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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 3 |
31/03/2004 |
Fecha: |
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Dependencia:
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RE-3-2004-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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FUNCIONAMIENTO DE
LA COMISION DE
REPRESENTANTES PERMANENTES DEL MERCOSUR Y DE SU
PRESIDENCIA |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 11/03, 14/03 y 15/03 del Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: Que por Decisión Nº 11/03, el Consejo del Mercado
Común creó
la Comisión
de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM), estableciendo funciones
para
la CRPM y
su Presidencia. |
Que
corresponde al Grupo Mercado Común proponer Proyectos de Decisión al Consejo
del Mercado Común. |
Que
existen razones de urgencia para la adopción del Proyecto de Decisión que se
eleva por la presente. |
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art. 1 – Elevar al Consejo del Mercado Común el Proyecto de
Decisión “Funcionamiento de
la
Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR y de su
Presidencia”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución. |
Art. 2 – Solicitar a los miembros del Consejo del Mercado
Común que autoricen a sus Representantes Permanentes ante el MERCOSUR, con
sede en
la
República Oriental del Uruguay, a suscribir el Proyecto de Decisión
que se eleva, de conformidad a lo previsto en el Artículo 6 de
la Decisión CMC Nº 20/02. |
Art. 3 – Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o
del funcionamiento del MERCOSUR. |
LIII GMC - Buenos Aires, 31/III/04 |
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MERCOSUR/CMC/P.
DEC Nº/04 |
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FUNCIONAMIENTO DE
LA COMISION DE
REPRESENTANTES PERMANENTES DEL MERCOSUR Y DE SU PRESIDENCIA |
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 11/03, 14/03 y 15/03 del Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: Que por Decisión Nº 11/03, el Consejo creó
la Comisión de Representantes
Permanentes del MERCOSUR (CRPM), estableciendo funciones para
la CRPM y su Presidencia. |
Que
es necesario que el Presidente de
la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR
cuente con la base jurídica adecuada para realizar todos los actos jurídicos
y administrativos que sean necesarios, en orden a cumplir las funciones y
actividades asignadas a
la CRPM
y a su Presidencia. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art. 1 – Facultar al Presidente de
la Comisión de
Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) a realizar, directamente o por
delegación en otro funcionario, contrataciones de personal, adquisición de
bienes y servicios, apertura de cuentas bancarias, locaciones de obra y otros
actos que sean necesarios para el desarrollo de las actividades y funciones
asignadas a
la CRPM
y a su Presidencia. |
Art. 2 – Los gastos derivados de los actos mencionados en el
Artículo 1, serán imputados a los montos presupuestarios correspondientes a
la Presidencia de
la CRPM que los haya efectuado
y de acuerdo a lo previsto en el Artículo 1 de
la Decisión CMC Nº 15/03. |
Art. 3 – Las contrataciones de personal necesario para el
ejercicio de
la
Presidencia de
la
CRPM deberán coincidir con el ejercicio de cada Presidencia
de la CRPM. |
Art. 4 – Salvo lo dispuesto en el Artículo anterior, el
personal contratado por
la
Presidencia de
la
CRPM estará sujeto a las normas y condiciones MERCOSUR
relativas a los funcionarios de
la Secretaría del MERCOSUR. |
Art. 5 –
La
CRPM presentará al Consejo del Mercado Común una propuesta
para extender a
la
Presidencia de
la
CRPM las previsiones del Acuerdo de Sede suscripto entre
la República Oriental
del Uruguay y el MERCOSUR, para el funcionamiento de
la Secretaría del
MERCOSUR (Decisión CMC Nº 04/96). |
Art. 6 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR. |
CMC
-, /04 |
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