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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 319 |
13/07/2007 |
Fecha: |
19/07/2007 |
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Dependencia: |
RE-319-2007-SAGPA |
Tema: |
PRODUCCION DE GANADO BOVINO |
Asunto: |
Apruébase un
Sistema de Compensación destinado a productores de cría bovina perjudicados
por condiciones comerciales desfavorables, en virtud de la venta de
terneros/as con destino exclusivo a invernada durante el período
comprendido entre el 1 de enero al 30 de junio de 2007. Requisitos. |
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Ver
Antecedentes Normativos |
VISTO: el Expediente Nº S01:0224960/2007 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
con fecha 4 de mayo de 2007 el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha
suscripto una PROPUESTA DE ACUERDO con el Sector de
la Producción Primaria,
la Industria
y el Comercio de Ganados y Carnes con el propósito de lograr una solución
integral al tema de
la Cadena
de Ganado y Carne Bovina en el marco de las políticas de estímulo de la
producción, inversión, competitividad y crecimiento. |
Que
con fecha 9 de mayo de 2007, por ACTA ACUERDO suscripta entre los titulares
de
la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se ratifica la propuesta a la que se hace referencia en el
apartado anterior. |
Que
de las medidas previstas en los citados documentos, entre otras, surge la de
implementar un sistema compensatorio por la venta de terneros/as con destino
a invernada, en virtud de condiciones comerciales desfavorables que afectaron
la rentabilidad del productor de cría bovina. |
Que asimismo, y en consonancia con el propósito de lograr una
solución integral a los distintos temas vinculados con
la Cadena de Ganado y Carne
Bovina se suscribió
la
Resolución Nº 246 de fecha 14 de junio de 2007 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, mediante la cual se aprobó el Plan para el Desarrollo de
la Cadena de Ganado y Carne
Bovina, denominado PLAN GANADERO NACIONAL, con el objetivo principal de
mejorar la competitividad del negocio de la carne desde el sector primario de
la producción hasta el consumidor final. |
Que
en el mismo sentido, resulta necesario establecer un sistema que permita
compensar las pérdidas por condiciones comerciales desfavorables, definiendo
el perfil de los sujetos que podrán ser beneficiarios del mismo, así como los
requisitos que deberán cumplimentarse para la percepción de la compensación. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete. |
Que
la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el
Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359
de fecha 5 de octubre de 2004 y el Decreto Nº 1415 de fecha 6 de noviembre de
2001. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Apruébase el Sistema de Compensación destinado
a productores de cría bovina perjudicados por condiciones comerciales
desfavorables, en virtud de la venta de terneros/as con destino exclusivo a
invernada durante el período comprendido entre el 1 de enero al 30 de junio
de 2007, de conformidad con los requisitos que se establecen en la presente
resolución. |
(Nota LOA: por art. 1° de
la Resolución N° 168/2009 de
la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos B.O. 9/3/2009 se restablece el Sistema de
Compensación aprobado por la presente Resolución, destinado a productores de
cría bovina perjudicados por condiciones comerciales desfavorables. Por art.
2° se establece que alcanzará a la venta de terneros/as con destino exclusivo
a invernada durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el
30 de junio de 2009. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.) |
Art.
2º — A los fines de la presente medida se consideran sujetos del beneficio
aprobado por el Artículo 1º de la presente resolución, los productores de
cría bovina que cumplan con las siguientes especificaciones: |
a)
Ser propietario de hasta un máximo de SEISCIENTAS (600) vacas totales,
contabilizadas en todos los RENSPA (Registro Nacional Sanitario de
Productores Agropecuarios) que posea el solicitante. (Inciso sustituido por
art. 1° de
la Resolución N° 443/2007 de
la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O.
14/12/2007) |
b)
Que hayan vendido terneros/as con destino exclusivo a invernada durante el
período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de junio de 2009,
siendo la cantidad máxima a compensar de TRESCIENTOS (300) animales. (Inciso
sustituido por art. 3° de
la
Resolución N° 168/2009 de
la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O.
9/3/2009. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.) |
Art.
