|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 318 |
08/05/2009 |
Fecha: |
11/05/2009 |
|
|
Dependencia: |
RE-318-2009-SAGPA |
Tema: |
GANADO BOVINO PARA EXPORTACION |
Asunto: |
Redistribúyese entre
empresas habilitadas una determinada cantidad de cortes enfriados vacunos
sin hueso de alta calidad que asigna
la Unión Europea a
nuestro país. |
|
|
VISTO el Expediente Nº S01:0114704/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por el Artículo 8º de
la
Resolución Nº 1111 de fecha 15 de octubre de 2004,
sustituido por el Artículo 5º de su similar Nº 497 de fecha 30 de junio de
2005, ambas de
la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se establece que los Proyectos Conjuntos entre
Plantas Frigoríficas Exportadoras y Grupos de Productores de Ganado Bovino y/o
Asociaciones de Criadores de Razas Bovinas adjudicatarios de “Cuota Hilton” deben exportar al 1 de marzo de cada año por lo
menos el SETENTA POR CIENTO (70%) del cupo asignado en cada ciclo comercial,
perdiéndose si no lo hicieran, los derechos sobre el tonelaje que resulte de
la diferencia entre este porcentaje y lo efectivamente embarcado. |
Que
por
la Resolución Nº
556 de fecha 25 de noviembre de 2008 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se procedió a distribuir la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTAS TONELADAS
(2800 t.) correspondiente a Proyectos Conjuntos entre Plantas Frigoríficas Exportadoras
y Grupos de Productores de Ganado Bovino y/o Asociaciones de Criadores de
Razas Bovinas, del cupo de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta
calidad, comúnmente denominado “Cuota Hilton”, que
la UNION EUROPEA
asignara a
la
REPUBLICA ARGENTINA, para el ciclo comercial comprendido
entre el 1 de julio de 2008 y el 30 de junio de 2009. |
Que
por
la Resolución Nº
74 de fecha 9 de febrero de 2009 y su similar Nº 215 de fecha 31 de marzo de
2009, ambas de la citada Secretaría del MINISTERIO DE PRODUCCION, dicho plazo
de ejecución fue prorrogado hasta el 30 de abril de
2009. |
Que
conforme lo establecido por el Artículo 18 de
la Resolución Nº 113
de fecha 22 de enero de 2004 de la mencionada Secretaría del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los saldos no exportados durante el
período correspondiente, no podrán trasladarse a otro período o ejercicio, ni
otorgarse compensaciones por cupos no exportados. |
Que
es objetivo del Gobierno Nacional el cumplimiento de la “Cuota Hilton” brindando las herramientas necesarias para que el
total del contingente arancelario otorgado por
la UNION EUROPEA a
la REPUBLICA ARGENTINA
sea embarcado en tiempo y forma. |
Que
cumplir con dicha Cuota valoriza las exportaciones locales por un mayor valor
unitario de los cortes exportados, mejorando los ingresos externos. |
Que
en mérito a ello, corresponde proceder a la redistribución de los toneladas
que surgen como diferencia entre el SETENTA POR CIENTO (70%) del cupo
asignado a cada Proyecto Conjunto o Asociación y el tonelaje efectivamente
embarcado por cada uno de ellos en el plazo de ejecución previamente aludido. |
Que
por el Artículo 8º de la citada Resolución Nº 1111/04, sustituido por el
Artículo 5º de la aludida Resolución Nº 497/05, la redistribución de dichos
tonelajes deberá efectuarse entre los restantes proyectos adjudicatarios que
hayan cumplido con este requisito, en forma proporcional a su participación
en la operatoria vigente. |
Que
para prevenir un eventual incumplimiento de los compromisos internacionales
asumidos, sumado esto a las pérdidas económicas y fiscales que esta situación
conllevaría, resulta procedente fijar una fecha límite para que los Proyectos
Conjuntos y Grupos de Productores que hayan resultado beneficiarios de “Cuota Hilton” en el presente ciclo comercial, en base a
sus embarques programados para los meses venideros, estimen si los mismos
cumplirán con su asignación de “Cuota Hilton”,
debiendo resignar bajo la modalidad de Declaración Jurada los tonelajes que
por diversos motivos se vieren impedidos de exportar. |
Que
