Detalle de la norma RE-3-2007-SAGPA
Resolución Nro. 3 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2007
Asunto Etiquetado de la Carne Vacuna
Boletín Oficial
Fecha: 01/08/2007
Detalle de la norma
RE-3-2007-SAGPA

RE-3-2007-SAGPA

Buenos Aires, 26 de Julio de 2007

VISTO:

El Expediente N° S01:0195880/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la COMISION EUROPEA, mediante Nota del Director General de Agricultura, señor Jean-Luc DEMARTY, comunica el reconocimiento de los Estándares Argentinos presentados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, como equivalentes a las normas y procedimientos establecidos en la UNION EUROPEA para autorizar el etiquetado voluntario de carne bovina, así como el reconocimiento del nuevo sistema de etiquetado con información obligatoria.

Que tal reconocimiento significa para la REPUBLICA ARGENTINA constituirse en el primer país extracomunitario que cuenta con la posibilidad de establecer el etiquetado voluntario.

Que el Pliego documental identificado con el título “CRITERIOS Y REQUISITOS PARA EL ETIQUETADO DE LA CARNE VACUNA Y DE LOS PRODUCTOS A BASE DE CARNE VACUNA PARA EXPORTACION A LA UNION EUROPEA”, oportunamente presentado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, contiene los estándares y acciones asociadas que fueran aprobados.

Que por lo expuesto deviene necesario implementar la puesta en práctica del nuevo sistema de etiquetado, tanto obligatorio como voluntario, para las carnes vacunas que se exporten con destino a la UNION EUROPEA.

Que de acuerdo al Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, el mencionado Servicio Nacional es el organismo del Estado argentino encargado de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal y verificar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

Que el Decreto N° 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 encomienda a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, entre otras funciones, aplicar la Ley N° 21.740 así como fiscalizar las distintas operatorias de las personas físicas o jurídicas que intervengan en el comercio y la industria del ganado, la carne, sus productos, subproductos y derivados así como la de establecer las normas de clasificación y tipificación del ganado y de la carne destinados al consumo y a la exportación.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar N° 1359 del 5 de octubre de 2004.

Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el Pliego documental titulado “CRITERIOS Y REQUISITOS PARA EL ETIQUETADO DE LA CARNE VACUNA Y DE LOS PRODUCTOS A BASE DE CARNE VACUNA PARA EXPORTACION A LA UNION EUROPEA” que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, será la autoridad competente de aplicación del citado Pliego, sin perjuicio de las funciones que le competen a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, quedando facultados para emitir los dictámenes técnicos que correspondan en la interpretación del mismo a través de sus áreas específicas.

Art. 3° — Instrúyese al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, en el marco de sus respectivas competencias, a adoptar los recaudos necesarios a fin de exigir el cumplimiento de los requisitos establecidos en el citado Pliego en el término de TREINTA (30) días a partir de publicada la presente resolución.

Art. 4° — Los integrantes de los distintos sectores involucrados, interesados en exportar a la UNION EUROPEA, deberán dar cumplimiento a las pautas establecidas en el documento que se aprueba en el Artículo 1° de la presente resolución, siendo su incumplimiento pasible de las sanciones previstas en el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996 y en la Ley N° 21.740, las que serán sustanciadas y aplicadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, en el marco de sus respectivas competencias.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza.

Criterios y requisitos para el etiquetado de la  carne vacuna y de los productos a base de carne
vacuna para exportación a la Unión Europea

República Argentina

 

Indice

TITULO PRIMERO

INTRODUCCION

I. Objeto y Campo de Aplicación

II. Marco de Referencia

III. Marco Reglamentario Básico

IV. Conceptos Generales sobre Etiqueta/Etiquetado

A. Definición: (según Resolución MERCOSUR N° 21/2002).

B. Criterios de aplicación: (Art. 12 y Art. 13 Reglamento (CE) N° 1760/2000)

C. Clasificación de acuerdo a la información que contiene:

D. Información y/o redacción no aceptadas

TITULO SEGUNDO

IDENTIFICACION. TRAZABILIDAD. ETIQUETADO OBLIGATORIO

V. Sistema de Etiquetado Obligatorio

A. Diagrama general del proceso de trazabilidad

1. Identificación del Origen de los Animales.

2. Documentos para la Trazabllidad

a. Identificación de los animales.

b. Nacimiento de los animales.

c. Transporte.

d. Establecimientos Proveedores de Ganado para Faena de Exportación

e. Despacho a Establecimientos de Faena (sacrificio)

3. Identificación de los cortes

I. En establecimiento de faena y despiece.

a. Ingreso de animales al establecimiento de faena.

b. Identificación en Corrales

c. Identificación de los animales a faenar y reses resultantes

d. Depósito en Cámaras

e. Cuarteo

f. Despiece

g. Producción de Cortes

h. Registros y Archivos

II. Establecimientos habilitados solamente para el despiece.

a. Recepción de las canales, cuartos o piezas.

b. Depósito en Cámaras.

c. Cuarteo

d. Despiece. Idem a 2.I.f

e. Producción de Cortes. Idem a 2.I.g.

f. Registros y Archivos. Idem a 2.I. h.

B. Etiquetado Obligatorio. Conceptos Generales

C. Información que contiene la etiqueta

D. Controles a cargo de la Autoridad Competente

Areas y Niveles intervinientes

E. Sanciones por incumplimiento

TITULO TERCERO

SISTEMA DE ETIQUETADO FACULTATIVO

VI. Etiqueta/Etiquetado Facultativo

A. Información que contiene la etiqueta.

1. Atributo/sAtributo de Calidad Condición Diferencial.

2. Identificación de la Entidad Certificadora

B. Ordenamiento de los Atributos

C. Doble etiqueta

VII. Pliego de Condiciones Facultativo

A. Definición.

B. Contenido.

1. Atributo de Calidad

2. Protocolo de Producción/Elaboración:

3. Protocolo de Control y Certificación:

C. Condición de trazabilidad

VIII. Entidades Certificadoras

A, Habilitación de las Entidades Certificadoras.

1. Evaluación por la Autoridad Competente.

2. Habilitación e incorporación al Registro Nacional.

B. Seguimiento permanencia en el Registro Nacional.

IX. Controles a cargo de la Autoridad Competente

A. Areas y Niveles intervinientes

B. Etapas del Procedimiento de Aprobación y Control del Pliego de Condiciones Facultativo.

1. Recepción del Pliego.

2. Gestión interna: Pre-evaluación/Evaluación documental.

3. Auditoria Evaluación final

4. AprobaciónPrograma de Seguimiento.

5. Aprobación Final de la Etiqueta por parte de la Autoridad Competente

X. Sanciones por incumplimiento

XI, Comunicación a la Comisión Europea (CE)

XII. Glosario

A. Terminología equivalente

B. Definiciones

C. Siglas-abreviaturas.

ANEXO I (Título Segundo)

ANEXO II (Título Segundo)

Modelo del Isologotipo

Anexo III (Título Segundo Título Tercero)

ANEXO

TITULO PRIMERO

INTRODUCCION

I. Objeto y Campo de Aplicación

La elaboración del presente documento por parte del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria en su condición de Autoridad Competente de la República Argentina ante la Unión Europea (UE), tiene por objeto establecer las pautas generales para la aplicación, por parte de las organizaciones económicas operantes en el rubro, del etiquetado obligatorio y etiquetado facultativo para las carnes vacunas frescas refrigeradas y congeladas que se exporten con ese destino.

