Detalle de la norma RE-3-1995-GMC
Resolución Nro. 3 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1995
Asunto Coordinadores en las áreas de Control Integrado
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 3 15/12/1995 Fecha:  
 
Dependencia: RE-3-1995-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: NÓMINA Y REGLAMENTO ADMINISTRATIVO DE LOS ORGANISMOS COORDINADORES EN EL ÁREA DE CONTROL INTEGRADO
 

VISTO El Art. 13 del Tratado de Asunción, las Decisiones del Consejo del Mercado Común Nº 4/91, Nº 5/93,Nº 12/93 y Nº 9/94 la Propuesta Nº 3/95 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR

CONSIDERANDO:

Que mediante las Dec. Nº 5/93 y Nº 12/93 del Consejo del Mercado Común que aprobaron el Acuerdo de Recife y su Protocolo Adicional Reglamentario sobre Procedimientos Operativos, se estableció el marco jurídico para el funcionamiento de los Controles Integrados

Que asimismo, y conforme a lo prescrito en el inciso j),artículo 1,Capítulo I y artículo 8,Capítulo IV, del acuerdo de Recife resulta necesario establecer el marco de competencia y funcionamiento de los Organismos que actúen en carácter de Coordinadores en las áreas de Control Integrado

Que es necesario aprobar el Reglamento Administrativo de los Organismos Coordinadores en las áreas de Control Integrado , y la nómina de los Organismos de los Estados Partes que actúen en tal carácter.

EL GRUPO MERCADO COMÚN  RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar la nómina de los Organismos Coordinadores de los Estados Partes y el Reglamento Administrativo de los Organismos Coordinadores en el Área de Control Integrado que constan como Anexo I y II de la presente Resolución

ANEXO I

NOMINA DE ORGANISMOS COORDINADORES DE LOS ESTADOS PARTES REPÚBLICA ARGENTINA

Superintendencia Nacional de Fronteras

REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

Secretaria da Receita Federal - Coordenação Geral do Sistema Aduaneiro

REPÚBLICA DEL PARAGUAY

Dirección General de Aduanas

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

Dirección Nacional de Pasos de Frontera

ANEXO II

REGLAMENTO ADMINISTRATIVO DE LOS ORGANISMOS COORDINADORES EN EL ÁREA DE CONTROL INTEGRADO

Art. 1 - Las actividades desarrolladas por los Organismos de los Estados Parte , que actúan en un área de Control Integrado, deberán ser coordinadas en sus aspectos operacionales comunes y administrativos, exceptuando aquellos de carácter técnico, logrando un control eficaz y funcional en la  referida área

Art. 2 - La coordinación determinada en el artículo anterior será competencia del organismo que a esos fines haya sido designado por los Respectivos Estados Parte. En cada punto de frontera el organismo competente   designará un funcionario en carácter coordinador local dependiente de aquel a todos sus efectos para ejercer las funciones y facultades   inherentes a la coordinación de las actividades comunes del lugar, cumplimentando las responsabilidades que le sean asignadas y las   directivas específicas que al respecto se le impartan. El ejercicio de la referida coordinación no implica supremacia, dirección o control sobre la actuación de cada organismo Interviniente de los Estados Parte en el; Área de Control Integrado

Art. 3 - El coordinador local deberá compatibilizar, Integrar y Complementar en      su apoyo la actuación de los distintos organismos de los Estados Parte que desempeñan funciones en el área de Control Integrado. Su área de    competencia comprenderá la coordinación de los aspectos relativos a las actividades de los organismos de control intervinientes así como los   referentes a otros servicios públicos o privados disponibles, con la   finalidad de obtener un flujo de usuarios lo más rápido             posible, compatible con la eficacia exigida por los controles técnicos respectivos

Art. 4 - La coordinación de que trata este protocolo comprenderá también el  ejercicio de funciones y facultades necesarias a la compatibilización de criterios referentes a orden, vigilancia, silicitudes de utilización de  instalaciones y servicios horarios de funcionamiento, prevención de siniestros, fluidez de circulación de personas, bienes y vehículos y demás aspectos que conduzcan a la finalidad propuesta

ACTIVIDADES ESPECIFICAS

Art. 5 - Las actividades específicas del Coordinador local de un área de Control    Integrado son

a) Establecer, mediante previo acuerdo con las autoridades locales  intervinientes de los Estados -  Partes, las normas particulares para el Área de Control Integrado bajo su coordinación y hacerlas cumplir, con la finalidad de maximizar la eficacia operativa de la misma.

