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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 3181 |
06/04/2009 |
Fecha: |
13/04/2009 |
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Dependencia: |
RE-3181-2009-ONCCA |
Tema |
MOLINOS HARINEROS |
Asunto: |
Autorízase el pago
de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por
la Resolución Nº
9/2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0104030/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por
la Resolución Nº
9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo
interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno
productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja. |
Que
mediante
la Resolución
Nº 328 de fecha 3 de abril de 2007 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se incorporó al mecanismo de
compensaciones establecido por la citada Resolución Nº 9/07 a los
establecimientos industriales que se dediquen a la molienda seca de maíz para
la producción de harina de maíz, sémola y grits destinada exclusivamente al consumo interno. |
Que
asimismo la referida Resolución Nº 328/07 fijó los parámetros para la
determinación y pago de las correspondientes compensaciones. |
Que
resultan beneficiarios los establecimientos industriales que se dediquen a la
molienda seca de maíz para la producción de harina de maíz, sémola y grits destinada exclusivamente al consumo interno, como
se hubo expresado precedentemente. |
Que
en tal marco se presentaron las solicitudes por los molinos de maíz, cuyos
Nombres o Razón Social, Expediente, Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave
Bancaria Uniforme (C.B.U.) se detallan en el Anexo
que forma parte de la presente resolución. |
Que
las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron
liquidadas de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº
328/07. |
Que
el Area de Compensaciones de la citada Oficina
Nacional evaluó la presentación efectuada de acuerdo a la normativa vigente,
conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 1. |
Que
asimismo,
la
Coordinación del Area de
Compensaciones de
la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
intervino favorablemente a fojas 86. |
Que
se ha cumplimentado con la presentación de la documentación necesaria a los
fines de resultar acreedores del beneficio de compensación con posterioridad
a la entrada en vigencia de
la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de
2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, acompañándose en
consecuencia la respectivas notas emitidas por el Secretario de Comercio
Interior del citado ex Ministerio, y que se encuentran agregadas a fojas 27,
32, 38, 44, 61, 74 y 80 correspondiendo en tal sentido, el otorgamiento de
las compensaciones oportunamente solicitadas. |
Que
la Coordinación
Legal y Técnica de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, no ha presentado objeciones a la
continuación del trámite. |
Que
por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las
presentaciones que se detallan a fojas 87 que no han merecido observaciones o
que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas. |
Que,
en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las
compensaciones solicitadas conforme los montos
verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran
detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida. |
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en
virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de
agosto de 2005 y por
la
Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — Apruébanse las compensaciones solicitadas por
los molinos de maíz que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de
la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS QUINIENTOS
NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS
($ 599.236,34), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes. |
Art.
2º — Autorízase el pago de la compensaciones
consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el Anexo que
forma parte integrante de la presente resolución, el que asciende a la suma
total de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON
TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($599.236,34), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras. |
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NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 1 |
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