El presente documento pretende reemplazar y derogar el Pliego presentado por Argentina en 1998, que fuera Aprobado por Nota del señor Director General, Don Guy LEGRAS de fecha 20 de mayo de 1998, con N° 21.046.

La Argentina con su rico y particular sistema de producción primario, más la tecnología de sus procesos de elaboración, está en condiciones de ofrecer al consumidor europeo atributos de calidad diferenciada que, sin duda, serán de su interés, lo que abre interesantes perspectivas comerciales.

Para tal fin, es indispensable ofrecer las garantías correspondientes, estableciendo metodologías de procedimientos que permitan atender el cumplimiento de las exigencias reglamentarias, tanto europeas como argentinas, referidas al tema.

A partir del marco reglamentario vigente, se presentan conceptos generales sobre el valor documental de la etiqueta en la identificación del producto y su direccionamiento al consumidor. Se establecen los componentes de la información obligatoria, y se desarrollan las particularidades de la información facultativa.

Se da principal atención a los procedimientos de presentación y gestión del Pliego de Condiciones Facultativo, la metodología de evaluación, aprobación y control por parte de la Autoridad Competente, con las sanciones que tiene previsto adoptar en caso de incumplimiento.

Se explícita finalmente la mecánica de comunicación que se mantendrá con la Comisión Europea, en relación a los Pliegos de Condiciones Facultativos que se aprueben o que sean excluidos.

II. Marco de Referencia

El Parlamento Europeo y el Consejo, con fecha 17 de julio del año 2000, adoptan el Reglamento (CE) N° 1760/2000, cuyo título II normatiza las condiciones y procedimientos concurrentes para el etiquetado de la carne vacuna y los productos a base de carne vacuna, para cumplimiento de los países miembros y los terceros países (exportadores), reemplazando mediante su derogación al Reglamento (CE) N° 820/97 que atendía esta temática.

En agosto del mismo año, dicta el Reglamento (CE) N° 1825/2000 con la modalidad aplicativa del mencionado (CE) N° 1760/2000. La nueva reglamentación, en vigencia desde el 1 de septiembre del año 2000, establece conceptualmente la función de la etiqueta como documento de información para el consumidor, para lo cual debe contener información obligatoria y la posibilidad voluntaria de incorporar información facultativa.

En el caso particular de nuestro país, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SENASA, es la autoridad competente en la República Argentina, a fin de dar cumplimiento a las exigencias previstas en el Reglamento N° 1760/2000, y por ello dictó la Resolución N° 141/2002, por el cual se prohíbe la inclusión de información facultativa en el etiquetado de las carnes vacunas exportadas con ese destino.

Para la inclusión del Etiquetado Facultativo, las organizaciones económicas que operan el comercio de carnes, deberán solicitar y cumplir con las exigencias previstas a tal fin.

Por otra parte, el SENASA, dictó con fecha 08 de agosto del año 2001, la Resolución 280/2001 que crea el “Programa Nacional de Certificación de Calidad en Alimentos”, de adhesión voluntaria para Entidades Certificadoras, que soliciten su inscripción en el “Registro Nacional de Entidades Certificadoras de Calidad de Alimentos”. Dicha inscripción significa para las Entidades cumplir con exigencias, entre ellas la Norma Europea EN 45.011.

III. Marco Reglamentario Básico

UE. Reglamento (CE) N° 1760/2000: Establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne vacuna por el que se deroga el Reglamento (CE) N° 820/97.

UE. Reglamento (CE) N° 1825/2000: Establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) N° 1760/2000.

SENASA: Resolución N° 280/2001. Programa Nacional de Certificación de Calidad en Alimentos. Registro Nacional de Entidades Certificadoras de Calidad en Alimentos.

SENASA: Resolución N° 141/2002. Revoca las etiquetas aprobadas en cuyos textos se declaren atributos de la carne bovina (Facultativos).

IV. Conceptos Generales sobre Etiqueta/Etiquetado

A. Definición: (según Resolución MERCOSUR N° 21/2002).

Rotulación: (Etiquetado). Es toda inscripción, leyenda, imagen o toda materia descriptiva o gráfica que se ha escrito, impreso, estarcido, marcado, marcado en relieve o huecograbado o adherido al envase del alimento.

B. Criterios de aplicación: (Art. 12 y Art. 13 Reglamento (CE) N° 1760/2000).

Etiquetado: La aplicación de una etiqueta a uno o varios trozos de carne o a su material de envasado o en el caso de productos no pre-envasados, tiene por objeto constituir un documento de información escrita y visible, tanto para el consumidor como para todos los integrantes de la cadena de comercialización, que incluya la garantía de relación entre la identificación de la carne (canales, cuartos o trozos) con el grupo de animales del cual proviene.

C. Clasificación de acuerdo a la información que contiene:

1. Etiquetado obligatorio: Es la información que la Comunidad Europea exige para la carne de vacuno puesta en el mercado de la Unión Europea y se encuentra descripta en los artículos 13, 14 y 15, de la Sección I, del Reglamento (CE) No. 1760/2000.

En la elaboración del presente documento se tuvo en cuenta, la legislación de la Unión Europea (UE) más la propia de Argentina, implementada para su ordenamiento e identificación. (Ver Punto V).

2. Etiquetado facultativo: Es la información diferencial (Atributo) mediante la cual se incluyen indicaciones distintas al Etiqueto obligatorio. Es normada en el Pliego de Condiciones Facultativo, aprobado por la Autoridad Competente. (Ver Punto VI).

D. Información y/o redacción no aceptadas

La Autoridad Competente no aprobará etiquetas cuyo texto no sea claro, ya sea por Información o redacción que pueda ser engañosa, confusa, excesiva o que pueda inducir a apreciaciones equívocas al consumidor. A continuación se hace referencia a las más comunes:

Terminología genérica del tipo “Tradicional”, “Natural”, “Clásico”, “Equilibrado”.

Marcas comerciales, registradas o no en Argentina y/o países de la Unión Europea, con textos, logos ó imágenes que inducen a error respecto a la condición del producto o procesos que el mismo no posee. En algunos casos aparecen logos con términos “Calidad Garantizada”, “Carne Superior”, etc. El mismo caso, con imágenes y/o fotografías que pueden inducir a engaños.

Menciones a certificaciones de normas vigentes sobre todo de carácter sanitario que inducen a pensar que otro producto no las cumple.

