Secretaría de
Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 314/2007
Tipifícanse
mercaderías a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de
"Draw- Back".
Bs. As., 16/7/2007
VISTO el Expediente Nº
S01:0004835/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus
agregados sin acumular Nº S01:0004853/2006, Nº S01:0004856/2006, Nº
S01:0004860/2006, Nº S01:0004863/2006, Nº S01:0004868/2006, Nº
S01:0004869/2006, Nº S01:0004879/2006, Nº S01:0004882/2006, Nº
S01:0004883/2006, Nº S01:0004887/2006, Nº S01:0004894/2006, Nº
S01:0004899/2006, Nº S01:0004904/2006, Nº S01:0004928/2006, Nº
S01:0004943/2006, Nº S01:0004951/2006 y Nº S01:0004956/2006 todos del
mencionado Registro, y
CONSIDERANDO:
Que han sido solicitadas
las actualizaciones de tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a
la exportación.
Que en las mencionadas
presentaciones, los peticionantes requieren que les sean reintegrados los
Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos
detallados.
Que el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha efectuado la evaluación de las
cantidades empleadas en los procesos de elaboración.
Que la Dirección de
Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión
Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA ha
procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación
correspondiente.
Que la Dirección de
Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente
resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código
Aduanero) y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3º del Decreto
Nº 177 del 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto Nº 1012 del 29 de
mayo de 1991 y el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios,
por las Resoluciones Nros. 288 del 8 de marzo de 1995, 1041 del 31 de agosto de
1999 ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 265 del
1 de agosto de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de
2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de la percepción
de los reintegros en concepto de "Draw-Back" contemplada en el
Artículo 1º del Decreto Nº 1012 del 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo
dispuesto en el Artículo 6º de la Resolución Nº 177 del 27 de junio de 1991 de
la ex-SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Artículo 8º del Decreto Nº 2182 del 21 de
octubre de 1991, se actualizan las tipificaciones de las mercaderías que se
detallan en las DIECIOCHO (18) hojas que como Anexos I a XVIII forman parte
integrante de la presente resolución, en las condiciones que allí se
establecen:
ANEXO I: Aleación de
aluminio ALSI 10MGMN.
ANEXO II: Aleación de
aluminio ALSI 7MGSRCU.
ANEXO III: Aleación de
aluminio ALSI 6CU.
ANEXO IV: Aleación de
aluminio ALSI 6CU.
ANEXO V: Aleación de
aluminio ALSI 7MGSR.
ANEXO VI: Aleación de
aluminio ALSI 7MG.
ANEXO VII: Aleación de
aluminio ALSI 7MG.
ANEXO VIII: Barrotes de
aluminio 6063M.
ANEXO IX: Alambrón de
aluminio aleación 6101.
ANEXO X: Aleación de
aluminio ALSI 10MGMN.
ANEXO XI: Aleación de
aluminio ALSI 5MG.
ANEXO XII: Aleación de
aluminio ALSI 11MGSR.
ANEXO XIII: Aleación de
aluminio primario ALSI 9CUMG.
ANEXO XIV: Aleación de
aluminio primario ALSI 9CUMG.
ANEXO XV: Aleación de
aluminio ALSI 5MG.
ANEXO XVI: Aleación de
aluminio primario ALSI 9CUMG.
ANEXO XVII: Aleación de
aluminio aleación 6101.
ANEXO XVIII: Aleación de
aluminio ALSI 7SR.
Art. 2º — Las tipificaciones establecidas
en la presente resolución serán aplicables a las exportaciones destinadas a
extrazona y a las que tengan como destino Estados Parte del Mercado Común del
Sur (MERCOSUR) según lo previsto en los Artículos 1º y 2º de la Resolución Nº
1041 del 31 de agosto de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, modificada por las Resoluciones Nros. 265 del 1 de agosto de 2002 del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 3º — A los efectos de la liquidación
del concepto Tasa de Estadística en las presentes tipificaciones, la Dirección
General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION deberá considerar lo establecido en el Decreto Nº 108 del 11 de
febrero de 1999.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.