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VISTO el Expediente N° 061-008989/2001 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA y
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CONSIDERANDO: Que la Resolución del
MINISTERIO DE ECONOMIA N° 256 de fecha 3 de abril de 2000, reglamentada a
través de la Resolución
ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 204 de fecha 5 de mayo de
2000, instituyó el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes
Proyectos de Inversión, destinado a aquellas empresas industriales que
cuenten con un proyecto de mejoramiento de su competitividad aprobado por la Autoridad de Aplicación.
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Que
la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 511 de fecha 29 de junio de 2000, reglamentada
a través de la Resolución
ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO N° 272 de fecha 22 de diciembre de
2000, instituyó el Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas,
entendiéndose por tales aquellas cuyo componente principal sea la maquinaria
usada importada y que formen parte de un proyecto de inversión para la producción industrial.
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Que
ambas Resoluciones prevén la extensión de un Certificado de Trámite con el
objeto de responder al requerimiento de
las empresas ante urgencias en el despacho a plaza de determinados bienes,
previa constitución de las garantías correspondientes.
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Que el pasado 18 de junio de 2001 el Poder Ejecutivo
Nacional dictó el Decreto N° 803 estableciendo un factor de convergencia
entre el dólar estadounidense y el euro de la Unión Europea,
para ser aplicado a las exportaciones e
importaciones, a efectos de otorgar estabilidad a los patrones del comercio
exterior argentino.
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Que
a efectos de evitar distorsiones en los beneficios previstos en las
Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA
N° 256/2000 y N° 511/2000, resulta conveniente excluir de los alcances
previstos en el Decreto citado precedentemente a los proyectos de
inversión presentados en ese marco por aquellos solicitantes, que a la
entrada en vigencia del mismo, hubiesen presentado la totalidad de la
documentación exigida en los artículos 21 de la Resolución
ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 204/2000 y 18 de la Resolución
ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO N° 272/2000 y cumplido los demás
requisitos previstos para la obtención
del beneficio correspondiente, o que hubieren obtenido a ese momento el
Certificado de Trámite para el despacho a plaza de los bienes, o
contaren con la correspondiente Resolución aprobatoria del mismo.
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Que
asimismo se considera conveniente contemplar aquellos casos en los cuales
exista de manera fehaciente un compromiso
de compra en firme con proveedores del exterior, celebrado con anterioridad a
la fecha de entrada en vigencia
del Decreto N° 803/2001.
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Que
la DIRECCION GENERAL
DE JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención correspondiente.
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Que
el MINISTERIO DE ECONOMIA se encuentra facultado para el dictado de la
presente Resolución en función de lo
previsto en los artículos 664, 767 y 771 de la Ley 22.415, en el Decreto N° 2752 del 26 de
diciembre de 1991 y en el artículo
9o del Decreto N° 803/2001.
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Por ello,
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EL MINISTRO DE ECONOMIA RESUELVE:
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Artículo
1o - Los proyectos de inversión presentados en el marco de los regímenes
instituidos por las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 256 de fecha 3 de abril de 2000 y MINISTERIO DE
ECONOMIA N° 511 de fecha 29 de junio de 2000, no
serán alcanzados por el Decreto N° 803 del 18 de
junio de 2001 en la medida que a la fecha de entrada en vigencia del mismo,
hubiesen presentado la totalidad de la documentación exigida en los artículos
21 de la Resolución ex-S.I.C y M N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 y 18 de la Resolución
ex-S.I. y C. N° 272 de
fecha 22 de diciembre de 2000 y cumplido los demás requisitos previstos para
la obtención del beneficio correspondiente o que hubieren obtenido a ese
momento el Certificado de Trámite para el despacho a plaza de los bienes o
contaren con la Resolución aprobatoria del mismo.
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Art. 2o - Las presentaciones que a la fecha de entrada
en vigencia del Decreto N° 803/2001 no hubiesen cumplido con la totalidad de los requisitos exigidos, por las
Resoluciones citadas en el artículo anterior, tampoco se verán afectadas por
lo dispuesto en dicho Decreto, en la medida que las empresas involucradas en
dichos proyectos demuestren
fehacientemente que a esa fecha, hubieran asumido un compromiso de compra en
firme, para lo cual se contemplarán los siguientes casos:
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a)
Operaciones celebradas en firme amparadas por carta de crédito irrevocable.
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b)
Operaciones con permiso de embarque en firme en el país de origen de los
bienes.
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c) Contrato de compraventa internacional.
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Toda la documentación tendrá que estar intervenida por
la autoridad consular competente y deberá ser presentada para su aprobación a la SECRETARIA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA.
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Art. 3o - Para estar comprendidos en lo definido en el
artículo 2o, los peticionantes tendrán un plazo de SESENTA (60) días corridos a partir de la entrada en
vigencia de la presente resolución, para completar la totalidad de la documentación exigida en los artículos 21 de la Resolución ex-S.I.C y
M N° 204/2000 y 18 de la
Resolución ex-S. I.
y C. N° 272/2000.
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Art. 4o - La SECRETARIA DE COMERCIO dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMIA en su calidad de Autoridad
de Aplicación de las Resoluciones M.E. N° 256/2000 y M.E. N° 511/2000
efectuará, a la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA, las correspondientes comunicaciones a efectos de implementar lo
dispuesto en la presente
Resolución.
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Art. 5o - La presente Resolución comenzará a regir a
partir del día siguiente al de su aplicación en el Boletín Oficial.
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Art. 6o- Deforma.
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