Detalle de la norma RE-3-2006-INV
Resolución Nro. 3 Instituto Nacional de Vitivinicultura
Organismo Instituto Nacional de Vitivinicultura
Año 2006
Asunto Adóptanse modificaciones, a partir de la Vendimia año 2006
Boletín Oficial
Fecha: 27/03/2006
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución N° 3 21/03/2006 Fecha: 27/03/2006
 
Dependencia: RE-3-2006-INV
Tema: VITIVINICULTURA
Asunto: Adóptanse modificaciones, a partir de la Vendimia año 2006, respecto de las exigencias formales que deberán cumplimentar los productores y elaboradores durante el proceso de Cosecha y Elaboración
 

VISTO el Expediente Nº 311-000071/2006-2, la Ley Nº 14.878, la Resolución Conjunta D.G.I. - Dirección de Vinos y Otras Bebidas Nº 1018 de fecha 8 de agosto de 1956, las Resoluciones Nros. C-31 de fecha 14 de noviembre de 1986 y C.110 de fecha 11 de diciembre de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Conjunta citada en el Visto se establece la exigencia de contar con un Libro Oficial de Materia Prima y Elaboración.

Que a través de la Resolución Nº C-31 de fecha 14 de noviembre de 1986, se aprueba el modelo de Libro Oficial de Materia Prima y Elaboración para uso de los establecimientos de Bodegas y Fábricas de Mostos de todo el país.

Que asimismo el acto administrativo citado en el considerando anterior, establece la presentación del Parte Semanal de Cosecha y Elaboración de Bodegas, Fábricas de Mostos y/o Distribuidores - Exportadores de Uva en Fresco y Secaderos - Formulario CEC-01.

Que mediante la Resolución Nº C.110 de fecha 11 de diciembre de 1992, se instaura la obligatoriedad para todos los establecimientos que ingresen uvas propias, por cuenta de terceros y/o adquiridas, destinadas a la vinificación o elaboración de otros productos, de llenar la “Declaración Jurada de Ingresos de Uvas”, en formularios que suministrará el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

Que con la incorporación de las herramientas informáticas necesarias, que permiten el adecuado cruzamiento de datos, el Organismo cuenta con la información necesaria, con relación a la materia prima ingresada a cada uno de los establecimientos vitivinícolas, sin necesidad de recurrir a las registraciones del mencionado Libro Oficial de Materia Prima y Elaboración.

Que es de interés del Organismo reducir al mínimo indispensable las exigencias formales que deban cumplimentar los productores y elaboradores durante el proceso de Cosecha y Elaboración.

Que como consecuencia de ello, es aconsejable la eliminación del mencionado Libro Oficial, toda vez que, de la Declaración Jurada de Ingresos de Uvas - Formulario 1814 y del Parte Semanal de Cosecha y Elaboración - Formulario CEC-01, se obtiene la información necesaria respecto de la producción y elaboración de productos de origen vitivinícola.

Que resulta necesario conservar en cada uno de los establecimientos elaboradores y por un período de por lo menos CINCO (5) años, los Libros Oficiales de Materia Prima y Elaboración utilizados hasta la Vendimia año 2005.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y los Decretos Nros. 1279/03 y 1241/05,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE:

1º — Déjase sin efecto, a partir de la Vendimia año 2006, el uso del Libro Oficial de Materia Prima y Elaboración, en los establecimientos de Bodegas y Fábricas de Mostos de todo el país.

2º — Los responsables inscriptos como Bodegas y Fábricas de Mostos, deberán mantener en su establecimiento, las copias de los Partes Semanales de Cosecha y Elaboración – Formulario CEC-01 con constancia de haber sido oportunamente presentados ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, ordenados por fecha y por año de elaboración

Asimismo, se conservarán en el establecimiento los pertinentes duplicados de las Declaraciones Juradas de Ingresos de Uvas – Formulario 1814, mientras los vinos o los mostos por ellos originados, se encuentren en existencias.

En caso que los productos citados se agoten en el lapso menor a los CINCO (5) años, las Declaraciones Juradas deberán guardarse por el período señalado, conforme lo establece la normativa vigente.

3º — Durante un período de por lo menos CINCO (5) años y a los fines que resulte necesario, se deberán conservar en cada uno de los establecimientos, los Libros Oficiales de Materia Prima y Elaboración utilizados hasta la Vendimia año 2005.

4º — Derógase el Punto 6º de la Resolución Nº C-31 de fecha 14 de noviembre de 1986.

5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Raúl H. Guiñazú.