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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 3 |
17/12/1991 |
Fecha:
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Dependencia:
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RE-3-1991-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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SE ESTABLECE
FUNCIONAMIENTO PERMANENTE EN LAS ADUANAS DE FRONTERAS.- |
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ATENTO al Tratado de Asunción, por el cual se constituye
el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y lo establecido en el acta de
la I Reunión del Grupo Mercado
Común, del 18 y 19 de abril de 1991, |
CONSIDERANDO: |
la
necesidad de implantar medidas tendientes a lograr el funcionamiento
permanente de las aduanas de fronteras,
la Recomendación
formulada por el Subgrupo de Trabajo Nº 2 - Asuntos Aduaneros - en lo que se
refiere a la importancia de la actuación permanente de las aduanas de
frontera, |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Artículo
1º - Implementar la atención permanente de las aduanas de frontera según el
programa propuesto por el Subgrupo de Trabajo N" 2 - Asuntos Aduaneros
-. |
Artículo
2º - Solicitar a los organismos competentes de los Estados Partes la adopción
de medidas necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente
Resolución. |
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