Detalle de la norma RE-319-2008-SICPYME
Resolución Nro. 319 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2008
Asunto Régimen de Incentivo a la Competitividad de las Autopartes Locales
Boletín Oficial
Fecha: 21/10/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 319

16/10/2008

Fecha:

21/10/2008

 

Dependencia:

RE-319-2008-SICPYME

Tema:

INDUSTRIA

Asunto:

Régimen de Incentivo a la Competitividad de las Autopartes Locales. Apruébase el proyecto de inversión presentado por la empresa Ford Argentina S.C.A.

 

VISTO el Expediente Nº S01:0335763/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 774 de fecha 5 de julio de 2005 estableció un régimen de Incentivo a la Competitividad de las Autopartes Locales que sean adquiridas por las empresas fabricantes de determinados productos automotores.

Que los beneficios del régimen se traducen en la posibilidad de obtener el pago de un reintegro en efectivo sobre el valor ex fábrica de las compras de autopartes locales, que sean adquiridas por las empresas fabricantes de los productos automotores indicados en el Artículo 3º del Decreto Nº 774/05, que cuenten con establecimiento industrial radicado en el Territorio Nacional al amparo del Decreto Nº 939 de fecha 26 de julio de 2004.

Que conforme dispone el Artículo 3º del Decreto Nº 774/05, las autopartes deben estar destinadas a la fabricación de plataformas nuevas de los productos que estipula, y a la producción de los ítems automotores que define en el inciso c).

Que las plataformas nuevas pueden ser nuevas exclusivas o nuevas no exclusivas conforme las define el Artículo 4º del Decreto Nº 774/05.

Que el Artículo 10, inciso a) del mencionado decreto instituye para las plataformas nuevas exclusivas un reintegro equivalente al OCHO POR CIENTO (8%) de su valor ex fábrica antes de impuestos en el primer año de producción de vehículo, al SIETE POR CIENTO (7%) en el segundo y al SEIS POR CIENTO (6%) en el tercero de producción de dicho vehículo.

Que el proyecto de inversión presentado por la Empresa FORD ARGENTINA S.C.A. destinado a la fabricación de vehículos automotor basados en una plataforma nueva exclusiva, se encuentra enmarcado en lo dispuesto por el Decreto Nº 774/05 y la Resolución Nº 166 de fecha 9 de junio de 2006 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que el mencionado proyecto ha sido analizado por el área técnica dentro de la órbita de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en las sucesivas etapas de evaluación, los equipos técnicos en la materia se han pronunciado respecto al cumplimiento de los requisitos de índole legal y formal de la presentación efectuada, como así también respecto de la exclusividad de la plataforma y a la consistencia de las inversiones declaradas en relación a los principales objetivos del proyecto presentado.

Que con posterioridad se ha procedido a evaluar el impacto económico del proyecto ponderando los aspectos cuantitativos y cualitativos en particular como así también el aspecto económico financiero de los recursos de la empresa respecto al proyecto presentado.

Que del análisis practicado surge que ha sido evaluado favorablemente, y encuadrado en los Artículos 3º en cuanto se refiere a automóviles y utilitarios de hasta MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS ( 1.500 Kg) y 4º, incisos b) y c) en cuanto se refiere a una plataforma nueva y exclusiva del Decreto Nº 774/05. El proyecto presentado por la Empresa FORD ARGENTINA S.C.A. se encuentra de conformidad con las previsiones de la Resolución Nº 166/06 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que en virtud de lo mencionado en el considerando precedente, corresponde conceder a la Empresa FORD ARGENTINA S.C.A. el beneficio en la forma establecida en el Artículo 10, inciso a) del Decreto Nº 774/05.

Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 6º y 21 del Decreto Nº 774/05.

Por ello,

El SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el proyecto de inversión presentado por la Empresa FORD ARGENTINA S.C.A. en el marco del Decreto Nº 774 de fecha 5 de julio de 2005 y la Resolución Nº 166 de fecha 9 de junio de 2006, modificada por la Resolución Nº 46 de fecha 14 de febrero de 2007 ambas de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 2º — Asígnase el beneficio establecido en el Artículo 1º del Decreto Nº 774/05 al titular del proyecto de inversión aprobado por el Artículo 1º de la presente medida, conforme lo establecido en el Artículo 10, inciso a) del mencionado decreto.

Art. 3º — En el supuesto de comprobarse incumplimientos o infracciones al régimen vigente por parte de la empresa beneficiaria, la Autoridad de Aplicación aplicará las sanciones establecidas en el Capítulo III —Régimen Sancionatorio— del Decreto Nº 774/05.

Art. 4º — Los derechos y obligaciones emergentes de la presente resolución se regirán por las previsiones del Decreto Nº 774/05 y la Resolución Nº 166/06 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Art. 5º — Notifíquese la presente resolución a la empresa beneficiaria y a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando J. Fraguío

 
 
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