b) Proponer la distribución de las instalaciones para los diferentes   organismos intervinientes,con el fin de optimizar el aprovechamiento de los espacios disponibles y asegura rapidez y eficacia en los trámites necesarios

 c) Ceder el uso de las instalaciones correspondientes a cada organismo    destinatario mediante inventario y acta de recepción.Cada organismo será responsable

por la utilización , administración y preservación de las referidas instalaciones, inclusive la seguridad de las mismas y la integridad de todos sus equipos a partir de su recepción

d) Adoptar las providencias necesarias para el mantenimiento e higiene de las instalaciones,espacios,bienes y equipos de uso común, así como asegurar el orden interno del punto de frontera.

e) Implementar las medidas operacionales relativas a la seguridad de las instalaciones físicas, con la finalidad de impedir que los usuarios salgan del área de control sin que se haya verificado su liberación por los diferentes organismos Intervinientes de los Estados Parte,conforme sea necesario en cada caso particular.

f) Adoptar, con la fuerza pública a su disposición, las medidas:

 f.1- generales de orden, coordinación y vigilancia a fin de garantizar la seguridad de las personas, de las instalaciones y demás bienes existentes en el punto de frontera.

f.2 - necesidades para asegurar el ejercicio de las atribuciones de los funcionarios de los diferentes organismos Intervinientes de los Estados Parte

f.3 - necesarias para el cumplimiento de las normas de circulación de personas y de vehículos en el Área de Control Integrado

g) Adoptar las medidas necesarias en caso de emergencia, con el fin de asegurar el funcionamiento del Área de Control Integrado

h) Adoptar, de común acuerdo con los demás organismos intervinientes, las medidas concretas necesarias para la

prevención de siniestros contemplando las probables hipótesis, estableciendo actividades específicas a todas las personas que desempeñan funciones en el punto de frontera.

I.1 - evitar que personas ajenas a las referidas en el Art. 9º del acuerdo de Recife desempeñen actividades dentro del Área de Control Integrado,excepto los casos debidamente autorizados.

I.2 - determinar y señalizar las vías para peatones y tránsito de vehículos y adoptar cualquier otra medida que se considere adecuada a tal fin

I.4 - determinar las medidas específicas para que; una vez ocurrido un accidente de tránsito o de cualquier otra característica, se prevea la intervención policial, la evacuación de heridos, etc.

I.5 - delimitar los espacios para estacionamiento.

I.6 - establecer medidas  excepcionales relativas a la circulación de personas y vehículos en horas y lugares críticos.

j) Efectuar la previsión de las necesidades presupuestarias cursándolas a la autoridad competente.

K) Requerir a los organismos locales intervinientes el movimiento global diario y mensual de personas y vehículos por categoría que estos elaboren, remitiendo las referidas informaciones al Organismos Coordinador del País Sede y al Coordinador local del País Limítrofe, si fuere el caso.

MEDIDAS DE COORDINACIÓN

Art.6º - A efectos del intercambio de nóminas de funcionarios previsto en el Art. 8º del Acuerdo de Recife, las autoridades locales de cada organismo interviniente remitirán la relación correspondiente al Coordinador Local, quien la remitirá a su similar del País Limítrofe si hubiere. Asímismo podrá solicitar a los organismos locales intervinientes la sustitución de funcionarios cuando existieran razones justificadas. Además , el Coordinador local deberá ser informado del resultado de la solicitud de sustitución prevista en el artículo mencionado. Ambas comunicaciones deberán ser hechas por escrito.

Art 7º El Coordinador local presidirá reuniones, como máximo cuatrimestrales, con los representantes de cada uno de los organismos Intervinientes en la misma para este fin realizará.........................................................................representantes arriba mencionados, la cual será enviada a la autoridad nacional correspondiente y al Coordinador local del País Limítrofe, en la hipótesis de que constaran en la misma, asuntos de su interés.

Art 8º - Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los representantes de cada uno de los organismos Intervinientes en el Área de Control Integrado podrán solicitar la realización de reuniones por razones justificadas, La urgencia de la realización de esta reunión será determinada de acuerdo a los motivos que la provocaron.

Art 9º - El coordinador local  enviará a la consideración del Organismo Coordinador informe circunstanciado sobre los problemas surgidos por posiciones divergentes entre las autoridades locales intervinientes y aquellos no comprendidos en su área de competencia, acompañado de informaciones relativas a los antecedentes, las medidas transitorias operacionales urgentes adoptadas en razón de las circunstancias y su propia opinión fundada sobre la solución a ser adoptada por aquel.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
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RE-20-2009-GMC Deroga Reglamente administrativo área de control integrado
RE-20-2009-GMC Relaciona Reglamento administrativo de los Organismos Coordinadores en el área de control integrado
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