Detalle de la norma RE-319-2001-ME
Resolución Nro. 319 Ministerio de Economía
Organismo Ministerio de Economía
Año 2001
Asunto Importaciones. Grandes proyectos de Inversión
Boletín Oficial
Fecha: 30/07/2001
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 319

27/07/2001

Fecha:

30/07/2001

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Dependencia:

RE-319-2001-ME

Tema LOA:

 

Tema:

Importaciones.

Asunto:

Establécese que los proyectos de inversión presentados en el marco de los regímenes instituidos por las Resoluciones del Ministerio de Economía Nros. 256/2000 y 511/2000 no serán alcanzados por el Decreto N° 803/2001, en la medida que a la fecha de entrada en vigencia del mismo hubiesen presentado la totalidad de la documentación exigida y cumplido con los requisitos previstos para la obtención del beneficio correspondiente.

 

 

 

VISTO el Expediente N° 061-008989/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y

CONSIDERANDO: Que la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 256 de fecha 3 de abril de 2000, reglamentada a través de la Resolución ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000, instituyó el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión, destinado a aquellas empresas industriales que cuenten con un proyecto de mejoramiento de su competitividad aprobado por la Autoridad de Aplicación.

Que la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 511 de fecha 29 de junio de 2000, reglamentada a través de la Resolución ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO N° 272 de fecha 22 de diciembre de 2000, instituyó el Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas, entendiéndose por tales aquellas cuyo componente principal sea la maquinaria usada importada y que formen parte de un proyecto de inversión para la producción industrial.

Que ambas Resoluciones prevén la extensión de un Certificado de Trámite con el objeto de responder al requerimiento de las empresas ante urgencias en el despacho a plaza de determinados bienes, previa constitución de las garantías correspondientes.

Que el pasado 18 de junio de 2001 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 803 estableciendo un factor de convergencia entre el dólar estadounidense y el euro de la Unión Europea, para ser aplicado a las exportaciones e importaciones, a efectos de otorgar estabilidad a los patrones del comercio exterior argentino.

Que a efectos de evitar distorsiones en los beneficios previstos en las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 256/2000 y N° 511/2000, resulta conveniente excluir de los alcances previstos en el Decreto citado precedentemente a los proyectos de inversión presentados en ese marco por aquellos solicitantes, que a la entrada en vigencia del mismo, hubiesen presentado la totalidad de la documentación exigida en los artículos 21 de la Resolución ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 204/2000 y 18 de la Resolución ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO N° 272/2000 y cumplido los demás requisitos previstos para la obtención del beneficio correspondiente, o que hubieren obtenido a ese momento el Certificado de Trámite para el despacho a plaza de los bienes, o contaren con la correspondiente Resolución aprobatoria del mismo.

Que asimismo se considera conveniente contemplar aquellos casos en los cuales exista de manera fehaciente un compromiso de compra en firme con proveedores del exterior, celebrado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Decreto N° 803/2001.

Que la DIRECCION GENERAL DE JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención correspondiente.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA se encuentra facultado para el dictado de la presente Resolución en función de lo previsto en los artículos 664, 767 y 771 de la Ley 22.415, en el Decreto N° 2752 del 26 de diciembre de 1991 y en el artículo 9o del Decreto N° 803/2001.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA RESUELVE:

Artículo 1o - Los proyectos de inversión presentados en el marco de los regímenes instituidos por las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA 256 de fecha 3 de abril de 2000 y MINISTERIO DE ECONOMIA 511 de fecha 29 de junio de 2000, no serán alcanzados por el Decreto 803 del 18 de junio de 2001 en la medida que a la fecha de entrada en vigencia del mismo, hubiesen presentado la totalidad de la documentación exigida en los artículos 21 de la Resolución ex-S.I.C y M 204 de fecha 5 de mayo de 2000 y 18 de la Resolución ex-S.I. y C. 272 de fecha 22 de diciembre de 2000 y cumplido los demás requisitos previstos para la obtención del beneficio correspondiente o que hubieren obtenido a ese momento el Certificado de Trámite para el despacho a plaza de los bienes o contaren con la Resolución aprobatoria del mismo.

Art. 2o - Las presentaciones que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto N° 803/2001 no hubiesen cumplido con la totalidad de los requisitos exigidos, por las Resoluciones citadas en el artículo anterior, tampoco se verán afectadas por lo dispuesto en dicho Decreto, en la medida que las empresas involucradas en dichos proyectos demuestren fehacientemente que a esa fecha, hubieran asumido un compromiso de compra en firme, para lo cual se contemplarán los siguientes casos:

 

a) Operaciones celebradas en firme amparadas por carta de crédito irrevocable.

 

b) Operaciones con permiso de embarque en firme en el país de origen de los bienes.

 

c) Contrato de compraventa internacional.

Toda la documentación tendrá que estar intervenida por la autoridad consular competente y deberá ser presentada para su aprobación a la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 3o - Para estar comprendidos en lo definido en el artículo 2o, los peticionantes tendrán un plazo de SESENTA (60) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para completar la totalidad de la documentación exigida en los artículos 21 de la Resolución ex-S.I.C y M N° 204/2000 y 18 de la Resolución ex-S. I. y C. N° 272/2000.

Art. 4o - La SECRETARIA DE COMERCIO dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA en su calidad de Autoridad de Aplicación de las Resoluciones M.E. N° 256/2000 y M.E. N° 511/2000 efectuará, a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, las correspondientes comunicaciones a efectos de implementar lo dispuesto en la presente Resolución.

Art. 5o - La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su aplicación en el Boletín Oficial.

Art. 6o- Deforma.