Detalle de la norma DC-38-2000-CMC
Decisión Nro. 38 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2000
Asunto Reglamento Interno de la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Decisión Nº 38 14/12/2000 Fecha:  
 
Dependencia: DC-38-2000-CMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: REGLAMENTO INTERNO DE LA REUNIÓN DE MINISTROS DEL INTERIOR DEL MERCOSUR
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones  7/96, 24/99, 27/99 y 23/00 del Consejo del Mercado Común y el Acuerdo 17/00 de la Reunión de Ministros de Interior del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que es voluntad de los Estados Partes del MERCOSUR acordar soluciones jurídicas para el fortalecimiento del proceso de integración.

Que estiman como necesaria la garantía del orden y la continuidad deseable mediante la elaboración de un único instrumento que recoja e incorpore los procedimientos de trabajo desarrollados hasta el presente Acuerdo.

Que la Reunión de Ministros del Interior alcanzó un Acuerdo sobre el Reglamento  Interno de la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el "Reglamento Interno de la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR", en las versiones en español y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Derogar las Decisiones CMC 24/99 y 27/99.

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico  de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de organización o funcionamiento del MERCOSUR.

XIX CMC - Florianópolis, 14/XII/00

 

REGLAMENTO INTERNO REUNION DE MINISTROS DEL INTERIOR DEL MERCOSUR

 

CAPÍTULO I

 

Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR

 

Artículo 1°

 

Constitución

La Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR, en adelante “La Reunión”, creada por Decisión 7/96 del Consejo del Mercado Común (CMC), en correspondencia con lo previsto en el Artículo 8, Numeral VI, del Protocolo de Ouro Preto,  estará integrada por los Ministros del Interior, o funcionarios de jerarquía y funciones equivalentes, de los Estados Partes. [1]

 

Artículo 2°

 

Presidencia

La Presidencia de “La Reunión” será ejercida por rotación entre los Estados Partes, en orden alfabético, por un periodo de seis meses. El Estado Parte en ejercicio de la Presidencia usará la denominación Presidencia Pro Tempore, que también se aplicará a los restantes órganos de trabajo dependientes.

 

Artículo 3°

 

Funciones y Atribuciones

Son funciones y atribuciones de “La Reunión”, en el ámbito de sus competencias:

a. Velar por el cumplimiento del Tratado de Asunción, de sus Protocolos Adicionales y de los Acuerdos firmados en su marco.

b. Avanzar en la elaboración de mecanismos comunes tendientes a profundizar la cooperación regional.

c. Asistir a los órganos de nivel decisorio que conforman la estructura institucional del MERCOSUR.

d. Pronunciarse sobre las propuestas que le sean elevadas por la Comisión Técnica.

e. Crear la estructura de orden interno que resulte pertinente, así como modificarla o suprimirla, y homologar su Reglamento.

f. Formular políticas y promover las recomendaciones necesarias al CMC, a los fines de la integración armónica de los países de la región.

 

Artículo 4°

 

Sesiones

a. “La Reunión”  celebrará  sus  sesiones  en forma ordinaria o extraordinaria, bajo la coordinación del Estado Parte en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore, con la participación de los Ministros del Interior, o funcionario de jerarquía y funciones equivalentes, de los Estados Partes del MERCOSUR

b. Las sesiones ordinarias de “La Reunión” se realizarán una vez por semestre, previa deliberación de la Comisión Técnica con dos días, al menos, de anticipación a la fecha fijada para la misma.

c. Las sesiones extraordinarias de “La Reunión” se celebrarán todas las veces que se estime oportuno, a requerimiento fundado de cualquiera de los Estados Partes. La necesidad de deliberación previa de la Comisión Técnica se determinará en cada caso en particular.

 

Artículo 5°

 

Ausencia

Cuando un Ministro no pudiera participar en “La Reunión”, podrá delegar su representación en un funcionario de alto rango que él designe.

