Detalle de la norma RE-3141-1993-ANA
Resolución Nro. 3141 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1993
Asunto Cemento Portland. Importación. Requisitos.
Boletín Oficial
Fecha: 29/12/1993
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 3141

09/012/1993

Fecha:

29/12/1993

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Dependencia:

RE-3141-1993-ANA

Tema

0112

Tema:

Cemento Portland.

Asunto:

Importación. Requisitos.

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VISTO que la Resolución Nº 130/92 de la ex-Secretaría de Industria y Comercio estableció que los cementos Portland deberán cumplir con los requisitos establecidos por normas del Instituto de Racionalización de Materiales (IRAM), y

CONSIDERANDO:

Que cuando se trate de cementos importados, los importadores deberán, previo a iniciar la comercialización de cada producto, presentar ante la Dirección de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, una copia de las normas técnicas y una certificación de calidad y ensayos de cumplimiento de las mismas, para lo cual deberán identificar al organismo responsable del control de calidad en el país de origen ante la citada Dirección.

Que, además, en el caso de importaciones provenientes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) o de países con los que la República Argentina firme acuerdos de reciprocidad, se aceptarán las normas técnicas que rijan en el país de origen del producto y el certificado de calidad y ensayos podrá ser emitido por los organismos técnicos acreditados en dichos países.

Que, en consecuencia, en materia aduanera sólo corresponde exigir de los importadores, en el momento del registro del Despacho de Importación, el compromiso del cumplimiento de los requisitos aludidos previo a la comercialización del producto.

Que la presente se dicta en uso de las facultad conferida por el Artículo 23, inciso i) de la Ley 22.415.

Por ello,

El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:

ARTICULO 1º - Los importadores de cemento Portland de las Posiciones de la Nomenclatura del Comercio Exterior (NCE) 2423.21.000 y 2523.29.000, deberán agregar en ocasión de la presentación del Despacho de Importación la siguiente declaración jurada:

"El cemento Portland declarado en este Despacho cumple con las Normas IRAM establecidas en la Resolución ex-S.I.C. Nº 130/92 comprometiéndome a presentar ante la Dirección de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, previo a la comercialización, una copia de las normas técnicas y una certificación de calidad y ensayo de cumplimiento de las mismas de acuerdo con el Artículo 5º de la citada Resolución. Asimismo declaro conocer que las infracciones a la Resolución ex-S.I.C. Nº 130/92 serán sancionadas con arreglo a la Ley 22.802."

ART. 2º - De forma.

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-449-1996-ANA Modifica Artículo 1 Importación - Cemento Portland