Códigos de barra u otro tipo: En la medida que reemplacen a la información obligatoria. Se pueden autorizar cuando su presencia ordenada contiene datos que refuercen o amplíen la misma.

Excesiva: Reiteración de información, logos no necesarios, entendiendo como aconsejable limitarse únicamente a los reglamentarios u obligatorios.

TITULO SEGUNDO

IDENTIFICACION. TRAZABILIDAD. ETIQUETADO OBLIGATORIO

V. Sistema de Etiquetado Obligatorio

A. Diagrama general del proceso de trazabilidad.

El SENASA tiene establecido un sistema de trazabilidad desde el destete del animal hasta la faena, despiece y la carne vacuna deshuesada y madurada que va con destino a la Unión Europea. El sistema se caracteriza por la identificación individual de los animales a partir del destete, el registro de los Establecimientos Rurales de Origen y de los Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena de Exportación, documentos de tránsito de movimientos y documentos de despacho a establecimientos de faena, los controles e identificación de los animales a ser faenados y durante la faena, así como controles en el despiece y la producción de cortes para exportación. Los principales puntos del sistema son los siguientes:

1. Identificación del Origen de los Animales.

El SENASA tiene distribuidas en todo el país, 360 Oficinas Locales que implementan los programas del Servicio y que cuentan con un sistema de registro sobre existencias y movimientos de animales. Todos los movimientos de animales deben estar acompañados de un documento sanitario de tránsito animal (DTA) que emite la Oficina Local de la jurisdicción del establecimiento. Cada movimiento de animales es autorizado por las autoridades locales competentes y registradas en sus Oficinas Locales. Asimismo, los productores deben llevar un libro de registro de existencias y movimientos (altas y bajas).

A nivel de los establecimientos, los productores mantienen registros donde queda asentado el stock de animales así como eventos tales como nacimientos, muertes, movimientos dentro y fuera con la correspondiente fecha. Estos registros se mantienen al día y cualquier nuevo evento deberá registrarse inmediatamente. El uso de caravanas se registran inmediatamente.

Los animales que proceden de los Establecimientos Rurales de Origen habilitados para UE, que envían animales a los Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena de Exportación deben estar todos caravaneados. El traslado de los mismos sólo se autoriza con la confección de la Tarjeta de Registro Individual de tropa (TRI) acompañado por el DTA correspondiente.

2. Documentos para la Trazabilidad

La Tarjeta de Registro Individual (TRI) es un documento emitido por el establecimiento agropecuario que detalla cada número de caravana. Incluye el número de RENSPA, nombre del establecimiento despachante, nombre del destinatario y fecha de emisión. Un veterinario registrado en el SENASA firma este documento.

En caso de despachos a frigoríficos autorizados a la UE, el propietario emitirá este documento en casos de transferencia entre establecimientos de origen.

El TRI es presentado en la Oficina Local y basada en esta información el Documento de Tránsito Animal (DTA) es emitido por un Agente Oficial del SENASA. Ambos documentos van abrochados y acompañan a la tropa.

El DTA es el documento oficial para los animales, autorizando el movimiento de los mismos.

Cuando un camión contiene un grupo de animales amparados por el DTA y el TRI y arriba a un establecimiento faenador, el establecimiento asigna un número de tropa.

De esta manera el N° de Tropa está relacionado con el TRI y el DTA.

a. Identificación de los animales.

Concepto: los animales nacidos en establecimientos rurales inscriptos en el circuito de la Unión Europea son identificados individualmente con una caravana colocada en la oreja conteniendo un código no repetible y el número de Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) del establecimiento rural. El RENSPA es un registro nacional en el que deben inscribirse todos los productores pecuarios del país (Resolución SAGPyA No. 417/97). Para la producción y distribución de las caravanas, el SENASA asigna un rango de numeración correlativa a cada fabricante, al cual se lo audita periódicamente, quien mantiene los registros cronológicos de las caravanas vendidas. Cada quince (15) días el fabricante registrado reporta al SENASA las ventas de las caravanas durante los últimos quince (15) días (Disposición N° 292/2003 y N° 425/2004, para más información ver:

http://www.senasa.gov.ar/noticias/caravanas.php).

Marco Reglamentario: Resolución SENASA 15/2003 «Sistema de Identificación de Ganado Bovino para Exportación». Resolución SENASA N° 391/2003 «Registro de Establecimientos Rurales de Origen».

b. Nacimiento de los animales.

Concepto: sólo los animales nacidos en Establecimientos Rurales de Origen inscriptos en el circuito de la Unión Europea se destinarán a faena para la exportación con ese destino. Los animales existentes en esos establecimientos, previo a la entrada en vigencia de la Resolución SENASA N° 15/ 2003, tuvieron un plazo para proceder a ser identificados. Asimismo no está permitido la existencia de animales importados en estos establecimientos.

Los movimientos de animales a faena son controlados por un sistema de veterinarios de registro que certifican cada despacho de animales; estos veterinarios de registro se encuentran inscriptos y son supervisados por el SENASA. Cuando un animal ha perdido su caravana, el mismo no puede ser elegible para ser faenado para la UE.

Vigencia: a partir del 31 de marzo de 2005, los Establecimientos Rurales de Origen deben identificar la totalidad de los terneros en el momento de realizar el destete de los mismos.

Marco Reglamentario: Resolución SENASA N° 391/2003: «Registro de Establecimientos Rurales de Origen». Estos son proveedores de bovinos con destino a “Establecimientos Rurales proveedores de ganado para faena de Exportación”.

Resolución SENASA N° 496/2001: «Registro de Establecimientos Rurales proveedores de ganado para faena de Exportación».

Vigencia: A partir del 31 de marzo de 2004 los «Establecimientos Rurales proveedores de ganado para faena de Exportación» deben abastecerse exclusivamente de animales de su propia producción o de los «Establecimientos Rurales de Origen».

c. Transporte.

Concepto: Los animales nacidos e identificados en Establecimientos Rurales de Origen, trasladados para su engorde a “Establecimientos Rurales proveedores de ganado para faena de Exportación”, son amparados por el documento Oficial Tarjeta de Registro Individual (TRI) en base a las Registros del Establecimiento Rural despachante, y el Documento para el Tránsito de Animales (DTA) emitido por la Oficina Local de SENASA.

Marco Reglamentario: Resoluciones SENASA N° 848/1998, N° 15/2003, N° 391/2003 y N° 495/2003.

d. Establecimientos Proveedores de Ganado para Faena de Exportación

Concepto: La recepción de animales procedentes de Establecimientos Rurales de Origen se efectuará en base a la documentación amparante (TRI), incorporándose a sus registros, y el Documento para el Tránsito de Animales (DTA) emitido por la Oficina Local de SENASA. Estos establecimientos tienen visitas de inspección periódicamente, al menos dos veces al año; así como un sistema de veterinarios de registro que supervisan cada despacho de animales; los cuales se encuentran inscriptos y supervisados por el SENASA. Si un animal ha perdido su caravana, el mismo no es elegible para la UE.

