|
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en:
|
Boletín/Of |
Resolución n° 3 |
15/12/1995 |
Fecha:
|
|
|
|
Dependencia:
|
RE-3-1995-GMC |
Tema:
|
MERCOSUR |
Asunto:
|
NÓMINA Y REGLAMENTO ADMINISTRATIVO DE LOS
ORGANISMOS COORDINADORES EN EL ÁREA DE CONTROL INTEGRADO |
|
|
VISTO El Art. 13 del Tratado de Asunción, las Decisiones
del Consejo del Mercado Común Nº 4/91, Nº 5/93,Nº 12/93 y Nº 9/94
la Propuesta Nº 3/95 de
la Comisión
de Comercio del MERCOSUR |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante las Dec. Nº 5/93 y Nº 12/93 del Consejo del Mercado Común que
aprobaron el Acuerdo de Recife y su Protocolo Adicional Reglamentario sobre
Procedimientos Operativos, se estableció el marco jurídico para el
funcionamiento de los Controles Integrados |
Que
asimismo, y conforme a lo prescrito en el inciso j),artículo 1,Capítulo I y artículo
8,Capítulo IV, del acuerdo de Recife resulta necesario establecer el marco de
competencia y funcionamiento de los Organismos que actúen en carácter de
Coordinadores en las áreas de Control Integrado |
Que
es necesario aprobar el Reglamento Administrativo de los Organismos
Coordinadores en las áreas de Control Integrado , y la nómina de los
Organismos de los Estados Partes que actúen en tal carácter. |
EL
GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art.
1 - Aprobar la nómina de los Organismos Coordinadores de los Estados Partes y
el Reglamento Administrativo de los Organismos Coordinadores en el Área de Control
Integrado que constan como Anexo I y II de la presente Resolución |
|
ANEXO I |
|
NOMINA DE ORGANISMOS COORDINADORES DE
LOS ESTADOS PARTES REPÚBLICA ARGENTINA |
Superintendencia
Nacional de Fronteras |
REPÚBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL |
Secretaria
da Receita Federal - Coordenação Geral do Sistema Aduaneiro |
REPÚBLICA
DEL PARAGUAY |
Dirección
General de Aduanas |
REPÚBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY |
Dirección
Nacional de Pasos de Frontera |
|
ANEXO II |
|
REGLAMENTO ADMINISTRATIVO DE LOS
ORGANISMOS COORDINADORES EN EL ÁREA DE CONTROL INTEGRADO |
Art.
1 - Las actividades desarrolladas por los Organismos de los Estados Parte ,
que actúan en un área de Control Integrado, deberán ser coordinadas en sus
aspectos operacionales comunes y administrativos, exceptuando aquellos de
carácter técnico, logrando un control eficaz y funcional en la referida área |
Art.
2 - La coordinación determinada en el artículo anterior será competencia del
organismo que a esos fines haya sido designado por los Respectivos Estados Parte.
En cada punto de frontera el organismo competente designará un
funcionario en carácter coordinador local dependiente de aquel a todos sus
efectos para ejercer las funciones y facultades inherentes a la
coordinación de las actividades comunes del lugar, cumplimentando las
responsabilidades que le sean asignadas y las directivas específicas
que al respecto se le impartan. El ejercicio de la referida coordinación no
implica supremacia, dirección o control sobre la actuación de cada organismo
Interviniente de los Estados Parte en el; Área de Control Integrado |
Art.
3 - El coordinador local deberá compatibilizar, Integrar y Complementar en
su apoyo la actuación de los distintos organismos de
los Estados Parte que desempeñan funciones en el área de Control Integrado.
Su área de competencia comprenderá la coordinación de los
aspectos relativos a las actividades de los organismos de control
intervinientes así como los referentes a otros servicios públicos o
privados disponibles, con la finalidad de obtener un flujo de usuarios
lo más rápido
posible,
compatible con la eficacia exigida por los controles técnicos respectivos |
Art.
4 - La coordinación de que trata este protocolo comprenderá también el
ejercicio de funciones y facultades necesarias a la compatibilización
de criterios referentes a orden, vigilancia, silicitudes de utilización
de instalaciones y servicios horarios
de funcionamiento, prevención de siniestros, fluidez de circulación de
personas, bienes y vehículos y demás aspectos que conduzcan a la finalidad
propuesta |
|
ACTIVIDADES ESPECIFICAS |
Art.
