LOA
Superintendencia de
Seguros de la Nación
ENTIDADES ASEGURADORAS
Resolución 31.776/2007
Autorízase a las
entidades aseguradoras que operan en el Seguro de Caución a operar con Póliza
de Garantía de Inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores.
Condiciones contractuales.
Bs. As., 6/3/2007
VISTO el Expediente Nº
22.175 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, en el que
se analiza la aprobación de la póliza de Seguro de Caución para Garantía de
Inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores para su incorporación
dentro del sistema de póliza electrónica por parte de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que tales condiciones se
ajustan a las normativas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Que los elementos
propuestos desde el ámbito de competencia de este Organismo contemplan los
lineamientos generales básicos fijados para el otorgamiento de garantías
caucionales.
Que la presente se dicta
en uso de las facultades previstas en el Art. 67, inc. b) de la Ley Nº 20.091.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE
SEGUROS
RESUELVE:
Artículo 1º — Autorizar a las entidades aseguradoras
que operan en el Seguro de Caución a operar con la Póliza de Garantía de
Inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores cuyas condiciones
contractuales se acompañan como Anexo I de la presente y que se instrumentan
bajo el sistema de póliza electrónica reglamentado por la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Art. 2º — Las entidades aseguradoras que
se adhieran al régimen de transmisión de pólizas electrónicas establecido por
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, deberán manifestar mediante
Acta de Directorio o del Consejo de Administración, la expresa renuncia por
parte de las mismas de oponer defensas relacionadas con la inexistencia de
firma.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese y
publíquese en el Boletín Oficial. — Miguel Baelo.
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