Detalle de la norma RE-313-2001-SAGPA
Resolución Nro. 313 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2001
Asunto Equivalencias de Denominaciones de Clases de Semillas
Boletín Oficial
Fecha: 11/07/2001
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 313 04/07/2001 Fecha: 11/07/2001
 
Dependencia: RE-313-2001-SAGPA
Tema: SEMILLAS
Asunto: Adóptase la Resolución Nº 77/2000 del Grupo Mercado Común, que establece las "Equivalencias de Denominaciones de Clases y/o Categorías de Semillas Botánicas".
 

VISTO el expediente Nº 800-001849/2001 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el Tratado de Asunción aprobado por Ley Nº 23.981, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 6 del 17 de diciembre de 1996 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nros. 91 del 14 de enero de 1994 y 15 del 22 de julio de 1998 del GRUPO MERCADO COMUN y la Recomendación Nº 8 del 24 de octubre de 2000 del SGT Nº 8 "Agricultura", y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 77 del 7 de diciembre de 2000 del GRUPO MERCADO COMUN, establece las "Equivalencias de Denominaciones de Clases y/o Categorías de Semillas Botánicas".

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete en las presentes actuaciones.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 373 del 28 de marzo de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION RESUELVE:

Artículo 1º — Adoptar la Resolución Nº 77 del 7 de diciembre de 2000 del GRUPO MERCADO COMUN, que establece las "Equivalencias de Denominaciones de Clases y/o Categorías de Semillas Botánicas", detalladas en cada columna del cuadro, cuyo texto se transcribe en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Derógase el Anexo IV de la Resolución Nº 824 del 6 de diciembre de 1999, de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Art. 3º — Comuníquese mediante copia autenticada de la presente resolución, a la Secretaría General Permanente del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), con sede en la Ciudad de Montevideo (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY), para el debido conocimiento de los Estados Partes y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común, Sección Nacional.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo E. Regúnaga.

ANEXO

MERCOSUR/GMC/RES Nº 77/00

EQUIVALENCIAS DE DENOMINACIONES DE CLASES Y/O CATEGORIAS DE SEMILLAS BOTANICAS (DEROGACION DE LA RES GMCNº 15/98)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 6/96 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 91/93 y 15/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 8/00 del SGT Nº 8 "Agricultura".

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de facilitar el comercio de semillas entre los Estados Partes del MERCOSUR, es necesario establecer equivalencias de denominaciones de Clases y/o Categorías de Semillas Botánicas.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1 – Aprobar las "Equivalencias de Denominaciones de Clases y/o Categorías de Semillas Botánicas", detalladas en cada columna del Cuadro que figura como Anexo, en sus versiones en español y portugués, y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 – Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (SAGPyA)

Instituto Nacional de Semillas (INASE)

Brasil

Ministério de Agricultura e do Abastecimento (MA)

Secretaria de Apoio Rural e Cooperativismo - SARC

Serviço Nacional de Proteção de Cultivares - SNPC

Paraguay

Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG

Dirección de Semillas - DISE.

Uruguay

Instituto Nacional de Semillas - INASE.

Art. 3 – Derógase la Res. GMC Nº 15/98.

Art. 4 – Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 30 de marzo de 2001.

XL GMC – Brasilia, 07/XII/00

Presione aquí para ver Anexo RE-313-2001-SAGPA-001
 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-77-2000-GMC Clases, categorías de semillas botánicas
Modifica RE-824-1999-SAGPA Anexo IV