|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 319 |
16/10/2008 |
Fecha: |
21/10/2008 |
|
|
Dependencia: |
RE-319-2008-SICPYME |
Tema: |
INDUSTRIA |
Asunto: |
Régimen de Incentivo a
la Competitividad de
las Autopartes Locales. Apruébase el proyecto de inversión presentado por la empresa Ford Argentina S.C.A. |
|
|
VISTO el Expediente Nº S01:0335763/2007 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
el Decreto Nº 774 de fecha 5 de julio de 2005 estableció un régimen de
Incentivo a
la
Competitividad de las Autopartes Locales que sean adquiridas por las empresas fabricantes de determinados
productos automotores. |
Que
los beneficios del régimen se traducen en la posibilidad de obtener el pago
de un reintegro en efectivo sobre el valor ex fábrica de las compras de autopartes locales, que sean adquiridas por las empresas
fabricantes de los productos automotores indicados en el Artículo 3º del
Decreto Nº 774/05, que cuenten con establecimiento industrial radicado en el
Territorio Nacional al amparo del Decreto Nº 939 de fecha 26 de julio de 2004. |
Que
conforme dispone el Artículo 3º del Decreto Nº 774/05, las autopartes deben estar destinadas a la fabricación de
plataformas nuevas de los productos que estipula, y a la producción de los
ítems automotores que define en el inciso c). |
Que
las plataformas nuevas pueden ser nuevas exclusivas o nuevas no exclusivas conforme
las define el Artículo 4º del Decreto Nº 774/05. |
Que
el Artículo 10, inciso a) del mencionado decreto instituye para las
plataformas nuevas exclusivas un reintegro equivalente al OCHO POR CIENTO
(8%) de su valor ex fábrica antes de impuestos en el primer año de producción
de vehículo, al SIETE POR CIENTO (7%) en el segundo y al SEIS POR CIENTO (6%)
en el tercero de producción de dicho vehículo. |
Que
el proyecto de inversión presentado por
la Empresa FORD
ARGENTINA S.C.A. destinado a la fabricación de
vehículos automotor basados en una plataforma nueva exclusiva, se encuentra
enmarcado en lo dispuesto por el Decreto Nº 774/05 y
la Resolución Nº 166
de fecha 9 de junio de 2006 de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Que
el mencionado proyecto ha sido analizado por el área técnica dentro de la
órbita de
la Dirección
Nacional de Industria dependiente de
la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA de
la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Que
en las sucesivas etapas de evaluación, los equipos técnicos en la materia se
han pronunciado respecto al cumplimiento de los requisitos de índole legal y
formal de la presentación efectuada, como así también respecto de la
exclusividad de la plataforma y a la consistencia de las inversiones
declaradas en relación a los principales objetivos del proyecto presentado. |
Que
con posterioridad se ha procedido a evaluar el impacto económico del proyecto
ponderando los aspectos cuantitativos y cualitativos en particular como así
también el aspecto económico financiero de los recursos de la empresa
respecto al proyecto presentado. |
Que del análisis practicado surge que ha sido
evaluado favorablemente, y encuadrado en los Artículos 3º en cuanto se refiere
a automóviles y utilitarios de hasta MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (
1.500 Kg)
y 4º, incisos b) y c) en cuanto se refiere a una plataforma nueva y exclusiva
del Decreto Nº 774/05. El proyecto presentado por
la Empresa FORD
ARGENTINA S.C.A. se encuentra de conformidad con las
previsiones de
la Resolución
Nº 166/06 de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. |
Que
en virtud de lo mencionado en el considerando precedente, corresponde
conceder a
la Empresa
FORD ARGENTINA S.C.A. el beneficio
en la forma establecida en el Artículo 10, inciso a) del Decreto Nº 774/05. |
Que
la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención
que le compete. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana Empresa
dependiente de
la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los
Artículos 6º y 21 del Decreto Nº 774/05. |
Por ello, |
El SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE
LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA RESUELVE: |
Artículo
1º — Apruébase el proyecto de inversión presentado
por
la Empresa FORD
ARGENTINA S.C.A. en el marco del Decreto Nº 774 de fecha
5 de julio de 2005 y
la
Resolución Nº 166 de fecha 9 de junio de 2006, modificada
por
la Resolución Nº
46 de fecha 14 de febrero de 2007 ambas de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Art.
2º — Asígnase el beneficio establecido en el
Artículo 1º del Decreto Nº 774/05 al titular del proyecto de inversión
aprobado por el Artículo 1º de la presente medida, conforme lo establecido en
el Artículo 10, inciso a) del mencionado decreto. |
Art.
3º — En el supuesto de comprobarse incumplimientos o infracciones al régimen
vigente por parte de la empresa beneficiaria,
la Autoridad de
Aplicación aplicará las sanciones establecidas en el Capítulo III —Régimen Sancionatorio— del Decreto Nº 774/05. |
Art.
4º — Los derechos y obligaciones emergentes de la presente resolución se
regirán por las previsiones del Decreto Nº 774/05 y
la Resolución Nº
166/06 de
la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA. |
Art.
5º — Notifíquese la presente resolución a la empresa beneficiaria y a
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Art.
6º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Fernando J. Fraguío |
|
|