Se amplía
la
Instrucción General N° 0025/02
(SDG LTA) con respecto a que, para las declaraciones juradas de venta
al exterior, registradas según
la
Ley
21453,
a efectos de la liquidación y pago de los derechos de exportación correspondiente al 90% del volumen
declarado, el tipo de cambio aplicable debe ser comprador por corresponder a
un pago anticipado. |