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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 313 |
04/07/2001 |
Fecha: |
11/07/2001 |
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Dependencia:
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RE-313-2001-SAGPA |
Tema:
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SEMILLAS |
Asunto:
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Adóptase
la Resolución
Nº 77/2000 del Grupo Mercado Común, que establece las
"Equivalencias de Denominaciones de Clases y/o Categorías de Semillas
Botánicas". |
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VISTO el expediente Nº 800-001849/2001 del registro de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el Tratado de Asunción aprobado
por Ley Nº 23.981, el Protocolo de Ouro Preto,
la
Decisión Nº 6 del 17 de diciembre de 1996 del Consejo del
Mercado Común, las Resoluciones Nros. 91 del 14 de
enero de 1994 y 15 del 22 de julio de 1998 del GRUPO MERCADO COMUN y
la Recomendación Nº
8 del 24 de octubre de 2000 del SGT Nº 8 "Agricultura", y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Resolución Nº
77 del 7 de diciembre de 2000 del GRUPO MERCADO COMUN, establece las
"Equivalencias de Denominaciones de Clases y/o Categorías de Semillas
Botánicas". |
Que
la DIRECCION DE
LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de
la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención
que le compete en las presentes actuaciones. |
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo
establecido en el Decreto Nº 373 del 28 de marzo de 2001. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION RESUELVE: |
Artículo
1º — Adoptar
la
Resolución Nº 77 del 7 de diciembre de 2000 del GRUPO
MERCADO COMUN, que establece las "Equivalencias de Denominaciones de
Clases y/o Categorías de Semillas Botánicas", detalladas en cada columna
del cuadro, cuyo texto se transcribe en el Anexo que forma parte integrante
de la presente resolución. |
Art.
2º — Derógase el Anexo IV de
la Resolución Nº 824
del 6 de diciembre de 1999, de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION. |
Art.
3º — Comuníquese mediante copia autenticada de la presente resolución, a
la Secretaría General
Permanente del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), con sede en
la Ciudad de Montevideo
(REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY), para el debido conocimiento de los Estados
Partes y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO - Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común, Sección Nacional. |
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Marcelo E. Regúnaga. |
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ANEXO |
MERCOSUR/GMC/RES Nº 77/00 |
EQUIVALENCIAS DE DENOMINACIONES DE
CLASES Y/O CATEGORIAS DE SEMILLAS BOTANICAS (DEROGACION DE
LA RES GMCNº 15/98) |
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Decisión Nº 6/96 del
Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 91/93 y 15/98 del Grupo
Mercado Común y
la
Recomendación Nº 8/00 del SGT Nº 8 "Agricultura". |
CONSIDERANDO: |
Que
a los efectos de facilitar el comercio de semillas entre los Estados Partes del
MERCOSUR, es necesario establecer equivalencias de denominaciones de Clases
y/o Categorías de Semillas Botánicas. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art.
1 – Aprobar las "Equivalencias de Denominaciones de Clases y/o
Categorías de Semillas Botánicas", detalladas en cada columna del Cuadro
que figura como Anexo, en sus versiones en español y portugués, y forma parte
de la presente Resolución. |
Art.
2 – Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas,
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la
presente Resolución a través de los siguientes organismos: |
Argentina |
Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (SAGPyA) |
Instituto
Nacional de Semillas (INASE) |
Brasil |
Ministério de Agricultura e do Abastecimento (MA) |
Secretaria
de Apoio Rural e Cooperativismo - SARC |
Serviço Nacional de Proteção de Cultivares - SNPC |
Paraguay |
Ministerio
de Agricultura y Ganadería - MAG |
Dirección
de Semillas - DISE. |
Uruguay |
Instituto
Nacional de Semillas - INASE. |
Art.
3 – Derógase
la Res. GMC Nº 15/98. |
Art.
4 – Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución
a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 30 de marzo de 2001. |
XL
GMC – Brasilia, 07/XII/00 |
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Presione aquí para ver Anexo RE-313-2001-SAGPA-001 |
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