las toneladas correspondientes al ciclo comercial 2008/2009 que al 30 de
junio de 2009 no hayan sido exportadas ni resignadas, serán descontadas en
futuras distribuciones de “Cuota Hilton” que
pudiere corresponderle a los respectivos Proyectos Conjuntos entre Plantas
Frigoríficas Exportadoras y Grupos de Productores de Ganado Bovino y/o
Asociaciones de Criadores de Razas Bovinas en función de lo establecido por
el Artículo 15 de la citada Resolución Nº 1111/04. |
Que
según surge del Informe Técnico remitido con fecha 5 de mayo de 2009,
elaborado por
la
Coordinación de Comercio Exterior de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION,
obrante a fojas 30/35, QUINCE (15) Proyectos Conjuntos y/o Grupos de Productores
no han cumplido con el requisito de exportar al menos SETENTA POR CIENTO (70%)
del cupo asignado en el presente ciclo comercial dentro de los plazos de ejecución
antedichos, correspondiendo redistribuir la cantidad de TRESCIENTAS CUARENTA Y
TRES TONELADAS CON SETECIENTOS SETENTA Y SEIS KILOGRAMOS (343,776 t), de
acuerdo al procedimiento normado por la mencionada Resolución Nº 1111/04 y su
modificatoria. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado
la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11
del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 sustituido por el
Artículo 1º de su similar Nº 98 de fecha 13 de febrero de 2009. |
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las
facultades otorgadas por el Artículo 37 del Decreto Nº 2284 del 31 de octubre
de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, ambos
ratificados por
la Ley Nº
24.307 y por el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Considéranse incumplidos los Proyectos
Conjuntos entre Plantas Frigoríficas Exportadoras y Grupos de Productores de
Ganado Bovino y/o Asociaciones de Criadores de Razas Bovinas que se consignan
en el Anexo I que forma parte de la presente medida, en las cantidades que en
cada caso se indican, por incumplimiento del plazo de ejecución establecido
por el Artículo 8º de
la
Resolución Nº 1111 de fecha 15 de octubre de 2004,
sustituido por el Artículo 5º de su similar Nº 497 de fecha 30 de junio de
2005, ambas de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, prorrogado hasta el 30 de abril
de 2009 por
la
Resolución Nº 215 de fecha 31 de marzo de 2009 de la citada
Secretaría del MINISTERIO DE PRODUCCION. |
Art.
2º — Redistribúyese la cantidad de TRESCIENTAS
CUARENTA Y TRES TONELADAS CON SETECIENTOS SETENTA Y SEIS KILOGRAMOS (343,776
t) entre los Proyectos Conjuntos entre Plantas Frigoríficas Exportadoras y
Grupos de Productores de Ganado Bovino y/o Asociaciones de Criadores de Razas
Bovinas adjudicatarios de “Cuota Hilton” en el
ciclo comercial 2008/2009 que han cumplido con el recaudo aludido en el
artículo precedente, en las cantidades que en cada caso se indican de acuerdo
al Anexo II que conforma la presente medida. |
Art.
3º — Todos los Proyectos Conjuntos entre Plantas Frigoríficas Exportadoras y
Grupos de Productores de Ganado Bovino y/o Asociaciones de Criadores de Razas
Bovinas adjudicatarios de “Cuota Hilton” en el
presente ciclo comercial deberán presentar, en carácter de Declaración Jurada
suscripta por el representante legal del proyecto, el modelo de nota que como
Anexo III forma parte de la presente resolución, ante
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION. |
Art.
4º —
La
Declaración Jurada aludida en el artículo precedente deberá
ser presentada hasta el 15 de mayo de 2009 inclusive. Se tendrá por resignado
el total de tonelaje que reste embarcar para el presente ciclo comercial ante
el incumplimiento en la presentación de dicha Declaración Jurada. |
Art.
5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
6º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi. |
|
NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA
VER ANEXO 1 |
|
NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA
VER ANEXO 2 |
|
NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA
VER ANEXO 3 |
|
|