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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución N° 3 |
21/03/2006 |
Fecha: |
27/03/2006 |
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Dependencia:
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RE-3-2006-INV |
Tema:
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VITIVINICULTURA |
Asunto:
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Adóptanse
modificaciones, a partir de
la
Vendimia año 2006, respecto de las exigencias formales que
deberán cumplimentar los productores y elaboradores durante el proceso de
Cosecha y Elaboración |
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VISTO el Expediente Nº 311-000071/2006-2,
la Ley Nº
14.878,
la
Resolución Conjunta D.G.I. - Dirección de Vinos y Otras
Bebidas Nº 1018 de fecha 8 de agosto de 1956, las Resoluciones Nros. C-31 de
fecha 14 de noviembre de 1986 y C.110 de fecha 11 de diciembre de 1992, y |
CONSIDERANDO:
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Que
por
la
Resolución Conjunta citada en el Visto se establece la
exigencia de contar con un Libro Oficial de Materia Prima y Elaboración. |
Que
a través de
la
Resolución Nº C-31 de fecha 14 de noviembre de 1986, se
aprueba el modelo de Libro Oficial de Materia Prima y Elaboración para uso de
los establecimientos de Bodegas y Fábricas de Mostos de todo el país. |
Que
asimismo el acto administrativo citado en el considerando anterior, establece
la presentación del Parte Semanal de Cosecha y Elaboración de Bodegas,
Fábricas de Mostos y/o Distribuidores - Exportadores de Uva en Fresco y
Secaderos - Formulario CEC-01. |
Que
mediante
la Resolución
Nº C.110 de fecha 11 de diciembre de 1992, se instaura la obligatoriedad
para todos los establecimientos que ingresen uvas propias, por cuenta de terceros
y/o adquiridas, destinadas a la vinificación o elaboración de otros
productos, de llenar la “Declaración Jurada de Ingresos de Uvas”, en
formularios que suministrará el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA. |
Que
con la incorporación de las herramientas informáticas necesarias, que
permiten el adecuado cruzamiento de datos, el Organismo cuenta con la
información necesaria, con relación a la materia prima ingresada a cada uno
de los establecimientos vitivinícolas, sin necesidad de recurrir a las
registraciones del mencionado Libro Oficial de Materia Prima y Elaboración. |
Que
es de interés del Organismo reducir al mínimo indispensable las exigencias
formales que deban cumplimentar los productores y elaboradores durante el
proceso de Cosecha y Elaboración. |
Que
como consecuencia de ello, es aconsejable la eliminación del mencionado Libro
Oficial, toda vez que, de
la Declaración Jurada de Ingresos de Uvas -
Formulario 1814 y del Parte Semanal de Cosecha y Elaboración - Formulario
CEC-01, se obtiene la información necesaria respecto de la producción y
elaboración de productos de origen vitivinícola. |
Que
resulta necesario conservar en cada uno de los establecimientos elaboradores
y por un período de por lo menos CINCO (5) años, los Libros Oficiales de
Materia Prima y Elaboración utilizados hasta
la Vendimia año 2005. |
Que
Subgerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. |
Por ello, y en uso de las facultades
conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y los Decretos Nros. 1279/03 y
1241/05, |
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA RESUELVE: |
1º
— Déjase sin efecto, a partir de
la Vendimia año 2006, el uso del Libro Oficial de
Materia Prima y Elaboración, en los establecimientos de Bodegas y Fábricas de
Mostos de todo el país. |
2º
— Los responsables inscriptos como Bodegas y Fábricas de Mostos, deberán
mantener en su establecimiento, las copias de los Partes Semanales de Cosecha
y Elaboración – Formulario CEC-01 con constancia de haber sido oportunamente presentados
ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, ordenados por fecha y por año
de elaboración |
Asimismo,
se conservarán en el establecimiento los pertinentes duplicados de las
Declaraciones Juradas de Ingresos de Uvas – Formulario 1814, mientras los
vinos o los mostos por ellos originados, se encuentren en existencias. |
En
caso que los productos citados se agoten en el lapso menor a los CINCO (5)
años, las Declaraciones Juradas deberán guardarse por el período señalado,
conforme lo establece la normativa vigente. |
3º
— Durante un período de por lo menos CINCO (5) años y a los fines que resulte
necesario, se deberán conservar en cada uno de los establecimientos, los
Libros Oficiales de Materia Prima y Elaboración utilizados hasta
la Vendimia año 2005. |
4º
— Derógase el Punto 6º de
la
Resolución Nº C-31 de fecha 14 de noviembre de 1986. |
5º
— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Raúl H.
Guiñazú. |
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