Marco Reglamentario: Resoluciones SENASA N° 848/98, N° 496/2001, N° 15/2003, N° 391/2003 y N° 495/2003.

e. Despacho a Establecimientos de Faena (sacrificio)

Concepto: Los animales remitidos a faena, provienen de establecimientos inscriptos. El transporte de las tropas se ampara por el documento oficial Tarjeta de Registro Individual (TRI) integrado al Certificado Sanitario de Despacho emitido por el veterinario de registro y por el Documento para el Tránsito de Animales (DTA) emitido por la Oficina Local de SENASA.

Marco Reglamentario: Resoluciones SENASA N° 848/1998, N° 496/2001, N° 115/2002, N° 15/ 2003, y N° 495/2003. Para más información ver:

http://www.senasa.gov.ar/sanidad/identific/identific3.php

3. Identificación de los cortes

I. En establecimiento de faena y despiece.

El SENASA tiene un sistema de inspección permanente en todos los establecimientos de faena y de despiece habilitados por la Comunidad para que su carne pueda ser exportada a la UE. Esta inspección permanente es responsable del control de los animales ingresados, la verificación de la documentación, el control de las caravanas, y posteriormente de su faena, verifica cada uno de las diferentes etapas realizadas dentro del establecimiento. Todos los controles son realizados por el Servicio de Inspección Veterinaria asegurando la verificación de la correlación entre el arribo de animales/carnes y la salida de carne.

a. Ingreso de animales al establecimiento de faena.

Los animales que ingresan al establecimiento deben cumplir con los siguientes requisitos:

Estar amparados con el Documento para el Tránsito de Animales (DTA), emitido por la Oficina Local de SENASA y la Tarjeta de Registro Individual (TRI), integrado en este caso con el Certificado Sanitario de Despacho.

Identificados individualmente con la caravana colocada en la oreja transportados en un vehículo con sus puertas precintadas (Resolución SENASA N° 178/2001).

Todos estos documentos confirman que los requerimientos para la UE son cumplidos, En particular es importante señalar que el nacimiento en Argentina ha sido chequeado y que los animales importados deben estar marcados con marca a fuego y no pueden entrar en los establecimientos aprobados para exportar.

b. Identificación en Corrales

Recepción de la hacienda: Los animales arribados a los establecimientos de faena procedentes de un mismo establecimiento ganadero transportados en una misma unidad y amparados por un mismo DTA son agrupados por lotes denominados tropas, otorgándosele un número para identificar al total de animales que componen la tropa (número de tropa).

Cada tropa es alojada en corrales independientes, separados de otras tropas.

c. Identificación de los animales a faenar y reses resultantes

La identificación de las reses se realiza mediante el otorgamiento de:

Número de orden de faena (número correlativo de Faena).

Número de tropa, otorgado en el momento de ser descargados del vehículo que los transportó al matadero. En la Lista de Matanza Oficial se incluyen en forma consecutiva el total de vacunos a sacrificarse en cada jornada con destino a UE, utilizándose para su identificación:

El número de tropa a la cual pertenecen.

Cantidad de animales por tropa a faenarse.

Los animales a faenar de cada tropa se conducen desde los corrales en que se encuentran alojados manteniéndolos separados e identificados durante todo el recorrido que media hasta el sector en que se realiza la faena.

El último animal de cada tropa se lo identifica colocando una señal en una parte anatómica visible que permita su visibilidad en cualquier momento del proceso.

En el momento de la extracción del cuero, las reses son numeradas, inscribiendo el número de orden de faena (correlativo de faena) que les corresponde antes de la división de la carcasa en dos medias reses.

Trasladadas las medias reses a lo largo de los diferentes procesos, permanecen identificadas por el número de orden de faena.

En el sector en que se realizan las tareas de clasificación, tipificación y pesado, se sella en cada cuarto el número de tropa al que pertenecen teniendo en cuenta las señales colocadas y el número de orden de faena sellado en las medias reses, lo que permite determinar en qué media res se inicia y finaliza cada tropa.

Mediante este sellado, las medias reses y cuartos quedan identificados para su seguimiento a través de los procesos de maduración, cuarteo e ingreso al despiece.

d. Depósito en Cámaras

Todas las medias reses son depositadas en cámaras agrupadas por Tropa, de manera que puedan ser identificadas. En todas las plantas, las carcasas aprobadas para la UE son mantenidas separadas de las carcasas no aprobadas para la UE.

e. Cuarteo

Cada pieza resultante, de la división de las medias reses, es identificada con el número de tropa de las medias reses de origen.

f. Despiece

A efectos de asegurar la identificación de las tropas a las que pertenecen las piezas en el momento del despiece, éstas ingresan agrupadas por tropa. Para evitar que los cortes de una tropa se mezclen con los de otras tropas, se deja una separación de tiempo o física entre una y otra tropa.

g. Producción de Cortes

Finalizadas las tareas del despiece, los cortes obtenidos son identificados individualmente mediante la inclusión del número de tropa en sus etiquetas, relacionando así el corte con el Establecimiento Rural proveedor de ganado para faena de exportación.

h. Registros y Archivos

Los Establecimientos con habilitación Comunitaria para exportar carne a la UE disponen de un sistema documental de registros y archivos avalados por los responsables que intervienen en cada una de las etapas de producción. Los archivos son conservados obligatoriamente por un período de dos años.

II. Establecimientos habilitados solamente para el despiece.

a. Recepción de las canales, cuartos o piezas.

Las canales, cuartos o piezas ingresan identificadas individualmente con el número de tropa asignado en el Establecimiento faenador. Cada envío es amparado por un Certificado Sanitario Oficial, emitido por el SENASA donde constan la cantidad de canales, cuartos o piezas y el número de Tropa a la que pertenecen, y las fechas de faenas.

b. Depósito en Cámaras.

Todas las canales, cuartos o piezas son depositadas en cámaras agrupadas por el número de tropa de origen, de manera que puedan ser identificadas.

c. Cuarteo.

Cada pieza resultante es identificada con el número de tropa de origen. Idem a 2.1.e.

d. Despiece. Idem a 2.I.f.

e. Producción de Cortes. Idem a 2.I.g.

f. Registros y Archivos. Idem a 2.I.h.

B. Etiquetado Obligatorio. Conceptos Generales

1. Alcance: El etiquetado OBLIGATORIO debe ser colocado en todos y cada uno de los cortes de las carnes vacunas que se exporten desde la República Argentina a la Unión Europea.

2. Objetivo: Constituir un documento de información escrita y visible tanto para el consumidor, como para todos los integrantes de la cadena de comercialización en el punto de venta, que incluya la garantía de relación entre la identificación de la carne (canales, cuartos o trozos) con el grupo de animales del cual proviene (Art. 13 Reglamento (CE) N° 1760/2000).

3. Definición del Producto: A efectos de definición, se entiende por «carne de vacuno» los productos de los códigos que se detallan a continuación:

NC 0201: carne vacuna fresca refrigerada.

NC 0202: carne vacuna fresca congelada.

