Detalle de la norma RE-3169-1990-ANA
Resolución Nro. 3169 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1990
Asunto Estampillas - Régimen de identificación de mercadería de importación
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 3169

18/12/1990

               Fecha:

 

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Dependencia:

RE-3169-1990-ANA

Tema

0001

Tema:

Estampillas –

Asunto:

Régimen de identificación de mercadería de importación

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Buenos Aires, 18/12/90

- VISTO - la Res.ANA 2522/87 que reglamenta la identificación de mercaderías de origen extranjero mediante el sistema de estampillado, y

CONSIDERANDO: Que los Anexos con el detalle de mercaderías a identificar, además de la descripción contienen la correspondiente posición de la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación.

Que dichas posiciones arancelarias pueden sufrir modificaciones por desdoblamiento y/o eliminaciones, lo cual haría presumir la exclusión o inclusión de mercaderías en el régimen.

Que frente a la finalidad perseguida a través de este sistema, la inclusión o exclusión de mercaderías debe ser realizada en forma expresa mediante la correspondiente Resolución dictada por esta Administración Nacional.

Que en consecuencia corresponde aclarar que cualquier modificación que pueda ocurrir en la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación, a resultar de las cuales se produzcan eliminaciones y/o desdoblamiento, no tendrán efecto alguno sobre la obligatoriedad de identificar las mercaderías descriptas en los Anexos de la Res.ANA 2522/87, cualquiera sea su clasificación arancelaria al momento del registro a consumo.

Por ello y en uso de la facultad conferida por el Artículo 23, inciso i) de la Ley 22415;

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:

Art.1º - Aclarar que el régimen de identificación de mercaderías de origen extranjero establecido por la Res.ANA 2522/87, es de aplicación a las mercaderías descriptas en sus Anexos, cualquiera sea la posición arancelaria que corresponda al momento del registro del Despacho de Importación, siempre que su clasificación hubiere correspondido a la posición arancelaria indicada en dichos Anexos, vigente al momento del dictado de la Res.ANA 2522/87 o de la Resolución por la que se hubiere incorporado la mercadería al régimen de identificación.

Art.2º - Los importadores, mayoristas, minoristas, comerciantes y cualquier otra persona que tenga en su poder con fines comerciales o industriales mercaderías que carecieren de la identificación aduanera por el motivo expresado en los considerandos de esta Resolución, deberán presentar una Declaración Jurada con el detalle de la mercadería y copia del documento que justifique su tendencia y serán presentados ante la Sección Mesa Central de Entradas de esta Administración Nacional para la jurisdicción de los Departamentos Operacional Capital Y Ezeiza y ante las oficinas equivalentes de las Aduanas del Interior, según el lugar de almacenamiento de la mercadería.

Art.3º - El Departamento Administración y las Aduanas dispondrán la entrega de las estampillas en forma inmediata, de acuerdo con el carácter de la declaración aludida en el Artículo 2do. de esta Resolución.

Art.4º - Cumplida la entrega de las estampillas la Secretaría de Control y el Administrador de la Aduana interviniente, iniciarán en sus jurisdicciones las investigaciones de las daclaraciones juradas en forma selectiva a los fines establecidos en el Artículo 985 y siguientes de la Ley 22415

Art.5º - Hasta la provisión de las estampillas se podrá continuar con la comercialización de la mercadería, pero solo podrá ser entregada al comprador cuando éste se trate de consumidor final. La cantidad de estampillas a entregar se ajustará al stock existente y una vez adheridas continuará por parte del tenedor el ciclo de comercialización.

Art.6º - Las mercaderías que no se encuentren identificadas después del 30 de Junio de 1991, serán consideradas en transgresión al Artículo 985 y siguientes de la Ley 22415, sin perjuicio de cualquier otro ilícito que pudiere constatarse.

Art.7º - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Subsecretaría de Finanzas Públicas. Cumplido, archívese.

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-2522-1987-ANA Obligatoriedad de identificación mercaderías de los Anexos XIX y XX