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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 3195 |
06/04/2009 |
Fecha: |
13/04/2009 |
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Dependencia: |
RE-3195-2009-ONCCA |
Tema |
PRODUCCION DE GANADO BOVINO |
Asunto: |
Autorízase el pago
de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por
la Resolución Nº
9/2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0102835/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por
la Resolución Nº
9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo
interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno
productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja. |
Que
por
la Resolución Nº
40 de fecha 25 de enero de 2007 del citado Ministerio, se facultó expresamente
a
la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, a establecer
los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la
alimentación de las distintas especies animales y a definir las
clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de compensación. |
Que
mediante Resolución Nº 1378 de fecha 23 de febrero de 2007, modificada por
sus similares Nros. 4668 de fecha 4 de octubre de
2007 y 1164 de fecha 4 de febrero de 2009, todas ellas de la citada Oficina
Nacional, se incorporó al mecanismo implementado por la mencionada Resolución
Nº 9/07 y su complementaria Nº 40/07, a los establecimientos que se dedican al
engorde del ganado bovino a corral (Feed Lots) con alimentación a base de granos de maíz y otros
componentes, para su posterior faena y comercialización exclusivamente en el
mercado interno, ya sea de propia producción, compra o que brinde servicios a
terceros. |
Que
mediante la referida Resolución Nº 1378/07 y sus modificatorias se fijaron
los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes
compensaciones. |
Que
en tal marco se presentaron las solicitudes de los productores que se dedican
al engorde del ganado bovino a corral (Feed Lots) con alimentación a base de granos de maíz y otros componentes,
para su posterior faena y comercialización exclusivamente en el mercado
interno, ya sea de propia producción, compra o que brinde servicios a
terceros, cuyos Nombres o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave
Bancaria Uniforme (C.B.U.) se detallan en el Anexo
que forma parte de la presente resolución. |
Que
las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron
liquidadas de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº
1378/07 y sus modificatorias. |
Que
el Area de Compensaciones de la citada Oficina
Nacional evaluó las presentaciones efectuadas de acuerdo a la normativa
vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 1, 13, 40,
49, 58, 66, 72, 81, 88, 97, 121, 126, 133, 144, 151, 172, 190, 204, 218 y
225. |
Que
asimismo,
la
Coordinación del Area de
Compensaciones de
la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
intervino favorablemente a fojas 260 respectivamente. |
Que
en el presente caso no resulta ser de aplicación
la Resolución Nº 145
de fecha 7 de septiembre de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
por tratarse de establecimientos de engorde de ganado bovino a corral (Feed Lots). |
Que
por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las
presentaciones que se detallan a fojas 259, que no han merecido observaciones
o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas. |
Que,
en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las
compensaciones solicitadas conforme los montos
verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran
detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida. |
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en
virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de
agosto de 2005 y por
la
Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — Apruébanse las compensaciones solicitadas por
los productores que se dedican al engorde del ganado bovino a corral (Feed Lots), que se detallan en
el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que
ascienden a la suma total de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS
MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 3.662.426,87)
por los motivos expuestos en los considerandos precedentes. |
Art.
2º — Autorízase el pago de las compensaciones
consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el Anexo que
forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total
de PPESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS
CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 3.662.426,87) por los motivos expuestos en
los considerandos precedentes. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras. |
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NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 1 |
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NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 2 |
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