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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 3141
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09/012/1993
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Fecha:
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29/12/1993
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Dependencia:
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RE-3141-1993-ANA
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Tema
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Tema:
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Cemento Portland.
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Asunto:
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Importación.
Requisitos.
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VISTO
que la Resolución Nº
130/92 de la ex-Secretaría de Industria y Comercio estableció que los
cementos Portland deberán cumplir con los requisitos establecidos por normas
del Instituto de Racionalización de Materiales (IRAM), y
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CONSIDERANDO:
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Que
cuando se trate de cementos importados, los importadores deberán, previo a
iniciar la comercialización de cada producto, presentar ante la Dirección de Defensa
del Consumidor y Lealtad Comercial, una copia de las normas técnicas y una
certificación de calidad y ensayos de cumplimiento de las mismas, para lo
cual deberán identificar al organismo responsable del control de calidad en
el país de origen ante la citada Dirección.
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Que,
además, en el caso de importaciones provenientes del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR) o de países con los que la República Argentina
firme acuerdos de reciprocidad, se aceptarán las normas técnicas que rijan en
el país de origen del producto y el certificado de calidad y ensayos podrá
ser emitido por los organismos técnicos acreditados en dichos países.
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Que,
en consecuencia, en materia aduanera sólo corresponde exigir de los
importadores, en el momento del registro del Despacho de Importación, el
compromiso del cumplimiento de los requisitos aludidos previo a la
comercialización del producto.
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Que
la presente se dicta en uso de las facultad conferida por el Artículo 23,
inciso i) de la Ley
22.415.
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Por ello,
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El Administrador Nacional de Aduanas
Resuelve:
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ARTICULO
1º - Los importadores de cemento Portland de las Posiciones de la Nomenclatura del Comercio
Exterior (NCE) 2423.21.000 y 2523.29.000, deberán agregar en ocasión de la
presentación del Despacho de Importación la siguiente declaración jurada:
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"El
cemento Portland declarado en este Despacho cumple con las Normas IRAM establecidas
en la Resolución
ex-S.I.C. Nº 130/92 comprometiéndome a presentar ante la Dirección de Defensa
del Consumidor y Lealtad Comercial, previo a la comercialización, una copia
de las normas técnicas y una certificación de calidad y ensayo de cumplimiento
de las mismas de acuerdo con el Artículo 5º de la citada Resolución. Asimismo
declaro conocer que las infracciones a la Resolución ex-S.I.C.
Nº 130/92 serán sancionadas con arreglo a la Ley 22.802."
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ART.
2º - De forma.
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