3º — La compensación económica consistirá en un aporte monetario no
reintegrable, por cada ternero/a vendido con destino exclusivo a invernada
durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de junio de
2009, según el siguiente detalle y hasta un monto máximo de compensación de
PESOS ONCE MIL ($ 11.000) por productor. (Párrafo sustituido por art. 4° de
la Resolución N° 168/2009 de
la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos B.O. 9/3/2009. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.) |
a)
Productores que hayan vendido hasta CIEN (100) terneros/as: percibirán un
Aporte Económico No Reintegrable de PESOS SESENTA ($ 60.-) por ternero/a
vendido. |
b)
Productores que hayan vendido hasta DOSCIENTOS (200) terneros/as: percibirán
un Aporte Económico No Reintegrable de PESOS SESENTA ($ 60.-) por ternero/a
por la venta de las primeras CIEN (100) cabezas, y de PESOS TREINTA ($ 30.-)
por ternero/a por la venta de las restantes cabezas. |
c)
Productores que hayan vendido hasta TRESCIENTOS (300) terneros/as: serán
sujetos de un Aporte Económico No Reintegrable de PESOS SESENTA ($ 60.-) por
ternero/a por la venta de las primeras CIEN (100) cabezas, de PESOS TREINTA
($ 30.-) por ternero/a por la venta de las CIENTO UNA (101) a las DOSCIENTAS
(200) cabezas, y de PESOS VEINTE ($ 20.-) por ternero/a, por la venta de las
restante cabezas. |
Art.
4º — Serán requisitos para la percepción de la compensación la presentación
de una declaración jurada en los términos y con los datos detallados en el
Anexo, que forma parte integrante de la presente medida, con firma
certificada por autoridad competente, acompañada de la siguiente documentación: |
a)
Para personas físicas, fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI), y
para personas jurídicas, fotocopia de la constancia de inscripción ante el
organismo de contralor societario correspondiente a la jurisdicción donde
esté radicada y documentación que acredite personería del firmante de la
solicitud. |
b)
Constancia de Clave Unica de Identificación
Tributaria (CUIT) actualizada. |
c)
Fotocopia del acta de la última vacunación aftosa emitida por el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de
la órbita de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Exceptúanse de
este requisito a aquellos productores cuyos animales provengan de
establecimientos agropecuarios ubicados en zona libre de fiebre aftosa sin
vacunación, delimitada por el citado Servicio Nacional. |
d)
Constancia de Clave Bancaria Uniforme (CBU) con firma y sello del banco
emisor donde esté radicada la cuenta con indicación expresa del titular de la
misma, denominación que deberá coincidir con el solicitante. |
e)
Fotocopia del comprobante de la operación (factura de venta, factura de
compra, liquidación de venta, liquidación de compra, cuenta de venta o cuenta
de compra). |
f)
Fotocopia del Documento de Tránsito Animal (DTA), constancia de pago del
mismo o su número. |
(Artículo
sustituido por art. 2° de
la
Resolución N° 443/2007 de
la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O.
14/12/2007) |
Art.
5º — (Artículo derogado por art. 7° de
la Resolución N° 168/2009 de
la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos B.O. 9/3/2009. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.) |
Art.
6º —
La SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS se reserva el derecho de disponer
los mecanismos de fiscalización que estime convenientes en la instrumentación
de la presente resolución. |
Art.
7º —
La SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS informará oportunamente los lugares
de recepción de la documentación a la que se hace referencia en el Artículo
4º de la presente resolución. |
Art.
8º — El gasto que demande la aplicación de la presente medida será atendido
con los créditos vigentes asignados al PLAN GANADERO NACIONAL. |
Art.
9º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza. |
ANEXO |
MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION |
SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS |
Paseo
Colón 982 - 1º Piso - CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES |
Con
el fin de consolidar y estimular la producción de cría de ganado Bovino en
la REPUBLICA ARGENTINA,
se crea la siguiente declaración jurada por la cual los beneficiarios de la
compensación económica alcanzados por el acuerdo Nº …… se comprometen a
cumplir con lo siguiente: |
•
Identificar la totalidad de los terneros producidos en el establecimiento,
según la normativa vigente. Resolución Nº 103 de fecha 3 de marzo de 2006 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION. |
•
Realizar un plan sanitario básico del rodeo a fin de mejorar la productividad
del mismo. |
•
Permanecer en la actividad de cría de ganado Bovino por un período no menor a
CINCO (5) años a partir de la fecha de recibido el aporte. |
a)
Datos del solicitante: |
I)
Personas físicas |
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Antecedentes
Normativos |
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Artículo 2°, inciso b) sustituido por art. 1° de
la Resolución N° 443/2007 de
la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 14/12/2007; |
-
Artículo 5°, (Nota Loa: por art. 1º de
la Resolución Nº
217/2008 de
la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O.
22/9/2008, se establece el día 30 de setiembre de
2008 como fecha límite, para el envío de la documentación faltante o errónea
de aquellas solicitudes presentadas antes del 31 de diciembre de 2007 para
acceder al Sistema de Compensación aprobado por la presente Resolución. Prórrogas
anteriores: Resolución N° 443/2007 de
la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 14/12/2007.) |
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