Consejo Federal
Pesquero
PESCA
Resolución 3/2005
Establécese la Captura
Máxima Permisible para el año 2005, respecto de determinadas especies.
Bs. As., 28/7/2005
VISTO lo dispuesto por el
inciso c) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922 y,
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la
conservación, protección y administración de los recursos vivos marítimos debe
establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas
especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18
de la Ley Nº 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su
conservación a largo plazo.
Que el INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido los Informes
Técnicos: Nº 29/2005 "Evaluación de la abundancia de merluza de cola
(Macruronus magellanicus) en el Atlántico Sudoccidental. Período
1985-2004", Nº 36/2005: "Diagnóstico de la población de Anchoíta
(Engraulis anchoita) al sur de los 41° S y estimación de capturas
biológicamente aceptables durante el año 2005", Nº 37/2005
"Evaluación del estado del efectivo sur de 41° S de la merluza (Merluccius
hubbsi) y estimación de la captura biológicamente aceptable correspondiente al
año 2005", Nº 47: "Evaluación de polaca (Micromesistius australis) en
el Atlántico Sudoccidental. Período 1987-2004", Nº 48/ 2005
"Evaluación del estado del efectivo norte de 41° S de la merluza
(Merluccius hubssi) y estimación de la captura biológicamente aceptable
correspondiente al año 2005", la Nota INIDEP Nº 1024 de fecha 29 de junio
de 2005 referente a las recomendaciones de los niveles máximos de captura
aconsejables para el año 2005 para los recursos ícticos demersales australes de
interés comercial y la Nota INIDEP Nº 1246 de fecha 13 de julio de 2005,
referente a las recomendaciones de captura máxima de la especie abadejo
(Genypterus blacodes) para el año 2005.
Que de las alternativas
recomendadas por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(INIDEP) para la determinación de la Captura Máxima Permisible, se ha optado
por la que más se acerca a conciliar las necesidades de conservación del
recurso con el sostenimiento de la actividad de las empresas del sector.
Que el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO se encuentra facultado para el dictado de la presente de acuerdo a lo
dispuesto por el inciso c) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL
PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1º — Establecer la Captura Máxima
Permisible para el año 2005 respecto de las especies cuya nómina figura en la
planilla que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — La presente resolución entrará
en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Santos. —
Omar M. Rapoport. — Oscar H. Padín. — Carlos A. Cantu. — Agustín De La Fuente.
— Raúl González. — Oscar A. Fortunato. — Holger F. Martinsen.
ANEXO