Detalle de la norma RE-3-1991-GMC
Resolución Nro. 3 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1991
Asunto Actuación permanente de las aduanas de frontera
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 3 17/12/1991 Fecha:  
 
Dependencia: RE-3-1991-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: SE ESTABLECE FUNCIONAMIENTO PERMANENTE EN LAS ADUANAS DE FRONTERAS.-
 

ATENTO al Tratado de Asunción, por el cual se constituye el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y lo establecido en el acta de la I Reunión del Grupo Mercado Común, del 18 y 19 de abril de 1991,

CONSIDERANDO:

la necesidad de implantar medidas tendientes a lograr el funcionamiento permanente de las aduanas de fronteras, la Recomendación formulada por el Subgrupo de Trabajo Nº 2 - Asuntos Aduaneros - en lo que se refiere a la importancia de la actuación permanente de las aduanas de frontera,

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Artículo 1º - Implementar la atención permanente de las aduanas de frontera según el programa propuesto por el Subgrupo de Trabajo N" 2 - Asuntos Aduaneros -.

Artículo 2º - Solicitar a los organismos competentes de los Estados Partes la adopción de medidas necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución.