Consejo Federal
Pesquero
PESCA
Resolución 3/2007
Establécese la Captura
Máxima Permisible de vieira patagónica entera y de talla comercial
correspondiente al Sector Sur.
Bs. As., 8/8/2007
VISTO lo dispuesto por el
inciso c) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922 y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la
conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe
establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies
de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley
Nº 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a
largo plazo.
Que por la Resolución del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 1, de fecha 11 de julio de 2007, se estableció la
Captura Máxima Permisible correspondiente a las Unidades de Manejo 5 (fracción
sur), 6, 7, 8 y 9 del Sector Sur, a partir de las recomendaciones remitidas por
el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO en el Informe
Técnico Nº 33/2007, correspondiente a la primera etapa de la Campaña CC-03-07,
realizada en el período comprendido entre el 12 y el 23 de mayo de 2007.
Que el INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO ha remitido el Informe Técnico Nº 36/2007
referido a la evaluación de la biomasa de vieira patagónica (Zygochlamys
patagonica) correspondiente al Sector Sur, Unidad de Manejo 3 y Unidad de
Manejo 5 (fracción norte), correspondiente a la segunda etapa de la Campaña
CC-05-07, realizada en el período comprendido entre el 5 y el 12 de julio de
2007.
Que por lo tanto
corresponde fijar la Captura Máxima Permisible de las Unidades de Manejo
citadas en el considerando anterior.
Que el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el
artículo 9º incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9º
del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL
PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese la Captura Máxima
Permisible de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla
comercial correspondiente al Sector Sur, por el lapso de UN (1) año contado del
día 1º de julio de 2007 al día 30 de junio de 2008, en las siguientes
cantidades y áreas:
a) DOS MIL DOSCIENTAS
OCHENTA Y OCHO (2288) toneladas para la fracción sur de la Unidad de Manejo 3.
b) MIL VEINTIUNA (1021)
toneladas para la Unidad de Manejo 5 (41° 50’ hacia el límite norte de la
misma).
Art. 2º — Las Unidades de Manejo
mencionadas en el artículo anterior se encuentran definidas en el Anexo I de la
presente.
Art. 3º — La presente resolución entrará
en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — La presente resolución podrá ser
revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o
modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Santos. —
Oscar A. Fortunato. — Carlos A. Cantu. — Oscar H. Padín. — Omar M. Rapoport. —
Liliana Scioli. — Juan A. López Cazorla.
ANEXO I
Sector
|
Unidad de Manejo
|
Vértice
|
Latitud
|
Longitud
|
SUR
|
3
|
7
|
39°30’ 00"
|
55° 30’ 00"
|
8
|
39° 30’ 00"
|
56° 30’ 00"
|
9
|
39° 48’ 08"
|
56° 48’ 32"
|
10
|
39° 48’ 08"
|
55° 48’ 36"
|
5
|
11
|
41° 30’ 29"
|
57° 30’ 71"
|
12
|
41° 30’ 29"
|
58° 30’ 18"
|
13
|
42° 05’ 83"
|
59° 05’ 84"
|
14
|
42° 05’ 83"
|
58° 06’ 12"
|
15
|
41° 55’ 00"
|
58° 00’ 00"
|