NC 0206 10 95: delgados (entrañas) vacunos frescos refrigerados.

NC 0206 29 91: delgados (entrañas) vacunos frescos congelados.

C. Información que contiene la etiqueta

1. Logo CARNE ARGENTINA (ver Anexo I)

2. Nombre del Producto.

Conforme a la nomenclatura para carne vacuna.

3. Origen Argentina.

La carne procede de animales nacidos, criados y sacrificados en la República Argentina.

4. Número de Tropa

Número asignado por el establecimiento faenador. Corresponde a un grupo o conjunto de animales, transportados por el mismo vehículo, que provienen de un Establecimiento Rural Proveedor de Ganado para Faena de Exportación y amparados por un Documento para el Tránsito de Animales (DTA) y por una tarjeta de registro individual de tropa (TRI) integrado al Certificado Sanitario de Despacho.

5. Logo SENASA (ver Anexo II). SENASA. Industria Argentina.

Sacrificado en Argentina: Número de Establecimiento faenador.

Despiece en Argentina: Número de Establecimiento aprobado.

Cuando el establecimiento de sacrificio y el establecimiento de despiece sea el mismo, se deberá repetir la información.

6. Marcado de Inspección Veterinaria

Sello de forma oval (Directiva 64/433/CEE, capítulo XI).

7. Fecha de vencimiento o consumir antes de: día /mes /año.

8. Fecha de elaboración.

Consignar día/mes/año.

9. Fecha de congelado.

De corresponder su consignación se indicará mes/año (Directiva 64/433/CEE, capítulo XIV).

Nota: sin perjuicio de la aplicación de la Directiva (CE) 2000/13/CE.

D. Controles a cargo de la Autoridad Competente

Areas y Niveles intervinientes

Dentro de la Organización de la Autoridad Competente se mencionan las áreas responsables del control del etiquetado obligatorio y la propuesta y adopción de sanciones para el caso de incumplimientos son presentados abajo (ver Anexo III).

A nivel de SENASA Central, se encuentra la estructura institucional que define reglas y procedimientos así como las auditorías a todo el sistema, en particular a las acciones que realiza las Oficinas Locales y los Servicios de Inspección Veterinaria permanentes en cada establecimiento, tanto de los Establecimientos Rurales de Origen como de los Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena de Exportación, así como de los Establecimientos de faena y de despiece.

La Frecuencia de inspección a nivel de establecimientos agropecuarios incluye al menos el 4% aleatorio del total de establecimientos registrados, y que son llevados a cabo por agentes del SENASA. Estos controles incluyen: supervisión documental, registros del stock de animales, eventos tales como nacimientos, muertes, movimientos de entradas y salidas con sus correspondientes fechas, el uso de caravanas y chequeo físico in situ.

Los controles en el sistema de etiquetado obligatorio utilizado en los frigoríficos y plantas de desposte son aplicados por el Servicio Veterinario permanente asignado en las plantas. Particularmente verifican que la correlación entre los animales/carnes ingresadas a los frigoríficos y a las carnes salidas esté asegurada.

Un organigrama de la estructura del SENASA puede observarse en la página Web http:// www.senasa.gov.ar/auth/organigrama.pps

Dentro de la estructura del SENASA, los niveles que intervienen en el etiquetado de las carnes vacunas para exportación, son esquemáticamente:

Presidencia del SENASA

Aplica sanciones a través de actos administrativos específicos.

Dirección Nacional de Sanidad Animal (DNSA)

Regula, administra y audita los Registros de Establecimientos Rurales de Origen y los Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena de Exportación. Así como los despachos y transporte de los animales y la documentación correspondiente. Propone sanciones. Las 360 Oficinas Locales distribuidas en todo el país son las responsables de todo lo referente a los establecimientos rurales de origen y establecimientos proveedores de hacienda para UE.

Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria (DNFA)

Establece la base legal, aprobación y control de los programas de etiquetado Obligatorio y Facultativo. Supervisa su desarrollo y evalúa la propuesta de sanciones.

Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal (DFPOA)

Regula, administra y audita los controles de la operatoria de los Establecimientos de faena y despiece habilitados. Propone sanciones.

Servicio de Inspección Veterinaria

Responsable de la recepción de los animales provenientes de los Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena de Exportación y verificación de la documentación que los acompaña (DTA y TRI) y de los controles específicos en los Establecimientos de faena y despiece hasta el etiquetado y despacho de los cortes.

Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios (DAPFyV)

Regula, administra y audita los registros y asignación de números para caravanas en el marco del Sistema de Identificación de ganado bovino para exportación. Administra los registros y aprobaciones de productos alimenticios.

Coordinación General de Aprobación de Productos Alimenticios (CAPA).

Responsable de la aprobación y registro del producto y su etiquetado. Los agentes económicos de la cadena de la carne, deben presentarse ante esta Coordinación a fin de solicitar el registro de una etiqueta.

E. Sanciones por incumplimiento

La Autoridad Competente, cuando se demuestre que un agente económico, o una organización no han cumplido con las condiciones oportunamente establecidas, podrá retirarle la autorización (suspensión o cancelación) o imponer el cumplimiento de condiciones suplementarias para su mantenimiento.

Para tal fin dispone de la metodología de seguimiento y control a través de sus áreas responsables (DNFA, DFPOA, DNSA y DAPFyV) cuyas acciones documentadas darán intervención al área jurídica quien evalúa los actuados y dictamina sobre la aplicación de sanciones punitivas, que son decisión final de la máxima autoridad del Organismo (Presidencia).

La capacidad legal y reglamentaria de la Autoridad Competente está definida por el Decreto N° 1585/96 que establece el régimen de sanciones previsto:

a. Apercibimiento público o privado.

b. Multas de hasta PESOS UN MILLON ($ 1.000.000).

c. Suspensión de hasta UN AÑO o cancelación de la inscripción de los respectivos registros.

d. Clausura temporaria o definitiva de los establecimientos.

e. Decomiso de productos, subproductos y/o elementos relacionados con la infracción cometida.

TITULO TERCERO

SISTEMA DE ETIQUETADO FACULTATIVO

VI. Etiqueta/Etiquetado Facultativo

A. Información que contiene la etiqueta.

1. Atributo/sAtributo de Calidad Condición Diferencial.

Atributo: es la característica diferencial que posee el producto como condición distintiva de otro producto similar, y cuyo proceso de producción y/o elaboración y condiciones finales de calidad cumplen con lo establecido en el Pliego de Condiciones Facultativo aprobado por la Autoridad Competente.

2. Identificación de la Entidad Certificadora.

Se colocará en la etiqueta la identificación de la Entidad Certificadora (nombre y/o razón social), debiendo constar el número de Resolución de SENASA de habilitación e incorporación en el Registro Nacional de Entidades Certificadoras de Calidad en Alimentos. En caso de que actúe más de una certificadora debe figurar al menos la identificación de la última entidad de control.