 

Artículo 6°

 

Consenso

Las conclusiones o recomendaciones a que arribe “La Reunión” se adoptarán por consenso, con la presencia de todos los Estados Partes, y se expresarán mediante Acuerdos.

 

Artículo 7°

 

Acuerdos

Los Acuerdos que se alcancen en ”La Reunión” serán celebrados, en primera instancia, como instrumentos del MERCOSUR entre los Estados Partes. Cuando los Estados Asociados lo estimen de interés, esos mismos textos podrán ser suscritos entre el MERCOSUR y los Estados Asociados.

 

Artículo 8°

 

Ratificación de los Acuerdos

Corresponde al CMC pronunciarse sobre los Acuerdos que se alcancen en ”La Reunión”, debiendo ser remitidos bajo Acta,  a través de la Presidencia Pro Tempore del Grupo Mercado Común (GMC), con diez (10) días de anticipación como mínimo a la sesión ordinaria del referido Consejo.

 

CAPÍTULO II

 

Secciones Nacionales

 

Artículo 9°

 

Conformación

Las Secciones Nacionales de “La Reunión” estarán integradas por los respectivos Ministros del Interior, o funcionarios de jerarquía y funciones equivalente, y por los funcionarios que compondrán la Comisión Técnica y demás órganos de trabajo de cada Estado Parte.

 

Artículo 10°

 

Asiento de la Sección Nacional

a. La Sección Nacional de “La Reunión”, de cada Estado Parte, tendrá asiento físico en el organismo interno dependiente que dispongan los respectivos Ministros y que resulte más apropiado a los fines perseguidos.

b. El nombre y cargo del titular del organismo, en el que tendrá asiento cada Sección Nacional, y de los funcionarios que conformarán las respectivas Comisiones Técnicas y demás órganos de trabajo, deberán mantenerse actualizado ante la Sección Nacional que ejerza la Presidencia Pro Tempore, a los fines de su difusión.

 

Artículo 11°

 

Funciones

Son funciones de la Sección Nacional de “La Reunión”:

a. Centralizar y coordinar, en ocasión de ejercer la Presidencia Pro Tempore, las actividades emergentes para el cumplimiento del cronograma semestral de reuniones ordinarias y desarrollo de los puntos de agenda previstos por los órganos de trabajo.

b. Realizar las acciones internas necesarias para la pronta incorporación al ordenamiento jurídico interno de los Acuerdos alcanzados, que asi lo requieran.

c. Adoptar las medidas necesarias para el efectivo cumplimiento de las acciones, por parte de las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales y otros Organismos involucrados, previstas en los Acuerdos alcanzados.

d. Constituir la estructura administrativa de la Comisión Técnica y demás órganos de trabajo, para el ejercicio de las funciones asignadas.

e. Centralizar y coordinar, en oportunidad de ejercer la Presidencia Pro Tempore, la convocatoria a reunión extraordinaria de los órganos de trabajo, respondiendo al requerimiento fundado de cualquiera de los Estados Partes.

f. Velar por el cumplimiento de las Decisiones del CMC y/o Resoluciones del GMC que guarden relación con los fines perseguidos, dentro de su ámbito de competencia.

g. Supervisar la implementación del respectivo Nodo Nacional, componente del Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR (SISME).

 

CAPÍTULO III

 

Comisión Técnica

 

Artículo 12°

 

Constitución

a. La Comisión Técnica de “La Reunión”, en adelante “La Comisión”, estará integrada por las respectivas Delegaciones Nacionales de los Estados Partes.

b. En la conformación de la Delegación Nacional cada Estado Parte procurará, de conformidad con su legislación interna, la representación de todas las Instituciones y Organismos competentes en las materias abordadas por "La Reunión" por intermedio de sus titulares, o en su caso, con la designación de un funcionario de nivel jerárquico adecuado, investido de la representación pertinente a los fines perseguidos.

c. Las Instituciones y Organismos, de cada Estado Parte, procurarán la mayor permanencia posible del funcionario designado para su representación en la Delegación, a los fines de la continuidad y conocimiento deseable de las acciones y proyectos en desarrollo.

