Detalle de la norma RE-3-2004-GMC
Resolución Nro. 3 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2004
Asunto Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 3 31/03/2004 Fecha:  
 
Dependencia: RE-3-2004-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION DE REPRESENTANTES PERMANENTES DEL MERCOSUR Y DE SU PRESIDENCIA
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones 11/03, 14/03 y 15/03 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO: Que por Decisión Nº 11/03, el Consejo del Mercado Común creó la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM), estableciendo funciones para la CRPM y su Presidencia.

Que corresponde al Grupo Mercado Común proponer Proyectos de Decisión al Consejo del Mercado Común.

Que existen razones de urgencia para la adopción del Proyecto de Decisión que se eleva por la presente.

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art. 1 – Elevar al Consejo del Mercado Común el Proyecto de Decisión “Funcionamiento de la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR y de su Presidencia”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 – Solicitar a los miembros del Consejo del Mercado Común que autoricen a sus Representantes Permanentes ante el MERCOSUR, con sede en la República Oriental del Uruguay, a suscribir el Proyecto de Decisión que se eleva, de conformidad a lo previsto en el Artículo 6 de la Decisión CMC Nº 20/02.

Art. 3 – Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LIII GMC - Buenos Aires, 31/III/04

MERCOSUR/CMC/P. DEC Nº/04

FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION DE REPRESENTANTES PERMANENTES DEL MERCOSUR Y DE SU PRESIDENCIA

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones 11/03, 14/03 y 15/03 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO: Que por Decisión Nº 11/03, el Consejo creó la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM), estableciendo funciones para la CRPM y su Presidencia.

Que es necesario que el Presidente de la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR cuente con la base jurídica adecuada para realizar todos los actos jurídicos y administrativos que sean necesarios, en orden a cumplir las funciones y actividades asignadas a la CRPM y a su Presidencia.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:

Art. 1 – Facultar al Presidente de la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) a realizar, directamente o por delegación en otro funcionario, contrataciones de personal, adquisición de bienes y servicios, apertura de cuentas bancarias, locaciones de obra y otros actos que sean necesarios para el desarrollo de las actividades y funciones asignadas a la CRPM y a su Presidencia.

Art. 2 – Los gastos derivados de los actos mencionados en el Artículo 1, serán imputados a los montos presupuestarios correspondientes a la Presidencia de la CRPM que los haya efectuado y de acuerdo a lo previsto en el Artículo 1 de la Decisión CMC Nº 15/03.

Art. 3 – Las contrataciones de personal necesario para el ejercicio de la Presidencia de la CRPM deberán coincidir con el ejercicio de cada Presidencia de la CRPM.

Art. 4 – Salvo lo dispuesto en el Artículo anterior, el personal contratado por la Presidencia de la CRPM estará sujeto a las normas y condiciones MERCOSUR relativas a los funcionarios de la Secretaría del MERCOSUR.

Art. 5 – La CRPM presentará al Consejo del Mercado Común una propuesta para extender a la Presidencia de la CRPM las previsiones del Acuerdo de Sede suscripto entre la República Oriental del Uruguay y el MERCOSUR, para el funcionamiento de la Secretaría del MERCOSUR (Decisión CMC Nº 04/96).

Art. 6 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

CMC -,  /04