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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 3 |
09/03/1999 |
Fecha: |
21/04/1999 |
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Dependencia:
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RE-3-1999-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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“REGISTRO DE EMPRESAS DOMISANITARIOS”
(COMPLEMENTARIA A LA RESOLUCIÓN GMC Nº 24/96) |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº
91/93, 24/96 y 152/96 del Grupo Mercado Común, y
la Recomendación N° 6/98 del SGT N°11 “Salud”. |
CONSIDERANDO: Que es necesario complementar
la Resolución GMC Nº
24/96 de forma de adecuarla para su implementación por los Estados Partes. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art. 1 - Aprobar el documento “Registro de Empresas Domisanitarios Complementaria a la “Resolución GMC Nº
24/96)” que es parte integrante de la presente Resolución, que consta como
Anexo y forma parte de la presente Resolución. |
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos: |
Argentina: ANMAT
(Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología
Médica) |
Brasil: Secretaría
de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud |
Paraguay:
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. |
Uruguay: Ministerio
de Salud Pública. |
Art. 3 – Los Estados Partes del MERCOSUR deben incorporar la
presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 9 de setiembre de 1999. |
XXXIII GMC – Asunción, 9/III/99 |
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ANEXO |
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“REGISTRO DE EMPRESAS DOMISANITARIOS”
(COMPLEMENTARIA A
LA
RESOLUCION Nº 24/96) |
Los
artículos 5º, 10º, 11º y 12º de
la Resolución GMC Nº 24/96 pasan a tener las
siguientes redacciones: |
Art. 5º - Para registrar una empresa comprendida en el art.
1º del presente reglamento, el interesado deberá presentar el formulario con
los siguientes datos armonizados: |
1-
Nombre de la empresa. |
2-
Razón social. |
3-
Naturaleza jurídica de la empresa. |
4-
Nombre de los propietarios y/o representante/responsable legal, y los
respectivos números de documentos. |
5-
Dirección de la fábrica, depósitos y/o oficinas comerciales y sus
números de teléfonos. |
6-
Nombre del responsable técnico, número de documento y profesión. |
7-
Lista de los tipos de productos para los cuales se solicita el
registro de empresa. |
8-
Comprobante de pago establecido por la Autoridad Sanitaria. |
9-
Instrumento legal que compruebe el vínculo entre las partes, en el
caso de tercerización. |
Adjuntar
además los siguientes documentos: |
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a)
Planos de las empresas aprobados por la Autoridad Competente. |
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b)
Fotocopia autenticada de : |
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Documento
de identidad del propietario o representante legal y responsable técnico. |
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Contrato
o Estatuto Social o Acta de Constitución de
la Empresa según
la Legislación vigente
en cada país. |
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Habilitación
de
la Autoridad
competente correspondiente al lugar de residencia de la empresa. |
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La
presentación deberá estar avalada por el representante legal y el responsable
técnico. |
Art. 10º - Cuando las operaciones contempladas en el Art. 1º
se realicen en empresas que no son los titulares del registro del producto,
dichos establecimientos deberán ser auditados por las empresas titulares del
registro del producto. Los documentos generados por los responsables deberán
ser conservados por el titular del registro del producto hasta 1 (un) año
después de finalizada la relación entre las empresas en cuestión. |
Art. 11º - Cuando una empresa cuente con varias plantas
situadas en diferentes localidades o no, las mismas serán habilitadas bajo un
único número de registro. Cada establecimiento, debe contar con un
responsable de la producción. |
Art. 12º - Cualquier modificación en las condiciones del
registro deberá ser comunicada a la Autoridad Sanitaria Competente de
cada Estado Parte. |
Cada
Estado Parte reglamentará internamente la aceptación de las modificaciones de
las condiciones del registro. |
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