B. Ordenamiento de los Atributos.

La Autoridad Competente, implementará un Registro de cada atributo de calidad diferencial que apruebe con el respectivo Pliego de Condiciones Facultativo.

De esta manera evitará situaciones confusas para el consumidor, las Organizaciones Económicas y la Entidades Certificadoras. Ya que los mismos no podrán alterarse, en su concepción y procedimientos aunque el agente económico que los desarrolle sea distinto.

Los atributos a incluir en la etiqueta podrán ser simples (una sola condición de calidad diferencial) o compuesto (dos o más condiciones de calidad diferencial). Para este último caso cada atributo que lo componga, debe estar correctamente definido con su procedimiento de obtención individual.

C. Doble etiqueta

Por justificados motivos organizativos, las informaciones obligatorias y facultativas pueden ser separadas también en dos etiquetas diferentes, siempre que las mismas mantengan el elemento de información común y la correspondiente relación y se encuentren adheridas en el mismo campo visual.

VII. Pliego de Condiciones Facultativo

A. Definición.

Documento de presentación voluntaria ante la Autoridad Competente, para que mediante su aprobación, autorice incorporar a la etiqueta de la carne vacuna con destino a la UE, información facultativa o diferencial referida a un atributo de calidad correctamente definido.

B. Contenido.

El Pliego de Condiciones Facultativo, estará constituido por la siguiente documentación:

1. Atributos de Calidad (diferencial).

2. Protocolo/s de Producción/Elaboración.

3. Protocolo/s de Control y Certificación.

1. Atributo de Calidad

Condiciones Generales de Presentación: Definición clara y completa del mismo.

Denominación de sus características diferenciales y su concepto.

Descripción del producto o proceso, que hacen a sus caracteres diferenciales con sus requisitos mínimos para encuadrarse dentro de lo exigido para la certificación.

Descripción integral de la cadena que integra el proceso de obtención (establecimiento ganadero, transporte, establecimiento de faena, etc.) hasta el producto final etiquetado. Con sus características de identificación perfectamente correlacionada a lo largo de todo el proceso (trazabilidad).

Documentación complementaria: se podrá agregar en folio independiente, pudiendo abarcar los siguientes tópicos:

Antecedentes: brindar si existen o correspondan antecedentes bibliográficos de referencia.

2. Protocolo de Producción/Elaboración:

Identificación clara del productor y elaborador. Consignará como mínimo los siguientes datos:

Firma y/o razón social, nombre del responsable técnico, y/o referente para SENASA, ubicación del establecimiento, domicilio legal, teléfono, fax, e-mail. Habilitación por SENASA. Cuando se trate de establecimientos ganaderos se consignará el número de Registro Nacional Sanitario de Productor Agropecuario (RENSPA). Esta información podrá ser presentada en folio separado.

Atributo a Certificar: Referido al ítem B 1 de VII,

Cuando la metodología de obtención del atributo, requiera procedimientos que involucren a más de un productor, elaborador o incluyan un manipulador, deberán presentarse los protocolos correspondientes, siguiendo e identificando cada una de las secuencias, con la correlación correspondiente y cada uno de ellos firmado por persona responsable.

Descripción del proceso de producción/elaboración: incluyendo características de las materias primas, parámetros que utilizan para el seguimiento e identificación, etc.

Procedimientos de autocontrol (aseguramiento de la calidad). Describir los procedimientos de actividades, controles, distribución de responsabilidades, registros, etc.

Nómina del personal responsable de cada una de las secuencias.

3. Protocolo de Control y Certificación:

La Entidad Certificadora presentará su protocolo de control (programa base de control) en el que constarán, la metodología operativa, los puntos críticos y los procedimientos, tanto sistemáticos como aleatorios comprendiendo las distintas fases de producción/elaboración y el producto final.

En la descripción se deberá incluir:

Métodos de prueba a ser utilizados con identificación de los lugares (si correspondiera según el atributo).

Nómina del personal afectado a la tarea detallando sus funciones y la ubicación física donde se realizarán las mismas, acreditando su idoneidad.

Tipo de control (auditorías, inspecciones, etc.). Indicando sus frecuencias.

Procedimiento para el control de uso de las etiquetas aprobadas.

La gestión de las no conformidades y su dinámica con el tipo y frecuencia de control.

Establecerá la participación de la Entidad Certificadora, en la aprobación del protocolo, como también las sanciones previstas para el caso de incumplimiento, por parte del operador según convenio firmado (Norma EN 45.011).

Deberá estar firmado por persona acreditada ante la autoridad competente.

Programa de certificación, modelo de certificado, metodología de emisión y responsables de su firma.

El programa de control podrá ser efectuado por una sola entidad certificadora, no obstante, y en concordancia con los distintos procesos que pueda requerir el atributo, podrá intervenir más de una Entidad Certificadora habilitada por SENASA. Para este último caso, se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

Cada entidad describirá integralmente su programa de control del proceso que certifica.

Establecerá la concordancia e inserción trazable con el programa general de control.

C. Condición de trazabilidad.

Para la aprobación del Pliego de Condiciones, la autoridad competente evaluará las garantías Ofrecidas a través de la consistencia y correlación de los componentes descriptos en el punto VII B, en especial a los referidos al sistema de control. No obstante será condición indispensable se establezca con exactitud la relación entre la identificación de la carne etiquetada como facultativa (canales, cuartos y cortes) con los animales de los cuales provienen.

VIII. Entidades Certificadoras

Persona física o jurídica que desarrolla tareas de certificación de atributos y/o procesos de calidad en alimentos, habilitada por la Autoridad Competente. Satisface requisitos de la Norma Europa EN
45.011 y funciona sobre la base de controles a cargo de una entidad independiente e imparcial en los productos a certificar. Establece, supervisa e implementa políticas referentes a los procesos de control y certificación y asigna responsabilidades para el cumplimiento de las mismas.

A. Habilitación de las Entidades Certificadoras.

Está reglamentado y normado por la Resolución de SENASA N° 280/2001 que crea el Programa Nacional de Certificación de Calidad en Alimentos. Para lo cual deben cumplir los siguientes requisitos:

Nota de presentación y solicitud de incorporación al Programa adjuntando la documentación que avale el cumplimiento de los requisitos.

Requisitos Generales:

Entidad jurídicamente constituida.

Responsabilidad legal y solvencia económica.

Requisitos Específicos:

Cumplir los requisitos de la Norma Europea EN 45.011. Poseer un responsable técnico con matrícula habilitante y con probada experiencia.

Acreditar idoneidad en procesos de inspección, control y certificación.

Descripción del Programa de Certificación (reglamentos y guía de procedimientos).

1. Evaluación por la Autoridad Competente.

El SENASA efectúa la evaluación documental abarcando tres aspectos: técnico, jurídico y administrativo. Cumplidos satisfactoriamente, procede a efectuar la auditoría técnica de habilitación. Verifica la capacidad y efectividad de la solicitante para implementar las actividades requeridas y comprueba el cumplimiento de todos los aspectos exigidos.

