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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 316 |
16/10/2008 |
Fecha: |
21/10/2008 |
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Dependencia: |
RE-316-2008-SICPYME |
Tema: |
IMPORTACIONES |
Asunto: |
Régimen de Importación de Bienes
Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión”. Considera beneficiario el
proyecto presentado por la firma Cervecería y Maltería Quilmas Sociedad Anónima, Industrial, Comercial, Agrícola y Ganadera. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0337306/2005 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la firma CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL
AGRICOLA Y GANADERA ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de
Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión”
conforme a
la
Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex –
MINISTERIO DE ECONOMIA, para la importación de bienes que forman parte,
exclusivamente, de UNA (1) nueva línea de producción completa y autónoma. |
Que
los bienes mencionados en el Anexo que, con TRES (3) hojas, forma parte
integrante de la presente resolución, están destinados a la producción de
maltas para su uso en la industria cervecera, ampliando la capacidad de
producción de la planta ubicada en
la Ruta Nacional
3 km. 496, Localidad de Tres
Arroyos, Provincia de BUENOS AIRES. |
Que
la
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL - FACULTAD REGIONAL HAEDO,
ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto
opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente. |
Que
del análisis efectuado surge, que la línea a importar encuadra dentro de los
objetivos fijados por
la
Resolución Nº 256/00 del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA
modificada por las Resoluciones Nros. 1089 de fecha
28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex – MINISTERIO
DE ECONOMIA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex – MINISTERIO DE
LA PRODUCCION, por lo
que, en el ámbito de
la
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y de
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL ambas dependientes de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION se ha determinado procedente la solicitud de la firma CERVECERIA Y
MALTERIA QUILMES SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL AGRICOLA Y GANADERA,
conforme a las disposiciones del Régimen referido. |
Que
la mencionada firma declara bajo juramento que no está ingresando al país
bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de
la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos
y sus modificaciones y de
la
Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana Empresa,
dependiente de
la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 8º de
la Resolución Nº
256/00 del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA y el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo
de 2003 y sus modificatorios. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE
LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA RESUELVE: |
Artículo
1º — Considérase sujeta al beneficio establecido
por
la Resolución Nº
256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA modificada
por las Resoluciones Nros. 1089 de fecha 28 de
diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex - MINISTERIO
DE ECONOMIA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex – MINISTERIO DE
LA PRODUCCION, para la importación
de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma CERVECERIA Y
MALTERIA QUILMES SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL AGRICOLA Y GANADERA,
consistente |
en la
incorporación de UNA (1) línea completa y autónoma para la producción de
maltas para su uso en la industria cervecera, cuya descripción de bienes se
detalla en el Anexo que, con TRES (3) hojas, forma parte integrante de la
presente resolución. |
Art. 2º — En virtud de lo estipulado en el Artículo
12 de
la Resolución Nº
256/00 del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA se otorga un plazo de UN (1) año a
partir de la fecha de esta resolución para la importación de los bienes
detallados en el Anexo de la misma. |
Art.
3º — El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos
establecidos en el proyecto de inversión para la mencionada planta y/o de los
límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de
la Resolución Nº
256/00 del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA, dará lugar a la aplicación del
Artículo 15 de la citada resolución. Dichas sanciones serán aplicables
también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere
incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada
resolución. |
Art.
4º —
La
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, dependiente
de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, notificada del cumplimiento de los requisitos impuestos por el
Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de
Inversión”, autorizará a
la Dirección General de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, a liberar las pertinentes garantías. |
Art.
5º — A través de
la
Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de
la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa de
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, notifíquese a la firma
CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL AGRICOLA
Y GANADERA de la presente resolución. |
Art.
6º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Fernando J. Fraguío. |
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NOTA LOA: PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO I |
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NOTA LOA: PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO II |
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