 

Artículo 13°

 

Funciones

Son funciones de “La Comisión”:

a. Asistir a “La Reunión” en oportunidad de sus sesiones ordinarias o extraordinarias;

b. Cumplir las tareas previstas en la agenda de trabajo del semestre;

c. Expedirse sobre el tratamiento de los anteproyectos de Acuerdo;

d. Analizar y expedirse sobre las recomendaciones o proposiciones remitidas por la Subcomisión de Seguimiento y Control;

e.  Supervisar el cumplimiento de las funciones asignadas a la Subcomisión de Seguimiento y Control y de todo otro órgano de trabajo que, en el ámbito de competencia del presente foro, se cree en el futuro;

f.  Elaborar los proyectos de Acuerdos o Recomendaciones que, emergentes de la agenda de trabajo prevista para el semestre, sean elevados a consideración y aprobación de “La Reunión”;

 

Artículo 14°

 

Sesiones

a. “La Comisión” mantendrá reuniones ordinarias, en la sede del Estado Parte que ejerza la Presidencia Pro Tempore, al menos una vez por semestre. Cada Delegación, en este caso, estará conformada por los representantes de las Instituciones y Organismos que guarden relación con el temario previsto.

b. Cuando la agenda de trabajo prevista para el semestre así lo aconseje, o a requerimiento fundado de cualquier Estado Parte, se podrá convocar a reunión extraordinaria.

 

Artículo 15°

 

Consenso

Las conclusiones o recomendaciones a que arribe “La Comisión” se adoptarán por consenso y se expresarán mediante  Proyectos de Acuerdos o Recomendaciones. A falta de consenso, podrá elevar a consideración de “La Reunión” las diversas opciones que se hubiesen presentado.

 

Artículo 16°

 

Ausencia

Los Acuerdos, Recomendaciones, Actas y otros documentos consensuados por las delegaciones presentes, en oportunidad de las reuniones ordinarias o extraordinarias, serán considerados aprobados si en el lapso de treinta (30) días corridos, posteriores a la fecha de recepción de los documentos generados en las referidas reuniones, las delegaciones ausentes no formularen objeciones totales o parciales. A tales efectos, la Sección Nacional que ejerce la Presidencia ProTempore, remitirá copia de todo lo obrado.

 

Articulo 17°

 

Estudios Especiales

a. Con el objeto de desarrollar estudios especiales, “La Comisión” conformará Grupos de Trabajo Especializados que le informarán directamente el resultado alcanzado en los mismos.

b. Los Grupos de Trabajo Especializados se conformarán, en principio, con algunos integrantes de “La Comisión” y de resultar necesario se podrá convocar a otros  funcionarios, cuya participación sea pertinente en atención a la tarea a desarrollar. El Grupo de Trabajo Especializado tendrá el carácter de temporario y cesará en sus funciones concluida la tarea asignada.

 

CAPÍTULO IV

 

Subcomisión de Seguimiento y Control

 

Artículo 18°

 

Constitución

a. La Subcomisión de Seguimiento y Control, en adelante “La Subcomisión”, estará integrada por las respectivas Delegaciones Nacionales de los Estados Partes.

b. En la conformación de la Delegación Nacional cada Estado Parte procurará, de conformidad con su legislación interna, la representación de todas las Instituciones y Organismos comprometidos en la instrumentación de los Acuerdos alcanzados, mediante la designación de funcionarios con preferente responsabilidad en las áreas operativas. Al hacer dicha designación se tendrá en consideración los principios contenidos en el Artículo 12, literal c, del presente Acuerdo.

