Detalle de la norma RE-31776-2007-SSN
Resolución Nro. 31776 Superintendencia de Seguros de la Nación
Organismo Superintendencia de Seguros de la Nación
Año 2007
Asunto Registro de Importadores y Exportadores.
Boletín Oficial
Fecha: 09/03/2007
Detalle de la norma
LOA

Superintendencia de Seguros de la Nación

ENTIDADES ASEGURADORAS

Resolución 31.776/2007

Autorízase a las entidades aseguradoras que operan en el Seguro de Caución a operar con Póliza de Garantía de Inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores. Condiciones contractuales.

Bs. As., 6/3/2007

VISTO el Expediente Nº 22.175 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, en el que se analiza la aprobación de la póliza de Seguro de Caución para Garantía de Inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores para su incorporación dentro del sistema de póliza electrónica por parte de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que tales condiciones se ajustan a las normativas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que los elementos propuestos desde el ámbito de competencia de este Organismo contemplan los lineamientos generales básicos fijados para el otorgamiento de garantías caucionales.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Art. 67, inc. b) de la Ley Nº 20.091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

RESUELVE:

Artículo 1º — Autorizar a las entidades aseguradoras que operan en el Seguro de Caución a operar con la Póliza de Garantía de Inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores cuyas condiciones contractuales se acompañan como Anexo I de la presente y que se instrumentan bajo el sistema de póliza electrónica reglamentado por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Art. 2º — Las entidades aseguradoras que se adhieran al régimen de transmisión de pólizas electrónicas establecido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, deberán manifestar mediante Acta de Directorio o del Consejo de Administración, la expresa renuncia por parte de las mismas de oponer defensas relacionadas con la inexistencia de firma.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Miguel Baelo.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DE-1214-2005-PEN Registro de Importadores y Exportadores.