2. Habilitación e incorporación al Registro Nacional.

El máximo nivel de la Autoridad Competente (Presidencia del SENASA) habilita a la solicitante y mediante un acto administrativo la incorporación al Registro Nacional de Entidades Certificadoras de Calidad en Alimentos.

La inscripción en el Registro de Entidades Certificadoras de Calidad de Alimentos otorga la habilitación general, para certificar. No obstante, previo a cualquier certificación, la Entidad deberá presentar Pliego de Condiciones correspondientes a la certificación que pretende emitir. Los mismos son evaluados y aprobados por la Autoridad Competente, de acuerdo a los procedimientos descriptos en el presente documento (Punto IX B).

B. Seguimiento permanencia en el Registro Nacional.

Las acciones de seguimiento, por partes de las áreas responsables de la Autoridad Competente, se efectúan direccionadas a dos aspectos, la organización estructural y su desempeño en la actividad específica de control.

El primero prevé, al menos una auditoria anual, a fin de verificar el mantenimiento de las condiciones que posibilitaron su habilitación. El segundo, está comprendido en el programa de seguimiento de aplicación de Pliego de Condiciones. Este contexto de control, establece la dinámica y la frecuencia de auditorías con plazos de corrección para no conformidades, como de corresponder, suspensión y aún cancelación de la habilitación oportunamente otorgada.

Las actividades de seguimiento se documentan en todas sus etapas, notificando a la Entidad Certificadora.

IX. Controles a cargo de la Autoridad Competente

A. Areas y Niveles intervinientes

Dentro de la Organización de la Autoridad Competente se mencionan las áreas que a nivel de SENASA Central son responsables del control del etiquetado obligatorio y de la evaluación, aprobación y seguimiento del pliego de condiciones Facultativo (incluyendo las acciones específicas del etiquetado) y la propuesta y adopción de sanciones para el caso de incumplimientos (ver Anexo III).

Presidencia del SENASA

Habilita Entidades Certificadoras. Aplica sanciones a través de actos administrativos específicos.

Dirección Nacional de Sanidad Animal (DNSA)

Regula, administra y audita los Registros de Establecimientos Rurales de Origen y los Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena de Exportación. Así como los despachos y transporte de los animales y la documentación correspondiente. Propone sanciones. Las 360 Oficinas Locales distribuidas en todo el país son las responsables de todo lo referente a los Establecimientos Rurales de Origen y Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena de Exportación.

Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria (DNFA)

Establece la base legal, aprobación y control de los programas de etiquetado Obligatorio y Facultativo. Supervisa su desarrollo y evalúa la propuesta de sanciones.

Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal (DFPOA)

Regula, administra y audita los controles de la operatoria de los Establecimientos de faena y despiece habilitados. Propone sanciones.

Servicio de Inspección Veterinaria

Responsable de la recepción de los animales provenientes de los Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena de Exportación y verificación de la documentación que los acompaña (DTA y TRI con Certificado Sanitario de Despacho) y de los controles específicos en los Establecimientos de faena y despiece hasta el etiquetado y despacho de los cortes.

Dirección de Calidad Agroalimentaria (DICA)

Administra el Programa de Etiquetado Facultativo. Evalúa los Pliegos y determina la metodología de Seguimiento. Propone sanciones para cualquiera de las partes intervinientes en el desarrollo de las acciones aprobadas en los pliegos. Aprueba plan anual de Auditoría.

Coordinación de Calidad de Productos de Origen Animal (CCPOA)

Desarrolla la gestión general del pliego de condiciones, incluyendo auditorías sobre el cumplimiento y aplicación del mismo, con capacidad para aplicar medidas de suspensión preventiva de la certificación. Propone plan anual de auditorías a la Dirección de Calidad Agroalimentaria (DICA) y evalúa acciones de operadores y Entidades Certificadoras independientes (ver funciones específicas en el punto VIII B).

Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios (DAPFyV)

Administra los registros y asignación de números de caravanas en el marco del Sistema de Identificación de ganado bovino para exportación. Administra los registros y aprobaciones de productos alimenticios.

Coordinación General de Aprobación de Productos Alimenticios (CAPA).

Responsable de la aprobación y registro del producto y su etiquetado, verificando para tal fin los aspectos reglamentarios correspondientes y la inclusión de la información facultativa aprobada en el pliego.

B. Etapas del Procedimiento de Aprobación y Control del Pliego de Condiciones Facultativo.

1. Recepción del Pliego.

El agente o la organización económica interesada presentará el pliego en la Dirección de Calidad Agroalimentaria (DICA), acompañado con nota solicitud. En la misma hará referencia al objeto de la presentación, detallando la documentación y sus respectivos responsables de producción/elaboración, control y certificación.

La mencionada Dirección (DICA) procederá a su recepción, ingresando el mismo con un número de expediente y de esta manera dando inicio al procedimiento de aprobación.

3. Gestión Interna: Preevaluación/Evaluación documental.

El Pliego de Condiciones Facultativo recepcionado es derivado a la Coordinación de Calidad de Productos de Origen Animal (CCPOA).

El trámite de preevaluación se iniciará con la revisión formal del pliego presentado (si el agente u organización económica cumple los requisitos jurídicos y administrativos exigidos).

En caso de que se haya presentado toda la información jurídica solicitada, se procederá al análisis técnico documental del Pliego de Condiciones Facultativo basándose el mismo en el atributo, su consistencia con el sistema de producción/elaboración, la información a consignar en la etiqueta, y por último la sustentabilidad del Protocolo de Control y Certificación.

La CCPOA desarrollará esta actividad arbitrando los medios (consultas, derivaciones, etc.) que estime necesario para asegurar la máxima transparencia en las decisiones.

En caso de detectarse inconvenientes que impidan la prosecución del trámite, el agente u organización económica será informado por escrito.

Cuando se estime que el resultado del análisis documental sea satisfactorio se dará por concluido el proceso de evaluación documental.

3. Auditoría Evaluación final.

Contando con la evaluación documental satisfactoria, y a efectos de completar el proceso de evaluación, se dispondrá la realización de la correspondiente auditoría por la CCPOA.

La CCPOA desarrollará en el establecimiento productor/elaborador y su objetivo y alcance será la evaluación del Pliego de Condiciones Facultativo y el cumplimiento de los procedimientos presentados.

Cuando el informe final de auditoría sea satisfactorio, la CCPOA elevará los antecedentes con el informe y propuesta a DICA. Este nivel efectuará la evaluación, aprobando u observando los antecedentes y elevará estos antecedentes a la DNFA para su aprobación final. La aprobación final se efectuará a través de un acto administrativo específico y se notificará por escrito al agente u organización económica.

4. Aprobación – Programa de Seguimiento.

Una vez aprobado el Pliego de Condiciones Facultativo, se procederá a otorgarle el número oficial, que identificará al mismo para la totalidad de las tramitaciones posteriores (por ejemplo aprobación y registro de etiquetas).