 

Artículo 19°

 

Funciones

Son funciones de “La Subcomisión”:

a. Asistir a la Comisión Técnica en la instrumentación de las acciones previstas en los Acuerdos vigentes.

b. Ejercer la supervisión y evaluación del desarrollo alcanzado en la implementación de las acciones previstas en los Acuerdos vigentes.

c. Formular las recomendaciones necesarias tendientes a la implementación de nuevos modos de acción que permitan enmendar o corregir los inconvenientes presentados en la aplicación de los Acuerdos vigentes.

d. Ejercer el control y evaluación de equipos y medios de comunicaciones e informática, y de otro tipo, con el fin de alcanzar la optimización de los resultados que se procuran con los Acuerdos suscritos o que se suscriban en el futuro.

e. Velar por el adecuado funcionamiento de la Comisión Administradora del SISME, resolviendo las cuestiones que ésta le remita.

 

Artículo 20°

 

Grupos de Trabajo Especializados

En atención a su objetivo “La Subcomisión” contará en principio con los siguientes Grupos de Trabajo Especializados, en adelante “Grupo/s Especializado/s”: Delictual – Migratorio - Ilícitos Ambientales - Informática  y Comunicaciones - Tráfico Ilícito de Material Nuclear y/o Radiactivo y Capacitación, todos ellos de carácter permanente, sin perjuicio de otros que se  puedan crear en el futuro.

 

Artículo 21°

 

Sesiones

a. “La Subcomisión” mantendrá reuniones ordinarias plenarias, en la sede del Estado Parte que ejerza la Presidencia Pro Tempore, al menos una vez por semestre, con una antelación de treinta (30) días de la fecha prevista para la reunión ordinaria de “La Comisión”. Cada Delegación, en este caso, podrá estar conformada por hasta un total máximo de quince (15) funcionarios por país.

b. Cuando la agenda de trabajo prevista para el semestre así lo aconseje, o a requerimiento fundado de cualquiera de los Estados Partes, se podrá convocar a reunión extraordinaria plenaria, o de alguno de sus “Grupos Especializados”. Cada Delegación, en este último caso, podrá estar conformada por hasta un total máximo de tres (3) funcionarios por país.

 

Artículo 22°

 

Consenso

Las recomendaciones o proposiciones a que arribe “La Subcomisión” se adoptarán por consenso y se expresarán mediante Proyectos de Acuerdos o Recomendaciones. A falta de consenso, las diversas opciones que se hubiesen presentado deberán ser elevadas a consideración de “La Comisión”, como primera instancia.

 

Artículo 23°

 

Comisiones especiales

a. En el ámbito de  “La Subcomisión”  o “Grupo Especializado” podrán conformarse Comisiones Especiales, cuando ello resulte conveniente y necesario, en procura del diseño de disposiciones complementarias o mecanismos contribuyentes  para facilitar la implementación de las acciones previstas en los Acuerdos vigentes y optimizar los resultados.

b. Las Comisiones Especiales se conformarán, en principio, con algunos de los integrantes propios de  “La Subcomisión” o  “Grupo Especializado” y de resultar necesario se podrá convocar a otros  funcionarios cuya participación sea pertinente en atención a la tarea a desarrollar. La Comisión Especial tendrá el carácter de temporaria y cesará en sus funciones concluida la tarea asignada.

 

Artículo 24°

 

Verificación Administrativa

a. “La Subcomisión” plenaria o sus Grupos Especializados en sus respectivas reuniones analizarán el estado de cumplimiento y desarrollo alcanzado en cada una de las acciones operativas y de coordinación previstas en los Acuerdos vigentes, o que en el futuro se puedan suscribir, mediante la exposición de sus integrantes, quienes deberán apoyarse en informaciones concretas, y cuando fuere posible documentadas, conforme se encuentre previsto en la propia acción o ello resulte conveniente.

b. Las conclusiones se harán constar en Actas, las que serán presentadas para su consideración a la Comisión Técnica en ocasión de su reunión ordinaria.

 

Artículo 25°

 

Verificaciones en el lugar

a. Cuando uno o más Estados Partes resuelvan verificar "in situ" la ejecución de alguna de las acciones acordadas podrán invitar a los otros Estados Partes, a fin de que concurran a dicha verificación en carácter de Observadores. Se procurará que se encuentren presentes en el lugar las autoridades competentes, del nivel jerárquico más adecuado a los fines perseguidos.

b. Las convocatorias e invitaciones a las verificaciones siempre se harán por intermedio de las respectivas Secciones Nacionales.

