DC-37-2007
MODIFICACION DEL ARANCEL EXTERNO COMUN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Decisiones Nº 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución
Nº 70/06 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario ajustar el Arancel Externo Común.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 — Fíjense los niveles del AEC establecidos en los Anexos
que forman parte de la presente Decisión para los productos de los sectores de
tejidos (Anexo I), confecciones (Anexo II) y calzados (Anexo III) identificados
en los mismos.
Art. 2 — Encomiéndase a la CCM el análisis de la evolución de
los flujos comerciales y la evaluación del impacto de las medidas adoptadas
según el artículo anterior, a efectos de que el Consejo del Mercado Común pueda
decidir el tratamiento para estos productos, en su última Reunión Ordinaria de
2010.
Art. 3 — Paraguay y Uruguay podrán mantener los niveles
vigentes de sus aranceles nacionales para los productos de los sectores de
tejidos (Anexo I) y confecciones (Anexo II), hasta tanto se decida el
tratamiento referido en el artículo anterior.
Art. 4 — Para facilitar la aplicación de los nuevos niveles del
AEC para confecciones (Anexo II), establecidos de acuerdo con el artículo 1 de
la presente Decisión, por parte de Paraguay y Uruguay, se encomienda a la CCM a
presentar, para la última Reunión Ordinaria del GMC del segundo semestre de
2007, propuestas orientadas a facilitar la circulación de productos del sector
de confecciones en el MERCOSUR, en particular, las exportaciones de Paraguay y
Uruguay.
Art. 5 — Las modificaciones al Arancel Externo Común aprobadas
por la presente Decisión tendrán vigencia a más tardar a partir del 30 de
noviembre de 2007 y los Estados Partes deberán asegurar su incorporación a sus
respectivos ordenamientos jurídicos internos antes de esa fecha.
CMC (Dec. CMC Nº 20/02, Art. 6 — Montevideo, 27/IX/07)
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