La CCPOA elevará a DICA un programa específico de seguimiento para su aprobación. El mismo incluirá la ejecución, de por lo menos, una auditoria anual al agente económico y a la entidad de certificación en relación con el volumen o cantidad de certificados emitidos. La CCPOA será la responsable de ejecutar las auditorias previstas en el Plan Anual.

5. Aprobación Final de la Etiqueta por parte de la Autoridad Competente.

Aprobado el Pliego de Condiciones Facultativo, la CCPOA comunicará a la Coordinación General de Aprobación de Productos Alimenticios (CAPA) el operador y el atributo autorizado para su inclusión en el etiquetado. La CAPA, evaluará su pertinencia y aprobará la etiqueta.

X. Sanciones por incumplimiento

La Autoridad Competente, cuando se demuestre que un agente económico, una organización o una Entidad Certificadora no han cumplido con las condiciones oportunamente establecidas, podrá retirarle la autorización (suspensión o cancelación) o imponer el cumplimiento de condiciones suplementarias para su mantenimiento.

Para tal fin dispone de la metodología de seguimiento y control a través de sus áreas responsables (DNFA, DFPOA, DNSA y DAPFyV) cuyas acciones documentadas darán intervención al área jurídica quien evalúa los actuados y dictamina sobre la aplicación de sanciones, que son decisión final de la máxima autoridad del Organismo (Presidencia).

La capacidad legal y reglamentarla de la Autoridad Competente está definida por el Decreto N° 1585/96 que establece el régimen de sanciones previsto:

a. Apercibimiento público o privado.

b. Multas de hasta PESOS UN MILLON ($ 1.000.000).

c. Suspensión de hasta UN AÑO o cancelación de la inscripción de los respectivos registros.

d. Clausura temporaria o definitiva de los establecimientos.

e. Decomiso de productos, subproductos y/o elementos relacionados con la infracción cometida.

XI. Comunicación a la Comisión Europea (CE)

En su condición de Autoridad Competente el SENASA presenta ante la Comisión Europea (CE) los procedimientos y criterios que aplica para el examen del Pliego de Condiciones, contemplados en el presente documento, a fin que la misma evalúe las equivalencias con las normas establecidas en su Reglamento (CE) N° 1760/2000.

Por otra parte, concluido el proceso de aprobación de cada Pliego facultativo, se enviará a la CE una comunicación escrita (en cumplimiento del Art. 17 del Reglamento (CE) N° 1760/2000) que contenga la siguiente información:

1. Una breve descripción con los principales criterios que caracterizan al pliego facultativo y de las indicaciones que aparecen en la etiqueta.

2. Una lista de los agentes económicos u organización que utilizarán este Pliego de Condiciones aprobado por el SENASA; así como comunicaciones periódicas de ingresos y retiros del listado.

3. Un ejemplar del Modelo de etiqueta aprobada.

Título Cuarto

XII. Glosario

A. Terminología equivalente.

Autoridad Competente: SENASA.

Canal: Res, carcasa.

Despiece: Desposte.

Etiqueta: Rótula.

Etiquetado: Rotulación.

Explotación: Establecimiento ganadero. Establecimiento rural.

Matadero: Establecimiento industrial donde se efectúa el sacrificio de los animales.

Matanza / sacrificio: Faena.

Media canal: Media res, media carcasa.

Organismo Independiente de Control: Entidad Certificadora.

Rastreabilidad: Trazabilidad.

Sala de Despiece: Establecimiento Industrial o sección del mismo donde se efectúa el desposte de las canales, cuartos o piezas.

B. Definiciones

Agente económico: cada integrante de la organización económica dedicada al comercio de carne vacuna.

Autoridad competente: Autoridad Oficial designada como responsable y encargadas de la ejecución de los controles veterinarios y de la aplicación del presente título.

Establecimiento rural (explotación): lugar que aloja los animales.

Establecimientos Rurales de Origen: Son los establecimientos inscriptos pare proveer bovinos identificados, cuya carne puede ser exportada a la UE (Resolución SENASA N° 391/2003

Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena de Exportación: Son los establecimientos inscriptos para enviar a faena animales identificados, cuya carne puede ser exportada a UE. (Resolución SENASA N° 496/2001).

Etiquetado: aplicación de una etiqueta a uno o varios trozos de carne o a su material de envasado o, en el caso de productos no preenvasados, el suministro de información por escrito y de manera visible al consumidor en el punto de venta.

Operador: Es el productor, elaborador, procesador que tiene la responsabilidad primaria sobre la condición de los productos, en el segmento del proceso que le corresponde.

Organización económica: Agrupación de agentes económicos, pertenecientes el mismo sector o a distintos sectores dedicados al comercio de carne vacuna. Desarrollan los procesos de la cadena que origina la información de la etiqueta. Responsable del etiquetado del producto.

Productor ganadero: Propietario, poseedor o responsable de los animales bovinos alojados en un establecimiento ganadero.

Registro Nacional de Productores Agropecuarios (RENSPA): registro que establece la obligatoriedad de los productores del país se inscriban en las Oficinas Locales del SENASA. Este registro permite identificar ubicación geográfica, cantidad y tipo de animales, etc. (Resolución SAGPyA N° 417/1997).

Veterinarios de Registro: es un registro de profesionales veterinarios inscriptos en el SENASA para controlar el despacho de bovinos desde los Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena de Exportación hasta los establecimientos de faena con destino a la UE (Resolución SENASA N° 115/2002)

C. Siglas – abreviaturas.

CE: Comisión Europea

CAPA: Coordinación General de Aprobación de Productos Alimenticios.

DAPFyV: Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios.

CCPOA: Coordinación de Calidad de Productos de Origen Animal.

DICA: Dirección de Calidad Agroalimentaria.

DFPOA: Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal.

DNFA: Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria.

DNSA: Dirección Nacional de Sanidad Animal.

DTA: Documento para el Tránsito de Animales.

Pliego – Pliego de Condiciones: Pliego de Condiciones Facultativo.

RENSPA: Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios.

SENASA: Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

TRI: Tarjeta de Registro Individual.

UE: Unión Europea.

ANEXO I (Título Segundo)

Parte integrante del documento “Criterios y requisitos para el etiquetado de la carne vacuna y de los productos a base de carne vacuna para exportar a la Unión Europea”.

Contenido

Modelo del Isologotipo ARGENTINE BEEF.

Aplicación

Uso obligatorio en el etiquetado del producto.

Las especificaciones de diseño se ajustan al “Manual Normativo del lsologotipo de Carnes Argentinas de Exportación”.

ANEXO II (Título Segundo)

Parte Integrante del documento “Criterios y requisitos para el etiquetado de la carne vacuna y de los productos a base de carne vacuna para exportar a la Unión Europea”.

Contenido

Modelo del Isologotipo identificatorio del SENASA (Autoridad Competente).

Aplicación

Uso obligatorio en el etiquetado del producto.

Las especificaciones de diseño se ajustan al “Manual de Identidad Corporativa del SENASA”.