 

Artículo 26°

 

Resultados de la verificación en el lugar

Concluída la verificación se elaborará un informe que deberá contemplar, según sea pertinente, todos o algunos de los siguientes aspectos:

1) Cantidad de procedimientos o actividades vinculadas con las distintas acciones llevadas a cabo hasta el momento de la verificación y/o que se defina especialmente.

2) Organismos o funcionarios participantes.

3) Lugar y fecha de los procedimientos o actividades realizadas.

4) Resultados alcanzados en cada uno de ellos.

5) Ventajas y/o desventajas surgidas a lo largo de su ejecución.

6) Propuestas de modificación de las acciones enunciadas o formulación de   otras nuevas.

7) Toda otra sugerencia o consideración que se aprecie conveniente mencionar o  analizar.

 

Artículo 27°

 

Ausencia de Delegación

En el supuesto que una Delegación no asista a una reunión convocada, se aplicará el procedimiento previsto en el Artículo 16 del presente.

 

CAPÍTULO V

 

Disposiciones Generales y Complementarias

 

Artículo 28°

 

Titular de la Delegación

Cada Estado Parte designará en oportunidad de las reuniones ordinarias o extraordinarias un titular de la Delegación Nacional. Al hacer dicha designación el Estado Parte tendrá en cuenta los principios contenidos en el Artículo 12, literal c, del presente Acuerdo.

 

Artículo 29°

 

Agenda de trabajo

La Comisión Técnica y demás órganos dependientes fijarán, en ocasión de la última reunión ordinaria prevista para el semestre, la agenda de trabajo a desarrollarse en el próximo período, sobre la base de los temas pendientes y de las propuestas que presenten las delegaciones, la que será puesta  a consideración y aprobación de “La Reunión” en oportunidad de su sesión ordinaria.

 

Artículo 30°

 

Cronograma de Reuniones

La Comisión Técnica fijará, a la finalización de cada semestre, el cronograma de reuniones ordinarias del próximo período, incluyendo la totalidad de los órganos de trabajo que conforman el foro, el que será puesto  a consideración y aprobación de “La Reunión” en oportunidad de su sesión ordinaria.

 

Artículo 31°

 

Convocatoria

a. La ratificación, o modificación fundada, de la fecha inicialmente prevista en el cronograma semestral de reuniones ordinarias deberá ser comunicado, por parte de la Sección Nacional que ejerce la Presidencia Pro Tempore, con un mínimo de quince (15) días de anticipación, acompañando el Programa de Actividades y el Temario Tentativo de la Reunión.

b. Las Secciones Nacionales podrán remitir otros temas que resulten de interés, con independencia de los asuntos previstos en el temario tentativo de la convocatoria, a los fines de la conformación del Temario Definitivo de la Reunión.

c. En oportunidad de convocarse a reunión extraordinaria  la Sección Nacional que ejerce la Presidencia Pro Tempore, en la medida de lo posible y en atención a los fundamentos que motiven dicha convocatoria, deberá remitir el Programa de Actividades y el Temario de la Reunión con un mínimo de veinte (20) días de anticipación a la fecha prevista.

d. En caso de que la reunión, ordinaria o extraordinaria prevista, por razones excepcionales no pudiera realizarse en el Estado Parte que ejerce la Presidencia Pro Tempore, cualquier otro Estado Parte podrá ofrecer la sede para celebrar la misma, sin que ello implique alterar el cronograma acordado.

 

Artículo 32°

 

Presentación de Proyectos

a. Las delegaciones, en oportunidad de las reuniones ordinarias o extraordinarias, podrán presentar anteproyectos de Acuerdos o Recomendaciones sobre temáticas relacionadas con los fines perseguidos por “La Reunión”  y/o contribuyentes con el cumplimiento de la agenda de trabajo o  Acuerdos alcanzados.

b. La presentación del Anteproyecto de Acuerdo o Recomendación, por parte de una delegación, deberá constar en Acta de la reunión, debiendo las restantes delegaciones expedirse en la próxima reunión, o cuando se lo determine expresamente, sobre la continuidad de su tratamiento o desestimación fundada.