5 - Las actividades específicas del Coordinador local de un área de Control
Integrado son |
a)
Establecer, mediante previo acuerdo con las autoridades locales intervinientes de los Estados -
Partes, las normas particulares para el Área de Control Integrado bajo su
coordinación y hacerlas cumplir, con la finalidad de maximizar la eficacia
operativa de la misma. |
b)
Proponer la distribución de las instalaciones para los diferentes
organismos intervinientes,con el fin de optimizar el aprovechamiento de los
espacios disponibles y asegura rapidez y eficacia en los trámites necesarios |
c)
Ceder el uso de las instalaciones correspondientes a cada organismo
destinatario mediante inventario y acta de recepción.Cada
organismo será responsable |
por
la utilización , administración y preservación de las referidas
instalaciones, inclusive la seguridad de las mismas y la integridad de todos
sus equipos a partir de su recepción |
d)
Adoptar las providencias necesarias para el mantenimiento e higiene de las
instalaciones,espacios,bienes y equipos de uso común, así como asegurar el
orden interno del punto de frontera. |
e)
Implementar las medidas operacionales relativas a la seguridad de las
instalaciones físicas, con la finalidad de impedir que los usuarios salgan
del área de control sin que se haya verificado su liberación por los
diferentes organismos Intervinientes de los Estados Parte,conforme sea
necesario en cada caso particular. |
f)
Adoptar, con la fuerza pública a su disposición, las medidas: |
f.1-
generales de orden, coordinación y vigilancia a fin de garantizar la
seguridad de las personas, de las instalaciones y demás bienes existentes en
el punto de frontera. |
f.2
- necesidades para asegurar el ejercicio de las atribuciones de los
funcionarios de los diferentes organismos Intervinientes de los Estados Parte |
f.3
- necesarias para el cumplimiento de las normas de circulación de personas y
de vehículos en el Área de Control Integrado |
g)
Adoptar las medidas necesarias en caso de emergencia, con el fin de asegurar el
funcionamiento del Área de Control Integrado |
h)
Adoptar, de común acuerdo con los demás organismos intervinientes, las
medidas concretas necesarias para la |
prevención
de siniestros contemplando las probables hipótesis, estableciendo actividades
específicas a todas las personas que desempeñan funciones en el punto de
frontera. |
I.1
- evitar que personas ajenas a las referidas en el Art. 9º del acuerdo de
Recife desempeñen actividades dentro del Área de Control Integrado,excepto
los casos debidamente autorizados. |
I.2
- determinar y señalizar las vías para peatones y tránsito de vehículos y
adoptar cualquier otra medida que se considere adecuada a tal fin |
I.4
- determinar las medidas específicas para que; una vez ocurrido un accidente
de tránsito o de cualquier otra característica, se prevea la intervención
policial, la evacuación de heridos, etc. |
I.5
- delimitar los espacios para estacionamiento. |
I.6
- establecer medidas excepcionales relativas a la circulación de
personas y vehículos en horas y lugares críticos. |
j)
Efectuar la previsión de las necesidades presupuestarias cursándolas a la
autoridad competente. |
K)
Requerir a los organismos locales intervinientes el movimiento global diario
y mensual de personas y vehículos por categoría que estos elaboren,
remitiendo las referidas informaciones al Organismos Coordinador del País
Sede y al Coordinador local del País Limítrofe, si fuere el caso. |
|
MEDIDAS DE COORDINACIÓN |
Art.6º
- A efectos del intercambio de nóminas de funcionarios previsto en el Art. 8º
del Acuerdo de Recife, las autoridades locales de cada organismo
interviniente remitirán la relación correspondiente al Coordinador Local,
quien la remitirá a su similar del País Limítrofe si hubiere. Asímismo podrá
solicitar a los organismos locales intervinientes la sustitución de
funcionarios cuando existieran razones justificadas. Además , el Coordinador
local deberá ser informado del resultado de la solicitud de sustitución
prevista en el artículo mencionado. Ambas comunicaciones deberán ser hechas por
escrito. |
Art
7º El Coordinador local presidirá reuniones, como máximo cuatrimestrales, con
los representantes de cada uno de los organismos Intervinientes en la misma
para este fin realizará.........................................................................representantes
arriba mencionados, la cual será enviada a la autoridad nacional
correspondiente y al Coordinador local del País Limítrofe, en la hipótesis de
que constaran en la misma, asuntos de su interés. |
Art
8º - Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los
representantes de cada uno de los organismos Intervinientes en el Área de
Control Integrado podrán solicitar la realización de reuniones por razones
justificadas, La urgencia de la realización de esta reunión será determinada
de acuerdo a los motivos que la provocaron. |
Art
9º - El coordinador local enviará a la consideración del Organismo
Coordinador informe circunstanciado sobre los problemas surgidos por
posiciones divergentes entre las autoridades locales intervinientes y
aquellos no comprendidos en su área de competencia, acompañado de
informaciones relativas a los antecedentes, las medidas transitorias
operacionales urgentes adoptadas en razón de las circunstancias y su propia
opinión fundada sobre la solución a ser adoptada por aquel. |
|
|