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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 3
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30/01/2007
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Fecha:
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01/02/2007
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Dependencia:
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RE-3-2007-DGA
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Tema LOA:
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Tema:
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DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
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Asunto:
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Habilitación Provisoria Zona Operativa
Aduanera de Uspallata.
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VISTO la
Actuación SIGEA Nº 12367
– 221 – 2006/1, del registro de la Dirección Regional
Aduanera Mendoza, y
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CONSIDERANDO:
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Que
por la citada actuación se informa la necesidad de contar con la habilitación
provisoria de una Zona Operativa en la localidad de Uspallata, Departamento
de Las Heras, Provincia de Mendoza, que funcionará en el predio ubicado en
Ruta 7 Km.
1151.5, individualizado en Ley Nº 7631/2006 sancionada el 19 de diciembre de
2006 y promulgada por Decreto Nº 3083 del 29 de diciembre de 2006, por el
Poder Ejecutivo de la
Provincia de Mendoza, por la cual se dispone la Donación con Cargo del
predio descripto a favor de la Administración Federal
de Ingresos Públicos.
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Que
existe una intimación judicial por parte del Juzgado Federal Nº 2 de la Ciudad de Mendoza, en Autos
39054/3 caratulados “BUSTOS MIRIAM c/Insignia S.A y A.F.I.P. - D.G.A.
p/acción de cesación de perjuicios (ordinario)”, que ordena el cese de las
operaciones de control de carga en el actual emplazamiento.
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Que
la Subdirección
General de Operaciones Aduaneras del Interior manifiesta en
autos la aprobación del trámite de habilitación de la Zona Operativa en
cuestión, señalando que tal medida solucionaría una necesidad fundamental
para que el Servicio Aduanero ejerza las funciones y facultades de
fiscalización y control a su cargo.
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Que
asimismo esta Dirección General prestó conformidad a dicha propuesta a fin de
avanzar en el desarrollo del proyecto presentado oportunamente por la Dirección Regional
Aduanera Mendoza.
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Que
el predio que se pretende habilitar ha sido donado para tal fin, según Compromiso
de Donación detallado precedentemente.
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Que
tanto el predio como las instalaciones destinadas para la realización de
operaciones aduaneras reúnen los requisitos necesarios para su definición como
Zona Primaria en los términos del Artículo 5º inciso 2º del Código Aduanero
Ley Nº 22.415, por contar con las condiciones de infraestructura necesarias
para ejercer el control aduanero, conforme lo informado por la Dirección Regional
Aduanera Mendoza mediante Nota Nº 961/06 (DI RAME).
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Que
en función de los informes obrantes en autos, corresponde autorizar las
operaciones que se desarrollen en el citado lugar operativo en forma provisoria
y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, a partir de día de la
publicación de la presente, hasta tanto se concreten lo trámites pendientes
de la donación a favor de la Administración Federal
de Ingresos Públicos, por parte de la Provincia de Mendoza, momento en que se
propiciará la habilitación definitiva de la Zona Primaria
Aduanera.
|
Que
han tomado debida intervención la División Aduana de Mendoza, la Dirección Regional
Aduanera Mendoza y las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del
Interior y Técnico Legal Aduanera de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS.
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Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 9º, apartado 2, inciso n) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de
1997.
|
Por ello;
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EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS RESUELVE:
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ARTICULO
1º — Habilitar con carácter provisorio y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días, una ZONA OPERATIVA ADUANERA ubicada en el predio de CUARENTA Y SEIS
HECTAREAS NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 24/100 METROS CUADRADOS
(46 Ha.
9356,24 m2)
de superficie según Mensura por Mayor Extensión, Unificación y
Fraccionamiento, registrada como 03 29977, dominio inscripto en 1ra. Insc. Nº
5363, fs. 417 Tº 36 B, Las Heras, con visación de la Dirección Provincial
de Catastro de la
Provincia de Mendoza del día 21 de noviembre de 2006.
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ARTICULO
2º — La División
Aduana de Mendoza dictará el reglamento de funcionamiento.
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ARTICULO
3º — Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y publíquese
en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL.
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Tome
conocimiento la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior
y la Dirección
Regional Aduanera Mendoza.
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Remítanse
estos actuados a la
División Aduana de Mendoza para su conocimiento,
notificación y aplicación. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de
Aduanas.
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