 

Artículo 33°

 

Invitación a Observadores de Terceros Países

a. La presencia de observadores de terceros países en las reuniones ordinarias o extraordinarias de “La Reunión” o de cualquiera de sus órganos de trabajo, como también en las verificaciones previstas en el Artículo 25 del presente Acuerdo, estará subordinada a la aprobación previa de todos los Estados Partes.

b. La respectiva propuesta, debidamente fundamentada, será encaminada por el Estado Parte interesado a las Secciones Nacionales de los otros Estados Partes, por lo menos con quince (15) días de anticipación a la fecha de la reunión o verificación.

c. La invitación sólo podrá ser formulada una vez de recibida la anuencia de todos los demás Estados Partes, quienes deberán expedirse hasta cinco (5) días antes de la fecha de inicio del evento. El silencio de un Estado Parte no podrá ser interpretado como aceptación de la propuesta de la invitación.

 

CAPÍTULO VI

 

Disposiciones Finales

 

Artículo 34°

 

Formalidades de la Documentación

Las Actas, Acuerdos y Recomendaciones que se labren en oportunidad de las sesiones guardarán la forma y demás aspectos administrativos previstos en la normativa MERCOSUR/GMC/RES Nºs 17/97, 18/97, 37/98 y 66/99 y de aquellas que se aprobaran en el futuro.

 

Artículo 35°

 

Identificación de la Documentación

a. Los documentos de “La Reunión de Ministros” se identificarán con las siguientes siglas: MERCOSUR/RMI/ACTA, ACUERDO o REC

b. Los documentos de la “Comisión Técnica” se identificarán con las siguientes siglas: MERCOSUR/RMI-CT/ACTA o REC

c. Los documentos de la “Subcomisión de Seguimiento y Control” se identificarán con las siguientes siglas: MERCOSUR/RMI/SSC/ACTA o REC

d. Los documentos de los “Grupos Especializados de Trabajo”  se identificarán con las siguientes siglas:

Delictual: MERCOSUR/RMI/SSC/DEL/ACTA o REC

-  Migratorio: MERCOSUR/RMI/SSC/MIG/ACTA o REC

-  Ilícitos Ambientales: MERCOSUR/RMI/SSC/AMB/ACTA o REC

-  Informática y Comunicaciones: MERCOSUR/RMI/SSC/INF/ACTA o REC

-  Tráfico Ilícito Material Nuclear y/o Radiactivo: MERCOSUR/RMI/SSC/TMR/ACTA o REC

-  Capacitación: MERCOSUR/RMI/SSC/CAP/ACTA o REC

e. Serán numerados, respectivamente, a partir del número 1 y seguidamente estarán consignados los dos últimos dígitos del año calendario en curso.

f.  Cada Acuerdo o Recomendación celebrado en el ámbito de “La Reunión”, se referirá solamente a un tema.

 

Artículo 36°

 

Idiomas

La versión oficial de los documentos de trabajo será redactada en el idioma del Estado Parte sede de la reunión. Cuando las Actas de “La Reunión de Ministros” incorporen Acuerdos o Recomendaciones, sobre los que deba pronunciarse el CMC, estos deberán redactarse en los idiomas español y portugués.

 

Artículo 37°

 

Aspectos no Contemplados

Todo aspecto no contemplado en el presente Reglamento, se resolverá por la normativa aplicable del MERCOSUR; en su defecto se resolverá por consenso.

 

1 A los efectos del presente Artículo, la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR estará integrada por: el Ministro del Interior de la República Argentina, el Ministro de Justicia de la República Federativa del Brasil, el Ministro del Interior de la República del Paraguay y el Ministro del Interior de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR.

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
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Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga DC-24-1999-CMC Reglamento Interno de la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR
Deroga DC-27-1999-CMC Reglamento Interno de la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR