CCPOA elevará los antecedentes con el informe y propuesta a DICA. Este nivel efectuará la
evaluación, aprobando u observando los antecedentes y elevará estos
antecedentes a la DNFA para su aprobación final. La aprobación final se
efectuará a través de un acto administrativo específico y se notificará por
escrito al agente u organización económica.
4. Aprobación
– Programa de Seguimiento.
Una vez
aprobado el Pliego de Condiciones Facultativo, se procederá a otorgarle el
número oficial, que identificará al mismo para la totalidad de las
tramitaciones posteriores (por ejemplo aprobación y registro de etiquetas).
La CCPOA elevará a DICA un
programa específico de seguimiento para su aprobación. El mismo incluirá la
ejecución, de por lo menos, una auditoria anual al agente económico y a la
entidad de certificación en relación con el volumen o cantidad de certificados
emitidos. La CCPOA será la responsable de ejecutar las auditorias previstas en
el Plan Anual.
5. Aprobación
Final de la Etiqueta por parte de la Autoridad Competente.
Aprobado el
Pliego de Condiciones Facultativo, la CCPOA comunicará a la Coordinación General de Aprobación de Productos Alimenticios (CAPA) el operador y el atributo
autorizado para su inclusión en el etiquetado. La CAPA, evaluará su pertinencia y aprobará la etiqueta.
X. Sanciones
por incumplimiento
La Autoridad
Competente,
cuando se demuestre que un agente económico, una organización o una Entidad
Certificadora no han cumplido con las condiciones oportunamente establecidas,
podrá retirarle la autorización (suspensión o cancelación) o imponer el
cumplimiento de condiciones suplementarias para su mantenimiento.
Para tal fin
dispone de la metodología de seguimiento y control a través de sus áreas
responsables (DNFA, DFPOA, DNSA y DAPFyV) cuyas acciones documentadas darán
intervención al área jurídica quien evalúa los actuados y dictamina sobre la
aplicación de sanciones, que son decisión final de la máxima autoridad del
Organismo (Presidencia).
La capacidad
legal y reglamentarla de la Autoridad Competente está definida por el Decreto N° 1585/96 que establece el régimen de sanciones previsto:
a.
Apercibimiento público o privado.
b. Multas de
hasta PESOS UN MILLON ($ 1.000.000).
c. Suspensión
de hasta UN AÑO o cancelación de la inscripción de los respectivos registros.
d. Clausura
temporaria o definitiva de los establecimientos.
e. Decomiso
de productos, subproductos y/o elementos relacionados con la infracción
cometida.
XI.
Comunicación a la Comisión Europea (CE)
En su
condición de Autoridad Competente el SENASA presenta ante la Comisión Europea (CE) los procedimientos y criterios que aplica para el examen del Pliego de
Condiciones, contemplados en el presente documento, a fin que la misma evalúe
las equivalencias con las normas establecidas en su Reglamento (CE) N°
1760/2000.
Por otra
parte, concluido el proceso de aprobación de cada Pliego facultativo, se
enviará a la CE una comunicación escrita (en cumplimiento del Art. 17 del
Reglamento (CE) N° 1760/2000) que contenga la siguiente información:
1. Una breve
descripción con los principales criterios que caracterizan al pliego
facultativo y de las indicaciones que aparecen en la etiqueta.
2. Una lista
de los agentes económicos u organización que utilizarán este Pliego de
Condiciones aprobado por el SENASA; así como comunicaciones periódicas de
ingresos y retiros del listado.
3. Un
ejemplar del Modelo de etiqueta aprobada.
Título Cuarto
XII. Glosario
A.
Terminología equivalente.
Autoridad
Competente: SENASA.
Canal: Res,
carcasa.
Despiece:
Desposte.
Etiqueta:
Rótula.
Etiquetado:
Rotulación.
Explotación:
Establecimiento ganadero. Establecimiento rural.
Matadero:
Establecimiento industrial donde se efectúa el sacrificio de los animales.
Matanza / sacrificio:
Faena.
Media canal:
Media res, media carcasa.
Organismo
Independiente de Control: Entidad Certificadora.
Rastreabilidad:
Trazabilidad.
Sala de
Despiece: Establecimiento Industrial o sección del mismo donde se efectúa el
desposte de las canales, cuartos o piezas.
B.
Definiciones
Agente
económico: cada integrante de la organización económica dedicada al comercio de
carne vacuna.
Autoridad
competente: Autoridad Oficial designada como responsable y encargadas de la
ejecución de los controles veterinarios y de la aplicación del presente título.
Establecimiento
rural (explotación): lugar que aloja los animales.
Establecimientos
Rurales de Origen: Son los establecimientos inscriptos pare proveer bovinos
identificados, cuya carne puede ser exportada a la UE (Resolución SENASA N° 391/2003
Establecimientos
Rurales Proveedores de Ganado para Faena de Exportación: Son los
establecimientos inscriptos para enviar a faena animales identificados, cuya
carne puede ser exportada a UE. (Resolución SENASA N° 496/2001).
Etiquetado:
aplicación de una etiqueta a uno o varios trozos de carne o a su material de
envasado o, en el caso de productos no preenvasados, el suministro de
información por escrito y de manera visible al consumidor en el punto de venta.
Operador: Es
el productor, elaborador, procesador que tiene la responsabilidad primaria
sobre la condición de los productos, en el segmento del proceso que le
corresponde.
Organización
económica: Agrupación de agentes económicos, pertenecientes el mismo sector o a
distintos sectores dedicados al comercio de carne vacuna. Desarrollan los
procesos de la cadena que origina la información de la etiqueta. Responsable
del etiquetado del producto.
Productor
ganadero: Propietario, poseedor o responsable de los animales bovinos alojados
en un establecimiento ganadero.
Registro
Nacional de Productores Agropecuarios (RENSPA): registro que establece la
obligatoriedad de los productores del país se inscriban en las Oficinas Locales
del SENASA. Este registro permite identificar ubicación geográfica, cantidad y
tipo de animales, etc. (Resolución SAGPyA N° 417/1997).
Veterinarios
de Registro: es un registro de profesionales veterinarios inscriptos en el
SENASA para controlar el despacho de bovinos desde los Establecimientos Rurales
Proveedores de Ganado para Faena de Exportación hasta los establecimientos de
faena con destino a la UE (Resolución SENASA N° 115/2002)
C. Siglas –
abreviaturas.
CE: Comisión
Europea
CAPA:
Coordinación General de Aprobación de Productos Alimenticios.
DAPFyV:
Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios.
CCPOA:
Coordinación de Calidad de Productos de Origen Animal.
DICA:
Dirección de Calidad Agroalimentaria.
DFPOA:
Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal.
DNFA:
Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria.
DNSA:
Dirección Nacional de Sanidad Animal.
DTA:
Documento para el Tránsito de Animales.
Pliego –
Pliego de Condiciones: Pliego de Condiciones Facultativo.
RENSPA: Registro
Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios.
SENASA:
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
TRI: Tarjeta
de Registro Individual.
UE: Unión
Europea.
ANEXO I
(Título Segundo)
Parte
integrante del documento “Criterios y requisitos para el etiquetado de la carne
vacuna y de los productos a base de carne vacuna para exportar a la Unión Europea”.
Contenido
Modelo del
Isologotipo ARGENTINE BEEF.
Aplicación
Uso
obligatorio en el etiquetado del producto.
Las
especificaciones de diseño se ajustan al “Manual Normativo del lsologotipo de
Carnes Argentinas de Exportación”.
ANEXO II
(Título Segundo)
Parte
Integrante del documento “Criterios y requisitos para el etiquetado de la carne
vacuna y de los productos a base de carne vacuna para exportar a la Unión Europea”.
Contenido
Modelo del
Isologotipo identificatorio del SENASA (Autoridad Competente).
Aplicación
Uso
obligatorio en el etiquetado del producto.
Las
especificaciones de diseño se ajustan al “Manual de Identidad Corporativa del
SENASA”.