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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 38 |
08/12/2005 |
Fecha: |
03/04/2006 |
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Dependencia: |
DC-38-2005-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
ARANCEL EXTERNO COMUN |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 15/97, 27/00,
67/00, 68/00, 05/01, 06/01, 21/02 y 31/03 del Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción requiere la adopción de
Instrumentos de política comercial que promuevan la competitividad de la
región. |
Que
una adecuada gestión de la política arancelaria del MERCOSUR debe tener en
cuenta la coyuntura económica internacional. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art.
1 - Los Estados Parte podrán establecer y mantener, hasta el 31 de diciembre
de 2008, una lista de ítems de
la
NCM como excepciones al Arancel Externo Común, sin perjuicio
de lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de
la Dec. CMC Nº 31/03, que
continúan vigentes. |
La
lista para Argentina y Brasil podrá contener, como máximo: |
-
100 ítems de
la NCM
hasta el 31/01/2008; |
-
75 ítems de
la NCM
entre el 01/02/2008 y el 31/07/2008; |
-
50 ítems de
la NCM
entre el 01/08/2008 y el 31/12/2008. |
Paraguay
y Uruguay podrán mantener 100 ítems de
la NCM hasta el 31 de diciembre de 2008. |
Art.
2 - Los Estados Parte deberán comunicar a los demás Estados, antes del 31 de
enero y 31 de julio, por intermedio de
la Presidencia Pro
Tempore, las excepciones al AEC propuestas en aplicación de la presente
Decisión. |
Art.
3 - Los Estados Parte podrán modificar, cada seis meses, hasta el 20% de las
posiciones NCM incluidas en las listas de excepciones establecidas en el
marco de la presente Decisión. |
Art.
4 - Los Estados Parte deberán incorporar la presente Decisión a sus
ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/I/2006. |
XXIX
CMC - Montevideo, 08/XII/05 |
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